Rigoberto Donoso Mantención Y Montajes SpA
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$15.399.000
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Ministerio del Interior CARLOS WENDT GAGGERO, Notario Interino Valparaíso, Prat 856, certifica, por escritura pública de fecha 23 de junio de 2025, ante mí: Don RAÚL ALBERTO ORDENES SANDOVAL, cédula nacional de identidad 13.650.888-1, domiciliado en Esmeralda 1074, oficina 1107, Valparaíso, redujo a escritura pública “Acta Junta Extraordinaria de Accionistas”, de la sociedad “RIGOBERTO DONOSO MANTENCIÓN Y MONTAJES SpA” o “DG MANTENCIÓN Y MONTAJES SpA” celebrada con fecha 11 de junio de 2025, inscrita a fs 1260, Nº 960, Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2019, en que modificaron sus estatutos. Capital Inicial $15.399.000. Por consiguiente se modificó el artículos DÉCIMO, del estatuto de la sociedad, reemplazándolo por el siguiente: Artículo Décimo: ADMINISTRACIÓN: La administración será ejercida por dos administradores, quienes podrán actuar en forma conjunta y/o separada e indistintamente, que -para todos los efectos- serán don RIGOBERTO DONOSO ARIAS, chileno, casado, contratista, cédula nacional de identidad número cinco millones cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cinco guión cero, y don RODRIGO DONOSO GAMBOA, chileno, casado, factor de comercio, cédula nacional de identidad número doce millones novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y cinco guión cinco, quienes representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad, conjunta y/o separada e indistintamente, y para el cumplimiento del objeto social, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o estos Estatutos les otorgaran, aun las que se establezcan como privativas de la Junta de Accionistas. No será necesario ni requisito esencial, que los administradores sean ratificados por la Junta de Accionistas. Los administradores aparte de las atribuciones especiales que le confieren los estatutos, tendrán las obligaciones siguientes: a) Presidir las Juntas de Accionistas; b) Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos de las Juntas de Accionistas, de los Estatutos y de las normas legales y reglamentarias aplicables a esta clase de sociedades; c) Citar las Juntas de Accionistas en las oportunidades que indican los Estatutos; y, d) Supervisar directamente el desempeño de los Gerentes. Los administradores y representantes legales ejercerán todas y cada una de las facultades de administración señaladas en el artículo décimo primero, que se mantiene sin modificación en lo ya señalado, y que se dan por enteramente reproducidas por ser conocidas por los accionistas. Demás estipulaciones escritura extractada. Valparaíso 23 de junio de 2025.
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PABLO MARTINEZ LOAIZA, Notario PÚBLICO Valparaíso, Prat 856, certifica, por escritura pública de fecha 22 de junio de 2022, ante mí: Don RAÚL ALBERTO ORDENES SANDOVAL, cédula nacional de identidad 13.650.888-1, domiciliado en Esmeralda 1074, oficina 1107, Valparaíso, redujo a escritura pública “Acta Junta Extraordinaria de Accionistas”, de la sociedad “RIGOBERTO DONOSO MANTENCIÓN Y MONTAJES SpA” o “DG MANTENCIÓN Y MONTAJES SpA” celebrada con fecha 13 de junio de 2022, inscrita a fs 1260, Nº 960, Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2019, en que modificaron sus estatutos. Por consiguiente se modificó el artículos DÉCIMO, del estatuto de la sociedad, reemplazándolo por el siguiente: Artículo Décimo: ADMINISTRACIÓN: La administración la ejercerá un administrador que -para todos los efectos- será don RIGOBERTO DONOSO ARIAS, chileno, casado, contratista, cédula nacional de identidad número cinco millones cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cinco guión cero, quien representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o estos Estatutos le otorgan, aun las que se establezcan como privativas de la Junta de Accionistas. No será necesario ni requisito esencial, que el administrador sea ratificado por la Junta de Accionistas. El administrador aparte de las atribuciones especiales que le confieren los estatutos, tendrá las obligaciones siguientes: a) Presidir las Juntas de Accionistas; b) Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos de las Juntas de Accionistas, de los Estatutos y de las normas legales y reglamentarias aplicables a esta clase de sociedades; c) Citar las Juntas de Accionistas en las oportunidades que indican los Estatutos; y, d) Supervisar directamente el desempeño de los Gerentes. Se acordó que el administrador y representante legal ejercerá todas y cada una de las facultades de administración señaladas en el artículo décimo primero, que se mantiene sin modificación en lo ya estipulado. Demás estipulaciones escritura extractada. Valparaíso, 22 de junio de 2022.
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PABLO MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Valparaíso, Prat 856, certifica, por escritura pública de fecha 22 de junio de 2022, ante mí: Don RAÚL ALBERTO ORDENES SANDOVAL, cédula nacional de identidad 13.650.888-1, domiciliado en Esmeralda 1074, oficina 1107, Valparaíso, redujo a escritura pública “Acta Junta Extraordinaria de Accionistas”, de la sociedad “RIGOBERTO DONOSO MANTENCIÓN Y MONTAJES SpA” o “DG MANTENCIÓN Y MONTAJES SpA”, celebrada con fecha 13 de junio de 2022, inscrita a fs 1260, Nº 960, Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2019, en que modificaron sus estatutos. Por consiguiente se modificó el artículos DÉCIMO, del estatuto de la sociedad, reemplazándolo por el siguiente: Artículo Décimo: PATRIMONIO: ADMINISTRACIÓN: La administración la ejercerá un administrador que -para todos los efectos- será don RIGOBERTO DONOSO ARIAS, chileno, casado, contratista, cédula nacional de identidad número cinco millones cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cinco guión cero, quien representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o estos Estatutos le otorgan, aun las que se establezcan como privativas de la Junta de Accionistas. No será necesario ni requisito esencial, que el administrador sea ratificado por la Junta de Accionistas. El administrador aparte de las atribuciones especiales que le confieren los estatutos, tendrá las obligaciones siguientes: a) Presidir las Juntas de Accionistas; b) Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos de las Juntas de Accionistas, de los Estatutos y de las normas legales y reglamentarias aplicables a esta clase de sociedades; c) Citar las Juntas de Accionistas en las oportunidades que indican los Estatutos; y, d) Supervisar directamente el desempeño de los Gerentes. Se acordó que el administrador y representante legal ejercerá todas y cada una de las facultades de administración señaladas en el artículo décimo primero, que se mantiene sin modificación en lo ya estipulado. Demás estipulaciones escritura extractada. Valparaíso 22 de junio de 2022.
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