Société par actionsDissoute76.719.875-2

Alt Management SpA

DISOLUCIÓN — 22 juin 2023

Diario Oficial

DissolutionDiario Oficial · 2023-06-22Voir le PDF (CVE 2332964)

Informations sociétaires

SpA
calle Santa Teresa de Ávila Nº13.591

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

Javerim SpA

Accionista

-

El Alamein S.A.

Accionista

-

Texte officiel de l’extrait

MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la 21ª Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos 578, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha: 22/05/2023, Repertorio Nº 4.206/2023, ante mí, Javerim SpA, representada por don León Israel Gleiser Gómez, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Santa Teresa de Ávila Nº13.591, comuna de Las Condes, Santiago; y, El Alamein S.A., representada por doña Silvia Isabel Cabrera Duarte, ambos domiciliados para estos efectos, en calle El Alamein Nº 9.180, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en sus calidades de únicos y actuales accionistas de: Alt Management SpA, RUT 76.719.875-2.- Capital: $1.000.000 íntegramente suscrito y pagado, acuerdan Fusionar dicha sociedad, inscrita a fojas 22.061, Nº 12.282 del Registro de Comercio del CBR de Santiago del año 2017, con RG CORP SpA, RUT: 76.756.568-2, Capital: $90.190.000 íntegramente suscrito y pagado, inscrita en el Registro de Comercio del CBR de Santiago del año 2017 a fojas 47.344, Nº 25.707, mediante la absorción de la primera, que se disolverá, por la última, que adquirirá todos sus activos y pasivos, y sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones. La fusión de que da cuenta el presente instrumento, tendrá efecto y vigencia a contar del 22 de mayo del 2023. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de junio de 2023.-

ModificationDiario Oficial · 2019-02-23Voir le PDF (CVE 1551769)

Informations sociétaires

SpA
Administration: Conjunta o separada, indistintamente

Administrateurs (2)

PAOLO ESTEBAN ROSSÉ CABRERA

17.xxx.xxx-7Administrador

LEÓN ISRAEL GLEISER GÓMEZ

16.xxx.xxx-2Administrador

Représentation légale (2)

PAOLO ESTEBAN ROSSÉ CABRERA

17.xxx.xxx-7En représentation de EL ALAMEIN SpA76.882.647-1

LEÓN ISRAEL GLEISER GÓMEZ

16.xxx.xxx-2En représentation de JAVERIM SpA76.816.009-0

Texte officiel de l’extrait

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público, Titular de las 43ª Notaria Santiago, Huerfanos Nº 835, Piso 18, CERTIFICA: Por escritura publica de fecha 14 de febrero de 2019, suscrita ante mí, sociedad EL ALAMEIN SpA, RUT 76.882.647-1, representado legalmente por don PAOLO ESTEBAN ROSSÉ CABRERA, chileno, soltero, ingeniero, C.I. 17.022.156-7, domiciliado en calle El Cerro El Plomo 5420, oficina 1105, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y sociedad JAVERIM SpA, RUT 76.816.009-0, representado legalmente por don LEÓN ISRAEL GLEISER GÓMEZ, chileno, soltero, ingeniero comercial, C.I. 16.370.875-2, domiciliado en Santa Teresa de Ávila 13591, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en calidad de únicos accionistas de sociedad ALT MANAGEMENT SpA, modifican sociedad por acciones ALT MANAGEMENT SpA, que se encuentra inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 22061 número 12282 del año 2017, RUT 76.719.875-2, en el siguiente sentido: se procede a la modificación del artículo sexto del título tercero del estatuto societario, de escritura pública de constitución de ALT MANAGEMENT SpA, quedando el texto definitivo de la siguiente forma: “TÍTULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO SEXTO. La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a: don PAOLO ESTEBAN ROSSÉ CABRERA, cédula nacional de identidad número diecisiete millones veintidós mil ciento cincuenta y seis guion siete, y a don LEÓN ISRAEL GLEISER GÓMEZ, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trescientos setenta mil ochocientos setenta y cinco guion dos, pudiendo actuar, de manera conjunta o separada, indistintamente, con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin perjuicio de las limitaciones que en esta cláusula se indican”. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 21 de Febrero de 2019.

ModificationDiario Oficial · 2019-02-20Voir le PDF (CVE 1549110)

Informations sociétaires

SpA
Administration: Conjunta o separada por dos administradores

Associés (2)

NomParticipation

EL ALAMEIN SpA

Accionista

76.882.647-1

-

JAVERIM SpA

Accionista

76.816.009-0

-

Administrateurs (2)

PAOLO ESTEBAN ROSSÉ CABRERA

17.xxx.xxx-7Administrador

LEÓN ISRAEL GLEISER GÓMEZ

16.xxx.xxx-2Administrador

Représentation légale (2)

PAOLO ESTEBAN ROSSÉ CABRERA

17.xxx.xxx-7En représentation de EL ALAMEIN SpA76.882.647-1

LEÓN ISRAEL GLEISER GÓMEZ

16.xxx.xxx-2En représentation de JAVERIM SpA76.816.009-0

Texte officiel de l’extrait

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público, Titular de la 43ª Notaria Santiago, Huérfanos N° 835, piso 18, CERTIFICA: Por escritura pública fecha 14 de Febrero de 2019, suscrita ante mí, Sociedad EL ALAMEIN SpA, RUT 76.882.647-1, representado legalmente por don PAOLO ESTEBAN ROSSÉ CABRERA, chileno, soltero, ingeniero, C.I. 17.022.156-7, domiciliado en calle El Cerro El Plomo 5420, oficina 1105, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y sociedad JAVERIM SpA, RUT 76.816.009-0, representado legalmente por don LEÓN ISRAEL GLEISER GÓMEZ, chileno, soltero, ingeniero comercial, C.I. 16.370.875-2, domiciliado en Santa Teresa de Ávila 13591, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en calidad de únicos accionistas de sociedad ALT MANAGEMENT SpA, modifican sociedad por acciones ALT MANAGEMENT SpA, que se encuentra inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 22061 número 12282 del año 2017, RUT 76.719.875-2, en el siguiente sentido: se procede a la modificación del artículo sexto del título tercero del estatuto societario, de escritura pública de constitución de ALT MANAGEMENT SpA, quedando el texto definitivo de la siguiente forma: “TÍTULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO SEXTO. La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a: don PAOLO ESTEBAN ROSSÉ CABRERA, cédula nacional de identidad número diecisiete millones veintidós mil ciento cincuenta y seis guion siete, y a don LEÓN ISRAEL GLEISER GÓMEZ, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trescientos setenta mil ochocientos setenta y cinco guion dos, pudiendo actuar, de manera conjunta o separada, indistintamente, con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin perjuicio de las limitaciones que en esta cláusula se indican, quedando relevados de la obligación de rendir cuenta de su mandato, conforme al artículo dos mil ciento cincuenta y cinco del Código Civil. En especial, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino meramente enunciativa, los socios, actuando en la forma antedicha, podrán: UNO) Comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, derechos sociales, debentures, patentes, derechos, privilegios u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento. DOS) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporases, raíces o muebles. TRES) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo. CUATRO) Dar y tomar bienes en comodato. CINCO) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro. SEIS) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, aceptar, posponer, limitar, alzar, servir y cancelar hipotecas, prendas y prohibiciones. SIETE) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas. OCHO) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción. NUEVE) Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada, incluso inmuebles, ya sea ésta judicial o extrajudicial. DIEZ) Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío y de anticresis. ONCE) Recibir en donación, incluso bienes raíces. DOCE) Celebrar contratos para constituir a la mandante en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que esta los constituya. TRECE) Celebrar contratos de sociedad y de asociación o de cuentas en participación, de cualquier clase y objeto, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la sociedad mandante con voz y voto en unas y otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una u otra cosa, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces, compromisarios, partidores, peritos, tasadores, depositarlos, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueran necesarios, pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para gravar y enajenar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporases, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje, y en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que al mandatario le correspondan como socio, comunero o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras. CATORCE) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. QUINCE) Celebrar contratos de trabajo, sean éstos colectivos o individuales, contratar obreros y empleados y contratar servicios profesionales o técnicos, y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos; estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime convenientes. DIECISEIS) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que celebre, el mandatario podrá: convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, riesgos, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera. DIECISIETE) Percibir y/o entregar; pactar solidaridad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la mandante; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la mandante o hacer que éste las constituya; fijar multas a favor o en contra; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar , dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuenta, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competan al mandante. DIECIOCHO) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, y en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera. DIECINUEVE) Representar a la sociedad mandante en todo lo relacionado con las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido, podrá el mandatario, a modo de ejemplo, ejecutar los actos que a continuación se indican sin que la enumeración sea taxativa: presentar y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuera exigida por el Banco Central de Chile, el Servicio de Aduanas o cualquiera otra autoridad administrativa o de otra índole, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantías en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere. VEINTE) Representar a la sociedad mandante ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de créditos, sea en cualquier forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en y moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera. VEINTIUNO) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo a la vista o condicionales, en bancos comerciales, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. VEINTIDOS) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o cambiarlos, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar las acciones que al mandante le correspondan en relación con tales documentos. VEINTITRES) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. VEINTICUATRO) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma. VEINTICINCO) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude al mandante a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporases, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera. VEINTISEIS) Conceder quitas o esperas. VEINTISIETE) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes. VEINTIOCHO) Gravar con derechos de uso, habitación, usufructo, etcétera, y constituir servidumbres activas o pasivas. VEINTINUEVE) Solicitar para la sociedad mandante concesiones administrativas de cualquier especie o naturaleza u objeto. TREINTA) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país. TREINTA Y UNO) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia. TREINTA Y DOS) Entregar y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas al mandante o expedidas por él. TREINTA Y TRES) Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, ordenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos; y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras. TREINTA Y CUATRO) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de prestaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistiese de ellas. TREINTA Y CINCO) Autocontratar, pudiendo en consecuencia comprar para sí aquellos bienes que la sociedad mandante le ordene vender y vender de lo suyo al mandante, en los términos previstos en los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil y doscientos setenta y uno del Código de Comercio; como asimismo prestar su dinero a la sociedad mandante, todo ello en conformidad con lo establecido en el artículo dos mil ciento cuarenta y cinco del Código Civil; pudiendo en general, celebrar válidamente consigo mismo aquellos actos, contratos o convenciones cuya ejecución le haya encomendado la sociedad mandante. TREINTA Y SEIS) Representar a la sociedad mandante en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea éste ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga como demandante, demandado, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza, solicitar medidas precautorias o prejudiciales, incluso las contempladas en el artículo número doce de la ley catorce mil novecientos cuarenta y nueve, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias o recusar, solicitar el cumplimiento de resoluciones extranjeras, solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones, someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos u otras modalidades; nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos tasadores, interventores; pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos y demás condiciones, removerlos o solicitar su remoción, solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pedida por otro acreedor, verificar créditos, impugnar las verificaciones ya efectuadas, restringir su monto, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenio judiciales o extrajudiciales con los acreedores o deudores del mandante, pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitando su nulidad o resolución. En el ejercicio de esta representación judicial, podrá actuar por la sociedad mandante con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir, sin otra limitación que la de no poder contestar nuevas demandas ni ser emplazado en gestión judicial alguna por su mandante, sin que sea previamente notificado personalmente el compareciente. TREINTA Y SIETE) Adquirir por ocupación, accesión, tradición, prescripción. TREINTA Y OCHO) Conferir mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o parte las facultades que se consignan precedente, y reasumir en cualquier momento. Se deja expresa constancia que la designación de socio administrador no constituye una cláusula esencial del presente contrato, por lo que, si faltare por fallecimiento o disolución, o por cualquier razón se imposibilitará para ejercer la administración, la sociedad no deberá disolverse. Don PAOLO ESTEBAN ROSSÉ CABRERA, y don LEÓN ISRAEL GLEISER GÓMEZ, tendrá las siguientes facultades, pudiendo obligar a la sociedad a toda clase d

ConstitutionDiario Oficial · 2017-03-13Voir le PDF (CVE 1192829)

Informations sociétaires

SpA
calle O’connell Nº 70, departamento 144
Durée: Indefinida
Administration: La administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don ALDO ANTONIO IBACETA VASQUEZ.

Objet social

La sociedad tiene por objeto: a) La prestación de servicios profesionales, en asesoría, gestión, administración, consultoría, auditoría, económica, legal y/o financiera y de cualquier otro tipo; asesorías a personas naturales o jurídicas, sean periódicas o eventuales; prestación de servicios relacionados con la organización de empresas, estudios de mercado, de factibilidad y cualquier otro servicio requerido por las empresas; la elaboración de toda clase de informes; b) La inversión, explotación y comercialización, compra y venta, en Chile o el extranjero, en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, acciones y valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, instrumentos financieros, efectos de comercio y derechos de otras sociedades, bienes raíces o cuotas en ellos, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; c) Formar y tomar interés o participar como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza; participar en la propiedad, administración, directorios o gestión de empresas o sociedades de cualquier tipo; y, d) En general, la realización de todos los demás actos que se relacionen directamente o indirectamente con su giro; y, cualquier otro objeto que los accionistas acuerden. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros, ya sea en Chile o en el extranjero.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$0

Capital restant dû

$1.000.000

Actions

1 000

Associés (1)

NomParticipation

ALDO ANTONIO IBACETA VASQUEZ

Accionista

18.xxx.xxx-8

100%

Administrateurs (1)

ALDO ANTONIO IBACETA VASQUEZ

18.xxx.xxx-8Administrador

Texte officiel de l’extrait

MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, Miraflores 169, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 09/03/2017 Repertorio número 3.124/2017, ante mí, ALDO ANTONIO IBACETA VASQUEZ, cédula de identidad Nº 18.807.878-8, domiciliado en calle O’connell Nº 70, departamento 144, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; ha convenido constituir sociedad por acciones: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: La razón social será ALT MANAGEMENT SpA. OBJETO: La sociedad tiene por objeto: a) La prestación de servicios profesionales, en asesoría, gestión, administración, consultoría, auditoría, económica, legal y/o financiera y de cualquier otro tipo; asesorías a personas naturales o jurídicas, sean periódicas o eventuales; prestación de servicios relacionados con la organización de empresas, estudios de mercado, de factibilidad y cualquier otro servicio requerido por las empresas; la elaboración de toda clase de informes; b) La inversión, explotación y comercialización, compra y venta, en Chile o el extranjero, en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, acciones y valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, instrumentos financieros, efectos de comercio y derechos de otras sociedades, bienes raíces o cuotas en ellos, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; c) Formar y tomar interés o participar como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza; participar en la propiedad, administración, directorios o gestión de empresas o sociedades de cualquier tipo; y, d) En general, la realización de todos los demás actos que se relacionen directamente o indirectamente con su giro; y, cualquier otro objeto que los accionistas acuerden. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros, ya sea en Chile o en el extranjero. DURACIÓN: Indefinida. CAPITAL: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas de una misma y única serie, sin valor nominal, que se suscribe de la siguiente forma: ALDO ANTONIO IBACETA VASQUEZ, suscribe la cantidad de 1.000 acciones, por un valor de un $1.000.000, que corresponde al 100% del capital social, que pagará dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha del presente instrumento, o a medida que las necesidades sociales lo requieran, en dinero y/o en especies. ADMINISTRACIÓN: La administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don ALDO ANTONIO IBACETA VASQUEZ. Demás estipulaciones en escritura extractada. 9 de marzo de 2017.

Actes récents

  1. DISOLUCIÓN

    Alt Management SpA

    CVE 2332964

  2. MODIFICACIÓN

    ALT MANAGEMENT SpA

    CVE 1551769

  3. MODIFICACIÓN

    ALT MANAGEMENT SpA

    CVE 1549110

  4. CONSTITUCIÓN

    ALT MANAGEMENT SpA

    CVE 1192829

Relations sociétaires

EntreprisePersonneDiario OficialRelation historique (terminée)