Stock company by shares76.722.283-1

Eagle View Consulting SpA

MODIFICACIÓN — Jul 11, 2018

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2018-07-11View PDF (CVE 1428352)

Corporate information

SpA
La Cisterna, Región Metropolitana

Corporate history on record

  1. Incorporation· March 7, 2017

    Constitución de sociedad por acciones EAGLE VIEW CONSULTING SpA.

Official extract text

En Comuna de LA CISTERNA, SANTIAGO DE CHILE, a 9 de julio de 2018, ante mí, NICOLÁS FERNANDO ARRIETA CONCHA, Notario Público titular de esta ciudad, con oficio en calle Gran Avenida José Miguel Carrera N° 7972, La Cisterna, comparece: doña MARTA IRENE URZUA ZURITA, chilena, soltera, contador auditor, C.I 10.412.585-9, domiciliada en Avenida Luis Thayer Ojeda, 905 oficina 403, Comuna de Providencia, Santiago; y expone: PRIMERO.- Que por escritura pública otorgada en la 4° Notaría de Santiago don Fernando Cosme Gomila, con fecha 7 de Marzo de 2017, la cual se encuentra bajo el repertorio n° 4.086-201,publicada en el Diario Oficial con fecha 23 de marzo de 2017, e inscrita en el Registro del Conservador de Comercio de Santiago, a fojas número 24475, bajo el número 13559 del año 2017 celebró escritura pública de Constitución de sociedad por acciones.- RUT: 76.722.283-1. SEGUNDO.- En la expresada escritura se incurrió en un error en la cláusula segunda, cuarta y vigésimo sexta.- TERCERO.- Se rectifica de la siguiente manera, donde dice: “SEGUNDO: Nombre de la Empresa. El nombre de la empresa será “EAGLE VIEW CONSULTING SpA” pudiendo utilizar el nombre de fantasía, “EAGLE VIEW CONSULTING SpA.” Para todos los efectos legales y contractuales, especialmente, los de carácter tributario, bancario, previsional, comercial y de publicidad.” debe decir: “SEGUNDO: Nombre de la Empresa. El nombre de la empresa será “EAGLE VIEW CONSULTING SpA” pudiendo utilizar el nombre de fantasía, “EAGLE VIEW SpA”, para todos los efectos de publicidad, propaganda u operaciones de banco.-En cuanto al artículo Cuarto,que se refiere al OBJETO, se elimina la frase “y que la sociedad determine”.- En cuanto a la cláusula vigésima sexta, se reemplaza el término “auditores externos” por “Empresa de Auditoría Externa de aquellas reguladas en el Título XXVIII de la ley 18.045”. Asimismo, se elimina la posibilidad de eximir a la entidad de la fiscalización de la Empresa de Auditoría Externa. Demás estipulaciones escritura extractada. LA CISTERNA,9 de julio de 2018.

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