Inmobiliaria Los Abedules Limitada
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$12.000.000
实缴资本
$12.000.000
待缴资本
$0
股东(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | $4.000.000 |
Socio | - | - | $4.000.000 |
Asesorías e Inversiones BC4 Limitada Socio | - | - | $4.000.000 |
公报所载公司沿革
- 权益转让
María Loreto Divka Chacón Rojic cedió la totalidad de sus derechos sociales a Asesorías e Inversiones BC4 Limitada.
María Loreto Divka Chacón Rojic · Asesorías e Inversiones BC4 Limitada
- 股东退出
María Loreto Divka Chacón Rojic dejó de ser socia de la sociedad.
- 股东加入
Asesorías e Inversiones BC4 Limitada ingresó como nueva socia.
摘要官方正文
PAULA ANDREA LUNA SAEZ, Notario Suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la Décimo Octava Notaria de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 669, piso 8 de esta ciudad; certifico que por escritura pública otorgada con fecha 19 de julio de 2019, Repertorio N° 9.480 / 2019, ante María Pilar Gutiérrez Rivera, Libra Inversiones Limitada, María Isabel Castellón Fousse y Asesorías e Inversiones BC4 Limitada, con domicilio en calle Los Abedules número tres mil noventa, comuna de Vitacura, y doña María Loreto Divka Chacón Rojic, con domicilio en calle Espoz número cuatro mil cuatrocientos cuarenta, departamento ochocientos uno, comuna de Vitacura, acordaron modificar la sociedad denominada Inmobiliaria Los Abedules Limitada, inscrita a fojas 21.324, número 14.735 del Registro de Comercio correspondiente al año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, como sigue: Se hizo constar que doña María Loreto Divka Chacón Rojic vendió, cedió y transfirió a la sociedad denominada Asesorías e Inversiones BC4 Limitada la totalidad de los derechos sociales de que era titular en Inmobiliaria Los Abedules Limitada; y que en atención a la cesión de derechos sociales doña María Loreto Divka Chacón Rojic dejó de ser socia de la sociedad y que la sociedad denominada Asesorías e Inversiones BC4 Limitada ingresó como nueva socia. Con el propósito de dar cuenta de lo anterior en los estatutos sociales, los actuales y únicos socios de la compañía, esto es, doña María Isabel Castellón Fousse, Libra Inversiones Limitada y Asesorías e Inversiones BC4 Limitada, acordaron modificar el actual pacto social, reemplazando el texto de la cláusula quinta del mismo por el que sigue: “CAPITAL SOCIAL. El capital social es la suma de doce millones de pesos, el que se encuentra íntegramente pagado y que le corresponde a sus únicos y actuales socios como sigue: a) a doña María Isabel Castellón Fousse, en la suma de cuatro millones de pesos; b) a Libra Inversiones Limitada, en la suma de cuatro millones de pesos; y c) a Asesorías e Inversiones BC4 Limitada, en la suma de cuatro millones de pesos”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 05 de Septiembre de 2019.
公司信息
资本
总资本
$12.000.000
实缴资本
$12.000.000
待缴资本
$0
股东(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 33.333333333333336% | $4.000.000 |
Socio | - | 33.333333333333336% | $4.000.000 |
María Loreto Divka Chacón Rojic Socio | - | 33.333333333333336% | $4.000.000 |
管理人(1)
公报所载公司沿革
- 名称变更· 2010年11月9日
Libra Holding Trust S.A. modificó su razón social a Rentas Libra Holding S.A.
- 公司形式转换· 2010年11月11日
Rentas Libra Holding S.A. se transformó en Rentas Libra Holding Limitada.
- 其他行为· 2013年10月30日
Rentas Libra Holding Limitada se incorporó por fusión en Libra Inversiones S.A., que la absorbió.
- 公司形式转换· 2013年10月30日
Libra Inversiones S.A. se transformó en Libra Inversiones Limitada.
- 其他行为· 2013年10月30日
Libra Inversiones Limitada pasó a ocupar la calidad de socio que correspondía a Rentas Libra Holding S.A.
- 身故· 2013年3月17日
Falleció Fernando Mario Julio Buttazzoni Álvarez.
- 继承· 2019年6月27日
María Loreto Divka Chacón Rojic se adjudicó la participación social que correspondía a Fernando Mario Julio Buttazzoni Álvarez.
María Loreto Divka Chacón Rojic · Fernando Mario Julio Buttazzoni Álvarez
摘要官方正文
María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 4 de julio de 2019, Repertorio N°8.593/2019, ante mí, Libra Inversiones Limitada, María Isabel Castellón Fousse y María Loreto Divka Chacón Rojic, todos con domicilio para estos efectos en esta ciudad, en calle Los Abedules número tres mil noventa, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad denominada Inmobiliaria Los Abedules Limitada, inscrita a fojas 21.324, número 14.735 del Registro de Comercio correspondiente al año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, como sigue: Primero: Se hizo constar que Libra Inversiones Limitada ha pasado a ocupar la calidad de socio que correspondía al socio original Libra Holding Trust S.A., según se indica a continuación: Uno. Se hizo constar que el socio Libra Holding Trust S.A. modificó su razón social por la de Rentas Libra Holding S.A., según acta de junta extraordinaria de accionistas de fecha nueve de noviembre de dos mil diez, la cual se redujo a escritura pública con fecha nueve de noviembre de dos mil diez en la notaría de don Andrés Rubio Flores, y que se inscribió a fojas sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y uno número cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y cuatro del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil diez. Dos. Se hizo constar que Rentas Libra Holding S.A. se transformó en una sociedad de responsabilidad limitada denominada Rentas Libra Holding Limitada, según acta de junta extraordinaria de accionistas de fecha once de noviembre de dos mil diez, la cual se redujo a escritura pública con fecha once de noviembre de dos mil diez en la notaría de don Andrés Rubio Flores, y que se inscribió a fojas sesenta y cuatro mil ciento nueve número cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y cinco del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil diez. Tres. Se hizo constar que Rentas Libra Holding Limitada se incorporó por fusión en la sociedad Libra Inversiones S.A., en virtud de la cual esta última absorbió a la primera en un solo acto, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones y adquiriendo todos sus pasivos y activos, según escritura pública otorgada con fecha treinta de octubre de dos mil trece en la notaría de don Raúl Undurraga Laso, y que se inscribió a fojas noventa y nueve mil quinientos cuarenta y siete número sesenta y cinco mil cinco del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil trece. Cuatro. Se hizo constar que Libra Inversiones S.A. se transformó en una sociedad de responsabilidad limitada denominada Libra Inversiones Limitada, según acta de junta extraordinaria de accionistas de fecha treinta de octubre de dos mil trece, la cual se redujo a escritura pública con fecha treinta de octubre de dos mil trece en la notaría de don Raúl Undurraga Laso, y que se inscribió a fojas noventa y nueve mil quinientos cincuenta y uno número sesenta y cinco mil diez del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil trece. Cinco. De este modo, Libra Inversiones Limitada ha pasado a ocupar la calidad de socio que correspondía al socio original Rentas Libra Holding S.A. Seis. En virtud de lo señalado precedentemente, doña María Isabel Castellón Fousse y doña María Loreto Divka Chacón Rojic, declararon que están conformes y que reconocen y aceptan expresamente y sin reserva, reparo o limitación alguna, a Libra Inversiones Limitada, antes S.A., como socio de Inmobiliaria Los Abedules Limitada desde la fecha de la Fusión, fecha en que sucedió a Rentas Libra Holding Limitada. Segundo: Se hizo constar que doña María Loreto Divka Chacón Rojic ha pasado a ocupar la calidad de socio que correspondía al socio original don Fernando Mario Julio Buttazzoni Álvarez, según se indica a continuación: Uno. Se hizo constar que con fecha diecisiete de marzo de dos mil trece tuvo lugar la defunción del socio don Fernando Mario Julio Buttazzoni Álvarez. Dos. Se hizo constar que mediante escritura pública otorgada con fecha veintisiete de junio de dos mil diecinueve, en la Notaría de Santiago de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, doña María Loreto Divka Chacón Rojic se adjudicó en la liquidación parcial del haber de la sociedad conyugal una participación en el capital social de la compañía ascendente a la suma de cuatro millones de pesos, equivalente a la totalidad de los derechos sociales o participación que correspondía a don Fernando Mario Julio Buttazzoni Álvarez, en la sociedad Inmobiliaria Los Abedules Limitada. Tres. En virtud de lo señalado precedentemente, doña Libra Inversiones Limitada y doña María Isabel Castellón Fousse, declararon que están conformes y que aceptan expresamente y sin reserva, reparo o limitación alguna, el ingreso de doña María Loreto Divka Chacón Rojic como socia de la compañía en lugar de don Fernando Mario Julio Buttazzoni Álvarez. Tercero: Se acordó modificar el actual pacto social, reemplazando el texto de la cláusula quinta por el que sigue: “CAPITAL SOCIAL. El capital social es la suma de doce millones de pesos, el que se encuentra íntegramente pagado y que le corresponde a los únicos y actuales socios como sigue: a) a doña María Isabel Castellón Fousse, en la suma de cuatro millones de pesos; b) a Libra Inversiones Limitada, en la suma de cuatro millones de pesos; y c) a doña María Loreto Divka Chacón Rojic, en la suma de cuatro millones de pesos.”. Cuarto: Se acordó modificar el actual pacto social reemplazando el texto de la cláusula cuarta por el que sigue: “ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a don Hernán Eugenio Vicuña Reyes conjuntamente con una cualquiera de las señoras María Isabel Castellón Fousse y María Loreto Divka Chacón Rojic, quienes actuando de esa forma y anteponiendo su firma a la razón social, podrán: a) Adquirir y enajenar bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, títulos de crédito, participaciones sociales y derechos reales o personales; b) Otorgar y aceptar garantías reales o personales, limitadas o ilimitadas, generales o especiales, particularmente hipotecas y prendas, sean estas civiles o mercantiles, la del artículo catorce de la Ley número veinte mil ciento noventa, sobre valores mobiliarios en favor de los bancos, y cualesquiera otras actualmente permitidas o que sean autorizadas en el futuro, incluyéndose la constitución de garantías de toda índole sobre documentos, créditos, títulos o valores de cualquiera especie, presentes o futuros, actuales o eventuales, así como la de fianzas, solidaridades, avales y cualesquiera otras sin limitación alguna; c) Novar toda clase de obligaciones; d) Constituir usufructos, usos, habitaciones, servidumbres u otros derechos reales o limitaciones de dominio y dar o tomar bienes en arrendamiento, mutuo, comodato o cualquiera otra forma de tenencia, uso o goce temporal; e) Formar, modificar, administrar, disolver y liquidar cualquiera clase de personas jurídicas y sociedades, y representar a la sociedad en ellas con todas las facultades correspondientes a los miembros, accionistas o socios de esas entidades, especialmente las de concurrir con todos los derechos pertinentes a las Juntas de Accionistas u otras asambleas, la de suscribir acciones de pago u opciones, la de ceder tales derechos, y las de cobrar y percibir dividendos, y cualesquiera otras a que haya lugar. Asimismo, acoger a la sociedad a lo establecido en la Ley número veinte mil seiscientos cincuenta y nueve, en todo o en parte, así como migrar desde el sistema registral conservatorio al sistema establecido en dicha Ley, y viceversa, y en los términos que ellos establezcan a su total discrecionalidad; f) Realizar toda clase de operaciones con bancos o instituciones financieras públicas o privadas, tanto en el país como en el exterior, quedando explícitamente establecida aquí la voluntad de los socios y de la compañía misma de que por el solo hecho de estar legalmente facultado el banco o institución financiera que intervenga en cualquiera operación para actuar como contraparte de la compañía, queda comprendida entre las facultades de administración aquí conferidas la de representar a la sociedad en la misma operación, sea que tal actuación esté o no esté explícitamente enumerada en otras letras de esta misma cláusula y que se trate de operaciones actualmente usuales o de cualesquiera otras que puedan introducirse en el futuro; g) Contratar, operar, girar, sobregirar, administrar y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito o de crédito, así como cuentas de ahorro o de cualquiera otra denominación que sean abiertas por bancos u otras entidades financieras o similares actualmente autorizadas o que lo sean en el futuro; h) Girar, suscribir, aceptar, descontar, dar en garantía, endosar, negociar en cualquiera forma que proceda, cancelar y hacer protestar letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas, conocimientos o documentos de embarque, cartas de porte, certificados de warrants, pólizas y cualesquiera otros documentos y efectos de comercio, incluso nominativos; i) Tomar u otorgar préstamos y créditos de cualquiera naturaleza, de dinero o de especies, en moneda nacional o extranjera, con o sin reajustes e intereses, con o sin garantías, en el país o en el exterior, especialmente préstamos con letras, avances en cuentas especiales, sobregiros, mutuos, comodatos y acreditivos; j) Importar y exportar bienes de cualquiera especie y realizar toda clase de operaciones de comercio exterior o de cambios internacionales, incluyéndose especialmente todas las actuaciones señaladas o referidas en los actuales Compendios de Normas de Cambios Internacionales, de Exportación, de Importación y Financieras establecidos por el Banco Central de Chile o que lo sean en el futuro en los mismos compendios u otros instrumentos que los complementen o reemplacen; k) Cobrar y percibir, reconocer o impugnar deudas y otorgar o exigir recibos, cancelaciones, finiquitos y otros resguardos; l) Dar y retirar bienes muebles, valores mobiliarios o créditos en custodia, contratar y administrar cajas de seguridad, constituir depósitos, incluso warrants, contratar seguros de cualquiera índole y boletas de garantía; m) Representar judicialmente a la sociedad con todas las facultades ordinarias del mandato judicial y las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, cobrar y percibir, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, absolver posiciones, renunciar recursos o términos legales y aprobar convenios, facultades que podrán ejercerse también extrajudicialmente, cuando proceda; n) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas o administrativas, con las más amplias facultades, pudiendo presentar solicitudes, reclamos, ofertas, propuestas o memoriales; ñ) Precaver litigios futuros mediante transacción, contrato que podrá extenderse específicamente tanto a todo o parte de cada uno de los derechos, bienes o acciones que emanen de este contrato, sus efectos o su ejecución y, en general, se entenderá facultado a celebrarlo respecto de todos aquellos derechos, bienes y acciones a los que en concreto se refiera; o) Entre estas facultades se entienden expresamente conferidas las previstas en el número seis del artículo cincuenta y siete de la Ley número veinte mil setecientos veinte, esto es, las de conocer, modificar y adoptar el Acuerdo de Reorganización Judicial cada vez que la sociedad tenga la calidad de acreedora respecto de un determinado proponente y, asimismo, las mismas facultades en caso que el proponente sea sujeto de la Resolución de Liquidación en los términos del artículo ciento veintinueve de la referida Ley, con relación a conocer y votar en las Juntas de Acreedores que se celebren. Estas facultades se podrán ejercer también extrajudicialmente, cuando proceda, y además en todos los asuntos o gestiones de carácter judicial. Podrá asimismo intervenir en todas y cada una de las incidencias que puedan promoverse, como también ejercer toda clase de acciones, recursos y derechos ante los Tribunales Superiores de Justicia; p) Ejercer o hacer efectiva la elección que haga la sociedad entre las opciones de tributar en base a rentas efectivas según contabilidad completa en conformidad a las disposiciones de las letras A) o B) del artículo catorce de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tal como ésta fue modificada por la Ley número veinte mil setecientos ochenta, y reformada por la Ley número veinte mil ochocientos noventa y nueve, y en conformidad al texto vigente de dicho artículo a partir de enero del año dos mil diecisiete; y, en este sentido, se entenderá facultado el administrador o mandatario, según corresponda, a hacer valer la opción por la que la sociedad y los socios se hayan decidido ante el Servicio de Impuestos Internos y la o las personas, entidades y autoridades que corresponda, pudiendo asimismo con este fin presentar declaraciones, llenar formularios y hacer valer los respectivos acuerdos adoptados por los socios; y, asimismo, podrá en todos y cada uno de estos actos, trámites, gestiones o presentaciones firmar por la sociedad. Lo que se dice con respecto a dicha opción se entiende dicho igualmente para los efectos de solicitar o hacer valer el cambio de opción o régimen, cuando y del modo que corresponda, sin limitación alguna. Por último, podrá también hacer valer ante el Servicio de Impuestos Internos o quien corresponda el cumplimiento de los requisitos para ejercer la opción respectiva, o pedir su cambio o modificación, así como de su capacidad de representación; y del cumplimiento de las formalidades y solemnidades respectivas, si fuere del caso; y q) Conferir mandatos y poderes generales o especiales, y con respecto a una o más de las facultades antes indicadas; delegarlas en todo o en parte; y modificar, revocar o poner término en cualquier forma a dichos mandatos, poderes o delegaciones.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de Agosto de 2019.
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