La Loba Slowfood SpA
Diario Oficial
公司信息
资本
股份
2,000
股东(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
LEONOR MARÍA CORREA PUIG Accionista | - | 100% | - |
管理人(2)
LEONOR MARÍA CORREA PUIG
HUGO LIZARDO CHAVARRIA HERNANDEZ
公报所载公司沿革
- 权益转让· 2020年10月21日
CLAUDIA ANDREA IRARRÁZAVAL CORREA cede el 100% de sus acciones a LEONOR MARÍA CORREA PUIG
CLAUDIA ANDREA IRARRÁZAVAL CORREA · LEONOR MARÍA CORREA PUIG
摘要官方正文
LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, Abogado, Notario Titular 22 Notaría de Santiago, Don Carlos 2889, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 21/10/2020, repertorio n° 4285-2020, ante mí, CLAUDIA ANDREA IRARRÁZAVAL CORREA y LEONOR MARÍA CORREA PUIG, modifican “LA LOBA SLOWFOOD SPA”. Inscrita fs 32, Nº 27 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu año 2015. Cesión. CLAUDIA ANDREA IRARRÁZAVAL CORREA, vende, cede y transfiere a doña LEONOR MARÍA CORREA PUIG, quien compra, acepta y adquiere para sí, el total de las acciones de doña CLAUDIA ANDREA IRARRÁZAVAL CORREA, que representan las 2.000 acciones, esto es, el 100% de las acciones de la sociedad, las cuales se encuentran suscritas y totalmente pagadas. Precio. $2.000.000.- por un total de 2.000.- acciones, que por este acto se transfieren, cantidad que la cesionaria paga en este acto a la cedente, al contado y en dinero efectivo, declarando la cedente, haberlo recibido a su entera y total satisfacción, sin reclamos que formular. "LA LOBA SLOWFOOD SpA", queda conformada, por un total de 2.000 acciones en manos de una sola accionista, LEONOR MARÍA CORREA PUIG. Designación. como administrador general de la sociedad, para actuar en forma conjunta y/o individual, a doña LEONOR MARÍA CORREA PUIG y a don HUGO LIZARDO CHAVARRIA HERNANDEZ, tendrán las mas amplias facultades de administración y disposición pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, y contratos que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de Octubre de 2020.
公司信息
资本
总资本
$2.000.000
实缴资本
$2.000.000
待缴资本
$0
股份
2,000
股东(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
CLAUDIA ANDREA IRARRÁZAVAL CORREA Accionista 11.xxx.xxx-3 | 11.xxx.xxx-3 | 100% | $2.000.000 |
管理人(1)
LEONOR MARIA CORREA PUIG
法定代理(1)
NELLY DE LAS MERCEDES CAROCA QUIJADA
公报所载公司沿革
- 设立· 2015年7月29日
Se constituyó la sociedad por acciones LA LOBA SLOWFOOD SPA.
NELLY DE LAS MERCEDES CAROCA QUIJADA · CLAUDIA ANDREA IRARRÁZAVAL CORREA
摘要官方正文
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público, Titular de la 21ª Notaría Santiago, Miraflores Nº 169, Santiago, certifico por escritura pública de fecha 13 de Junio de 2017, Repertorio Nº 9.669, ante mi suplente don Luis Latorre Martín; NELLY DE LAS MERCEDES CAROCA QUIJADA, chilena, casada bajo el régimen de sociedad conyugal, actuando bajo su patrimonio reservado, factor de comercio, C.I. Nº 11.398.936-K, en representación de “LA LOBA SLOWFOOD SpA”, ambos Pasaje Rayen Nº 398, Villa Arauco, Pichilemu, y CLAUDIA ANDREA IRARRÁZAVAL CORREA, chilena, divorciada, Ingeniero en Administración, C.I. Nº 11.985.232-3, Yunque Nº 14.279-B4, Lo Barnechea.- Por escritura pública de fecha 29 de Julio del año 2015, ante la Notaría de Pichilemu de don Pablo Urzúa Ortiz de Rozas, se constituyó la Sociedad por Acciones “LA LOBA SLOWFOOD SPA”, la que fue inscrita a fs. 32, Nº 27 del Registro de Comercio del C.B.R. de Pichilemu, del año 2015.- Modificación y Cesión de Sociedad por Acciones.- MODIFICACIÓN ESTATUTOS.- UNO.- Se procede a modificar el Artículo Décimo, del TITULO TERCERO.- DE LA ADMINISTRACION por el siguiente: TITULO TERCERO.- DE LA ADMINISTRACION.- Artículo Décimo: La sociedad será administrada y representada por uno o más administradores designados mediante escritura pública por el o los accionistas titulares, de a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto.- No será incompatible la calidad de accionista con la de administrador.- El o los administradores que se designen, tendrán las mas amplias facultades de administración y disposición pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, y contratos que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines.- DOS.- Se procede a modificar los siguientes Artículos: ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO, ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO y ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO, todos de la constitución social, y se reemplazan por los siguientes: ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El administrador cesará en su cargo por fallecimiento, interdicción o revocación expresa.- El administrador podrá designar uno o mas gerentes o subgerentes y delegar todas o partes de sus facultades en ellos, en abogados de la sociedad y, para objetos especialmente determinados, en otras personas, permaneciendo en todo caso, como responsable de la administración de la sociedad, ante ella y sus accionistas.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El administrador podrá ser remunerado por el desempeño de su función y en tal caso, La remuneración será fijada anualmente por los accionistas que representen a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto.- Será aplicable al administrador en el ejercicio de su cargo, el régimen jurídico establecido para los directores y gerentes de sociedades anónimas cerradas, en todo aquello que no se contraponga con su naturaleza.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El administrador podrá nombrar un inspector de cuentas o un auditor externo, con el objeto de examinar la contabilidad, inventario balance y otros estados financiero, quienes deberán informar por escrito a los accionistas sobre el cumplimiento de su mandato.- TRES.- Se eliminan del TITULO CUATRO.- JUNTAS DE ACCIONISTAS.- Los Artículos Décimo Cuarto, Artículo Décimo Quinto, Artículo Décimo Sexto, Artículo Décimo Séptimo, Artículo Décimo Octavo, Artículo Décimo Noveno, y Artículo Vigésimo, por un sólo nuevo Artículo: Quedando de la siguiente manera: ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: No se celebrarán juntas ordinarias o extraordinarias de accionistas.- Salvo que el administrador estime necesario la celebración de juntas extraordinarias para tratar cualquier clase de materias, no solo las enumeradas en los artículos cincuenta y seis y cincuenta y siete de la Ley Nº 18.046, en cuyo caso su convocatoria y celebración se regirá por las norma contempladas para las sociedades anónimas cerradas, siendo siempre el quórum suficiente para tomar acuerdos, cualquiera que sea la materia, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto.- En ningún caso se aplicará lo dispuesto en los artículos cincuenta y siete inciso final y setenta y siete de la Ley citada.- CUATRO.- Se procede a modificar del TITULO OCTAVO.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD, el Artículo Vigésimo Quinto y Artículo Vigésimo Sexto, por los siguientes: ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: La sociedad se disolverá por las causales legales.- No se disolverá por reunirse todas las acciones en un mismo accionista.- ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Disuelta la sociedad y si correspondiere, se efectuará su liquidación por un liquidador.- El liquidador durará un año en sus funciones.- CINCO.- Se procede a remplazar del TITULO UNDÉCIMO.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS, el Artículo Segundo Transitorio: por el siguiente: ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR GENERAL: “En este acto se designa como único administrador general de la sociedad, para actuar individualmente, a doña LEONOR MARIA CORREA PUIG, C.I. Nº 4.693.120-3, quien ejercerá como tal, y con todas las facultades, desde la fecha de este instrumento, sin necesidad de anotaciones o subinscripción".- SEIS.- Se procede a eliminar del TÍTULO UNDÉCIMO: DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- sólo los Artículos Tercero Transitorio y Artículo Cuarto Transitorio.- En lo demás, sigue completamente vigente la sociedad y sus estatutos.- CESIÓN DE ACCIONES.- Por el presente instrumento, doña NELLY DE LAS MERCEDES CAROCA QUIJADA, vende, cede y transfiere a doña CLAUDIA ANDREA IRARRÁZAVAL CORREA, quien acepta, compra y adquiere para sí el total del 100% de las acciones de la sociedad equivalentes a $2.000.000, las que se encuentran suscritas y totalmente pagadas.- Precio: El precio de la cesión es la suma de $2.000.000 por un total de 2.000 acciones que por este acto se transfieren, al contado y en efectivo, declarando la cedente haberlo recibido a su entera satisfacción.- Atendida la cesión de acciones que da cuenta la cláusula tercera, la sociedad “LA LOBA SLOWFOOD SpA”, queda conformada por un total de 2.000 acciones en manos de un solo accionista doña CLAUDIA ANDREA IRARRÁZAVAL CORREA.- Revocación de poderes.- En este acto, se revoca cualquier poder, mandato o autorización, conferido con anterioridad a este acto, y en especial el mandato general de fecha 02 de Diciembre del 2015, otorgado en la Notaría de Pichilemu de don Juan Pablo Urzúa Ortiz De Rozas, repertorio Nº 1.507-2015.- En todo lo que no se ha modificado expresamente, permanecerán plenamente vigentes y aplicables los términos, condiciones y estipulaciones del pacto social.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.-
公司信息
资本
总资本
$2.000.000
股东(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
NELLY DE LAS MERCEDES CAROCA QUIJADA Accionista 11.xxx.xxx-k | 11.xxx.xxx-k | - | - |
公报所载公司沿革
- 设立· 2015年7月29日
Nelly de las Mercedes Caroca Quijada constituyó la sociedad por acciones LA LOBA SLOWFOOD SpA.
摘要官方正文
JUAN PABLO URZÚA ORTIZ DE ROZAS, Notario Conservador y Archivero Judicial con oficio en Avenida Daniel Ortúzar Cuevas N°621, Pichilemu, certifica: por Escritura Pública de esta fecha, ante mí; NELLY DE LAS MERCEDES CAROCA QUIJADA, chilena, casada, Factor de Comercio, Cédula de Identidad N° 11.398.936-K, domiciliada en Pasaje Rayen N° 398, Villa Arauco, comuna y ciudad de Pichilemu: PRIMERO: Por Escritura Pública de fecha 29 de Julio de 2015, otorgada en la Notaría de Pichilemu de don Juan Pablo Urzúa Ortiz de Rozas, la compareciente constituyó una Sociedad por Acciones denominada LA LOBA SLOWFOOD SpA. Un Extracto de esta Sociedad fue inscrito a Fojas 32; Número 27; del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, correspondiente al año 2015; y, publicado en el Diario Oficial Edición N° 41.222, bajo el Código CVE 930073 el día 1 de Agosto de 2015.- Su capital social es la suma de $2.000.000.-, que se enteran y pagan en la forma señalada en la escritura de constitución. A la referida sociedad se le asignó el Rol Único Tributario N° 76.477.631-3.- SEGUNDO: Habida consideración que por un error involuntario se señaló en el Extracto inscrito en el Registro de Comercio respectivo y publicado en el Diario Oficial, el cual ya fue individualizado en la Cláusula anterior, que la compareciente “constituyeron sociedad de responsabilidad limitada”, en circunstancias de que el extracto debía indicar “constituyó una sociedad por acciones”, doña NELLY DE LAS MERCEDES CAROCA QUIJADA viene en corregirlo y en sanear cualquier vicio que pudo haber emanado de dicho error, en conformidad a lo prevenido en el artículo 428 de la Ley 20.190 en relación a lo dispuesto en la Ley 19.499.-. Demás estipulaciones escritura que extracto. Pichilemu, 12 de Octubre del 2016.- Doy Fe.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
LA LOBA SLOWFOOD SpA
CVE 1838569
- MODIFICACIÓN
LA LOBA SLOWFOOD SpA
CVE 1239713
- MODIFICACIÓN
LA LOBA SLOWFOOD SpA
CVE 1131990
