有限责任公司76.513.773-K

Sociedad Comercial Y Turistica Flor Del Lago Limitada

MODIFICACIÓN — 2020年1月23日

Diario Oficial

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公司信息

Ltda

公司目的

el arriendo, por cuanta propia o de terceros, de toda clase de inmuebles, con o sin muebles, y los demás negocios que determine su titular

资本

总资本

$86.000.000

法定代理(1)

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2015年10月3日

    Se constituye la sociedad de responsabilidad limitada Sociedad Comercial y Turística Flor del Lago Limitada con Claudio Alberto Jofre Standen y Néstor Mauricio Jofré Standen.

    CLAUDIO ALBERTO JOFRE STANDEN · NESTOR MAURICIO JOFRE STANDEN

  2. 其他行为· 2018年11月23日

    La sociedad vende el Lote B de 198 m2 ubicado en Collipulli a Alejandro Ramon Araneda Montenegro.

    SOCIEDAD COMERCIAL Y TURISTICA FLOR DEL LAGO LIMITADA · ALEJANDRO RAMON ARANEDA MONTENEGRO

摘要官方正文

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha catorce de Enero de dos mil veinte, ante mí, Don CLAUDIO ALBERTO JOFRE STANDEN, chileno, abogado, soltero, cédula nacional de identidad número ocho millones novecientos noventa y dos mil trescientos cuarenta y nueve guión dos, con domicilio en Avenida Portal número cero dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco, Edificio Caburga, Departamento cuarenta y dos, de la ciudad y comuna de Temuco, por sí y en representación de don NESTOR MAURICIO JOFRE STANDEN, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad número ocho millones setecientos siete mil ciento noventa y cinco guión dos, con domicilio en calle Pamplona número cero quinientos setenta y tres, Villa España, de la ciudad y comuna de Los Ángeles; y expuso: ANTECEDENTES: Por escritura pública de Constitución de Sociedad, suscrita en Los Ángeles, el tres de octubre de dos mil quince, ante el Notario Público Interino don Pablo Andrés Gandara Riveros, el compareciente junto a don Néstor Mauricio Jofré Standen, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada, regida por las disposiciones de la ley tres mil novecientos dieciocho, y por las disposiciones pertinentes del Código de Comercio y del Código Civil, cuya razón social es "SOCIEDAD COMERCIAL Y TURISTICA FLOR DEL LAGO LIMITADA", rol único tributario número setenta y seis millones quinientos trece mil setecientos setenta y tres guión K, siendo su objeto principal el arriendo, por cuanta propia o de terceros, de toda clase de inmuebles, con o sin muebles, y los demás negocios que determine su titular. El extracto de la escritura de constitución de la citada Sociedad de Responsabilidad Limitada se inscribió en el Registro de Comercio del año dos mil quince del Conservador de Bienes Raíces de Pucón, a fojas treinta y cuatro, número cincuenta y siete. En la cláusula quinta de la escritura pública de constitución de sociedad de responsabilidad limitada ya mencionada, relativa al capital social, se señala que éste se encuentra constituido por la cantidad de CIENTO VEINTISÉIS MILLONES DE PESOS, que los socios en común y por partes iguales, enteran a la sociedad aportando dos inmuebles, uno ubicado en la comuna de Pucón y el otro en la comuna de Collipulli, más un millón de pesos en dinero efectivo. Respecto del inmueble ubicado en la ciudad de Collipulli, de una superficie de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados, se le asignó para efectos del impuesto territorial el Rol de avalúo número sesenta y cinco guión catorce de la comuna de Collipulli, y se inscribió a nombre de la Sociedad Comercial y Turística Flor del Lago Limitada, a fojas novecientos setenta, número setecientos noventa y tres, del Registro de Propiedad del año dos mil quince del Conservador de Bienes Raíces de Collipulli. La Sociedad Comercial y Turística Flor del Lago Limitada subdividió el inmueble de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados de superficie, ubicado en la ciudad y comuna de Collipulli, a la que se ha hecho referencia en la cláusula precedente, en dos lotes, Lote A de doscientos cincuenta y dos metros cuadrados de superficie, y Lote B de ciento noventa y ocho metros cuadrados de superficie. La subdivisión fue aprobada por la Dirección de Obras Municipales de Collipulli, por Resolución número trece, de fecha cuatro de octubre de dos mil dieciocho. Al Lote B de ciento noventa y ocho metros cuadrados de superficie, se le asignó por el servicio de Impuestos Internos el Rol de Avalúo número sesenta y cinco guión veinte de la comuna de Collipulli. Por escritura pública de fecha veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, ante el Notario Público y Conservador de Bienes Raíces de Collipulli don Hugo Alberto Marín Díaz, la “SOCIEDAD COMERCIAL Y TURISTICA FLOR DEL LAGO LIMITADA”, debidamente representada, vendió a don ALEJANDRO RAMON ARANEDA MONTENEGRO, el LOTE B de ciento noventa y ocho metros cuadrados de superficie, en la suma total de CUARENTA MILLONES DE PESOS, pagados de contado y en dinero efectivo. El Lote B al que nos hemos referido, figura inscrito a nombre del comprador don ALEJANDRO RAMON ARANEDA MONTENEGRO, a fojas mil trescientos veintiséis vuelta, número mil noventa, del Registro de Propiedad del año dos mil dieciocho Conservador de Bienes Raíces de Collipulli. DISMINUCIÓN DE CAPITAL: Por este instrumento, y en virtud de lo señalado en la cláusula precedente de esta escritura, en orden a establecer que parte de uno de los inmuebles aportados a la sociedad, fue vendido el año dos mil dieciocho, el compareciente, viene en disminuir el capital social de la “SOCIEDAD COMERCIAL Y TURÍSTICA FLOR DEL LAGO LIMITADA” de la cantidad de CIENTO VEINTISÉIS MILLONES DE PESOS, tal como se indicaba en la cláusula quinta de la escritura de constitución de la sociedad a la que se ha hecho alusión en la cláusula primera de la presente escritura, a la cantidad de OCHENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS, siendo éste el actual capital de la sociedad de responsabilidad limitada, modificándose en consecuencia el aporte de los socios a la sociedad, quedando éste en la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES DE PESOS, respecto de cada uno de los socios, los que han ingresado a la caja social. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones contenidas en la escritura de constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, a la que se alude en la cláusula primera del presente instrumento. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 21 de Enero de 2020.

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公司关系

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