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Empresas Ridu SpA

MODIFICACIÓN — Jan 11, 2023

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2023-01-11View PDF (CVE 2251154)

Corporate information

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duration: 5 años, prorrogable tácita, automática y sucesivamente por periodos iguales de 2 años
Administration: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente al socio Andrés Alan Rivero Castro, quien actuando individualmente representará judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, con amplias facultades de administración y disposición.

Corporate purpose

La prestación de servicios de asesoría profesional en todas las materias y áreas relacionadas a las empresas, tanto a personas y empresas, localizadas en Chile como en el extranjero; y la ejecución de todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el objeto social.

Capital

Total capital

$13.000.000

Paid-in capital

$13.000.000

Pending capital

$0

Shares

4,000,000

Shareholders (2)

NameParticipation

Andrés Alan Rivero Castro

Socio

10.xxx.xxx-9

-

Felipe Ignacio Oportus Medina

Socio

13.xxx.xxx-k

-

Administrators (1)

Andrés Alan Rivero Castro

10.xxx.xxx-9Administrador

Corporate history on record

  1. Capital change· January 3, 2023

    Se aumenta el capital de $10.000.000 a $13.000.000 y se incrementa el número de acciones a 4.000.000.

    Andrés Alan Rivero Castro · Felipe Ignacio Oportus Medina

  2. Transformation· January 3, 2023

    La sociedad EMPRESAS RIDU SpA se transforma en una sociedad de responsabilidad limitada denominada ASESORÍAS RIPO LIMITADA.

    EMPRESAS RIDU SpA

Official extract text

MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Abogado, Notario Público suplente del Titular de la Quinta Notaría de Santiago señor Patricio Raby Benavente, según Decreto Judicial protocolizado con fecha treinta de Noviembre de dos mil veintidós, ambos domiciliados en calle Gertrudis Echenique número treinta, oficina treinta y dos, Las Condes, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 3 de enero de 2023, Repertorio N°17-2023, ante mí, don Andrés Alan Rivero Castro, C.I. 10.951.594-9, domiciliado en Ana Maria Carrera 5.209, Las Condes, Santiago, y don Felipe Ignacio Oportus Medina, C.I. 13.234.275-K, domiciliado en Martin de Zamora 5.031, departamento 909, Las Condes, Santiago, en su calidad de únicos accionistas de la sociedad EMPRESAS RIDU SpA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 85410 número 45768 del Registro de Comercio de Santiago del año 2017, acordaron, entre otras cosas: (Uno) Aumento de Capital: Aumentar el capital de la Sociedad, de la cantidad de $10.000.000 divididos en un 1.000.000 de acciones nominativas de una misma serie, sin valor nominal, de igual valor cada una, a la cantidad de $13.000.000 divididos en 4.000.000 de acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal y de un mismo valor, mediante la emisión de 3.000.000 de acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal y de un mismo valor, por un valor total de $3.000.000, íntegramente suscrito y pagado en el mismo acto por el accionista don Andrés Alan Rivero Castro. En consecuencia, se modificaron los Artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales, reemplazándolos por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $13.000.000 que se suscribe y paga en la forma que se señala en los artículos transitorios, divido en 4.000.000 de acciones nominativas, de una misma serie y valor, sin valor nominal.”; y, “Artículo Primero Transitorio: El capital social ascendente a la suma de $13.000.000 divido en 4.000.000 de acciones nominativas, de una misma serie y valor, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado, según el siguiente detalle: a) $10.000.000, dividido en 1.000.000 de acciones nominativas, todas de una misma serie y valor, y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado; y, b) $3.000.000, dividido en 3.000.000 de acciones nominativas, todas de una misma serie y valor, y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado.”. (Dos) Transformación Social: Transformar la Sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, con los siguientes estatutos: Razón social: “ASESORÍAS RIPO LIMITADA”, pudiendo usar para fines comerciales, publicidad y ante bancos e instituciones financieras “RIPO Ltda.”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: /i/ la prestación de servicios de asesoría profesional en todas las materias y áreas relacionadas a las empresas, tanto a personas y empresas, localizadas en Chile como en el extranjero, y /ii/ la ejecución de todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el objeto social. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de oficinas, representaciones y sucursales en otras ciudades país y/o extranjero. Administración y uso de razón social: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente al socio Andrés Alan Rivero Castro, quien actuando individualmente representará judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, estando investido en la forma más amplia de todas las facultades de administración y disposición. Capital: El capital de la Sociedad será la suma de $13.000.000, que los socios aportan y pagan, de la siguiente manera: /i/ don Andrés Alan Rivero Castro aporta la suma de $12.350.000, que paga en este acto, de contado y en dinero efectivo y son ingresados a la caja social a entera satisfacción de la Sociedad y del otro socio; y, /ii/ don Felipe Ignacio Oportus Medina aporta la suma de $650.000, que se paga en este acto, de contado y en dinero efectivo y son ingresados a la caja social a entera satisfacción de la Sociedad y del otro socio. Duración: La duración de la Sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la escritura pública de transformación de la Sociedad, plazo que se entenderá prorrogada tácita, automática y sucesivamente por periodos iguales de dos años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su intención de ponerle término mediante escritura pública otorgada y anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación a la respectiva fecha de vencimiento del plazo que estuviere corriendo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 06 de enero de 2023.M. V. Wielandt C. N. S.

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