Asesorías e Inversiones Agua Clara Limitada
Diario Oficial
公司信息
管理人(1)
Asesorías e Inversiones Banfed SpA
法定代理(3)
Carlos Paut Ugarte
Miguel Ángel Martínez Navarrete
Fernando de Castro Rivera
公报所载公司沿革
- 设立· 2015年6月18日
Constitución de Asesorías e Inversiones Agua Clara Limitada.
摘要官方正文
M. LORETO ZALDIVAR GRASS, Notario Interino de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en calle Bandera N°341, oficina 857, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 4 de octubre del 2018, Repertorio N° 16980 / 2018, suscrita ante mí, Carlos Paut Ugarte, cédula nacional de identidad N° 5.102.758-2, y Miguel Ángel Martínez Navarrete, cédula nacional de identidad N° 10.481.566-5, ambos en representación de Inversiones y Asesorías Banfed Limitada, RUT N° 76.515.821-4, y Fernando de Castro Rivera, cédula de identidad N° 8.402.766-9, en representación de Inmobiliaria del Valle Limitada, RUT N° 76.296.552-6, todos ellos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Providencia N° 2.315, oficina 106, Providencia, Región Metropolitana, modifican la sociedad Asesorías e Inversiones Agua Clara Limitada, constituida por escritura pública de fecha 18 de junio de 2015 en la Notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, extracto inscrito a fojas 47.252, N° 27.685, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015, y publicado en el Diario Oficial el día 30 de junio de 2015, en el sentido de modificar las siguientes cláusulas de los estatutos sociales: Uno) La cláusula quinta, en el sentido que la administración y la representación de Asesorías e Inversiones Agua Clara Limitada y el uso de la razón social le corresponderá exclusivamente a Asesorías e Inversiones Banfed SpA. Para estos efectos, el administrador actuará a través de sus propios representantes o de uno o más delegados especialmente designado o designados al efecto, quienes anteponiendo su firma a la razón social obligarán y representarán a Asesorías e Inversiones Agua Clara Limitada en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y en especial en la celebración de los siguientes actos o contratos que se indican en la escritura extractada, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al objeto o giro social; Dos) La cláusula novena, en el siguiente sentido: “NOVENO. FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD SOBREVINIENTE: Si durante la vigencia de la sociedad uno cualquiera de los socios falleciere, renunciare, se disolviere, cayere en insolvencia o fuere afectado por cualquier otra causal que afecte la libre administración de sus bienes, la sociedad continuará, y el socio afectado será representado en la sociedad, por quien corresponda en derecho. Además, en caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido quienes, en tal caso, deberán designar un mandatario común que los represente. Mientras no se produzca la designación del mandatario, la sucesión del socio fallecido no podrá ejercer derechos ni efectuar acto alguno que diga relación con la administración de la sociedad. Con todo, el mandatario que designare la sucesión del socio fallecido quedará excluido de la administración, entendiéndose que ésta y el uso de la razón social corresponderán única y exclusivamente al o los otros administradores de la sociedad”; Tres) La cláusula décima, en el siguiente sentido: “DÉCIMO. UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Al treinta y uno de diciembre de cada año, la sociedad practicará un balance general y una cuenta de ganancias y pérdidas, y formará un inventario de los bienes y obligaciones sociales. Las utilidades de la sociedad se distribuirán entre los socios en la forma que de común acuerdo ellos mismos determinen o a falta de tal acuerdo, en proporción a sus respectivas cuotas en el capital social. La distribución que se acuerde o aplique respecto de cualquier ejercicio se tendrá por definitiva entre los socios, en relación a lo pasado, pero no constituirá precedente obligatorio para el futuro. Las eventuales pérdidas, en tanto, serán soportadas por los mismos socios sobre sus respectivas cuotas en el capital social, en proporción a ellas y con el límite de las mismas, en conformidad a la ley”; y Cuatro) Las cláusulas décimo segunda y décimo tercera, en el siguiente sentido: “DÉCIMO SEGUNDO. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Toda dificultad que surja entre los socios o cualquiera de ellos y la sociedad, o entre éstos y los herederos o representante del o de los socios fallecidos o inhábiles en relación con este contrato o con motivo de su aplicación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento, administración o representación, terminación o liquidación de la sociedad, incluyendo las relativas a la existencia y validez de la presente cláusula compromisoria y del compromiso que sigue y las relativas a la competencia o jurisdicción del árbitro, será resuelta cada vez , por un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo” y “DÉCIMO TERCERO ÁRBITRO: El árbitro será designado de común acuerdo por las partes. En caso de desacuerdo, será designado por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. de entre la nómina de árbitros confeccionado por esta y conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de dicha cámara, publicado en el Diario Oficial del día veintidós de junio de mil novecientos noventa y tres, que formando parte integrante de esta cláusula, las partes declaran conocer y aceptar. Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. Será suficiente para acreditar la falta de acuerdo de las partes el sólo mérito de la solicitud escrita de cualesquiera de ellas ante la Cámara de Comercio de Santiago A.G. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, salvo el recurso de apelación respecto de la sentencia definitiva, el que será conocido por un tribunal arbitral de segunda instancia del mismo carácter. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe el tribunal arbitral de segunda instancia, integrado por tres miembros del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del tribunal de segunda instancia no procederá recurso alguno. El tribunal de primera instancia, como asimismo el de segunda, quedan especialmente facultados para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 4 de Octubre de 2018.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
Asesorías e Inversiones Agua Clara Limitada
CVE 1504896
