Digital Cash SpA
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista 76.299.743-6 | 76.299.743-6 | 100% | - |
Administrators (1)
SII representatives (1)
Legal representation (1)
Official extract text
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público Titular de la 36 Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción número 65, 2º piso, comuna de Providencia, certifica, que por escritura pública de fecha 21 de abril de 2020, repertorio Nº7687-2020, otorgada ante mí se redujo a escritura pública, Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad DIGITAL CASH SpA, de fecha 12 de marzo de 2020, la sociedad Genau SpA, rol único tributario Nº 76.299.743-6, domiciliada en Isidora Goyenechea 3000, piso 14, Las Condes, en su calidad de único y exclusivo accionista acuerda modificar los estatutos de la sociedad DIGITAL CASH SpA, en su artículo octavo por el siguiente: “ARTÍCULO OCTAVO: ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad, su representación y uso de la razón social le corresponderá, a don YETHRO DINAMARCA SANTELICES, empresario, cédula nacional de identidad Nº19.456.890-8; quien actuando por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, podrá representarla y obligarla válidamente en todos los ámbitos, celebrando los siguientes actos, convenciones, contratos y operaciones, siendo la siguiente enumeración meramente ejemplar podrá: 1) Representar a la Sociedad, de cualquier forma o manera, y ante cualquier tipo de entidad, pudiendo obligarla válidamente para toda clase de actos, contratos, negocios, y gestiones que se estime útiles y necesarios celebrar, ejecutar o realizar para el debido manejo y acertado cumplimiento de los fines sociales; 2) Enajenar, vender, comprar, permutar, adquirir y transferir, tanto a personas jurídicas, de derecho público o privado, como a personas naturales, incluso a comunidades de hecho, toda clase de bienes inmuebles corporales e incorporales; 3) Enajenar, vender, comprar, permutar, adquirir y transferir toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, valores mobiliarios, acciones y derechos, pudiendo operar en el mercado de capitales; 4) Tomar y dar en arrendamiento, con facultades de subarrendamiento, administración o concesión, bienes muebles e inmuebles; constituir sobre los bienes sociales sean muebles o inmuebles, toda clase de garantías reales, incluso con cláusula de garantía general, tales como hipotecas, prendas ordinarias, civiles, comerciales y de cualquier otra índole y toda otra limitación de dominio; 5) Celebrar contratos de futuro y de cambios, opciones, swaps, caps, collars, floors, forwards, arbitrajes de monedas a futuro, compraventa de moneda a futuro; celebrar contratos de préstamo o arriendo de valores, de ventas cortas de valores y contratos de simultáneas; 6) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, abrir, contratar y cerrar, cuentas corrientes bancarias de depósito, de ahorro, de crédito y/o especiales, en moneda nacional o extranjera, imponerse de sus movimientos, aprobar y rechazar saldos, depositar, girar y sobregirar en ellas; autorizar cargos, colocar, retirar y cobrar dineros o valores en moneda nacional o extranjera, depósito, custodia o garantía, y cancelar los certificados respectivos, efectuar operaciones de cambio, comprar y vender moneda extranjera, y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; pudiendo firmar cartas de transferencias por compra y venta de dichas monedas; 7) Contratar toda clase de préstamos o líneas de crédito con bancos, entidades o instituciones, incluso con el Banco Central de Chile; 8) Tomar, cancelar, endosar, y rescatar depósitos a plazo o a la vista, y fondos mutuos, así como otorgar, cancelar y endosar depósitos en garantía; 9) Cobrar, cancelar, girar, protestar y endosar cheques, dar órdenes de no pago, reconocer e impugnar los estados de las cuentas corrientes o sus saldos totales o parciales, retirar libretos de cheques o cheques sueltos; cobrar, tomar, suscribir, girar, aceptar, endosar, reaceptar, avalar, descontar, y prorrogar letras de cambio, pagarés, libranzas y cualquier otro efecto de comercio susceptible de estas operaciones, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que le correspondan a la Sociedad con relación a tales documentos; 10) Constituir, a la Sociedad en aval, fiadora y/o codeudora solidaria, incluso con cláusula de garantía general, y constituir garantías reales por obligaciones de la Sociedad o incluso de terceros, específicas o generales, aceptar fianzas, codeudas solidarias y en general, toda clase de garantías que se constituyan en favor de la Sociedad que le sean aplicables; 11) Renunciar a acciones y derechos de toda clase; 12) Otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; 13) Celebrar por la Sociedad todo tipo de contratos, nominados o innominados, y en general, convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; 14) Fijar domicilios; 15) Celebrar por la Sociedad contratos de administración de cualquier naturaleza; y celebrar por ésta contratos de promesas de suscripción y contratos de suscripción de cuotas; 16) Participar en licitaciones, concursos, propuestas, públicas o privadas, presentar ofertas en ellas, modificar su oferta, participar en actos de apertura, calificación, y adjudicación de propuestas, y en general representar a la Sociedad con las más amplias atribuciones a objeto de cumplir con los requisitos y etapas de dichos procesos; 17) Solicitar para la Sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquier clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, especialmente solicitar manifestaciones o pedimentos mineros, participar en propuestas y celebrar todos los contratos necesarios para la ejecución de los proyectos adjudicados; 18) Celebrar por la Sociedad pactos de retro-compra o de retroventa, pudiendo fijar al efecto todas las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales, incluso con facultad para constituir en garantía los bienes de la Sociedad según corresponda, de manera de caucionar tales operaciones; 19) Contratar empréstitos mediante la emisión de bonos o debentures, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes y suscribir esta clase de operaciones y participar en ellas y en las que acuerden otra clase de entidades y sociedades; 20) Invertir en la forma autorizada por la legislación vigente, las disponibilidades sociales celebrando todos los actos y contratos que sean aptos para ello; 21) Actuar en nombre de la Sociedad ante las autoridades administrativas del Estado, políticas y civiles, en especial ante la Superintendencia de Valores y Seguros, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Servicio de Impuestos Internos y la CORFO, elevando en su representación toda suerte de peticiones, memoriales y solicitudes, aceptando libremente toda suerte de sugerencias o modificaciones que se le hagan, y tramitando ante ellas todo tipo de solicitudes, inscripciones, permisos, revocaciones y renovaciones de los mismos; 22) Contratar préstamos bancarios o mutuos o en cualquier forma, sea mediante pagarés, en cuenta corriente, avances contra aceptación, sobregiros o en cualquier otra forma; 23) En general, efectuar y celebrar, en representación de la Sociedad todas las declaraciones, actos, contratos y convenios que sean pertinentes a los objetivos sociales. En especial, representar a la Sociedad en la constitución o formación de todo tipo de sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, fondos y entidades, de cualquier clase u objeto e ingresar a aquellas ya constituidas, asumiendo incluso la administración de las mismas, participando en juntas de accionistas, asambleas o instancias similares, representar a la Sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación y partición, llevar a cabo una y otra y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos, y cumplir todas las obligaciones que a la mandante correspondan como accionista, socia o comunera, gestora, liquidadora o en cualquier otro carácter; 24) Ceder créditos y aceptar cesiones nominativas, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, otorgar y aceptar daciones de pago y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos de comercio y públicos; 25) Practicar todo tipo de inscripciones en los Conservadores de Bienes Raíces y facultar para ello a terceros; 26) Retirar correspondencia epistolar y telegráfica, aún certificada, giros o encomiendas; 27) Cobrar y percibir; contratar y usar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; 28) Depositar o retirar valores en custodia o garantía; 29) Novar, compensar, remitir, conceder quitas o esperas, transigir judicial o extrajudicialmente; 30) Otorgar, dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales e incorporales, sea en prenda civil, sin desplazamiento, mercantil, bancaria, warrants y otras especiales y cancelarlas; 31) Adquirir, solicitar, remesas o enajenar a cualquier título marcas comerciales, patentes de invención y otros privilegios; 32) Retirar mercaderías de aduanas, endosar documentos de embarque y efectuar todo tipo de operaciones de comercio exterior o cambios internacionales; 33) Presentar y firmar registros de importación y de exportación, solicitudes anexas y cartas explicativas; 34) Representar a la Sociedad ante el Banco Central de Chile y otras autoridades y tramitar ante ellas, toda clase de solicitud de importación de mercaderías de cualquier clase y gestiones de exportación, temporales o definitivas; pudiendo presentar y firmar toda clase de registros, declaraciones, presentaciones y documentos, informes, declaraciones juradas y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo; 35) Tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, renovarlas, dejarlas sin efecto y pedir la devolución de dichos documentos; 36) Retirar certificados de valores divisibles, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; 37) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, con todo tipo de trabajadores, contratar servicios de profesionales y técnicos, modificarlos, extinguirlos, desahuciarlos, fijar los plazos y modalidades de extinción, solicitar su caducidad, terminación o resolución, modificarlos y alterar su sustancia; señalar cuales constituyen encargos o contratos de confianza; pactar y convenir actas de avenimiento y todo orden de contratos o convenios colectivos de trabajo, responder pliegos de peticiones, avenir los conflictos o someterlos a arbitraje, y, en general, actuar ante las autoridades del Trabajo, tributarias o previsionales con las más amplias facultades; 38) Representar a la Sociedad y compensar en las Administradoras de Fondos de Pensiones, instituciones de Previsión y Cajas de Compensación de Asignación Familiar lo que la Sociedad deba pagar por cualquier concepto con las sumas que dichos organismos deban a la empresa y cobrar y percibir las diferencias resultantes; 39) Representar a la Sociedad en todos los procedimientos, solicitudes y otras formalidades que sean necesarias para obtener la iniciación de actividades y, sin que la siguiente enumeración sea limitativa, podrá obtener el Rol Único Tributario ante el Servicio de Impuestos Internos y cualquier otra autorización que pueda ser necesaria, y efectuar y firmar todas las solicitudes, trámites, documentos, declaraciones y presentaciones que sean necesarias ante dicho Servicio o ante cualquier otra entidad, pública o privada. Asimismo, contará con poder suficiente para ser notificado por dicho Servicio a nombre de la Sociedad. Reclamar y aclarar toda clase de asuntos tributarios, transigirlos, solicitar aclaraciones y enmiendas, y, en general, actuar ante las autoridades tributarias, especialmente ante el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República, con las más amplias facultades; formular, declarar y pagar declaraciones de renta y/o otras, modificarlas, aclararlas, acogerse a toda clase de condonaciones o rebajas tributarias; 40) Reclamar y aclarar toda clase de asuntos tributarios, transigirlos, solicitar aclaraciones y enmiendas, y, en general, actuar ante las autoridades tributarias con las más amplias facultades; formular, declarar y pagar declaraciones de renta y/o otras, modificarlas, aclararlas, acogerse a toda clase de condonaciones o rebajas tributarias; 41) Representar a la Sociedad ante el Banco Central de Chile, Bolsas de Valores del país y Depósito Central de Valores, para toda clase de operaciones bursátiles y comerciales, así como ante bancos y entidades financieras y tramitar ante ellas, toda clase de solicitud pudiendo firmar traspasos, retiros, contratos marcos de derivados, contratos de custodia y cartas de autorización de compra o venta de valores, así como presentar y firmar toda clase de formularios, registros, declaraciones, presentaciones, documentos, informes, declaraciones juradas y, en general, ejecutar y realizar todos los actos; 42) Tendrá la representación judicial activa y pasiva de la Sociedad ante cualquier Tribunal de la República, sea ordinario o especial, así intervenga la Sociedad como demandantes, demandados o terceros, de cualquier especie, hasta la completa ejecución de la sentencia, pudiendo ejercer toda clase de acciones; 43) Representar a la Sociedad, ante cualquier autoridad y poder público de Chile, centrales regionales o comunales, en especial ante el Banco Central de Chile, Comité de Inversiones Extranjeras, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, y demás entidades públicas, semipúblicas o privadas. Respecto de la representación ante el Servicio de Impuestos Internos, el representante legal está facultado para realizar todas las gestiones y declaraciones que sean necesarias y para ser notificado a nombre de la Sociedad. La representación respecto de este último organismo, se entenderá revocada únicamente al momento que el Servicio de Impuestos Internos tome conocimiento de la revocación o renuncia; 44) Gozar de las facultades contempladas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, incluidas las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, los recursos y los términos legales; transigir, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores; absolver posiciones, aprobar convenios y percibir; podrá designar abogados patrocinantes y apoderados y mandatarios judiciales en todas o algunas de las facultades indicadas; y 45) Delegar los poderes propios y conferir mandatos especiales, revocarlos y reasumirlos, las veces que lo estime conveniente”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada, Santiago, 05 de mayo del año 2020.
Corporate information
Shareholders (4)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
INMOBILIARIA E INVERSIONES GENAU SpA Accionista | - | - | - |
Accionista 18.xxx.xxx-2 | 18.xxx.xxx-2 | - | - |
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Administrators (4)
Legal representation (1)
Corporate history on record
- Incorporation· January 1, 2016
Se indica que el extracto de DIGITAL CASH SpA rola inscrito en el Registro de Comercio de Santiago del año 2016.
- Other act· November 16, 2018
Junta Extraordinaria de Accionistas aprueba modificación de la sociedad.
INMOBILIARIA E INVERSIONES GENAU SpA · María Paz González Maulén · ESTEBAN GERMÁN BUSCH LÓPEZ · DANIEL FUSCO CICCARIELLO · ROBERTO ANDRÉS CORTÁZAR TORO
Official extract text
GERMÁN ROUSSEAU DEL RÍO, Notario Público Interino de la 22° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida El Bosque Norte N° 047, Las Condes, certifico: Por escritura pública fecha 20 de Noviembre de 2018, repertorio Nº11751-2018, otorgada ante mí, se redujo a escritura pública, Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad DIGITAL CASH SpA de fecha 16 de noviembre de 2018, en la cual la totalidad de los accionistas de la sociedad, es decir, INMOBILIARIA E INVERSIONES GENAU SpA, representada por doña María Paz González Maulén, ESTEBAN GERMÁN BUSCH LÓPEZ, DANIEL FUSCO CICCARIELLO y ROBERTO ANDRÉS CORTÁZAR TORO, todos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea 3000, piso 14, Las Condes, de forma unánime modificaron la sociedad “DIGITAL CASH SpA”, cuyo extracto rola inscrito a fojas 8935 número 5083 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016, en sociedad por acciones (SpA), en su artículo octavo por el siguiente: “ARTÍCULO OCTAVO: ADMINISTRACIÓN: La administración y uso de la razón social le corresponderá a los señores Esteban Germán Busch López, chileno, ingeniero civil, cédula nacional de identidad Nº18.393.859-2; Joaquín Nicolás Jadue Musalem, chileno, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad Nº16.942.798-4; Yethro Dinamarca Santelices, empresario, cédula nacional de identidad Nº19.456.890-8; y Chien-Fu Chen Chen, ingeniero informático, cédula nacional de identidad Nº17.189.114-0, quienes actuando de conformidad a lo establecido en la letra B) del presente artículo, y anteponiendo su firma a la razón social, podrán obligarla en los siguientes actos y contratos: A) Facultades. 1) Representar a la Sociedad, de cualquier forma o manera, y ante cualquier tipo de entidad, pudiendo obligarla válidamente para toda clase de actos, contratos, negocios, y gestiones que se estime útiles y necesarios celebrar, ejecutar o realizar para el debido manejo y acertado cumplimiento de los fines sociales; 2) Enajenar, vender, comprar, permutar, adquirir y transferir, tanto a personas jurídicas, de derecho público o privado, como a personas naturales, incluso a comunidades de hecho, toda clase de bienes inmuebles corporales e incorporales; 3) Enajenar, vender, comprar, permutar, adquirir y transferir toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, valores mobiliarios, acciones y derechos, pudiendo operar en el mercado de capitales; 4) Tomar y dar en arrendamiento, con facultades de subarrendamiento, administración o concesión, bienes muebles e inmuebles; constituir sobre los bienes sociales sean muebles o inmuebles, toda clase de garantías reales, incluso con cláusula de garantía general, tales como hipotecas, prendas ordinarias, civiles, comerciales y de cualquier otra índole y toda otra limitación de dominio; 5) Celebrar contratos de futuro y de cambios, opciones, swaps, caps, collars, floors, forwards, arbitrajes de monedas a futuro, compraventa de moneda a futuro; celebrar contratos de préstamo o arriendo de valores, de ventas cortas de valores y contratos de simultáneas; 6) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, abrir, contratar y cerrar, cuentas corrientes bancarias de depósito, de ahorro, de crédito y/o especiales, en moneda nacional o extranjera, imponerse de sus movimientos, aprobar y rechazar saldos, depositar, girar y sobregirar en ellas; autorizar cargos, colocar, retirar y cobrar dineros o valores en moneda nacional o extranjera, depósito, custodia o garantía, y cancelar los certificados respectivos, efectuar operaciones de cambio, comprar y vender moneda extranjera, y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; pudiendo firmar cartas de transferencias por compra y venta de dichas monedas; 7) Contratar toda clase de préstamos o líneas de crédito con bancos, entidades o instituciones, incluso con el Banco Central de Chile; 8) Tomar, cancelar, endosar, y rescatar depósitos a plazo o a la vista, y fondos mutuos, así como otorgar, cancelar y endosar depósitos en garantía; 9) Cobrar, cancelar, girar, protestar y endosar cheques, dar órdenes de no pago, reconocer e impugnar los estados de las cuentas corrientes o sus saldos totales o parciales, retirar libretos de cheques o cheques sueltos; cobrar, tomar, suscribir, girar, aceptar, endosar, reaceptar, avalar, descontar, y prorrogar letras de cambio, pagarés, libranzas y cualquier otro efecto de comercio susceptible de estas operaciones, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que le correspondan a la Sociedad con relación a tales documentos; 10) Constituir, a la Sociedad en fiadora y/o codeudora solidaria, incluso con cláusula de garantía general, y constituir garantías reales por obligaciones de la Sociedad o incluso de terceros, específicas o generales, aceptar fianzas, codeudas solidarias y en general, toda clase de garantías que se constituyan en favor de la Sociedad que le sean aplicables; 11) Renunciar a acciones y derechos de toda clase; 12) Otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; 13) Celebrar por la Sociedad todo tipo de contratos, nominados o innominados, y en general, convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; 14) Fijar domicilios; 15) Celebrar por la Sociedad contratos de administración de cualquier naturaleza; y celebrar por ésta contratos de promesas de suscripción y contratos de suscripción de cuotas; 16)Participar en licitaciones, concursos, propuestas, públicas o privadas, presentar ofertas en ellas, modificar su oferta, participar en actos de apertura, calificación, y adjudicación de propuestas, y en general representar a la Sociedad con las más amplias atribuciones a objeto de cumplir con los requisitos y etapas de dichos procesos; 17) Solicitar para la Sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquier clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, especialmente solicitar manifestaciones o pedimentos mineros, participar en propuestas y celebrar todos los contratos necesarios para la ejecución de los proyectos adjudicados; 18) Celebrar por la Sociedad pactos de retro-compra o de retroventa, pudiendo fijar al efecto todas las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales, incluso con facultad para constituir en garantía los bienes de la Sociedad según corresponda, de manera de caucionar tales operaciones; 19) Contratar empréstitos mediante la emisión de bonos o debentures, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes y suscribir esta clase de operaciones y participar en ellas y en las que acuerden otra clase de entidades y sociedades; 20) Invertir en la forma autorizada por la legislación vigente, las disponibilidades sociales celebrando todos los actos y contratos que sean aptos para ello; 21) Actuar en nombre de la Sociedad ante las autoridades administrativas del Estado, políticas y civiles, en especial ante la Superintendencia de Valores y Seguros, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Servicio de Impuestos Internos y la CORFO, elevando en su representación toda suerte de peticiones, memoriales y solicitudes, aceptando libremente toda suerte de sugerencias o modificaciones que se le hagan, y tramitando ante ellas todo tipo de solicitudes, inscripciones, permisos, revocaciones y renovaciones de los mismos; 22) Contratar préstamos bancarios o mutuos o en cualquier forma, sea mediante pagarés, en cuenta corriente, avances contra aceptación, sobregiros o en cualquier otra forma; 23) En general, efectuar y celebrar, en representación de la Sociedad todas las declaraciones, actos, contratos y convenios que sean pertinentes a los objetivos sociales. En especial, representar a la Sociedad en la constitución o formación de todo tipo de sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, fondos y entidades, de cualquier clase u objeto e ingresar a aquellas ya constituidas, asumiendo incluso la administración de las mismas, participando en juntas de accionistas, asambleas o instancias similares, representar a la Sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación y partición, llevar a cabo una y otra y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos, y cumplir todas las obligaciones que a la mandante correspondan como accionista, socia o comunera, gestora, liquidadora o en cualquier otro carácter; 24) Ceder créditos y aceptar cesiones nominativas, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, otorgar y aceptar daciones de pago y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos de comercio y públicos; 25) Practicar todo tipo de inscripciones en los Conservadores de Bienes Raíces y facultar para ello a terceros; 26) Retirar correspondencia epistolar y telegráfica, aún certificada, giros o encomiendas; 27) Cobrar y percibir; contratar y usar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; 28) Depositar o retirar valores en custodia o garantía; 29) Novar, compensar, remitir, conceder quitas o esperas, transigir judicial o extrajudicialmente; 30) Otorgar, dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales e incorporales, sea en prenda civil, sin desplazamiento, mercantil, bancaria, warrants y otras especiales y cancelarlas; 31) Adquirir, solicitar, remesas o enajenar a cualquier título marcas comerciales, patentes de invención y otros privilegios; 32) Retirar mercaderías de aduanas, endosar documentos de embarque y efectuar todo tipo de operaciones de comercio exterior o cambios internacionales; 33) Presentar y firmar registros de importación y de exportación, solicitudes anexas y cartas explicativas; 34) Representar a la Sociedad ante el Banco Central de Chile y otras autoridades y tramitar ante ellas, toda clase de solicitud de importación de mercaderías de cualquier clase y gestiones de exportación, temporales o definitivas; pudiendo presentar y firmar toda clase de registros, declaraciones, presentaciones y documentos, informes, declaraciones juradas y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo; 35) Tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, renovarlas, dejarlas sin efecto y pedir la devolución de dichos documentos; 36) Retirar certificados de valores divisibles, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; 37) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, con todo tipo de trabajadores, contratar servicios de profesionales y técnicos, modificarlos, extinguirlos, desahuciarlos, fijar los plazos y modalidades de extinción, solicitar su caducidad, terminación o resolución, modificarlos y alterar su sustancia; señalar cuales constituyen encargos o contratos de confianza; pactar y convenir actas de avenimiento y todo orden de contratos o convenios colectivos de trabajo, responder pliegos de peticiones, avenir los conflictos o someterlos a arbitraje, y, en general, actuar ante las autoridades del Trabajo, tributarias o previsionales con las más amplias facultades; 38) Representar a la Sociedad y compensar en las Administradoras de Fondos de Pensiones, instituciones de Previsión y Cajas de Compensación de Asignación Familiar lo que la Sociedad deba pagar por cualquier concepto con las sumas que dichos organismos deban a la empresa y cobrar y percibir las diferencias resultantes; 39) Representar a la Sociedad en todos los procedimientos, solicitudes y otras formalidades que sean necesarias para obtener la iniciación de actividades y, sin que la siguiente enumeración sea limitativa, podrá obtener el Rol Único Tributario ante el Servicio de Impuestos Internos y cualquier otra autorización que pueda ser necesaria, y efectuar y firmar todas las solicitudes, trámites, documentos, declaraciones y presentaciones que sean necesarias ante dicho Servicio o ante cualquier otra entidad, pública o privada. Asimismo, contará con poder suficiente para ser notificado por dicho Servicio a nombre de la Sociedad. Reclamar y aclarar toda clase de asuntos tributarios, transigirlos, solicitar aclaraciones y enmiendas, y, en general, actuar ante las autoridades tributarias, especialmente ante el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República, con las más amplias facultades; formular, declarar y pagar declaraciones de renta y/o otras, modificarlas, aclararlas, acogerse a toda clase de condonaciones o rebajas tributarias; 40) Reclamar y aclarar toda clase de asuntos tributarios, transigirlos, solicitar aclaraciones y enmiendas, y, en general, actuar ante las autoridades tributarias con las más amplias facultades; formular, declarar y pagar declaraciones de renta y/o otras, modificarlas, aclararlas, acogerse a toda clase de condonaciones o rebajas tributarias; 41) Representar a la Sociedad ante el Banco Central de Chile, Bolsas de Valores del país y Depósito Central de Valores, para toda clase de operaciones bursátiles y comerciales, así como ante bancos y entidades financieras y tramitar ante ellas, toda clase de solicitud pudiendo firmar traspasos, retiros, contratos marcos de derivados, contratos de custodia y cartas de autorización de compra o venta de valores, así como presentar y firmar toda clase de formularios, registros, declaraciones, presentaciones, documentos, informes, declaraciones juradas y, en general, ejecutar y realizar todos los actos; 42) Tendrá la representación judicial activa y pasiva de la Sociedad ante cualquier Tribunal de la República, sea ordinario o especial, así intervenga la Sociedad como demandantes, demandados o terceros, de cualquier especie, hasta la completa ejecución de la sentencia, pudiendo ejercer toda clase de acciones; 43) Representar a la Sociedad, ante cualquier autoridad y poder público de Chile, centrales regionales o comunales, en especial ante el Banco Central de Chile, Comité de Inversiones Extranjeras, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, y demás entidades públicas, semipúblicas o privadas. Respecto de la representación ante el Servicio de Impuestos Internos, el representante legal está facultado para realizar todas las gestiones y declaraciones que sean necesarias y para ser notificado a nombre de la Sociedad. La representación respecto de este último organismo, se entenderá revocada únicamente al momento que el Servicio de Impuestos Internos tome conocimiento de la revocación o renuncia; 44) Gozar de las facultades contempladas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, incluidas las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, los recursos y los términos legales; transigir, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores; absolver posiciones, aprobar convenios y percibir; podrá designar abogados patrocinantes y apoderados y mandatarios judiciales en todas o algunas de las facultades indicadas; y 45) Delegar los poderes propios y conferir mandatos especiales, revocarlos y reasumirlos, las veces que lo estime conveniente. B) Forma de Actuar. (i) Don Esteban Germán Busch López, chileno, ingeniero civil, cédula nacional de identidad Nº18.393.859-2, podrá ejercer todas y cada una de las facultades a que se refieren los numerales 1) al 45), señalados en la letra A) anterior, hasta por un monto de $10.000.000-. por acto o contrato individualmente considerado. (ii) Don Joaquín Nicolás Jadue Musalem, chileno, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad Nº16.942.798-4; don Yethro Dinamarca Santelices, empresario, cédula nacional de identidad Nº19.456.890-8; y don Chien-Fu Chen Chen, ingeniero informático, cédula nacional de identidad Nº17.189.114-0, indistintamente, podrán ejercer todas y cada una de las facultades a que se refieren los numerales 1) al 45), señalados en la letra A) anterior, hasta por un monto de $20.000.000 por acto o contrato individualmente considerado. (iii) Don Joaquín Nicolás Jadue Musalem, chileno, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad Nº16.942.798-4; don Yethro Dinamarca Santelices, empresario, cédula nacional de identidad Nº19.456.890-8; y don Chien-Fu Chen Chen, ingeniero informático, cédula nacional de identidad Nº17.189.114-0, actuando de dos, cualesquiera de ellos, podrán ejercer todas y cada una de las facultades a que se refieren los numerales 1) al 45), señalados en la letra A) anterior, sin limitación alguna”. Santiago, 22 de noviembre de 2018.-
Corporate information
Corporate purpose
El objeto de la sociedad será: a) La inversión en toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones, con propósitos de inversión y renta, participar como socio o accionista en toda clase de sociedades de personas o capital; b) La participación en asociaciones, empresas y sociedades de persona o capital; c) La realización de todo tipo de actividad que tenga relación con los servicios y sistemas de innovaciones tecnológicas; d) La adquisición, enajenación, importación, exportación, fabricación, representación, distribución, mantención, reparación, servicio técnico, creación, concesión y en general, la comercialización, de cualquier forma de todo tipo de bienes muebles, especialmente toda clase de bienes, sistemas y equipos para la información y comunicación, de computación e informática sus repuestos y accesorios, desarrollo de software y similares, sea por cuenta propia o de terceros; e) la prestación de servicios de programación, operación, reparación y mantención de equipos de computación y/o mecánicos o electrónicos; f) Asesorías y consultorías en informática; g) Procesamientos de datos y actividades relacionadas con base de datos; h) la recaudación de pagos por cuenta de terceros y su procesamiento; i) La transferencia electrónica de información y de fondos; j) Desarrollar actividades de publicidad conjuntamente a la venta y comercialización de los servicios que la sociedad o sus proveedores ofrezcan; y k) El ejercicio de cualquiera otra actividad análoga, complementaria o conexa a las anteriormente señaladas.
Capital
Total capital
$2.000.000
Paid-in capital
$2.000.000
Pending capital
$0
Shares
1,000
Shareholders (4)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
INMOBILIARIA E INVERSIONES GENAU SpA Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Administrators (1)
Legal representation (1)
Official extract text
GERMAN ROUSSEAU DEL RIO, Notario Interino de la XXII Notaria Pública de Santiago, con oficio en Avenida El Bosque Norte N°047, comuna de Las Condes, en la ciudad de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 13 de Septiembre de 2018, repertorio N°9.623-2018.-, se redujo a escritura pública ante mí, Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INNTI SOCIEDAD ANÓNIMA, de fecha 07 de septiembre de 2018, en la cual la totalidad de los accionistas de la sociedad, es decir, INMOBILIARIA E INVERSIONES GENAU SpA, representada por don Yethro Dinamarca Santelices, ESTEBAN GERMÁN BUSCH LÓPEZ, DANIEL FUSCO CICCARIELLO y ROBERTO ANDRÉS CORTÁZAR TORO, todos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea 3000, piso 14, Las Condes, de forma unánime transformaron la sociedad “INNTI SOCIEDAD ANÓNIMA”, cuyo extracto rola inscrito a fojas 8935 número 5083 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016, en sociedad por acciones (SpA), subsistiendo su personalidad jurídica, reformando sus estatutos por los que extracto: Nombre: “DIGITAL CASH SpA”; Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La inversión en toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones, con propósitos de inversión y renta, participar como socio o accionista en toda clase de sociedades de personas o capital; b) La participación en asociaciones, empresas y sociedades de persona o capital; c) La realización de todo tipo de actividad que tenga relación con los servicios y sistemas de innovaciones tecnológicas; d) La adquisición, enajenación, importación, exportación, fabricación, representación, distribución, mantención, reparación, servicio técnico, creación, concesión y en general, la comercialización, de cualquier forma de todo tipo de bienes muebles, especialmente toda clase de bienes, sistemas y equipos para la información y comunicación, de computación e informática sus repuestos y accesorios, desarrollo de software y similares, sea por cuenta propia o de terceros; e) la prestación de servicios de programación, operación, reparación y mantención de equipos de computación y/o mecánicos o electrónicos; f) Asesorías y consultorías en informática; g) Procesamientos de datos y actividades relacionadas con base de datos; h) la recaudación de pagos por cuenta de terceros y su procesamiento; i) La transferencia electrónica de información y de fondos; j) Desarrollar actividades de publicidad conjuntamente a la venta y comercialización de los servicios que la sociedad o sus proveedores ofrezcan; y k) El ejercicio de cualquiera otra actividad análoga, complementaria o conexa a las anteriormente señaladas; Capital: $2.000.000 de pesos, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado; Administración: La administración y uso de la razón social corresponderá a ESTEBAN GERMÁN BUSCH LÓPEZ. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 09 de octubre 2018.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
Digital Cash SpA
CVE 1769029
- MODIFICACIÓN
DIGITAL CASH SpA
CVE 1505862
- MODIFICACIÓN
INNTI SOCIEDAD ANÓNIMA
CVE 1476501
