Centro Integral de Salud Medica Limitada
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Francisco Javier de la Cruz Sánchez Avilés
Francisco Javier de la Cruz Sánchez Avilés
公报所载公司沿革
- 设立· 2017年2月7日
Constitución de la sociedad Centro Integral de Salud Medica Limitada.
Carolina Alejandra de las Rosas Jiménez Chureo · Mario Andrés Meza Farías
摘要官方正文
DANIEL V. MONDACA PEDRERO, Notario Público Titular de la 5ta. Notaría de Rancagua, Avenida General José de San Martín 255, certifica: Por escritura de hoy ante mí, Don Francisco Javier de la Cruz Sánchez Avilés, abogado, domiciliado en calle Bueras Nº 570, Rancagua, en nombre y representación de Doña Carolina Alejandra de las Rosas Jiménez Chureo y de Don Mario Andrés Meza Farías, rectificó escritura pública de constitución de la sociedad denominada “ Centro Integral de Salud Medica Limitada ”, de fecha 07 de febrero de 2017 otorgada en la Notaria de Santiago de Don Osvaldo Pereira González repertorio número 971/2017, conforme cláusula quinta, letra a número tres de la referida escritura, modificándola de la siguiente manera: DONDE DICE: “…TRES: Aporta asimismo en propiedad…”, hasta el párrafo: En definitiva “… el aporte de doña Carolina Alejandra de las Rosas Jimenez Chureo equivale a un ochenta coma trescientos treinta y tres por ciento del capital social…” se reemplaza dicho texto por el siguiente, que DEBE DECIR: “…TRES: Aporta asimismo en propiedad a la sociedad el inmueble inscrito a su nombre a fojas cuatro mil quinientos cincuenta y ocho vuelta, número cinco mil trescientos cincuenta y nueve del registro de propiedad del año dos mil quince del Conservador de Bines Raíces de Viña del Mar, y que consistente en el departamento número trescientos dos B ubicado en el piso menos uno, la bodega número veintiséis B ubicada en el piso menos uno ambos de la torre B y el estacionamiento ciento cuarenta E ubicado en la planta nivel + cuarenta y cinco coma cero cero estacionamiento, todos del condominio Bosques de Reñaca, con acceso principal por calle avenida Vicuña Mackenna número mil ochocientos cuarenta, comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso, singularizados, el departamento y la bodega, en el plano archivado bajo el numero dos mil treinta y uno del registro de documentos del año dos mil catorce del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, y el estacionamiento singularizado en el plano archivado bajo el numero dos mil treinta y tres del registro de documentos del año dos mil catorce del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. Los deslindes del inmueble donde se levanta el Edificio, que corresponde al Lote 1JB-dos, individualizado en el plano agregado con el número veintisiete cero uno en el Registro de Documentos del año dos mil once, encerrados en el Polígono Y-dos- ocho-cuatro- cinco-seis-siete-siete A-C-X-Y, son los siguientes: NORTE: tramo Y-dos de ciento ocho metros, y tramo dos guion ocho de treinta y cinco metros con Avenida Vicuña Mackenna; SUR, en tramo siete guion siete A de cincuenta y seis metros con Lote A; ORIENTE: En línea Quebrada, tramo ocho guion cuatro de cuarenta y ocho metros cuatro guion cinco de treinta y ocho metros, cinco guion seis de quince metros y seis guion siete de cien metros con Lote tres; PONIENTE: En línea quebrada de treinta y siete metros, tramo siete A guion C con parte de Lote sesenta y cinco, Lote sesenta y seis, lote sesenta y siete, y parte del Lote sesenta y ocho, en línea quebrada de ciento veintiocho coma cincuenta metros, tramo C-X con parte del Lote sesenta y cinco, Lotes sesenta y cuatro, sesenta y tres, sesenta y dos, sesenta y uno, sesenta y parte del lote cincuenta y nueve, y en tramo X-Y de treinta y ocho coma sesenta metros con lote 1 JA.- Se entienden incorporados en el aporte los derechos proporcionales de dominio, en los bienes comunes del edificio y del terreno, de acuerdo a la Ley número diecinueve mil quinientos treinta y siete, y al reglamento de copropiedad respectivo, que los socios declaran conocer y aceptar en su totalidad. El valor que se asigna a los inmuebles antes singularizados comprendidos en el presente aporte, es el siguiente: Al departamento trescientos dos B ubicado en el piso menos uno, Rol de avalúos tres mil treinta y uno guión noventa y siete de la comuna de Viña del Mar, y a los derechos de dominio proporcionales en los bienes comunes del edificio y del terreno, se le asigna un valor de cincuenta y cuatro millones trescientos tres mil doscientos sesenta y ocho pesos, suma de dinero que corresponde a su avalúo fiscal correspondiente al primer semestre del año en curso. Al estacionamiento ciento cuarenta E, ubicado en la planta nivel + cuarenta y cinco coma cero cero estacionamiento, Rol de avalúos es el tres mil treinta y uno guión trescientos treinta y cinco de la comuna de Viña del Mar se le asigna un valor de tres millones quinientos quince mil ochocientos setenta y cuatro pesos suma de dinero que corresponde a su avalúo fiscal correspondiente al primer semestre del año en curso.- A la Bodega número veintiséis B ubicada en el piso menos uno de la torre B, Rol de avalúos tres mil treinta y uno guión ciento cuarenta y uno de la comuna de Viña del Mar se le asigna un valor de ochocientos diecinueve mil ciento veinticinco pesos, suma de dinero que corresponde a su avalúo fiscal correspondiente al primer semestre del año en curso.- En todo lo no modificado, la escritura de constitución se mantiene vigente en los mismos términos pactados, y de la cual la presente escritura rectificatoria se entiende formar parte integrante de la misma para todos los efectos legales.- Rancagua, a 17 de julio de 2017.
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Carlos Horacio Guzmán Baigorría, Abogado, Notario Público Titular de la 2 a Notaría de San Fernando, con oficio en calle Chillán Nº 595-A, Certifico: Por escritura pública otorgada en esta misma Notaría y ante mí, de fecha 20/04/2017, Repertorio N° 917-2017, Don Francisco Javier de la Cruz Sánchez Avilés, abogado, C.I. Nº 15.125.724-0, domiciliado en calle Bueras Nº 570, de la comuna de Rancagua, en nombre y representación de doña Carolina Alejandra de las Rosas Jiménez Chureo y de don Mario Andrés Meza Farías, rectificó unilateralmente escritura pública de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada, sociedad denominada “Centro Integral de Salud Médica Limitada”, celebrada con fecha 7/02/2017, otorgada en la Notaría de Santiago de don Osvaldo Pereira González, repertorio Nº 971-2017. El compareciente don Francisco Javier de la Cruz Sánchez Avilés, en uso del mandato que le fuera conferido, rectificó la cláusula quinta, letra a) Nº 3 de la escritura pública de fecha 7/02/2017, otorgada en la Notaría de Santiago de don Osvaldo Pereira González repertorio Nº 971-2017, modificándola de la siguiente manera: DONDE DICE: “…TRES: Aporta asimismo en propiedad a la sociedad el inmueble inscrito a su nombre a fojas 4558 vuelta, Nº 5359 del registro de propiedad del año 2015 del Conservador de Bines Raíces de Viña del Mar, y que consistente en el departamento Nº 302 B ubicado en el piso menos uno, la bodega Nº 26 B ubicada en el piso menos uno ambos de la torre B y el estacionamiento 140 E ubicado en la planta nivel + 45,00 estacionamiento, todos del condominio Bosques de Reñaca, con acceso principal por calle avenida Vicuña Mackenna Nº 1840, comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso, singularizado en el plano archivado bajo el Nº 2031 del registro de documentos del conservador de bienes raíces de Viña del Mar del año 2014, el departamento y la bodega, bajo el Nº 2033 del registro de documentos del año 2014 del conservador de bienes raíces de Viña del Mar. Se entienden incorporados en el aporte los derechos proporcionales de dominio, uso y goce que corresponden a lo que se aporta en los bienes comunes de acuerdo a la Ley Nº 19.537, y al reglamento de copropiedad respectivo, que los socios declaran conocer y aceptar en su totalidad. El valor que se asigna a los inmuebles antes singularizados comprendidos en el presente aporte, es su avalúo fiscal correspondiente al primer semestre del año en curso, que se indica a continuación: El avalúo fiscal del departamento 302 B ubicado en el piso menos uno, ya mayormente singularizado, equivale a $54.303.268 y su Rol de avalúos es el 3031-97. El avalúo fiscal del estacionamiento 140 E, ubicado en la planta nivel + 45,00 estacionamiento, equivale a $3.515.874, y su Rol de avalúos es el 3031-335. El avalúo de la Bodega Nº 26 B ubicada en el piso menos uno de la torre B, equivale a $819.125, y su Rol de avalúos es el 3031-141.- En definitiva el aporte de doña Carolina Alejandra de las Rosas Jiménez Chureo equivale a un 80,333% del capital social…”, DEBE DECIR: “…TRES: Aporta asimismo en propiedad a la sociedad el inmueble inscrito a su nombre a fojas 4558 vuelta, Nº 5359 del registro de propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, y que consistente en el departamento Nº 302 B ubicado en el piso menos uno, la bodega Nº 26 B ubicada en el piso menos uno ambos de la torre B y el estacionamiento 140 E ubicado en la planta nivel + 45,00 estacionamiento, todos del condominio Bosques de Reñaca, con acceso principal por calle avenida Vicuña Mackenna Nº 1840, comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso, singularizados, el departamento y la bodega, en el plano archivado bajo el Nº 2031 del registro de documentos del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, y el estacionamiento singularizado en el plano archivado bajo el Nº 2033 del registro de documentos del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. Los deslindes del inmueble donde se levanta el Edificio, que corresponde al Lote 1JB-dos, individualizado en el plano agregado con el Nº 2701 en el Registro de Documentos del año 2011, encerrados en el Polígono Y-2-8-4-5-6-7-7 A-C-X-Y, son los siguientes: NORTE: tramo Y-2 de 108 metros, y tramo 2-8 de 35 metros con Avenida Vicuña Mackenna; SUR, en tramo 7-7 A de 56 metros con Lote A; ORIENTE: En línea Quebrada, tramo 8-4 de 48 metros 4-5 de 38 metros, 5-6 de 15 metros y 6-7 de 100 metros con Lote 3; PONIENTE: En línea quebrada de 37 metros, tramo 7 A-C con parte de Lote 65, Lote 66, lote 67, y parte del Lote 68, en línea quebrada de 128,50 metros, tramo C-X con parte del Lote 65, Lotes 64, 63, 62, 61, 60 y parte del lote 59, y en tramo X-Y de 38,60 metros con lote 1 JA.- Se entienden incorporados en el aporte los derechos proporcionales de dominio, en los bienes comunes del edificio y del terreno, de acuerdo a la Ley Nº 19.537, y al reglamento de copropiedad respectivo, que los socios declaran conocer y aceptar en su totalidad. El valor que se asigna a los inmuebles antes singularizados comprendidos en el presente aporte, es el siguiente: Al departamento 302 B ubicado en el piso menos uno, Rol de avalúos 3031-97 de la comuna de Viña del Mar, y a los derechos de dominio proporcionales en los bienes comunes del edificio y del terreno, se le asigna un valor de $54.303.268, suma de dinero que corresponde a su avalúo fiscal correspondiente al primer semestre del año en curso. Al estacionamiento 140 E, ubicado en la planta nivel + 45,00 estacionamiento, Rol de avalúos es el 3031-335 de la comuna de Viña del Mar se le asigna un valor de $3.515.874 suma de dinero que corresponde a su avalúo fiscal correspondiente al primer semestre del año en curso.- A la Bodega Nº 26 B ubicada en el piso menos uno de la torre B, Rol de avalúos 3031-141 de la comuna de Viña del Mar se le asigna un valor de $819.125, suma de dinero que corresponde a su avalúo fiscal correspondiente al primer semestre del año en curso".- En todo lo no modificado por la presente escritura rectificatoria se mantuvo vigente en los mismos términos pactados, la escritura pública de fecha 7 de febrero de 2017, otorgada en la Notaría de Santiago don Osvaldo Pereira González repertorio Nº 971-2017, y de la cual la presente escritura rectificatoria se entiende formar parte integrante de la misma para todos los efectos legales.- Demás estipulaciones en escritura que extracto.- San Fernando, 20 de Abril de 2017.
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