股份公司76.524.395-5

Radios de Chile SpA

MODIFICACIÓN — 2025年6月7日

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Ministerio del Interior MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, abogado, notario público de Santiago de la 38 Notaría de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea N 3477 oficina 10, Las Condes, rectifica extracto de escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de Radios de Chile SpA, inscrita a Fojas104582 Número 41989 del año 2024, Registro de Comercio de Santiago. En el siguiente sentido donde dice por escritura pública de fecha 19 de noviembre de 2024 debe decir “por escritura pública de fecha 04 de diciembre de 2024”. Santiago, 04 de junio de 2025.

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SpA
Isidora Goyenechea 3477, Local 10
管理方式: Directorio

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MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público de Santiago, titular de la 38° Notaría, con Oficio en calle Isidora Goyenechea 3477, , Local 10, Las Condes, certifico: Que, por escritura pública de fecha 19 de noviembre de 2024, otorgada ante mí, bajo el Rep. Nº 58606, don Sebastián Zárate Rojas, chileno, casado, Abogado, C.N.I. Nº 10.632.476-K, debidamente facultado al efecto, redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de Radios de Chile SpA, Rol Único Tributario N° 76.524.395-5 e inscrita a Fojas 79.474, Nº 46.331 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2015, celebrada el 4 de julio del año 2024 en domicilio social, con asistencia de la totalidad de las acciones en que se divide el capital social. La Junta acordó, por unanimidad, modificar el estatuto social de la compañía en los siguientes términos: Uno.- Se reemplaza íntegramente la letra (i) del artículo sexto de los estatutos sociales por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO SEXTO: (i) Administración.- La sociedad será administrada por un Directorio, el cual estará integrado por ocho miembros que corresponderán a las personas naturales que integren a su vez la Mesa Directiva del Consejo Directivo de la Asociación de Radiodifusores de Chile, y el cual tendrá los mismos cargos de la señalada Mesa Directiva. A saber, el Directorio estará formado por un Presidente, tres Vicepresidentes, un Secretario General y tres Directores. El Directorio podrá sesionar con la asistencia de a lo menos cinco de sus miembros y los acuerdos se tomarán siempre por unanimidad de los asistentes. Cada Director tendrá derecho a un voto. Los miembros del Directorio serán removidos de sus cargos en caso de incurrir en una o más de las causales de remoción establecidas para los cargos que se detenten en la Mesa Directiva del Consejo Directivo de la Asociación de Radiodifusores de Chile y/o en la ley. El Presidente durará dos años en el cargo y podrá ser reelegido hasta por dos períodos en forma consecutiva. Los Vicepresidentes, el Secretario General y los tres Directores, durarán también dos años en sus cargos y podrán también ser reelegidos en la misma forma. El Primer Vicepresidente subrogará al Presidente en ausencia de éste, con todas sus facultades. El Segundo Vicepresidente subrogará al Presidente en ausencia de éste y del Primer Vicepresidente con todas las facultades que le competen al Presidente y así sucesivamente. El cargo de Tesorero será ejercido por el Tercer Vicepresidente”.- Dos.- Se reemplaza íntegramente la letra a) de la letra (ii) del artículo sexto de los estatutos sociales por el del siguiente tenor: “a) Reunirse en sesión ordinaria trimestralmente y en sesión extraordinaria siempre que fuere citado por el Presidente a iniciativa propia o a requerimiento de cinco miembros”.-En todo lo no modificado por acta reducida a escritura pública permanecen plenamente vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Doy fe. Santiago 04 de diciembre de 2024.

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管理方式: Directorio

法定代理(1)

José Miguel Espinoza Díaz

10.xxx.xxx-8代表 Radios de Chile SpA76.524.395-5

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ESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público de Temuco, con oficio en calle Antonio Varas Nº 979, certifico: Que, por escritura pública de fecha 26 de noviembre de 2020, otorgada ante mí, bajo el Rep. Nº 10.061-20, don José Miguel Espinoza Díaz, chileno, divorciado, Abogado, C.N.I. Nº 10.477.428-8, debidamente facultado al efecto, redujo a escritura pública Acta Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de Radios de Chile SpA, Rol Único Tributario N° 76.524.395-5 e inscrita a Fojas 79.474, Nº 46.331 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2015, celebrada el 11 de noviembre del año 2020 en domicilio social, con asistencia de la totalidad de las acciones en que se divide el capital social. La Junta acordó, por unanimidad, modificar el estatuto social de la compañía en los siguientes términos: Uno.- En el artículo quinto de los estatutos sociales se suprimió y eliminó la frase: “... facultad que será ejercida por el gerente general en los términos que se indican en el artículo séptimo siguiente”; Dos.- Se reemplazó íntegramente el artículo sexto de los estatutos sociales por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO SEXTO: (i) Administración.- La sociedad será administrada por un Directorio, el cual estará integrado por siete miembros que corresponderán a las personas naturales que integren a su vez la Mesa Directiva del Consejo Directivo de la Asociación de Radiodifusores de Chile, y el cual tendrá los mismos cargos de la señalada Mesa Directiva. A saber, el Directorio estará formado por un Presidente, tres Vicepresidentes, un Secretario General y dos Directores. El Directorio podrá sesionar con la asistencia de a lo menos cuatro de sus miembros y los acuerdos se tomarán siempre por unanimidad de los asistentes. Cada Director tendrá derecho a un voto. Los miembros del Directorio serán removidos de sus cargos en caso de incurrir en una o más de las causales de remoción establecidas para los cargos que se detenten en la Mesa Directiva del Consejo Directivo de la Asociación de Radiodifusoras de Chile y/o en la ley. El Presidente durará dos años en el cargo y podrá ser reelegido hasta por dos períodos en forma consecutiva. Los Vicepresidentes, el Secretario General y los dos Directores, durarán también dos años en sus cargos y podrán también ser reelegidos en la misma forma. El Primer Vicepresidente subrogará al Presidente en ausencia de éste, con todas sus facultades. El Segundo Vicepresidente subrogará al Presidente en ausencia de éste y del Primer Vicepresidente con todas las facultades que le competen al Presidente y así sucesivamente. El cargo de Tesorero será ejercido por el Tercer Vicepresidente.” Facultades y atribuciones del Directorio constan en escritura extractada; Tres.- Se reemplazó íntegramente el artículo séptimo de los estatutos sociales por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO SÉPTIMO: El Gerente General será designado por el Directorio, y se mantendrá en su cargo mientras mantenga la confianza de este último. Su designación y/o remoción se adoptará mediante acuerdo del Directorio, en sesión ordinaria o extraordinaria, y cuya acta deberá ser reducida a escritura pública. Las facultades y poderes del Gerente General le serán delegados y/o conferidos en la misma sesión del Directorio en que se realice su designación o en otra posterior, o, por mandato especial otorgado por escritura pública.”; Cuatro.- Se reemplazó íntegramente el artículo octavo de los estatutos sociales por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO OCTAVO: El cargo de Gerente General será remunerado y su remuneración será determinada por acuerdo del Directorio.”; Cinco.- Se reemplazó la denominación del “Artículo Décimo Primero” por la expresión “Artículo Undécimo”. Y, en dicha disposición se suprimió y eliminó la frase “Para estos efectos se entenderá que las funciones que en estas sociedades tendría el Directorio en este caso la tiene el gerente general”; Seis.- Se reemplazó íntegramente el artículo décimo sexto por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Las diferencias que ocurran entre los accionistas en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad, sus liquidadores o el Directorio o sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, serán sometidas a la decisión de un árbitro arbitrador, quien resolverá en única instancia y sin forma de juicio, y en contra de cuyas resoluciones no procederá recurso alguno. El árbitro será designado de común acuerdo por el o los accionistas, y, a falta de acuerdo, el árbitro será designado por los tribunales ordinarios de justicia de la comuna de Santiago, debiendo en este caso tener el árbitro la calidad de árbitro mixto y recaer el nombramiento en un abogado que tenga a lo menos quince años de ejercicio profesional.”; y Siete.- Se derogaron los artículos segundo transitorio, tercero transitorio y cuarto transitorio de los estatutos sociales. En todo lo no modificado por acta reducida a escritura pública permanecen plenamente vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Doy fe. Temuco 21 de diciembre de 2020.

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管理方式: Directorio

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MARIA IGNACIA VASQUEZ ARANGO, Abogado, Notario Público de Temuco, Suplente de la Titular Esmirna Vidal Moraga, con oficio en calle Antonio Varas Nº 979, certifico: Que, por escritura pública de fecha 26 de noviembre de 2020, otorgada ante mí, bajo el Rep. Nº10.061-20, don José Miguel Espinoza Díaz, chileno, divorciado, Abogado, C.N.I. Nº 10.477.428-8, debidamente facultado al efecto, redujo a escritura pública Acta Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de Radios de Chile SpA, inscrita Fojas 79.474, N° 46.331 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2015, Rol Único Tributario N° 76.524.395-5, celebrada el 11 de noviembre del año 2020 en domicilio social, con asistencia de la totalidad de las acciones en que se divide el capital social. La Junta acordó, por unanimidad, modificar el estatuto social de la compañía en los siguientes términos: Uno.- En el artículo quinto de los estatutos sociales se suprimió y eliminó la frase: “... facultad que será ejercida por el gerente general en los términos que se indican en el artículo séptimo siguiente”; Dos.- Se reemplazó íntegramente el artículo sexto de los estatutos sociales por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO SEXTO: (i) Administración.-La sociedad será administrada por un Directorio, el cual estará integrado por siete miembros que corresponderán a las personas naturales que integren a su vez la Mesa Directiva del Consejo Directivo de la Asociación de Radiodifusores de Chile, y el cual tendrá los mismos cargos de la señalada Mesa Directiva. A saber, el Directorio estará formado por un Presidente, tres Vicepresidentes, un Secretario General y dos Directores. El Directorio podrá sesionar con la asistencia de a lo menos cuatro de sus miembros y los acuerdos se tomarán siempre por unanimidad de los asistentes. Cada Director tendrá derecho a un voto. Los miembros del Directorio serán removidos de sus cargos en caso de incurrir en una o más de las causales de remoción establecidas para los cargos que se detenten en la Mesa Directiva del Consejo Directivo de la Asociación de Radiodifusoras de Chile y/o en la ley. El Presidente durará dos años en el cargo y podrá ser reelegido hasta por dos períodos en forma consecutiva. Los Vicepresidentes, el Secretario General y los dos Directores, durarán también dos años en sus cargos y podrán también ser reelegidos en la misma forma. El Primer Vicepresidente subrogará al Presidente en ausencia de éste, con todas sus facultades. El Segundo Vicepresidente subrogará al Presidente en ausencia de éste y del Primer Vicepresidente con todas las facultades que le competen al Presidente y así sucesivamente. El cargo de Tesorero será ejercido por el Tercer Vicepresidente. (ii) Atribuciones y deberes corporativos.- Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Reunirse en sesión ordinaria trimestralmente y en sesión extraordinaria siempre que fuere citado por el Presidente a iniciativa propia o a requerimiento de cuatro miembros; b) Cautelar el cumplimiento de los estatutos y de los acuerdos que se adopten; c) Someter a la aprobación de el o los accionistas los reglamentos que sea necesario dictar para el funcionamiento de la Sociedad y todos aquellos asuntos y negocios que estime necesarios; d) Proponer a los accionistas las reformas de estatutos; e) Delegar las facultades que sean necesarias para celebrar y/o ejecutar los actos, contratos, operaciones y medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización interna de la sociedad, en el Presidente, en uno o más Vicepresidentes, o en el Gerente General; f) Decidir sobre la participación, ingreso o retiro de la sociedad en otras sociedades o personas jurídicas, de cualquier clase; g) Designar y remover al Gerente General y demás funcionarios de la sociedad; h) Resolver oportunamente todas aquellas cuestiones que sean sometidas a su consideración; i) Administrar los fondos y dineros de la sociedad, pudiendo además para estos efectos nombrar inspectores de cuentas con el objeto de que examinen la contabilidad, el balance general, los estados financieros y/o cualquier otro antecedente contable, financiero o tributario de la compañía, estando obligado a informar a el o los accionistas acerca del nombramiento y cumplimiento del encargo profesional que se les efectúe; j) Presentar a los accionistas el balance general de la sociedad al 31 de diciembre del año anterior y todos los antecedentes relacionados con la operación renta, tales como determinación de la Renta Líquida Imponible (RLI), Capital Propio Tributario (CPT), registros empresariales, entre otros; k) Proponer el presupuesto y plan de trabajo anual; l) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por el o los accionistas; y m) Todas aquellas otras funciones que, sin estar taxativamente señaladas, incidan en la conducción ejecutiva de la sociedad para el cumplimiento de sus objetivos; y (iii) Facultades y poderes.- El Directorio tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, entendiéndose investido de las más amplias facultades de administración y disposición, inclusive para la ejecución de actos y celebración de contratos para los cuales las leyes requieran poderes o facultades especiales, sin que sea necesario para ello otorgarle poder alguno ni acreditarlo ante terceros, con la sola limitación de aquellas facultades privativas de la Junta General de Accionistas de conformidad a la ley o de acuerdo a estos mismos estatutos. Sin perjuicio de lo anterior y sin que la enumeración que se indica a continuación sea limitativa o taxativa, se deja constancia que en el desempeño de sus funciones el Directorio estará investido, entre otras, de las siguientes facultades: a) Comprar y adquirir a cualquier título toda clase de bienes, bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, incluyendo todo tipo de títulos de crédito, derechos sociales, efectos de comercio, acciones y valores mobiliarios, venderlos y enajenarlos a cualquier título, tomarlos o darlos en arrendamiento, celebrar respecto de ellos contratos de promesa de celebrar cualquier tipo de contrato y celebrar contratos de arrendamiento con opción de compra denominados comúnmente contratos de leasing, contratos de cesión de créditos o contratos de factoring, gravarlos con usufructo, servidumbres, prohibiciones, hipotecas o prendas y cualesquiera otras garantías o modalidades de los contratos; novar, pactar cláusulas penales, renunciar a la acción resolutoria, aceptar, posponer, cancelar y alzar hipotecas y otros gravámenes, comprometer y designar árbitros, pudiendo otorgarles facultades de arbitradores, y en general extinguir obligaciones por cualquier medio legal e invertir los fondos de la sociedad en la forma que estime más conveniente y ventajosa; b) Nombrar y remover al Gerente General y al resto del personal de la sociedad, fijarle sus remuneraciones, funciones y deberes; celebrar, modificar y poner término a contratos de trabajo, individuales o colectivos y de prestación de servicios profesionales; c) Dictar los reglamentos internos de la sociedad, aprobar y modificar toda clase de normas generales o especiales relativas a las operaciones de la sociedad; d) Celebrar contratos de confección de obra material mueble o inmueble, de arrendamiento de cosas y de servicios, de construcción, de comodato, contratos de transporte, de seguro, de comisión, de agencias, de representación, de cambio o de cualquiera otras clases, modificar dichos contratos, resolverlos, desahuciarlos y, en general ponerles término de cualquier forma; e) Concurrir a la constitución de sociedades civiles y/o comerciales de cualquier clase, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones y de cooperativas, ingresar a sociedades, corporaciones o cooperativas ya constituidas; obligar a la sociedad como simple socio, socio gestor o socio comanditario de sociedades en comandita, gestor de asociaciones, socio administrador, accionista o miembro; participar en los directorios, asambleas y juntas de las personas jurídicas de que forma parte con voz y voto y con todos los derechos que señalen los estatutos de la respectiva persona jurídica y la ley; y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de esas personas; f) Cobrar, percibir cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; g) Afianzar, constituir a la sociedad en codeudora solidaria y, en general, caucionar obligaciones ajenas sea mediante garantías personales o reales, tales como hipotecas y prendas de cualquier especie, con o sin desplazamiento, como también caucionar obligaciones de aquellas sociedades, asociaciones o entidades de que la sociedad sea socia, accionista o miembro; h) Contratar préstamos o créditos, con o sin reajustes o intereses, en el país o en el extranjero, en moneda nacional o extranjera, en forma de mutuos, pagarés, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuenta corriente o en cualesquiera otras formas; hacer depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo; abrir, cerrar, mantener y operar toda clase de cuentas corrientes bancarias, en el país o en el extranjero, en moneda nacional o extranjera, imponerse de sus movimientos, aprobar o rechazar sus saldos, retirar talonarios de cheques, girar y sobregirar en ellas; girar, aceptar, reaceptar, prorrogar, revalidar, endosar, avalar, descontar, cancelar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas u otros documentos mercantiles, documentos de embarque y toda clase de documentos nominativos, o a la orden relativos a obligaciones en general; contratar, tomar y cancelar boletas de garantía; retirar valores en custodia; y contratar y abrir cajas de seguridad; i) Realizar operaciones de importación y exportación; presentar y firmar registros, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentos que le fueren exigidos por los organismos competentes; representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile; firmar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía y pedir su devolución, endosar documentos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, y en general, ejecutar todos los actos necesarios para llevar a cabo dichas operaciones; realizar operaciones de cambios internacionales; presentar solicitudes de giro, efectuar remesas de divisas y suscribir todos los documentos que se requieran; j) Solicitar patentes de invención, registrar marcas y formular oposiciones; k) Retirar correspondencia certificada, encomiendas y otros objetos postales de los correos u otras oficinas; l) Representar extrajudicialmente a la sociedad con las más amplias facultades, ante toda clase de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, autoridades, servicios y, en general, ante los órganos de la Administración del Estado, cualquiera que sea su régimen o estatuto jurídico, especialmente ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), la Tesorería General de la República (TGR), el Servicio Nacional de Aduanas (SNA), la Dirección del Trabajo e Inspecciones del Trabajo, pudiendo efectuar y firmar toda clase de solicitudes, formularios, gestiones y todo tipo de actos con el objeto de obtener autorizaciones, permisos, concesiones, rectificaciones o anulaciones de actos; presentar reclamos y recursos de cualquier naturaleza, y, en general, realizar toda clase de presentaciones ante la autoridad tributaria; m) Representar judicialmente a la sociedad ante cualquier tribunal de la República con todas las facultades que se indican en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluyendo las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos y los términos legales, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; n) Delegar parcialmente sus facultades, otorgar poderes o mandatos, con o sin facultad de delegar, revocarlos o reasumirlos en cualquier momento y exigir y aceptar rendiciones de cuenta; y ñ) Autocontratar.”; Tres.- Se reemplazó íntegramente el artículo séptimo de los estatutos sociales por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO SÉPTIMO: El Gerente General será designado por el Directorio, y se mantendrá en su cargo mientras mantenga la confianza de este último. Su designación y/o remoción se adoptará mediante acuerdo del Directorio, en sesión ordinaria o extraordinaria, y cuya acta deberá ser reducida a escritura pública. Las facultades y poderes del Gerente General le serán delegados y/o conferidos en la misma sesión del Directorio en que se realice su designación o en otra posterior, o, por mandato especial otorgado por escritura pública.”; Cuatro.- Se reemplazó íntegramente el artículo octavo de los estatutos sociales por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO OCTAVO: El cargo de Gerente General será remunerado y su remuneración será determinada por acuerdo del Directorio.”; Cinco.- Se reemplazó la denominación del “Artículo Décimo Primero” por la expresión “Artículo Undécimo”. Y, en dicha disposición se suprimió y eliminó la frase “Para estos efectos se entenderá que las funciones que en estas sociedades tendría el Directorio en este caso la tiene el gerente general”; Seis.- Se reemplazó íntegramente el artículo décimo sexto por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Las diferencias que ocurran entre los accionistas en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad, sus liquidadores o el Directorio o sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, serán sometidas a la decisión de un árbitro arbitrador, quien resolverá en única instancia y sin forma de juicio, y en contra de cuyas resoluciones no procederá recurso alguno. El árbitro será designado de común acuerdo por el o los accionistas, y, a falta de acuerdo, el árbitro será designado por los tribunales ordinarios de justicia de la comuna de Santiago, debiendo en este caso tener el árbitro la calidad de árbitro mixto y recaer el nombramiento en un abogado que tenga a lo menos quince años de ejercicio profesional.”; y Siete.- Se derogaron los artículos segundo transitorio, tercero transitorio y cuarto transitorio de los estatutos sociales. En todo lo no modificado por acta reducida a escritura pública permanecen plenamente vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Doy fe. Temuco, 11 de Diciembre de 2020.

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