Iberocenter
Sociedad por Acciones76.472.731-2

Fercal SpA

MODIFICACIÓN — 7 feb 2022

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2022-02-07Ver PDF (CVE 2083405)

Información societaria

SpA
calle Alonso de Córdova número cinco mil ciento cincuenta y uno
Administración: La administración y uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a don Juan Miguel Abarca Aguad, quien anteponiendo la razón social a su firma representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades

Administradores (1)

Juan Miguel Abarca Aguad

10.xxx.xxx-2Administrador

Texto oficial del extracto

JUAN FERNANDO ROMERO RIQUELME, Notario Santiago, Suplente del Titular de la Primera Notaría de Providencia, don Luis Eduardo Rodríguez Burr, Avda. Providencia 1777, certifica: que por escritura pública de fecha 20 de enero de 2022, Repertorio No. 340/2022, ante mí, INVERSIONES JUAN MIGUEL ABARCA AGUAD E.I.R.L., del giro de su denominación, Rol único Tributario 76.616.304-1, representada por JUAN MIGUEL ABARCA AGUAD, C.I.N° 10.613.447-2, todos con domicilio en calle Alonso de Córdova número cinco mil ciento cincuenta y uno, comuna de Las Condes; modificó la sociedad FERCAL SpA, Rut No. 76.472.731-2 inscrita a fojas 34026, número 20147, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2015, en el siguiente tenor: “La administración y uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a don Juan Miguel Abarca Aguad, quien anteponiendo la razón social a su firma representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades y, sin que la enumeración sea taxativa”.- Demás estipulaciones escritura ya descrita. Santiago, 20 de enero de 2022.

ModificaciónDiario Oficial · 2021-10-25Ver PDF (CVE 2030983)

Información societaria

SpA
Avenida Kennedy Nº 5488, Torre Sur, Piso 2
Administración: Administración única y exclusiva por Juan Miguel Abarca Aguad

Administradores (1)

Juan Miguel Abarca Aguad

10.xxx.xxx-2Administrador

Texto oficial del extracto

LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, Abogado, Notario Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada hoy 20 de octubre de 2021, ante mí, repertorio No. 5677/2021, don JUAN MIGUEL ABARCA AGUAD, C.I.N° 10.613.447-2, domiciliado en esta ciudad, Avenida Kennedy Nº 5488, Torre Sur, Piso 2, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; modificó la sociedad FERCAL SpA., Rut No. 76.472.731-2, inscrita a fojas 34026, número 20147, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2015, en el siguiente tenor: “Que la administración de la sociedad ya individualizada corresponderá de forma única y exclusiva a don Juan Miguel Abarca Aguad quien anteponiendo la razón social a su firma representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades, y sin que la enumeración dispuesta en la escritura sea taxativa”.- Demás estipulaciones escritura ya descrita. Santiago, 20 de octubre de 2021.cvo.

ModificaciónDiario Oficial · 2021-04-26Ver PDF (CVE 1933540)

Información societaria

SpA
Administración: La representación legal, administración y gerente general de la sociedad corresponderá exclusivamente a doña Nayibe Coromoto Salazar Centeno

Capital

Capital total

$500.000

Capital pagado

$500.000

Capital pendiente

$0

Acciones

10.000

Administradores (2)

Nayibe Coromoto Salazar Centeno

27.xxx.xxx-7Representante

Texto oficial del extracto

MARIA IGNACIA VASQUEZ ARANGO, Notario Público Suplente de la Titular doña Esmirna Vidal Moraga, de la ciudad de Temuco con oficio en esta ciudad, en calle General Antonio varas, Nº 979, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 22-04-2021, otorgada ante mí, bajo el Repertorio número 3992-21; doña NAYIBE COROMOTO SALAZAR CENTENO RUT 27.063.828-7, redujo a escritura pública el Acta de la Décima Sexta Junta Extraordinaria de accionistas de Fercal SpA, RUT 76.472.731-2, celebrada con fecha 22 de Abril de 2021, con la asistencia de la totalidad de las acciones emitidas. El capital social es de $500.000.- de pesos, dividido en 10.000 acciones, completamente suscritas y pagadas. MODIFICACION: se modifica estatutos contenidos en Escritura Pública Modificación de la Sociedad Fercal SpA, de fecha uno de Junio del año dos mil dieciséis, suscrita ante Notario Público de la ciudad de Concepción don Juan Espinoza Bancalari, cuyo extracto fue inscrito a fojas cincuenta y dos mil setecientos cincuenta y dos, bajo el numero veintiocho mil setecientos sesenta y siete, del Registro de Comercio del año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; ARTICULO OCTAVO: La representación legal, administración y gerente general de la sociedad corresponderá exclusivamente a doña NAYIBE COROMOTO SALAZAR CENTENO, Venezolana, soltera, cédula nacional de identidad número veintisiete millones sesenta y tres mil ochocientos veintiocho guion siete, domiciliada en calle Cochrane número sesenta y seis, depto. Setecientos seis de la ciudad de Concepción. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Temuco 23 de Abril de 2021.

ModificaciónDiario Oficial · 2021-02-20Ver PDF (CVE 1899298)

Información societaria

SpA

Capital

Capital total

$500.000

Capital pagado

$500.000

Capital pendiente

$0

Acciones

500.000

Representación legal (1)

ARNOLDO DEL TRANSITO GARCÍA RIQUELME

8.xxx.xxx-4En representación de Fercal SpA76.472.731-2

Historia societaria relatada

  1. Cambio de capital· 17 de noviembre de 2020

    Se relató una modificación anterior de estatutos que consignó erróneamente el capital social.

    Fercal SpA

  2. Otro acto· 18 de noviembre de 2020

    La modificación anterior fue reducida a escritura pública, pero no inscrita oportunamente.

    Fercal SpA

Texto oficial del extracto

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas Nº 976, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 16 de febrero de 2021, otorgada ante mí, don ARNOLDO DEL TRANSITO GARCÍA RIQUELME, C.I. 8.252.914-4, redujo a escritura pública el Acta de la Décima Tercera Junta Extraordinaria de accionistas de Fercal SpA, RUT 76.472.731-2, celebrada con fecha 15 de Febrero de 2021, con la asistencia de la totalidad de las acciones emitidas. El capital social es de $500.000.- dividido en 500.000.- acciones, completamente suscritas y pagadas. SANEAMIENTO: UNO: Conforme lo señala la Ley 19.499, la corrección del vicio en que se incurrió en la celebración de la Décima Segunda Junta General Extraordinaria de Accionistas de Fercal SpA el día 17 de noviembre de 2020, la que trata de la modificación de estatutos sociales, la cual fue reducida a escritura pública con fecha 18 de Noviembre de 2020, ante Notario Público de la ciudad de Temuco, don Jorge Elias Tadres Hales, anotada en el Repertorio bajo el número 6407/2020, y cuyo extracto fue publicado en la edición número 42.811 del Diario Oficial con fecha 21 de Noviembre de 2020. Que el citado vicio consistió en un error de hecho en cuanto al capital de la sociedad Fercal SpA, se señaló en el segundo párrafo, del numero DOS de los puntos de la tabla “MATERIAS DE LA JUNTA Y ACUERDOS”, que “se deja constancia que el capital social es de ciento dieciocho millones de pesos, dividido en diez mil acciones, completamente suscritas y pagadas.” Debiendo decir; SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CAPITAL SOCIAL ES DE QUINIENTOS MIL PESOS, DIVIDIDO EN QUINIENTAS MIL ACCIONES, COMPLETAMENTE SUSCRITAS Y PAGADAS. Acordándose por la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto aprobar la corrección del vicio señalado en la modificación del estatuto social acaecido en la celebración de la Décima Segunda Junta General Extraordinaria de Accionistas de Fercal SpA. DOS: Conforme lo señala el artículo 3 de la Ley 19.499, el saneamiento de la falta de oportuna inscripción del extracto de la Décima Segunda Junta General Extraordinaria de Accionistas de Fercal SpA celebrada el dia 17 de noviembre de 2020, la cual fue reducida a escritura pública con fecha 18 de Noviembre de 2020, ante Notario Público de la ciudad de Temuco, don Jorge Elias Tadres Hales, anotada en el Repertorio bajo el número 6407/2020, y cuyo extracto fue publicado en la edición número 42.811 del Diario Oficial con fecha 21 de Noviembre de 2020, pero no inscrito dentro de plazo legal en el Conservador de Comercio de Santiago. Por este acto se viene en ratificar y aprobar lo expuesto y señalado en la citada acta, sin perjuicio de la corrección del monto de capital contenido en el acuerdo uno de la presente junta, y sanear la mencionada escritura cuyo extracto no fue inscrito dentro de plazo según lo exige la Ley, extendiéndose la presente junta y acuerdo para salvar dicho vicio y proceder a realizar la inscripción en el Registro correspondiente, dentro de plazo como en derecho corresponde. Acordándose por la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto aprobar lo expuesto y señalado en la Décima Segunda Junta General Extraordinaria de Accionistas de Fercal SpA celebrada el dia 17 de noviembre de 2020, la cual fue reducida a escritura pública con fecha 18 de Noviembre de 2020, ante Notario Público de la ciudad de Temuco, don Jorge Elias Tadres Hales, anotada en el Repertorio bajo el número 6407/2020, y cuyo extracto fue publicado en la edición número 42.811 del Diario Oficial con fecha 21 de Noviembre de 2020, sin perjuicio de la corrección del monto de capital contenido en el acuerdo uno de la presente junta, y sanear la mencionada escritura cuyo extracto no fue inscrito dentro de plazo según lo exige la Ley. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Temuco, 18 de febrero de 2021.

ModificaciónDiario Oficial · 2020-11-21Ver PDF (CVE 1851984)

Información societaria

SpA
Administración: Administración exclusivamente por una persona

Capital

Capital total

$118.000.000

Capital pagado

$118.000.000

Capital pendiente

$0

Acciones

10.000

Administradores (1)

NAYIBE COROMOTO SALAZAR CENTENO

27.xxx.xxx-7Administrador

Representación legal (1)

Arnoldo del Transito García Riquelme

8.xxx.xxx-4En representación de FERCAL SpA76.472.731-2

Historia societaria relatada

  1. Otro acto· 1 de junio de 2016

    Se mencionan estatutos contenidos en escritura pública de modificación de la sociedad Fercal SpA de 1 de junio de 2016

Texto oficial del extracto

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas Nº 976, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 18 de noviembre de 2020, Repertorio N° 6407/2020, otorgada ante mí, don Arnoldo del Transito García Riquelme, RUT 8.252.914-4, redujo a escritura pública el Acta de la Décima Segunda Junta Extraordinaria de accionistas de FERCAL SpA, RUT 76.472.731-2, celebrada con fecha 17 de Noviembre de 2020, con la asistencia de la totalidad de las acciones emitidas. El capital social es de $118.000.000, dividido en 10.000.- acciones, completamente suscritas y pagadas. MODIFICACION: se modifica estatutos contenidos en Escritura Pública Modificación de la Sociedad Fercal SpA, de fecha uno de Junio del año dos mil dieciséis, suscrita ante Notario Público de la ciudad de Concepción don Juan Espinoza Bancalari, cuyo extracto fue inscrito a fojas cincuenta y dos mil setecientos cincuenta y dos, bajo el numero veintiocho mil setecientos sesenta y siete, del Registro de Comercio del año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; ARTICULO OCTAVO: La administración de la sociedad corresponderá exclusivamente a doña NAYIBE COROMOTO SALAZAR CENTENO, Venezolana, soltera, cédula nacional de identidad número veintisiete millones sesenta y tres mil ochocientos veintiocho guion siete, domiciliada en calle Cochrane número sesenta y seis, depto. Setecientos seis de la ciudad de Concepción, quien la ejercerá por sí o por intermedio de apoderados o delegados designados especialmente al efecto por medio de escritura pública que se anotara al margen de inscripción social. Pudiendo celebrar y ejecutar todos los actos, contratos y convenciones, cualquiera sea su naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin limitación alguna, salvo por la limitación que se describe en el número DOS de la enumeración de las facultades. Por vía ilustrativa, se deja testimonio que las facultades del administrador comprenden, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social, entre otras, las siguientes: Uno) Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad, dictar los reglamentos internos; contratar a los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso bienes raíces urbanos o rurales, derechos sobre éstos, valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros, pudiendo constituir hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, pactar prohibiciones de gravar y enajenar, prendas, servidumbres, usufructo sobre toda clase de bienes inmuebles o muebles, sean éstos últimos valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales; celebrar contratos de custodia y de administración de cartera con corredores de bolsa y administradores profesionales de patrimonio, en este caso tendrá la limitación de actuar de manera conjunta y previa autorización del primer director don ARNOLDO DEL TRÁNSITO GARCÍA RIQUELME, chileno, empresario divorciado, cédula nacional de identidad número ocho millones doscientos cincuenta y dos mil novecientos catorce guion cuatro, ambos con domicilio, ambos con domicilio para estos efectos en calle Nueva Providencia número mil trescientos sesenta y tres, oficina novecientos dos de la comuna de Providencia, Región Metropolitana; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración, concesión o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro; Cinco) Recibir en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; alzar y posponer hipotecas; Seis) Recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; Siete) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Ocho) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya; Nueve) Representar a la sociedad en las Juntas de Accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones, pudiendo acordar la reforma de sus estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; concurrir, en representación de la sociedad a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones o cuentas en participación, sociedad por acciones, etcétera, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los, que, él o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado sea el mismo mandatario; modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; Diez) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Once) Celebrar contratos de trabajo, sean éstos colectivos o individuales, contratar obreros y empleados, y contratar servicios profesionales o técnicos. Doce) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, se podrán convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera. Trece) Pactar solidaridad activa; convenir cláusulas penales a favor de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de toda clase de contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad. Catorce) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y administrar cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y/o retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía, dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo y, en general, contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, bancos, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamos y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, estatal o particular, nacional o extranjera, ya sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de créditos, o bien, en cualquier otra forma. Quince) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. Dieciséis) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos. Diecisiete) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Dieciocho) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma; Diecinueve) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma; instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veinte) Conceder quitas o esperas; Veintiuno) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veintidós) Constituir servidumbres activas o pasivas; Veintitrés) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Veinticuatro) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veinticinco) Inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en estas materias; Veintiséis) Entregar en y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; Veintisiete) Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos de embarque, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos; y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras; Veintiocho) Concurrir y efectuar ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden, tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; Veintinueve) Representar a la sociedad ante toda clase de organismos de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones; Treinta) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea éste ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa, voluntaria o de cualquier naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos, séptimo incisos primero y segundo y artículo octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Treinta y Uno) Conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente y reasumir en cualquier momento. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Temuco, 19 de noviembre de 2020.-

ModificaciónDiario Oficial · 2019-09-09Ver PDF (CVE 1651468)

Información societaria

SpA
Providencia, Región Metropolitana

Objeto social

La realización de todo tipo de obras, proyectos, trabajos y obras de ingeniería, construcción, montaje, mantención y reparación de toda clase de edificaciones, tales como casas, condominios, locales, galerías, edificios, fabricas, estructuras, caminos de todo tipo y clase, obras viales, defensas fluviales, obras de regadío, obras de alcantarillado, puentes, obras civiles de cualquier clase o tipo, por cuenta propia y ajena, por administración o por suma alzada, mediante contrato o propuesta, pública o privada, pudiendo actuar como contratista de entidades públicas o privadas, así como la realización de obras complementarias a dicho rubro; B) La construcción, promoción, venta, administración, arriendo y explotación de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; C) La construcción, por cuenta propia o ajena, de viviendas económicas o sociales, de aquellas definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley número dos de mil novecientos cincuenta y nueve y la ejecución de actos y la celebración de contratos que directa o indirectamente se relacione con dicho objeto; teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales que, en adelante, rijan esta clase de viviendas; D) La explotación de dichas viviendas; E) Las adquisiciones de terrenos, materiales y elementos para las edificaciones, los loteos y urbanizaciones de terrenos, la fabricación de materiales o elementos relacionados con el objeto; F) Las urbanizaciones y construcciones conjuntas, aun cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipales y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; G) La prestación de asesorías para loteos y urbanizaciones y la ejecución de todas las obras que derivan o puedan derivar de dichos loteos y urbanizaciones; H) La ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición; I) En la misma forma, la ejecución de todo tipo de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza. J) El arriendo, compraventa, explotación, gestión, comercialización, intermediación y mantención de toda clase de maquinaria, equipos, dispositivos de carácter industrial, civil, forestal, agrícola, sean propios o ajenos, incluyendo arriendo de vehículos de carga y de transporte tales como retroexcavadoras, excavadoras, rodillos, motoniveladoras, plumas, grúas, cargadores frontal, camiones aljibes, camiones tolva, camiones para transportes de maquinaria, contenedores, camionetas, furgones u otros análogos; K) La extracción y comercialización de áridos, tierras, movimiento de tierras, materiales, escombros, restos de faenas forestales, industriales, de construcción, sean en vehículos propios o de terceros; L) La elaboración, diseño, dirección, administración, montaje y supervisión y ejecución, de proyectos de arquitectura, ingeniería, construcción, loteo y urbanización y demás proyectos comprendidos dentro del rubro de la construcción; M) La actividad de desarrollo de proyectos inmobiliarios, parcelaciones, loteos; la compraventa, enajenación, explotación y arriendo de bienes raíces o muebles; N) Y en general, cualquiera otra actividad que se relacione en la actualidad o en el futuro con el presente objeto, pudiendo desde luego desarrollar cualquier otro negocio que los socios acuerden en el futuro.

Capital

Capital total

$500.000

Administradores (1)

Carlos Gilberto Medrano Retamal

6.xxx.xxx-7Representante

Representación legal (1)

Carlos Gilberto Medrano Retamal

6.xxx.xxx-7En representación de FERTILIZANTES, MEZCLAS Y CALCIO SpA76.472.731-2

Texto oficial del extracto

JUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público de Concepción, O’Higgins 528, Concepción, certifica: Por escritura pública de 03/09/2019, Rep. Nº5528 ante mí, “FERTILIZANTES, MEZCLAS Y CALCIO SpA” o “FERCAL SpA”, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos setenta y dos mil setecientos treinta y uno guion dos, representada por don Carlos Gilberto Medrano Retamal, chileno, divorciado, corredor de propiedades, cédula nacional de identidad número seis millones noventa mil quinientos cincuenta y uno guion siete, ambos con domicilio en calle Nueva Providencia número mil trescientos sesenta y tres, oficina novecientos dos de la comuna de Providencia, Región Metropolitana, con facultades suficientes, modifica FERTILIZANTES, MEZCLAS Y CALCIO SpA” o “FERCAL SpA” capital $500.000, de la siguiente manera; a) El nombre de FERTILIZANTES, MEZCLAS Y CALCIO SpA” cuyo nombre o razón social es “FERCAL SpA”. Al nombre o razón social de FER INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SpA, y al nombre de fantasía FER INMOBILIARIA SpA., y B) Modificar el objeto de la sociedad el cual es el desarrollo de negocios mineros, constituir o constituirse en servidumbres por sí y por terceros, la compraventa de derechos mineros, explotación de negocios relacionados, fábrica de mineral de calizas y sus derivados y fertilizantes agrícolas, ejecución de proyectos mineros, en sus formas más amplias, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma dichos proyectos, constituir platas para procesos de fabricación, explotación de toda clase de minerales por cuenta propia o ajena, asociarse con inversionistas externos, con sociedades de responsabilidad limitada, sociedades de capital, para la ejecución y desarrollo de los mismos, y toda otra actividad conexa o necesaria a las anteriores; al nuevo objeto de A) La realización de todo tipo de obras, proyectos, trabajos y obras de ingeniería, construcción, montaje, mantención y reparación de toda clase de edificaciones, tales como casas, condominios, locales, galerías, edificios, fabricas, estructuras, caminos de todo tipo y clase, obras viales, defensas fluviales, obras de regadío, obras de alcantarillado, puentes, obras civiles de cualquier clase o tipo, por cuenta propia y ajena, por administración o por suma alzada, mediante contrato o propuesta, pública o privada, pudiendo actuar como contratista de entidades públicas o privadas, así como la realización de obras complementarias a dicho rubro; B) La construcción, promoción, venta, administración, arriendo y explotación de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; C) La construcción, por cuenta propia o ajena, de viviendas económicas o sociales, de aquellas definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley número dos de mil novecientos cincuenta y nueve y la ejecución de actos y la celebración de contratos que directa o indirectamente se relacione con dicho objeto; teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales que, en adelante, rijan esta clase de viviendas; D) La explotación de dichas viviendas; E) Las adquisiciones de terrenos, materiales y elementos para las edificaciones, los loteos y urbanizaciones de terrenos, la fabricación de materiales o elementos relacionados con el objeto; F) Las urbanizaciones y construcciones conjuntas, aun cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma de! Estado o Municipales y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; G) La prestación de asesorías para loteos y urbanizaciones y la ejecución de todas las obras que derivan o puedan derivar de dichos loteos y urbanizaciones; H) La ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición; I) En la misma forma, la ejecución de todo tipo de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza. J) El arriendo, compraventa, explotación, gestión, comercialización, intermediación y mantención de toda clase de maquinaria, equipos, dispositivos de carácter industrial, civil, forestal, agrícola, sean propios o ajenos, incluyendo arriendo de vehículos de carga y de transporte tales como retroexcavadoras, excavadoras, rodillos, motoniveladoras, plumas, grúas, cargadores frontal, camiones aljibes, camiones tolva, camiones para transportes de maquinaria, contenedores, camionetas, furgones u otros análogos; K) La extracción y comercialización de áridos, tierras, movimiento de tierras, materiales, escombros, restos de faenas forestales, industriales, de construcción, sean en vehículos propios o de terceros; L) La elaboración, diseño, dirección, administración, montaje y supervisión y ejecución, de proyectos de arquitectura, ingeniería, construcción, loteo y urbanización y demás proyectos comprendidos dentro del rubro de la construcción; M) La actividad de desarrollo de proyectos inmobiliarios, parcelaciones, loteos; la compraventa, enajenación, explotación y arriendo de bienes raíces o muebles; N) Y en general, cualquiera otra actividad que se relacione en la actualidad o en el futuro con el presente objeto, pudiendo desde luego desarrollar cualquier otro negocio que los socios acuerden en el futuro.-En todo lo no modificado continua vigente el pacto social. Otras estipulaciones en escritura extractada.- CONCEPCION, 06 de septiembre de 2019.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    FERCAL SpA

    CVE 2083405

  2. MODIFICACIÓN

    FERCAL SpA

    CVE 2030983

  3. MODIFICACIÓN

    FERCAL SpA

    CVE 1933540

  4. MODIFICACIÓN

    FERCAL SpA

    CVE 1899298

  5. MODIFICACIÓN

    FERCAL SpA

    CVE 1851984

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)