Stock company by shares76.451.821-7

Comercial Stm Sociedad Por Acciones

MODIFICACIÓN — Jan 7, 2021

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2021-01-07View PDF (CVE 1876224)

Corporate information

SpA
Administration: La administración y representación social corresponderá a FABIO DAVID MARAMBIO GAJARDO.

Corporate purpose

Ampliación de giro para incluir compra, venta y alquiler de inmuebles; arrendamiento de maquinaria, equipos y bienes tangibles; transporte de carga por carretera; y actividades de apoyo para explotación de minas y canteras, entre अन्य actividades.

Capital

Total capital

$140.000.000

Shares

140

Shareholders (1)

NameParticipation

FABIO DAVID MARAMBIO GAJARDO

Accionista

100%

Administrators (1)

Official extract text

ABNER POZA MATUS, Abogado, Notario Público Iquique, Serrano N° 191, Certifico: Por escritura ante hoy ante mí, LORENA ELIZABETH VARGAS MIRANDA, chilena, casada, Abogado, C.I 16.055.353-7, con domicilio en Manuel Thompson N°127, Oficina 703, Iquique, debidamente facultada viene en reducir a escritura pública la siguiente Acta, que copiada del Libro de Actas respectivo, “LIBRO DE ACCIONISTAS COMERCIAL STM SPA STM”, es del siguiente tenor: “ACTA PRIMERA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS COMERCIAL STM SOCIEDAD POR ACCIONES O COMERCIAL STM SpA, RUT. N° 76.451.821-7, Capital inicial de $140.000.000.- la que aprobó 1. Ampliación de Giro de la Sociedad:a) COMPRA, VENTA Y ALQUILER (EXCEPTO AMOBLADOS) DE INMUEBLES (código SII 68101), b)ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE OTROS TIPOS DE MAQUINARIA, EQUIPO Y BIENES TANGIBLES, c) ALQUILER DE EQUIPOS DE TRANSPORTE SIN OPERARIO, EXCEPTO VEHÍCULOS AUTOMOTORES, (Código SII 773001), d) ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO, FORESTAL, DE CONSTRUCCIÓN E ING. CIVIL, SIN OPERARIOS (Código SII 773002), e) ALQUILER DE OTROS TIPOS DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS SIN OPERARIO N.C.P. (Código SII 773009, f)TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA (Código SII 492300, g) ACTIVIDADES DE APOYO PARA LA EXPLOTACIÓN DE OTRAS MINAS Y CANTERAS PRESTADOS POR EMPRESA (Código SII 099001);2.-Revisión, ampliación y ratificación de poderes y administrador: 2. revisión, ampliación y ratificación de poderes y administrador: El señor Presidente expresa que es necesario revisar estos puntos, con el objeto de dejar expresamente establecido y sin lugar a duda alguna que el administrador tendrá las más amplias facultades otorgando los siguientes poderes a don Fabio David Marambio Gajardo, a fin de que este, represente y actúe como administrador de la Sociedad, con las siguientes facultades, las cuales sólo son enunciadas a título ejemplar y no taxativo: Uno) Impulsar y realizar las operaciones sociales y supervigilar la administración de la sociedad; Dos) Comprar, adquirir, vender, permutar, ceder y, en general, enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles corporales e incorporales de la Sociedad, sean acciones o derechos, y bienes raíces y cuotas o derechos en éstos, cualquiera sea su cuantía, sin limitación alguna; y representar a la Sociedad en la celebración de contratos de suscripción de acciones de la misma; Tres) Representar judicialmente a la sociedad. Además de las facultades que le confiere el inciso primero del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, estará especialmente investido de las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Cuatro) Celebrar contratos para constituir y/o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada, por acciones o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho u otras, representar a la Sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación y partición, llevar a cabo una y otra, y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos, y cumplir todas la obligaciones que a la mandante correspondan como accionista, socia, comunera, gestora, liquidadora, o en cualquier otro carácter en tales sociedades, asociaciones, comunidades y otras; Cinco) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles; Seis) Dar y tomar bienes en comodato o en mutuo; Siete) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito; Ocho) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; posponer, alzar y servir hipotecas; Nueve) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales e incorporales, sea en prenda civil, sin desplazamiento, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles vendidas a plazo, de valores mobiliarios en favor de los bancos y otras especiales, y cancelarlas; Diez) Constituir y aceptar fianzas simples y solidarias, avales y codeudas solidarias; Once) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Doce) Celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, o para constituir a la Sociedad en tales calidades; Trece) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Catorce) Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles, imponerse de su movimiento, y aprobar y rechazar saldos; Quince) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar obreros y empleados, contratar servicios de profesionales y técnicos, y poner término o solicitar la terminación de sus respectivos contratos, representar a la Sociedad ante cualquier autoridad laboral, tributaria o previsional, con todas las facultades requeridas al efecto, pudiendo, entre otras cosas, presentar solicitudes, efectuar declaraciones, pagar impuestos e imposiciones previsionales y otros, dar avisos de término de servicios y comunicar las renuncias de trabajadores, y, en general, celebrar todo acto que sea procedente a fin de cumplir con las normas laborales y previsionales vigentes en Chile; Dieciséis) Convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad e indivisibilidad, tanto activas como pasivas, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la Sociedad, aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor o en contra de la Sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción y similares, aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir resolver, resciliar, novar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas, y, en general, ejercitar todos los derechos y las acciones que correspondan a la Sociedad; Diecisiete) Representar a la Sociedad ante los bancos nacionales y extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que pueden necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y contratar cuentas corrientes bancarias, de crédito y/o depósitos, depositar, girar y sobregirar en ellas; dar orden de no pago de cheques, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera; aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias y de cualquiera otra operación celebrada con bancos; autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior; contratar préstamos en moneda nacional o extranjera, sean como créditos simples, créditos en cuenta corriente, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, contratando líneas de crédito, sea en cualquiera otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar o retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera ya sea en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambios, realizar giros y transferencias de fondos, dentro de Chile y al exterior, tomar boletas de garantía, y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Dieciocho) Representar a la Sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino enunciativa, podrán presentar y firmar registros de declaraciones de importación y exportación, solicitudes de registros, facturas, informes complementarios, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, retirar y endosar documentos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; firmar en representación de la Sociedad, declaraciones juradas en documentos para importaciones y exportaciones, y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. Por lo que hace al Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su revocación no sea notificada a dicho Banco por un Ministro de Fe, salvo que valiéndose la Sociedad mandante o el mandatario de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber éste terminado por cualquiera otra causa legal; Diecinueve) Suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la Sociedad correspondan en relación con tales documentos; Veinte) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales en bancos comerciales, en el Banco del Estado de Chile, o en cualquiera otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la Sociedad o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos, y cerrarlas; Veintiuno) Invertir los dineros de la Sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad todas las inversiones en bonos hipotecarios, bonos de fomento reajustables, certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicional que actualmente exista o que pueda establecerse en el futuro. En relación con estas inversiones podrá abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la Sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas, aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos, y liquidar en cualquier momento en todo o en parte tales inversiones; Veintidós) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, o sin ellas, y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; Veintitrés) Contratar préstamos, en cualquier forma, con instituciones de crédito y/o fomento y, en general, con cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado; Veinticuatro) Pagar y, en general extinguir, por cualquier medio las obligaciones de la Sociedad, incluyendo la novación, y cobrar y percibir extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso al Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, o valores mobiliarios; Veinticinco) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones, y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias y convenientes; Veintiséis) Gravar los bienes de la Sociedad con derechos de uso, usufructo o habitación, y constituir servidumbres activas y pasivas; Veintisiete) Acudir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase, y ante cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma u organismos, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas; Veintiocho) Entregar y recibir de las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías y otros, dirigidas o consignadas a la Sociedad o expedidas por ella; Veintinueve) Solicitar para la Sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquiera clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; especialmente solicitar manifestaciones mineras; participar en propuestas y celebrar todos los contratos necesarios para la ejecución de los proyectos adjudicados; Treinta) Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y, en general, efectuar todas la tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; Treinta y uno) Operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, negociar e invertir en cualquier forma de acciones, bonos, debentures, pagarés y en toda clase de valores mobiliarios, letras de cambio, efectos de comercio y, en general, en cualquier otro sistema de conversión o de ahorro que exista en el mercado o pueda establecerse en el futuro; convenir las condiciones, precios, intereses, términos y modalidades de estas operaciones; firmar todos los instrumentos para llevarlas a cabo; y representar a la Sociedad con derecho a voz y voto y con las más amplias facultades ante las entidades emisoras de dichos títulos; Treinta y dos) Actuar como apoderado de la Sociedad, en todos los actos o contratos en que ésta, a su turno, deba actuar en representación de terceros como mandataria, apoderada o delegada de los mismos, en virtud de la celebración de contratos de mandato, representación, y/o de otorgamiento o delegación de facultades o poderes, entre dichos terceros y la Sociedad; pudiendo al efecto actuar con todas aquellas facultades que le hayan sido otorgadas a la Sociedad en virtud de los contratos y/o delegaciones antedichas; Treinta y tres) Conferir, delegar, revocar o actualizar toda clase de poderes y otorgar todos los poderes especiales que sean necesarios para la mejor administración de la Sociedad sin necesidad de requerir para ello el acuerdo previo por parte del Directorio; Treinta y cuatro) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que estime necesarios para el desarrollo y consecución del objeto social.- Sometida la materia expuesta a probación de la junta, esta es aprobada por mayoría absoluta de los miembros que integran la junta de accionistas.- 3.- venta de acciones que le corresponden a doña Jenny Luz Cano Portilla, quien estitular de 126 acciones:. Primero: A) COMPRAVENTA. Se acuerda que doña JENNY LUZ CANO PORTILLA vende, cede y transfiere sus ciento veintiséis acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal de la sociedad COMERCIAL STM SOCIEDAD POR ACCIONES a don FABIO DAVID MARAMBIO GAJARDO quien compra, acepta y adquiere para sí. B) PRECIO. El precio de la compraventa por es la cantidad total de ciento cuarenta millones de pesos. C) PAGO. El precio se pagará en ochenta cuotas de un millón setecientos cincuenta mil pesos, en un plazo de ocho años entre los meses de enero y octubre de cada año a partir del mes de enero del año dos mil veintiuno, pagándose la primera cuota a más tardar el día cinco de enero del año dos mil veintiuno y la última cuota a más tardar el día cinco de octubre del año dos mil veintiocho. D) Finiquito. Las partes vienen en declarar que otorgan el más ampli

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  1. MODIFICACIÓN

    COMERCIAL STM SOCIEDAD POR ACCIONES

    CVE 1876224

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