Limited liability company76.771.440-8

Ingeniería Y Construcción Fica Y Compañía Limitada

MODIFICACIÓN — Nov 27, 2024

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2024-11-27View PDF (CVE 2576032)

Corporate information

Ltda
Administration: Administración exclusiva de Claudio Enrique Fica Ramírez

Capital

Total capital

$34.500.000

Shareholders (3)

NameParticipation

Claudio Enrique Fica Ramírez

Socio

-

Nayadet Susana Fritz Torres

Socio

-

Carlos José Álvarez Burgos

Socio

-

Administrators (1)

SII representatives (1)

Corporate history on record

  1. Incorporation· December 6, 2006

    Se constituye la sociedad INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN FICA Y COMPAÑÍA LIMITADA.

    Claudio Enrique Fica Ramírez · Nayadet Susana Fritz Torres · Carlos José Álvarez Burgos

  2. Change of administrator· January 9, 2024

    Se modifica la sociedad y Carlos José Álvarez Burgos continúa vinculado como gerente y representante legal hasta la renuncia que se menciona en el extracto.

    Carlos José Álvarez Burgos · Claudio Enrique Fica Ramírez · Nayadet Susana Fritz Torres

Official extract text

JUAN ANTONIO PUGA LOZANO, Notario Público Titular de Laja, Balmaceda 415, Certifico: Por escritura de fecha veintiuno de noviembre de 2024, ante mí: CLAUDIO ENRIQUE FICA RAMÍREZ, domiciliado en Lautaro 405, Laja, NAYADET SUSANA FRITZ TORRES, domiciliada en Lautaro 405, Laja y CARLOS JOSÉ ÁLVAREZ BURGOS, domiciliado en Félix Eicher 1557, Laja, modificaron la sociedad INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN FICA Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT: 76.771.440-8, constituida por escritura pública de fecha seis de diciembre del año dos mil seis, repertorio número seiscientos dos, complementada por la de fecha cinco de enero del año dos mil siete repertorio número seis, ambas otorgadas en la Notaría Pública de Laja; publicado su extracto en el Diario Oficial con fecha trece de diciembre del año dos mil seis e inscrito a fojas uno vuelta, número dos, en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Laja, del año dos mil siete; modificada por la escritura pública de fecha nueve de enero del año dos mil veinticuatro, repertorio número dieciocho, otorgada en la Notaría Pública de Laja, publicado su extracto en el Diario Oficial con fecha doce de enero del año dos mil veinticuatro e inscrito a fojas nueve, número cuatro, en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Laja, del año dos mil veinticuatro Capital constitución de sociedad: $34.500.000. Renuncia: CARLOS JOSÉ ÁLVAREZ BURGOS, renuncia expresamente al cargo de Gerente y Representante legal de la sociedad INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN FICA Y COMPAÑÍA LIMITADA, la que es aceptada por los socios. Modificación: la administración, representación legal y uso de la razón social de la sociedad INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN FICA Y COMPAÑÍA LIMITADA, corresponderá en forma exclusiva al socio CLAUDIO ENRIQUE FICA RAMÍREZ, con todas y cada una de las facultades previstas en la cláusula décimo segunda de la escritura pública de constitución social de fecha seis de diciembre del año dos mil seis, repertorio número seiscientos dos, otorgada en la Notaría Pública de Laja y su mutación antes referida. En todo lo no modificado por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Laja, 22 de noviembre de 2024.

AmendmentDiario Oficial · 2024-01-12View PDF (CVE 2436473)

Corporate information

Ltda
Laja, Biobío
Administration: Administración conjunta de socios y gerente según modificación

Shareholders (2)

NameParticipation

CLAUDIO ENRIQUE FICA RAMÍREZ

Socio

-

NAYADET SUSANA FRITZ TORRES

Socio

-

Administrators (1)

Official extract text

JUAN ANTONIO PUGA LOZANO, Abogado, Notario Público Titular de la comuna de Laja, con oficio en esta ciudad, en calle Balmaceda número cuatrocientos quince, certifico que: Por escritura pública de fecha 09 de enero de 2024, ante mí: don CLAUDIO ENRIQUE FICA RAMÍREZ y doña NAYADET SUSANA FRITZ TORRES, ambos con domicilio en calle Caupolicán número trescientos sesenta y nueve, Laja; designan a un gerente y modifican la sociedad INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN FICA Y COMPAÑIA LIMITADA, nombre de fantasía SICMON LTDA, inscrita a fojas 1 vta número 2 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Laja, correspondiente al año dos mil siete, en los siguientes términos: Se designó como gerente de la sociedad a don CARLOS JOSÉ ÁLVAREZ BURGOS, quien durará en el cargo 2 años, pudiendo ser reelegido, indefinidamente, por cualquiera de los socios ya sea de consuno o separadamente, sin necesidad de acto o nombramiento especial. Asimismo, podrá ser revocado de su cargo, en todo momento y sin necesidad de expresar causal alguna, por cualquiera de los socios de consuno o separadamente, lo cual deberá constar por escritura pública, inscrita en el Registro de Comercio. Además, reemplazan el “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO”, por el siguiente: “DÉCIMO SEGUNDO: La representación legal de la sociedad corresponderá exclusivamente al gerente don CARLOS JOSÉ ÁLVAREZ BURGOS. En cuanto a la administración y el uso de la razón social corresponderá a don CLAUDIO ENRIQUE FICA RAMÍREZ y don CARLOS JOSÉ ÁLVAREZ BURGOS, previamente individualizados, quienes de consuno y anteponiendo su firma la razón social, con las más amplias facultades, sin limitación alguna, la obligarán y representarán ante cualquier persona natural o jurídica, organismos de Estado, Municipalidades, servicios públicos fiscales, semifiscales o de administración autónoma, corporaciones de derecho público o privado, en cualquier clase de asuntos, contratos, actos o negocios sean judiciales, extrajudiciales, civiles, comerciales, bancarios, financieros administrativos o de cualquier otra naturaleza, siendo la siguiente numeración meramente ejemplar y, en ningún caso restrictiva ni excluyente de atribuciones: Uno.- Comprar, vender, permutar y/o, en general adquirir o transferir en cualquier forma o a cualquier otra naturaleza título, toda clase de bienes, sean corporales o incorporales, muebles o inmuebles, incluso establecimientos comerciales y valores mobiliarios; Dos.- Celebrar contratos de promesa, otorgar contratos prometidos y/o exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento; Tres.- Dar o tomar en arrendamiento, comodato o a cualquier otro título, toda clase de bienes corporales o incorporales, sean raíces o muebles; Cuatro.- Celebrar con bancos, instituciones financieras, sociedades civiles o comerciales y/o personas naturales o judiciales, según procediere, contratos de préstamos, mutuo, depósito, prenda, hipoteca, cuentas bancarias, mercantiles y/o especiales, de depósito o crédito; Cinco.- Girar y/o sobregirar en cuentas corrientes; Seis.- Pactar cláusulas de garantía general hipotecaria, con o sin limitaciones; Siete.- Posponer y alzar hipotecas de cualquier especie constituidas por o a favor de la sociedad, incluidas las garantías generales hipotecarias; Ocho.- Dar y recibir en prenda toda clase de bienes, sea en prenda civil, mercantil, naval o regida por las leyes especiales, warrants o cualquier otro contrato similar, pudiendo modificarles, cancelarles o alzarles así como también los que hubieren generado las obligaciones principales; Nueve.- Girar, cobrar, depositar, endosar, revalidar y/o protestar cheques; Diez.- Retirar talonarios de cheques; Once.- Reconocer o rechazar saldos en cuentas corrientes; Doce.- endosar cheques en cualquier forma con o sin restricciones; Trece.- Suscribir, girar, aceptar, reaceptar, endosar en cobranza, garantía o dominio con o sin restricciones, avalar, descontar, prorrogar, dar en prenda o protestar letras de cambio, libranzas, pagarés, facturas, vales u otros cualesquiera documentos bancarios, mercantiles o títulos de crédito en general; Catorce.- Celebrar contratos de transporte, fletamento, cambio correduría; Quince.- Celebrar contratos para constituirse en agentes, comisionistas, distribuidores o concesionarios; Dieciséis.- Aceptar fianzas o codeudorías solidarias que se constituyan a favor de la sociedad; Diecisiete.- Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar, endosar y cancelar pólizas y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Dieciocho.- Celebrar contratos de censo, renta vitalicia, avío, iguala, suministro y/o de anticresis; Diecinueve.- Aceptar y recibir donaciones, incluso de bienes raíces; Veinte.- Celebrar contratos de trabajo, tanto individuales como colectivos; Veintiuno.- Contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, pudiendo estipular remuneraciones, emolumentos u honorarios, en moneda nacional o extranjera; otorgar finiquitos, pactar viáticos, traslados y demás condiciones, plazos o modos que se estimen convenientes para el giro social; Veintidós.- Pactar contratos de sociedad de cualquier naturaleza, clase u objeto, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas abiertas o cerradas, en comandita, de responsabilidad limitada o de cualquier otra o formar parte de comunidades, especie; Veintitrés.- Constituir asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras entidades, pudiendo representar a la sociedad en unas u otras con derecho a voz y voto según procediere, con facultades para modificarlas, ampliarlas, formar parte de otras nuevas o alterar las ya existentes, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, pedir su liquidación y/o u otra participación, pudiendo intervenir en el desarrollo de una designando o concurriendo a la designación de una o más liquidadores, depositarios, síndicos y demás funcionarios que correspondan o haya menester, pudiendo señalar calidades, facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones o modos de efectuar sus encargos, autorizar a los liquidadores para gravar o enajenar toda clase de bienes sociales, sean corporales o incorporales, raíces o muebles, incluidos en general, ejecutar y renunciar todas las acciones y cumplir las obligaciones que la sociedad le correspondan como socia, comunera o accionistas en tales entidades; Veinticuatro.- Invertir los fondos sociales; Veinticinco.- Convenir o modificar toda clase de estipulaciones o pactos, estén o no contemplados en las leyes, en cualesquiera de sus elementos, sean éstos de sus esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; Veintiséis.- Fijar precios, intereses, plazos condiciones, modos, deberes, atribuciones y formas de pagos y/o entrega, cabida, deslindes y otros análogos; Veintisiete.- Pactar indivisibilidad activa o pasiva; Veintiocho.- Convenir multas o cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; Veintinueve.- Pactar prohibiciones de gravar o enajenar; Treinta.- Ejercitar y/o renunciar acciones como las de nulidad, resolución, rescisión, resciliación, evicción y otras análogas; Treinta y uno.- Aceptar renuncias de acciones y/o derechos; Treinta y dos.- Rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término y/o solicitar de toda clase de contratos, según pareciere conveniente a la sociedad; Treinta y tres.- Pedir rendiciones de cuenta en forma judicial o extrajudicial; Treinta y cuatro.- Celebrar contratos de cuentas corrientes bancarias, mercantiles y/o especiales de fomento, incluido el Banco del Estado de Chile, en instituciones financieras, de previsión o en cualquiera otras, sea de derecho público o privado, así como depositar y girar en ellas, pedir saldos o aprobarlos y cerrarlas; Treinta y cinco.- Presentar y firmar registros de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación exigida por el Banco del Estado de Chile; Treinta y seis.- Tomar o endosar pólizas de garantías cuando fuere conveniente; Treinta y siete.- Endosar y retirar conocimientos de embarque; Treinta y ocho.- Cometer y dar instrucciones en comisiones de confianza; Treinta y nueve.- Autorizar cargos en cuentas corrientes para operaciones de comercio interior o exterior o cambios internacionales, según fuere procedente; Cuarenta.- Contratar arriendo de cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arriendo; Cuarenta y uno.- Colocar y retirar dinero u otros valores en depósito, custodia o garantía; Cuarenta y dos.- Abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia garantía; Cuarenta y tres.- Efectuar operaciones de comercio exterior y/o de cambios internacionales y asumir riesgos por diferencias de cambio debidamente indicados así como celebrar compraventa de divisas a futuro; Cuarenta y cuatro.- Tomar o endosar boletas de garantía o de cualquier otra operación bancaria o financiera en moneda nacional o extranjera; Cuarenta y cinco.- Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad; Cuarenta y seis.- Firmar recibos, finiquitos, cancelaciones o cualquier otro documentos en las operaciones que se realice por la sociedad y, en general suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar, confirmar o modificar toda clase de documentos públicos o privados; Cuarenta y siete.- Autocontratar respecto de cualquier acto o contrato y además comprar para sí lo que la sociedad le ha encomendado vender en cualquier caso o viceversa o actuando simultáneamente en representación de dos o más mandantes sea que existan intereses contrapuestos o no; Cuarenta y ocho.- Constituir servidumbres activas o pasivas sobre bienes de la sociedad o de terceros; Cuarenta y nueve.- Conceder quitas o esperas; Cincuenta.- Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza y objeto; Cincuenta y uno.- Solicitar inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres y marcas comerciales, patentes inventos, deducir oposición o solicitar nulidades y, en general, intervenir en todas las actuaciones o trámites que sean procedentes en esas materias; Cincuenta y dos.- Entregar y recibir de las oficinas de correo, telégrafos, telefax o correo electrónico, aduanas, empresas estatales o privadas, de transportes terrestres, marítimos o aéreos, toda clase de correspondencia, certificada o no piezas postales, giros, encomiendas, reembolsos, cargas, transbordo; Cincuenta y tres.- Extender, endosar o firmar conocimientos de embarque, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés y/u órdenes de entrega de Aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; Cincuenta y cuatro.- Realizar toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos fueran precisos para ante el Servicio de Aduanas o desistirse oportunamente de ellos; Cincuenta y cinco.- Concurrir para ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, aduaneras, municipales o cualquier otra institución o persona con declaraciones, incluso las obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; Cincuenta y seis.- Dar poderes generales o especiales con algunas de las facultades mencionadas en esta cláusula; y, en general, ejecutar toda clase de actos o contratos que la práctica comercial autorice, sin que sea necesario acreditar ante terceros que se encuentran o no dentro del giro de la sociedad. En el orden judicial, podrán representar a la sociedad en todo juicio o gestión judicial en que esta tenga interés o llegue a tenerlo a futuro, ante cualquier otro tipo así intervenga la sociedad como demandante o demandada, querellante o querellada o a cualquier otro título, pudiendo ejercer toda clase de acciones sean ordinarias, ejecutivas, especiales de jurisdicción voluntaria o contenciosa, con todas y cada una de las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan por expresamente reproducidas en esta parte, con declaración de que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial”.- En todo lo no modificado rigen las estipulaciones del pacto social. En Laja, a 10 de enero de 2024.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN FICA Y COMPAÑÍA LIMITADA

    CVE 2576032

  2. MODIFICACIÓN

    INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN FICA Y COMPAÑÍA LIMITADA

    CVE 2436473

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