Asesorias E Inversiones Santa Carmen SpA.
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
El desarrollo de la actividad Minera, por cuenta propia o de terceros, esto incluye la tenencia minera, compra y venta de minerales, explotación de yacimientos mineros y toda actividad relacionada a la Minería; la realización de toda clase de asesorías legales y comerciales nacionales y extranjeras; actuar como PAYMASTER de comisiones recibidas por negocios realizados dentro y fuera de Chile; realizar actividades de Comercio Internacional, como Market Finder o buscador de mercado, en el sector de la minería y bienes muebles en general utilizando para ello diversos agentes comisionistas, tanto dentro como fuera de Chile; realizar en general actividades mercantiles por intermedio de mandatos comerciales; la realización de toda clase de inversiones nacionales e internacionales y la administración, usufructo y disposición de esas inversiones, incluyendo compra, venta, arrendamiento y administración de bienes muebles o inmuebles; formar parte en otras sociedades y asumir su administración; la realización de estudios, investigaciones, asesorías, consultorías, asistencia profesional o técnica en cualquier materia, especialmente en materias legales, jurídicas y judiciales; y en general, el ejercicio de cualquier actividad análoga, complementaria o conexa.
Capital
Total capital
$2.000.000
Shares
1,000
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista 9.xxx.xxx-0 | 9.xxx.xxx-0 | 100% | - |
Administrators (1)
Corporate history on record
- Incorporation· December 16, 2015
Constitución de ASESORIAS E INVERSIONES SANTA CARMEN SpA.
- Transfer of rights
JORGE OSCAR MORENO AMPUERO cede el 100% de sus derechos sociales, equivalentes a 1000 acciones, a LUZ MARINA TAPIA VENEGAS.
- Change of administrator
Se designa a LUZ MARINA TAPIA VENEGAS como administradora de la sociedad.
Official extract text
Alejandro Américo Alvarez Barrera, Notario Público 41º Notaría Santiago, Suplente titular Félix Jara Cadot, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, JORGE OSCAR MORENO AMPUERO, chileno, casado bajo el régimen de participación en los gananciales, Asesor Legal, cedula nacional de identidad número cédula nacional de identidad número catorce millones ciento dieciocho mil trescientos diecisiete guión seis, domiciliado para estos efectos en calle Isidora Goyenechea número tres mil, piso veinticuatro, comuna de Las Condes, Santiago, región Metropolitana y doña LUZ MARINA TAPIA VENEGAS, Factor de comercio, Chilena, soltera, Cédula Nacional de Identidad número nueve millones trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y seis guion cero, domiciliada para estos en calle Martín de Zamora cuatro mil cuatrocientos veinte, oficina trece, Las Condes, Santiago de Chile. PRIMERO: Antecedentes. El compareciente, don JORGE OSCAR MORENO AMPUERO, es el único accionista de la sociedad "ASESORIAS E INVERSIONES SANTA CARMEN SpA.". Esta fue constituida por escritura pública de fecha dieciséis de diciembre de dos mil quince, otorgada por el Notario de Santiago don FELIX JARA CADOT, Notario Público de Santiago, Titular de la Notaría Cuadragésima Primera, cuyo extracto fue inscrito a fojas noventa y seis mil cuatrocientos veintiuno, número cincuenta y seis mil quinientos ocho, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil dos mil quince y publicado en el diario oficial de fecha once de enero de dos mil dieciséis, edición número cuarenta y un mil trescientos cincuenta y tres; SEGUNDO: Cesión derechos. Por el presente instrumento, el accionista y único socio don JORGE OSCAR MORENO AMPUERO, vende, cede y transfiere el cien por ciento de sus derecho sociales materializados en mil acciones, los cuales equivalen al cien por ciento de los derechos de la sociedad “ASESORIAS E INVERSIONES SANTA CARMEN SpA.”, de que es dueño de la siguiente manera: a doña Luz Marina Tapia Venegas, vende, cede y transfiere todos sus derecho sociales, lo cual se materializara en un contrato de compraventa de acciones, lo equivale al ciento de los derechos de la sociedad, quien los compra, acepta y adquiere, para sí; TERCERO: Pago. El precio de la cesión indicada en la cláusula precedente será de dos millones de pesos.-, los cuales se pagan en este acto en dinero efectivo, es decir doña Luz Marina Tapia Venegas, paga la suma única y total de dos millones de pesos. En virtud de lo anterior el CAPITAL social se mantiene en la suma de dos millones de pesos, dividíos en mil acciones; CUARTO: Derechos comprendidos en las cesiones anteriores. Las partes dejan constancia que las cesiones de derechos precedentes comprenden todos los derechos de don JORGE OSCAR MORENO AMPUERO, en la referida sociedad, tanto en referencia a la cuenta de capital como a cualquier cuenta de patrimonio o derecho que tenga respecto de la sociedad “ASESORIAS E INVERSIONES SANTA CARMEN SpA.”, incluyendo fondos de reservas, acreencias, derechos u otros como cuentas corrientes en los cuales lo subrogará la cesionaria; QUINTO: Actuales socios o accionistas y derechos sociales. Como consecuencia de la presente cesión de derechos, queda como único socio de “ASESORIAS E INVERSIONES SANTA CARMEN SpA.”, Doña Luz Marina Tapia Venegas, con un cien por ciento de los derechos sociales; SEXTO: Modificación de Sociedad. En atención a la cesión de derechos efectuada en el presente instrumento, se modifica el pacto social en lo siguiente: Se modifica el Artículo ARTÍCULO CUARTO, del Título Preliminar del pacto social en los siguientes términos: El objeto de la sociedad será: i) El desarrollo de la actividad Minera, por cuenta propia o de terceros, esto incluye la tenencia minera, compra y venta de minerales, explotación de yacimientos mineros y toda actividad relacionada a la Minería. ii) La realización de toda clase de asesorías legales y comerciales nacionales y extranjeras. iii) Actuar como PAYMASTER de comisiones recibidas por negocios realizados dentro y fuera de Chile. iv) Realizar actividades de Comercio Internacional, como Market Finder o buscador de mercado, en el sector de la minería y bienes muebles en general utilizando para ello diversos agentes comisionistas, tanto dentro como fuera de Chile. v) Realizar en general actividades mercantiles por intermedio de mandatos comerciales. vi) La realización de toda clase de inversiones nacionales e internacionales. La administración, usufructo y disposición de esas inversiones, pudiendo estas inversiones incluir la compra, venta, arrendamiento y administración de toda clase de bienes muebles o inmuebles, sea por cuenta propia o ajena; inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, depósitos a plazo, pagarés, cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión, letras de cambio e hipotecarias, mutuos hipotecarios endosables, moneda extranjera y otros títulos de créditos existentes o que se creen en el futuro, debentures, cuotas, derechos reales y personales o derechos y acciones en sociedades anónimas abiertas, cerradas, sociedades por acciones y en otras clases de sociedades y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios. La administración por cuenta propia o ajena de las inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades y asumir la administración de las mismas. vii) La realización de estudios, investigaciones, asesorías, consultorías, asistencia profesional o técnica, en cualquier materia o asunto, en especial, en materias legales, jurídicas y judiciales de cualquier clase o naturaleza. viii) En general, el ejercicio de cualquier actividad análoga, complementaria o conexa a las anteriormente señaladas. Además se modifica el Artículo SEXTO DEL TITULO TERCERO del pacto social en los siguientes términos: “Artículo SEXTO: La sociedad será administrada por LUZ MARINA TAPIA VENEGAS, cédula nacional de identidad número nueve millones trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y seis guion cero, mientras no haga otra designación Junta General de Accionistas. Los accionistas pueden designarse y votar a favor de sí mismos. La designación del o los Administradores es esencialmente revocable. También se podrá designar mandatarios para objetos especialmente determinados a los accionistas o a otras personas. De esta forma se confieren al administrador las facultades consagradas en el ARTÍCULO DÉCIMO de la escritura de constitución. SEPTIMO: Ratificación. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social; OCTAVO: Gastos. Todos los gastos, impuestos y honorarios de este instrumento y su inscripción, serán de cargo del cesionario; NOVENO: Domicilio y Facultades al portador. Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes fijan domicilio en Santiago y facultan al portador de la presente escritura o de su extracto para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que fueren procedentes y efectuar los demás trámites tendientes a su debida legalización como rectificación si fuese necesario, además se le confiere poder especial al abogado Don Octavio Castro Soto, para realizar cualquier tipo de rectificación o modificación de la sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 31 mayo 2017. Alejandro Américo Alvarez Barrera N.P.S..-
Recent filings
- MODIFICACIÓN
ASESORIAS E INVERSIONES SANTA CARMEN SpA.
CVE 1227318
