股份公司76.585.771-6

Kelodil SpA

MODIFICACIÓN — 2017年1月16日

Diario Oficial

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公司信息

SpA

资本

总资本

$1.000.000

股份

10

摘要官方正文

PATRICIO RABY BENAVENTE, abogado, Notario Público Titular de la 5 Notaría de Santiago, domiciliado en Gertrudis Echenique número treinta, oficina cuarenta y cuatro, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: Que, con fecha 21 de diciembre de 2016, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de KELODIL SPA, celebrada el 20 de diciembre de 2016, la unanimidad de los accionistas adoptó los siguientes acuerdos:1) elección del régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales, del artículo 14 letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, denominado como “Régimen de Renta Atribuida” y, 2) se acordó modificar el artículo sexto de los estatutos sociales relativo a la enajenación de las acciones, los cuales figuran inscritos a fojas 47.212, Nº 25.810 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016 en el siguiente sentido: “ARTICULO SEXTO: “Las acciones serán nominativas. La forma, emisión, suscripción, entrega, inutilización, reemplazo, canje, transferencia, transmisión y registro de los títulos se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables. Las acciones de la sociedad serán emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos respectivos. En todo traspaso de acciones de la sociedad deberá constar la declaración del cesionario que conoce las leyes aplicables a las sociedades por acciones y los estatutos sociales. En caso que los accionistas deseen enajenar el todo o parte de sus acciones por actos entre vivos, estas deberán ser ofrecidas preferentemente a los accionistas si es que los hubiera, los que tendrán la opción preferente de compra a prorrata de las que el accionista posea al momento de hacerse la oferta. La oferta se hará por carta entregada por medio de un notario u otro medio eficaz al gerente, quien dispondrá lo conveniente para que sea prontamente transmitida por cualquier medio veloz y oportuno a los titulares de la opción preferente de compra, quien será la persona natural o jurídica que estuviere o estuvieren registradas como accionistas de la sociedad a la fecha de recepción de la oferta en el Registro de Accionistas de la Compañía, con la sola exclusión del oferente. A falta de acuerdo directo entre las partes, el valor a pagar por las acciones será el denominado “precio justo”, que con este preciso y exclusivo propósito, se acordará y fijará anualmente por el gerente general, y que no podrá en caso alguno resultar inferior al valor de los libros. Transcurridos treinta días desde la fecha recién indicada sin que ninguno de los titulares de la opción comunicare por escrito su intención de aceptar la oferta y acreditare el pago del precio correspondiente o lo que al respecto hubiere con el oferente acordado, o incluso antes de transcurrido dicho plazo si constare fehacientemente el rechazo de la oferta por parte de todos los titulares de la opción, el interesado podrá enajenar a quien desee libremente las acciones ofrecidas o el remanente de las mismas en su caso. La suscripción de acciones constará en instrumento público o privado firmado por las partes, con las menciones que establece el artículo 12 del Reglamento de Sociedades Anónimas y el artículo 446 del Código de Comercio según proceda. Los títulos serán nominativos y su emisión, forma, entrega, canje, reemplazo, inutilización, cesión, transferencia, y toda otra formalidad se regirá por las normas pertinentes del citado Reglamento de Sociedades Anónimas, al igual que el Registro de Accionistas. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cuando la sociedad ejerciere la opción para acogerse al régimen de la letra A) del artículo catorce de la Ley de Impuesto a la Renta, esto es, al “Régimen de impuesto de primera categoría con imputación total de crédito en los impuestos finales”, conocido como “Régimen de Renta Atribuida”, la cesión, aporte, donación o cualquier forma de enajenación de las acciones, efectuada a una persona jurídica constituida en el país o a otra entidad que no sea una persona natural con domicilio o residencia en Chile o un contribuyente sin domicilio ni residencia en el país, deberá ser aprobada previamente por la unanimidad de la persona natural o jurídica que estuviere o estuvieren registradas como accionistas de la sociedad a la fecha de recepción de la oferta en el Registro de Accionistas de la Compañía, con la sola exclusión del oferente.” Otros acuerdos constan en escritura extractada. Capital social: $1.000.000.- dividido en 10 acciones nominativas sin valor nominal. Se facultó a portador de extracto para legalización. Santiago, 06 de enero de 2017.- P. Raby B. N. P.

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  1. MODIFICACIÓN

    KELODIL SPA

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