Limited liability company76.675.160-1

Asesorías Don Jorge & Compañía Limitada

MODIFICACIÓN — Feb 5, 2025

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2025-02-05View PDF (CVE 2606438)

Corporate information

Ltda
Parcelación Parque La Aurora, Camino La Viña, Parcela 65 G
Administration: Administración y representación por Jorge Giacaman Chala

Capital

Total capital

$6.000.000

Paid-in capital

$6.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (5)

NameParticipation

Jorge Giacaman Chala

Socio

99%

María Fernanda Giacaman Hasbún

Socio

0.25%

Juan Pablo Giacaman Hasbún

Socio

0.25%

María Belén Giacaman Hasbún

Socio

0.25%

Cristóbal Jesús Giacaman Hasbún

Socio

0.25%

Administrators (1)

Corporate history on record

  1. Incorporation· August 17, 2006

    Se constituyó Asesorías Don Jorge & Compañía Limitada

  2. Transfer of rights· January 7, 2025

    Jorge Giacaman Chala cede el 0,25% de los derechos a María Belén Giacaman Hasbún

    Jorge Giacaman Chala · María Belén Giacaman Hasbún

  3. Transfer of rights· January 7, 2025

    Jorge Giacaman Chala cede la nuda propiedad de sus derechos equivalentes al 99% del capital a los demás socios, reservándose el usufructo

    Jorge Giacaman Chala · María Fernanda Giacaman Hasbún · Juan Pablo Giacaman Hasbún · María Belén Giacaman Hasbún · Cristóbal Jesús Giacaman Hasbún

Official extract text

MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Notario Público Titular de la 38ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 07 de Enero de 2025, Repertorio N°1.029/2025, otorgada ante mí, comparecen don Jorge Giacaman Chala, constructor civil, domiciliado en Parcelación Parque La Aurora, Camino La Viña, Parcela 65 G, Curacaví, por sí y en representación de doña María Fernanda Giacaman Hasbún, actriz, domiciliada en c/o Mann Renschweg 10, código postal 12353, Berlín; y de don Juan Pablo Giacaman Hasbún, ingeniero comercial, domiciliado en Struvesteig 8, 10589. C.o Clauss, Berlín, República Federal de Alemania; don Cristóbal Jesús Giacaman Hasbún, geólogo y doña María Belén Giacaman Hasbún, estudiante universitaria, ambos domiciliados para estos efectos en Parcelación Parque La Aurora, Camino La Viña, Parcela 65 G, comuna de Curacaví, Región Metropolitana, quienes, como únicos socios de “Asesorías Don Jorge & Compañía Limitada”, en adelante “Don Jorge” modificaron sociedad constituida por escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago ante doña Margarita Moreno Zamorano, suplente del titular don Eduardo Avello Concha, con fecha 17 de agosto de 2006. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 34.970 número 24.611 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil seis. Modificaciones consisten: A) Jorge Giacaman Chala, cede a María Belén Giacaman Hasbún, el 0,25% de los derechos en el capital de la sociedad por la suma de $250.000. B): Como consecuencia de la cesión de derechos referida en la letra A), se sustituye el artículo Quinto del Pacto Social, por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $6.000.000, totalmente enterado y pagado por los socios, de la siguiente manera: a) Don Jorge Giacaman Chala, con la suma de $5.940.000, equivalente al 99% del capital de la sociedad; b) Doña María Fernanda Giacaman Hasbún, con la suma de $15.000, con una participación equivalente al 0,25 Þl capital de la sociedad; c) Don Juan Pablo Giacaman Hasbún, con la suma de $15.000, con una participación de 0,25% del capital de la sociedad; d) Doña María Belén Giacaman Hasbún con la suma de $15.000, con una participación de 0,25% del capital social; y e) Don Cristóbal Giacaman Hasbún con la suma de $15.000, con una participación de 0,25% del capital de la sociedad”; C) don Jorge Giacaman Chala, cede la nuda propiedad de sus derechos en Don Jorge, equivalentes al 99% del capital social, en favor de los demás socios, en la suma total de $10.000.000, reservándose para sí el usufructo sobre los mismos derechos, por el plazo de 20 años, contados desde esta misma fecha, pudiendo al efecto usar, gozar y beneficiarse de las utilidades líquidas que produzcan tales derechos sociales, a cualquier título. D) Como consecuencia de las cesiones anteriores, procede reformar el Artículo Quinto de los estatutos por el siguiente: “CLAUSULA QUINTA: El capital de la sociedad es la suma de $6.000.000, totalmente enterado y pagado por los socios, de la siguiente manera: a) Doña María Fernanda Giacaman Hasbún, con la suma de $15.000, con una participación equivalente al 0,25% del capital de la sociedad y de 25%, en su calidad de nuda propietaria de los derechos sociales; b) Don Juan Pablo Giacaman Hasbún, con la suma de $15.000 con una participación de 0,25% del capital de la sociedad y de 25%, en su calidad de nudo propietario de los derechos sociales; y de 20% en calidad de nudo propietario de los derechos sociales; c) Doña María Belén Giacaman Hasbún, con la suma de$15.000, con una participación de .0.25 % del capital de la sociedad y 25%, en su calidad de nudo propietaria de los derechos sociales; d) Don Cristóbal Giacaman Hasbún con la suma de $15.000, con una participación de 0,25% del capital de la sociedad y de 25%, en su calidad de nudo propietario de los derechos sociales; y e) Don Jorge Giacaman Chala, como de usufructuario de los derechos sociales antes señalados, por el plazo de 20 años contados desde esta fecha, con derecho de usar, gozar y beneficiarse de las utilidades líquidas que produzcan los derechos sociales de Don Jorge, a cualquier título”. E) Los comparecientes, como socios, nudo propietarios, y también como usufructuarios de los derechos sociales antes individualizados, de común acuerdo, confieren, como cláusula esencial de los estatutos sociales, poder a don Jorge Giacaman Chala para hacer uso de la razón social y la administración y representación de la sociedad, con las facultades que se indican en escritura extractada, y F) En todo lo no modificado permanecen íntegramente vigentes los Estatutos Sociales de “Don Jorge”.- Santiago, 13 de enero de 2025.

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