Corredora De Reaseguros La Cámara S.a.
Diario Oficial
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IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público, Titular de la 33ª Notaría de Santiago, Huérfanos N° 979, oficina 501, Comuna de Santiago, rectifica extracto de Notario Suplente de esta Notaría, doña Verónica Torrealba Costabal, correspondiente a la reducción a escritura pública del acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 28 de abril de 2023 en la que los accionistas acordaron disolver la sociedad “CORREDORA DE REASEGUROS LA CÁMARA S.A.”, realizada en esta Notaría con fecha 29 de agosto de 2024, bajo el Repertorio N°12.957-2024, que se publicó en el Diario Oficial con fecha 6 de septiembre de 2024 y que se inscribió a fojas 74529, N° 29794 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2024, en el sentido de reemplazar donde dice “CORREDORA DE RESEGUROS LA CÁMARA S.A.” debe decir “CORREDORA DE REASEGUROS LA CÁMARA S.A.”. Santiago, 6 de septiembre de 2024.
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VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Suplente del Titular don Iván Torrealba Acevedo, 33ª Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifico: Por la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 28 de abril de 2023, y reducida a Escritura Pública, ante mí, el 29 de agosto de 2024, con el Repertorio N°12.957-2024, los accionistas acordaron disolver la sociedad “CORREDORA DE RESEGUROS LA CÁMARA S.A.”, sociedad inscrita a fojas 17869 N° 9955 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017. Demás estipulaciones en escritura extractada Santiago, 29 de agosto de 2024.
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IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular, 33º Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos 979, Oficina 501, Santiago, certifico: Por Junta Extraordinaria de Accionistas de CORREDORA DE REASEGUROS LA CÁMARA S.A., reducida a escritura pública, ante mi suplente doña Verónica Torrealba Costabal, con fecha 17 de noviembre de 2022, repertorio N°23.114-2022, los accionistas de la sociedad CORREDORA DE REASEGUROS LA CÁMARA S.A., inscrita a fojas 17.869 número 9.955 del Registro de Comercio de Santiago de 2017, acordaron modificar los estatutos, reemplazando los artículos, Décimo y Décimo Quinto, como sigue: “Articulo Décimo: Directorio. El directorio se compondrá de tres miembros, que podrán ser o no accionistas de la Sociedad y durarán tres años en sus funciones, al final del cual el Directorio deberá renovarse en su totalidad, sin prejuicio que la Junta de Accionistas pueda reelegir indefinidamente a uno o más de sus miembros. Los Directores continuarán en sus funciones después de expirado su período si no se celebra la junta de accionistas llamada a efectuar la renovación; en tal caso, el directorio estará obligado a convocar dentro del plazo de treinta días a una junta de accionistas para hacer los nombramientos correspondientes”. “Artículo Décimo Quinto: Sesiones. El directorio sesionará con la frecuencia y en el lugar que el propio directorio determine, pudiendo hacerlos en el extranjero y debiendo reunirse, a lo menos, una vez al año. Las sesiones de directorio serán ordinarios y extraordinarias. Las primeras se celebrarán en las fechas predeterminadas por el propio directorio y no requerirán de citación especial. Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando las cite especialmente el Presidente, por sí o a indicación de uno o más directorios, previa calificación que el Presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que ésta sea solicitada por la mayoría absoluta de los directores, caso en el cual deberá necesariamente celebrarse la reunión sin calificación previa. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos que específicamente se señalen en la citación, la cual se hará por carta certificada despachada con no menos de tres días de anticipación a la reunión, al domicilio que cada uno de los directores tenga registrado en el Sociedades. Ese plazo se reducirá a veinticuatro horas si la carta fue entregada a los directores por Notario Público. Si concurrieren a la reunión la unanimidad de los directores en ejercicio, las sesiones podrán celebrarse fuera del domicilio social y omitirse las formalidades de citación mencionadas. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de las normas legales y reglamentarias que regulan la materia, las que deberán cumplirse en la forma que dichas disposiciones establezcan y entenderse especificadas en estos estatutos.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de noviembre de 2022.
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Capital
Capital total
$54.750.000
Capital libéré
$54.750.000
Capital restant dû
$0
Actions
5 300
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IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público 33ª Notaría Santiago, Huérfanos 979, oficina 501, certifica: Por escritura pública de fecha 11 de noviembre de 2021, suscrita ante mí, se redujo a escritura pública acta junta extraordinaria de accionistas de “CORREDORA DE REASEGUROS LA CÁMARA S.A.”, inscrita a fojas 17869, N° 9955, Registro de Comercio año 2017, celebrada el 14 de octubre de 2021, donde se modificaron los estatutos sociales. Reforma consiste: 1) Disminución capital social: los socios acuerdan disminuir el capital social de $304.750.000 dividido en 5.300 acciones nominativas de una misma serie y sin valor nominal en $250.000.000, quedando el capital social en $54.750.000, sin cambio en el número de acciones emitidas; mediante el reparto o devolución a los accionistas a prorrata de sus participaciones accionarias suscritas y pagadas. 2) Modificar los estatutos con el fin de reflejar la disminución de capital: Modificar el artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: Capital. El capital de la sociedad es la suma de $54.750.000, dividido en 5.300 acciones nominativas, sin valor nominal y de igual valor cada una, las que se suscriben, enteran y pagan en la forma que se dirá en el artículo primero transitorio”. Modificar el artículo primero transitorio de los estatutos sociales por el siguiente: Artículo Primero Transitorio: Suscripción y pago del capital. El capital de la sociedad es la suma de $54.750.000, dividido en 5.300 acciones nominativas, sin valor nominal, y de igual valor cada una, las que se encuentran totalmente suscritas y pagadas a la fecha”. En lo no modificado se mantienen plenamente vigente los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de noviembre de 2021.
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