Kaiser Lubricentro SpA
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$200.000.000
股份
20,000
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Accionista 15.xxx.xxx-9 | 15.xxx.xxx-9 | 50% | - |
Accionista 13.xxx.xxx-3 | 13.xxx.xxx-3 | 50% | - |
公报所载公司沿革
- 资本变更· 2024年10月18日
Se aumenta el capital de $130.000.000 a $200.000.000 mediante emisión de siete mil nuevas acciones.
- 管理人变更· 2024年10月18日
Se modifica la cláusula de administración para permitir que la sociedad sea administrada por un Gerente General o dos Administradores.
摘要官方正文
FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ, abogado, Notario Público de la Segunda Notaría de Viña del Mar, domiciliado en calle Arlegui N° 333, Local 111, Viña del Mar, certifica: MAURICIO SILVA FIGUEROA, abogado, Rut N° 10.834.258-7, con domicilio en Dos Norte 1.187, Oficina 72, Viña del Mar, en su calidad de mandatario de la Junta Extraordinaria de la sociedad KAISER LUBRICENTRO SpA, declara: PRIMERO. Que, con fecha 18/10/2024, ante la presencia del señor Notario don Francisco Javier Fuenzalida Rodríguez, de Viña del Mar, se celebró la primera Junta Extraordinaria de la sociedad KAISER LUBRICENTRO SpA. Rut N° 76.489.703-k, y cuya Acta fuere reducida a escritura pública ante dicho ministro de fe, de igual fecha, y anotada en su Repertorio con el número 3.450. SEGUNDO.- La precitada Junta Extraordinaria, compuesta por sus dos únicos socios. doña Jazmín Elizabeth Muñoz Kaiser, Rut N° 15.829.195-9 y don Martín Hernán Muñoz Kaiser, Rut N° 13.772.892-3, modificaron los estatutos sociales de la precitada sociedad, la que se encuentra inscrita a fojas 978, Número 820, del Registro de Comercio año 2015, del Conservador de Comercio de Valparaíso. TERCERO. Las modificaciones consistieron, primero, en un aumento de Capital de $130.000.000 a $200.000.000, mediante la emisión de siete mil nuevas acciones, suscritas en partes iguales por los socios y pagadas en la forma en que se indica en la escritura antes referida, quedando el capital distribuido en 20.000 acciones, con diez mil acciones para cada socio. Y, la segunda modificación, un cambio en cuanto a la administración. Se modifica el artículo 9 del estatuto primitivo, donde dice: “La sociedad será administrada por un Gerente General y un Administrador, pudiendo ser estos accionistas o no, designados por la junta de accionistas mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto, presentes o representadas en la Junta, designación esencialmente revocable, la que deberá anotarse al margen de la inscripción social”, se modifica, quedando del siguiente tenor: “La sociedad será administrada por un Gerente General o dos Administradores, todos estos podrán actuar de manera conjunta y/o separada e indistintamente, salvo aquellas materias que requieran administración compartida con el o la Gerente General, pudiendo ser estos accionistas o no, designados por la junta de accionistas mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto, presentes o representadas en la Junta, designación esencialmente revocable, la que deberá anotarse al margen de la inscripción social”. Señalándose, que todo lo no modificado por la Junta Extraordinaria del 18 de octubre 2024, rigen las estipulaciones primitivas del pacto social. CUARTO. Que, el extracto modificatorio, fue inscrito oportunamente en el plazo que establece la ley y que rola a fojas 692 vta, Número 432, del Registro de Comercio año 2024, del Conservador de Comercio de Valparaíso. Pero, no fue publicado en el Diario Oficial oportunamente. QUINTO. en conformidad a lo prevenido en el artículo 3 y 4 de la Ley 19.499, se extiende escritura pública de saneamiento en esta misma notaría, con fecha 23 de diciembre de 2024, anotada en el repertorio con el N° 4279, salvando de tal forma, cualquier vicio formal que afecta a la modificación social que se alude. Demás estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar a 26 de diciembre de 2024.
公司信息
资本
总资本
$200.000.000
股份
20,000
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Accionista 15.xxx.xxx-9 | 15.xxx.xxx-9 | 50% | - |
Accionista 13.xxx.xxx-3 | 13.xxx.xxx-3 | 50% | - |
公报所载公司沿革
- 资本变更· 2024年10月8日
Junta extraordinaria de accionistas modifica los estatutos y aprueba aumento de capital.
摘要官方正文
FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Viña del Mar, con oficio en Arlegui N° 333, Local 111, certifica: Por escritura pública otorgada el dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, ante mí, doña JAZMIN ELIZABETH MUÑOZ KAISER, Rut N° 15.829.195-9 y don MARTIN HERNAN MUÑOZ KAISER, Rut N° 13.772.892-3, ambos con domicilio en la comuna de Valparaíso, expusieron: PRIMERO.- Mediante Junta Extraordinaria de Accionista celebrada con fecha 8 de octubre de 2024, cuya acta fuera reducida a escritura pública con igual fecha, ante la Notaria de Francisco Javier Fuenzalida Rodríguez, Viña del Mar, y anotada en su repertorio bajo el N° 3450, , modificaron los estatutos sociales de la sociedad KAISER LUBRICENTRO SpA, RUT N° 76.489.703-K, inscrita a fojas 978, N° 826, del Registro de Comercio 2015, del Conservador de Comercio de Valparaíso. SEGUNDO. MODIFICACIONES: AUMENTO DE CAPITAL, de $130.000.000 a $200.000.000, mediante la emisión de siete mil nuevas acciones, suscritas en partes iguales por los socios y pagadas en la forma en que se indica en la escritura, quedando el capital distribuido en 20.000 acciones, con diez mil acciones para cada socio. MODIFICACION DE ADMINISTRACIÓN. NUEVO REGIMEN. Se modifica el artículo 9 del estatuto primitivo, donde dice: “La sociedad será administrada por un Gerente General y un Administrador, pudiendo ser estos accionistas o no, designados por la junta de accionistas mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto, presentes o representadas en la Junta, designación esencialmente revocable, la que deberá anotarse al margen de la inscripción social”. Se modifica, quedando del siguiente tenor: “La sociedad será administrada por un Gerente General o dos Administradores, todos estos podrán actuar de manera conjunta y/o separada e indistintamente, salvo aquellas materias que requieran administración compartida con él o la Gerente General, pudiendo ser estos accionistas o no, designados por la junta de accionistas mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto, presentes o representadas en la Junta, designación esencialmente revocable, la que deberá anotarse al margen de la inscripción social. TERCERO. En todo lo no modificado por el presente instrumento, rigen las estipulaciones del pacto social primitivo. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. En Viña del Mar, a 12 de noviembre de 2024.
公司信息
资本
总资本
$200.000.000
股份
20,000
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Accionista 15.xxx.xxx-9 | 15.xxx.xxx-9 | 50% | - |
Accionista 13.xxx.xxx-3 | 13.xxx.xxx-3 | 50% | - |
公报所载公司沿革
- 其他行为· 2024年10月8日
Se celebró Junta Extraordinaria de Accionistas que aprobó modificaciones estatutarias
- 其他行为· 2024年10月18日
Se otorgó escritura pública de modificación estatutaria
摘要官方正文
FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRÍGUEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Viña del Mar, con oficio en calle Arlegui número trescientos treinta y tres, local ciento once, Viña del Mar; certifica: Por Escritura Pública otorgada dieciocho de octubre del dos mil veinticuatro, ante mí, doña JAZMIN ELIZABETH MUÑOZ KAISER, Rut N° 15.829.195-9 y don MARTIN HERNAN MUÑOZ KAISER, Rut N° 13.772.892-3, ambos con domicilio en la comuna de Valparaíso, expusieron: PRIMERO.- Mediante Junta Extraordinaria de Accionista celebrada con fecha 8 de octubre de 2024, cuya acta fuera reducida a escritura pública con igual fecha, ante la Notaria de Francisco Javier Fuenzalida Rodríguez, Viña del Mar, y anotada en su repertorio bajo el N° 3450, modificaron los estatutos sociales de la sociedad KAISER LUBRICENTRO SpA, RUT N° 76.489.703-K, inscrita a fojas 978, N° 826, del registro de Comercio 2015, del Conservador de Comercio de Valparaíso. SEGUNDO. MODIFICACIONES: AUMENTO DE CAPITAL, de $130.000.000 a $200.000.000, mediante la emisión de siete mil nuevas acciones, suscritas en partes iguales por los socios y pagadas en la forma en que se indica en la escritura, quedando el capital distribuido en 20.000 acciones, con diez mil acciones para cada socio. MODIFICACION DE ADMINISTRACIÓN. NUEVO REGIMEN. Se modifica el artículo 9 del estatuto primitivo, donde dice: “La sociedad será administrada por un Gerente General y un Administrador, pudiendo ser estos accionistas o no, designados por la junta de accionistas mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto, presentes o representadas en la Junta, designación esencialmente revocable, la que deberá anotarse al margen de la inscripción social”. Se modifica, quedando del siguiente tenor: “La sociedad será administrada por un Gerente General o dos Administradores, todos estos podrán actuar de manera conjunta y/o separada e indistintamente, salvo aquellas materias que requieran administración compartida con él o la Gerente General, pudiendo ser estos accionistas o no, designados por la junta de accionistas mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto, presentes o representadas en la Junta, designación esencialmente revocable, la que deberá anotarse al margen de la inscripción social”. FACULTADES COMPARTIDAS. Sólo las siguientes atribuciones del artículo 9, del primitivo pacto social, deberán ser adoptadas por la ( o el ) Gerente General y a lo menos de Un Administrador, a saber: a) La contenida en el numeral dos de los estatutos, referente a la venta y/o enajenación de bienes corporales inmuebles; b) La contenida en el numeral doce de los estatutos, esto es, la celebrar contratos para constituir sociedades o ingresar sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie, pactar indivisión, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, etcétera. Representar a la Sociedad con voz y voto en una y otras, con facultades para modificar/as, ampliar/as, transformar/as, formar otras nuevas, o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no constituirlas, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una y otra y en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, accionista, comunera, gerente, gestora, liquidadora, etcétera, de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas etcétera; c) La referida al numeral catorce, la que es reemplazada totalmente, por la siguiente: “catorce) Para garantizar obligaciones sociales, dar bienes en prenda o hipotecas incluso con cláusula de garantía general y constituir la sociedad en avalista, codeudora solidaria o fiadora”; d) La referida al numeral diecinueve, esto es, invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto, y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales y/o extranjeras. Quedan comprendidas en el ámbito de esta facultad los depósitos de ahorro en bonos de fomento reajustables; en certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile; en pagarés reajustables de la Tesorería General de la República; en sociedades financieras o en instituciones de intermediación financiera, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión de mutuo, de ahorro reajustable o no, a corto, mediano, largo a la vista o condicional que actualmente exista en el país o que puedas establecerse en el futuro. Los apoderados podrán, en relación con estas inversiones, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte, y y en cualquier monto, los dineros de la sociedad, imponerse de sus movimientos y cerrarlas; ceder, aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar, en todo o en parte, y en cualquier tiempo, intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos; liquidar en cualquier momento en todo o en o en parte tales inversiones, etcétera. e) La referida al numeral veintiuno de los estatutos, esto es, el de contratar préstamos en cualquier forma con instituciones de crédito y/o fomento, y en general, con cualquier persona natural o jurídica de derecho público o privado; y f) La referida al numeral veinticuatro, esto es, gravar con derecho a uso, usufructo, habitación, los derechos de la sociedad y constituir servidumbres activas y pasivas. TERCERO. En todo lo no modificado por el presente instrumento, rigen las estipulaciones del pacto social primitivo. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. En Viña del Mar, a 24 de octubre de 2024.
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KAISER LUBRICENTRO SpA
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