Stock company by shares76.730.401-3

Accor Hotels Chile SpA

MODIFICACIÓN — Jul 1, 2025

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2025-07-01View PDF (CVE 2666068)

Corporate information

SpA

Capital

Total capital

$66.052.609.311

Paid-in capital

$59.052.609.311

Pending capital

$7.000.000.000

Shares

90,874

Shareholders (1)

NameParticipation

ACCOR S.A.

Accionista

100%

Official extract text

Ministerio del Interior Luis Alberto Maldonado Concha, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Vitacura, con oficio ubicado en calle Candelaria Goyenechea número 3868, local 6, comuna de Vitacura, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 9 de junio de 2025, repertorio 2981-2025, se redujo a escritura pública el acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de ACCOR HOTELS CHILE SpA, inscrita a fojas 27.972, número 15.412 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2017 (la “Sociedad”), celebrada con fecha 3 de junio de 2025, en la cual ACCOR S.A., titular de la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, acordó modificar la Sociedad, en el sentido de aumentar el capital social de la suma de $59.052.609.311.- pesos, dividido en 90.874 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, a la cantidad de $66.052.609.311.- pesos, dividido en 90.874 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, sin la emisión de nuevas acciones de pago, aumento que será pagado por el único accionista Accor S.A. dentro del plazo de 30 días a contar del 3 de junio de 2025. Asimismo, acordó modificar los estatutos en el sentido de incorporar la asistencia telemática para las juntas de accionistas. En razón de lo anterior, se sustituyó el artículo quinto permanente, primero transitorio y vigésimo primero de los estatutos sociales, por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO. Capital.- El capital social es la suma de sesenta y seis mil cincuenta y dos millones seiscientos nueve mil trescientos once pesos, dividido en noventa mil ochocientas setenta y cuatro acciones, de una misma y única serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y que se paga en dinero efectivo de conformidad al Artículo Primero Transitorio. El capital social y sus posteriores aumentos deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de cinco años contados desde la fecha del aumento respectivo. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Los saldos insolutos de las acciones suscritas y no pagadas serán reajustados en la misma proporción en que varíe la Unidad de Fomento.” “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. El capital social establecido en el Artículo Quinto del estatuto social, asciende a la cantidad de sesenta y seis mil cincuenta y dos millones seiscientos nueve mil trescientos once pesos, dividido en noventa mil ochocientas setenta y cuatro acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, íntegramente suscritas por el accionista constituyente, ACCOR S.A., y han sido pagadas y se pagaran de la siguiente forma: a) con la cantidad de cincuenta y nueve mil cincuenta y dos millones seiscientos nueve mil trescientos once pesos, pagado con anterioridad al tres de junio de dos mil veinticinco; y b) con la cantidad de siete mil millones de pesos, correspondiente al aumento de capital pactado en Junta de Accionistas de fecha tres de junio de dos mil veinticinco, el que deberá ser pagado por Accor S.A. en el plazo de treinta días contados desde la fecha de la referida junta.” Demás disposiciones en escritura extractada.” y “ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Quorum y Participación en las Juntas de Accionistas. Salvo que la ley o los estatutos establezcan mayorías diferentes, los acuerdos de las juntas de accionistas se adoptarán por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto emitidas por la Sociedad, salvo respecto de aquellas materias que conforme a estos Estatutos o la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas requieran de quorum especiales, en cuyo caso los acuerdos deberán aprobarse precisamente con dichos quórums. Solamente podrán participar en las juntas de accionistas o suscribir el consentimiento por escrito a que se refiere el Artículo Vigésimo Tercero siguiente, los titulares de las acciones con derecho a voto inscritas en el Registro de Accionistas el día en que haya de celebrarse la respectiva junta. Los titulares de acciones sin derecho a voto, y el Gerente General de la Sociedad que no sea accionista, podrán participar de las juntas de accionistas con derecho a voz. Se entiende por acciones sin derecho a voto aquellas que tengan este carácter por disposición de la ley o los estatutos. Los accionistas podrán hacerse representar en las juntas o en la suscripción del consentimiento por escrito antes referido, por medio de otra persona, aunque esta no sea accionista. La representación deberá conferirse por escrito, por el total de las acciones de las cuales el mandante sea titular el día en que haya de celebrarse la respectiva junta o prestarse el consentimiento, conforme a las inscripciones en el Registro de Accionistas de la Sociedad. El texto del poder para la representación de acciones y las normas para su calificación serán las mismas que aquellas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. Los accionistas y demás personas que legalmente estén autorizadas a participar en las juntas de accionistas podrán participar también, aunque no se encuentren físicamente presentes, a través de medios tecnológicos siempre que dichos sistemas garanticen debidamente la identidad de tales participantes, que puedan estar comunicados de forma simultánea y permanente con el resto de los participantes y cautelen el principio de simultaneidad o secreto de las votaciones que se efectúen en las Juntas. El directorio deberá señalar expresamente en la convocatoria los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas a través de los medios tecnológicos arriba referidos, de manera de permitir el ordenado desarrollo de las juntas y la regularidad del proceso de votación. La asistencia y participación en la sesión será certificada bajo la responsabilidad del presidente, o de quien haga sus veces, y del secretario de actas, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma.” Vitacura, 23 de junio de 2025.

AmendmentDiario Oficial · 2020-12-26View PDF (CVE 1871952)

Corporate information

SpA
Administration: Directorio de 4 directores

Shareholders (1)

Official extract text

CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES, Notario Público Suplente de la titular María Soledad Santos Muñoz de la 7ª Notaría de Santiago, con domicilio en calle Agustinas N° 1161, entrepiso, comuna de Santiago, certifico: Con fecha 14 de diciembre de 2020, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de ACCOR HOTELS CHILE SpA, celebrada con fecha 3 de diciembre de 2020, sociedad inscrita a fojas 27.972 N° 15.412 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017, RUT N° 76.730.401-3, a la que asistieron los titulares del 100% de las acciones emitidas por la sociedad con derecho a voto, y en la que se acordó por unanimidad modificar los estatutos de la Sociedad en lo relativo a la administración, pasando el Directorio a componerse por 4 Directores. En razón de lo anterior, se reemplaza el artículo décimo de los estatutos sociales. En todo lo no modificado, queda subsistente íntegramente el pacto social. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó portador extracto para su legalización. Santiago, 21 de diciembre de 2020. CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    ACCOR HOTELS CHILE SpA

    CVE 2666068

  2. MODIFICACIÓN

    ACCOR HOTELS CHILE SpA

    CVE 1871952

Corporate relationships

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