Tecvial SpA
Diario Oficial
公司信息
股东(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Accionista 12.xxx.xxx-9 | 12.xxx.xxx-9 | 100% | - |
管理人(1)
公报所载公司沿革
- 设立· 2017年5月26日
Constitución original de TECVIAL SpA.
摘要官方正文
CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Notario Público Suplente del Titular de la 7 Notaría Santiago, doña MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Agustinas 1161, entrepiso, Santiago, certifico: que por escritura publica de fecha 15 de febrero de 2019, ante mí, MAGDALENA SOFÍA SOZA SANDOVAL, chilena, casada, profesora, cédula de identidad número 12.035.009-9, domiciliada en Avenida del Valle número 10.730, Casa 28, comuna de Colina, Santiago, en calidad de único accionista, modifica sociedad “TECVIAL SpA.”, inscrita a fojas 40.757, número 22.350, del Registro de Comercio de Santiago del año 2017, publicada en el Diario Oficial número 41.767, de fecha 26 de mayo de 2017.- MODIFICACIONES:- Se modifica el TITULO TERCERO, “ADMINISTRACION SOCIAL” de los Estatutos Sociales, en los siguientes términos: “TÍTULO TERCERO. “ADMINISTRACIÓN SOCIAL”. La administración de la sociedad y uso de la razón social será ejercida por doña MAGDALENA SOFÍA SOZA SANDOVAL, ya individualizada, quien actuando individualmente y anteponiendo la razón social a su firma, representara a la sociedad ante toda institución, persona natural o jurídica con las más amplias facultades, de manera tal que sin que la enumeración siguiente tenga carácter de taxativo, podrá: Uno) Abrir, cerrar y administrar cuentas corrientes comerciales y bancarias, de depósito o de crédito, en moneda nacional o extranjera, dentro o fuera del país; Dos) Depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y saldos e impugnarIos; Tres) Realizar toda clase de operaciones relativas a letras de cambio, pagaré, cheques, libranzas, órdenes de crédito, facturas y otros documentos mercantiles o bancarios sean ellos nominativos, a la orden o al portador, los que podrá girar, aceptar, suscribir, reaceptar, resuscribir, revalidar, prorrogar, endosar en dominio, descuento, cobranza, garantía y sin restricciones, descontar, negociar, avalar y hacer protestar estos documentos según procediere o estimare conveniente; Cuatro) Contratar préstamos y créditos de cualquier especie, incluso mutuos, sobregiros en cuentas corrientes, préstamos con letras y pagarés, avances contra aceptación, descuentos o préstamos en cualquiera otra forma, sean ellos de dinero o especies, en moneda nacional extranjera, con o sin intereses o remuneraciones, y con o sin garantía; Cinco) Constituir y aceptar toda clase de garantías reales o personales, especialmente hipoteca, prendas ordinarias o especiales, fianzas y solidaridades; Seis) Cancelar, alzar, sustituir, posponer, y dividir éstas y otras cauciones; Siete) Comprar, vender, aportar, adjudicar, dar en pago y en general, adquirir y enajenar, a cualesquiera de los títulos constitutivos, declarativos o traslaticios de dominio, toda clase de bienes, derechos o créditos, muebles e inmuebles, corporales o incorporales, incluso acciones, bonos u otros valores mobiliarios o efectos de comercio, hipotecarlos, darlos en prenda, gravarlos con servidumbre, censos, anticresis, reglamentos de copropiedad, usufructo, uso, habitación y otros derechos reales o gravámenes, de cualquiera especie, según procediere o estimare conveniente, y darlos y tomarlos en arrendamiento o en cualesquiera otra forma de uso o tenencia corporal; Ocho) Contratar cajas de seguridad y administrarlas; Nueve) Entregar y retirar bienes o valores en custodia, garantía o depósito; Diez) Ceder créditos civiles y comerciales y aceptar cesiones; Once) Cobrar y percibir, otorgar recibos, cancelaciones, finiquitos y otros resguardos; Doce) Contratar operaciones de comercio exterior o de cambios internacionales, abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera, créditos documentarios, rotativos, simples, confirmados, etc., sin limitación alguna, y endosar, retirar y disponer de documentos de embarque, facturas, conocimientos y documentos consulares; Trece) Reconocer e impugnar deudas; Catorce) Dar poderes generales y especiales, con o sin facultades de delegar el presente mandato en todo o en parte, y revocar poderes y delegaciones. En tales poderes y delegaciones podrá conferir o delegar todas o cada una de las facultades antes señaladas o que más adelante se indican, a un tercero o a un socio individualmente considerado; Quince) Constituir, modificar, disolver, liquidar, y tomar parte de la administración en todo tipo de sociedades civiles o comerciales, colectivas, en comandita, anónimas o de responsabilidad limitada, cooperativas, y otras entidades, con derecho a voz y voto; Dieciséis) Retirar de empresas de correos y telégrafos la correspondencia ordinaria o certificada de la sociedad y de Ios giros o remesas que a favor de la misma se hagan; Diecisiete) Representar a la sociedad ante cualquier autoridad o servicio político o administrativo, especialmente ante Municipalidades, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías, Aduanas, Cajas de Previsión, Administración de Fondos de Pensiones, Dirección e Inspecciones del Trabajo, Institutos de Salud Previsional y, en general, ante toda clase de empresas, entidades y personas jurídicas fiscales, semifiscales u otras, pudiendo al efecto elevar solicitudes, memoriales o reclamos, declarar, pagar o reclamar impuestos, patentes, giros, imposiciones, cotizaciones; Dieciocho) Obtener, transferir o renunciar derechos y protecciones de Ia propiedad intelectual o industrial; Diecinueve) Representar judicialmente la sociedad, con las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial habidas en el artículo séptimo inciso primero y segundo del Código de Procedimiento Civil, especialmente las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultad de arbitradores, aprobar convenios y percibir, con declaración de que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; Veinte) Concurrir a propuestas públicas, privadas u ofertas y negociaciones directas; Veintiuno) Contratar y despedir trabajadores, fijándoles sus remuneraciones e indemnizaciones; Veintidós) Celebrar contratos de leasing o de arrendamiento con opción de compra, fijando libremente sus estipulaciones, así como otorgando las garantías que fuesen necesarias para su obtención; Veintitrés) Establecer agencias o establecimientos y oficinas en cualquier punto del país o del extranjero; Veinticuatro) Celebrar toda clase de contratos, nominados innominados y acordar las estipulaciones que estime necesarias o conducentes a los fines de la sociedad, con las más amplias facultades; inscribir, novar, resciliar, disolver y declarar resueltos los contratos celebrados. Veinticinco) Detentará, por último, exclusivamente la dirección técnica del establecimiento de la sociedad. Veintiséis) Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de sus movimientos, modificarlos y ponerle término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista o a plazo, hacer depósitos en ellas , retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía, celebrar toda clase de contratos de futuro, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados; asumir riesgos de cambio, liquidar y/o remesar divisas y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera.” En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social.- Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Santiago a 19 de Febrero de 2019.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
TECVIAL SpA
CVE 1553792
