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Inversiones RyH SpA

MODIFICACIÓN — Dec 28, 2016

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2016-12-28View PDF (CVE 1158433)

Corporate information

SpA
Ramón Carrasco doscientos treinta y nueve, casa setenta y seis
Administration: Administración por directorio o administrador según estatutos

Capital

Total capital

$511.000.000

Official extract text

JUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público, O´Higgins 528, Concepción, certifico: Que por escritura pública de 15 de diciembre de 2016, Repertorio nº 5940, ante mí: Roxana Bardavid Etkin, por sí, y en representación de Matías Gonzalo Águila Bardavid, Nicolás Martín Águila Bardavid, y Maroa Daniela Coloma Bardavid, todos domiciliados para estos efectos en Ramón Carrasco doscientos treinta y nueve, casa setenta y seis, Concepción, modificaron sociedad por acciones Inversiones RyH SpA, inscrita a fs. 3.201, n.° 2.601 del Reg. de Comercio Conservador Concepción de 2015. Capital social $511.000.000.- Modificaciones estatutos consisten: A) Modificación TÍTULO CUARTO. ADMINISTRACIÓN. Artículo Noveno. Representación. Se agrega la siguiente facultad de administración: “treinta y tres) Ejercer la opción por uno de los regímenes de tributación en el impuesto a la renta de primera categoría establecidos en el artículo catorce letras A) y B) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente a partir del uno de enero de dos mil diecisiete, en la forma y oportunidad que allí se señalan.”; y B) Agregación de un TÍTULO NOVENO. A continuación del “TÍTULO OCTAVO. ARBITRAJE. Artículo Décimo Sexto” de los estatutos y antes del “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y Pago del Capital”, se agrega el siguiente título y artículo: “TÍTULO NOVENO. OPCIÓN DE RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN EN EL IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA SEGÚN SU TEXTO VIGENTE AL UNO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE. Artículo Décimo Séptimo. Regla especial para los efectos del ejercicio de la opción por uno de los regímenes de tributación a que se refiere el artículo catorce de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente al uno de enero de dos mil diecisiete: Cuando la sociedad por acciones ejerciere la opción para acogerse al régimen de la letra A) del artículo catorce de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente al uno de enero de dos mil diecisiete, cumpliendo los requisitos legales para tal efecto, la cesión de las acciones efectuada a una persona jurídica constituida en el país o a otra entidad que no sea una persona natural con domicilio o residencia en Chile o un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile, deberá ser aprobada previamente en Junta de Accionistas por la unanimidad de éstos. En caso que se estipule en contrario, tal norma se incumpla, o bien, se enajenen las acciones a un tercero que no sea una persona natural con domicilio o residencia en el país o un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile, la sociedad por acciones no podrá acogerse al régimen de la letra A) del artículo catorce, o bien, deberá abandonarlo en la forma señalada en la letra c), del número 1.-, de la Letra D) del mismo artículo.”. En lo demás estatutos sociales íntegramente vigentes. Responsabilidad accionistas limitada monto aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, 24 de diciembre de 2016.

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