Constructora Bostro SpA
Diario Oficial
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法定代理(2)
公报所载公司沿革
- 管理人变更· 2020年4月15日
La Junta Extraordinaria de Accionistas designa integrantes de la comisión liquidadora.
PAULO CESAR URRUTIA COFRE · JUAN PABLO NAZARRE CORDERO · GRACIELA SALAZAR MACÍAS
- 管理人变更· 2020年4月27日
Se reduce a escritura pública la designación de integrantes de la comisión liquidadora.
PAULO CESAR URRUTIA COFRE · JUAN PABLO NAZARRE CORDERO · GRACIELA SALAZAR MACÍAS
摘要官方正文
ÁLVARO DANIEL CARVALLO CASTILLO, Notario de Rancagua, suplente del titular EDUARDO DE RODT ESPINOSA, domiciliado en San Martín 427, certifico: Que por escritura hoy ante mí, repertorio número 1.915-2.020, don JAVIER FRANCISCO CRUZ CELIS, Run 13.690.224-5, chileno, soltero, abogado, domiciliado en Cuevas 776, oficina C, Rancagua, debidamente facultado, redujo a escritura pública, el Acta de la primera sesión de la Comisión Liquidadora de CONSTRUCTORA BOSTRO SPA, celebrada el 19 de agosto de 2.020, a la que comparecieron sus integrantes, PAULO CESAR URRUTIA COFRE, JUAN PABLO NAZARRE CORDERO y GRACIELA SALAZAR MACÍAS, designados en la Junta Extraordinarias de Accionistas celebrada el 15 de abril de 2020, reducida a escritura pública en la Primera Notaria de Rancagua de Eduardo de Rodt Espinosa, el 27 de abril de 2020, en la se acordó por unanimidad lo siguiente: Que sin perjuicio de que la Ley Nº 18.046 de S.A. establece que corresponde al Presidente de la comisión liquidadora la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, se otorga poder a los integrantes de la comisión liquidadora señores Juan Pablo Nazarre y doña Graciela Salazar, para que actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos, a nombre y en representación de la sociedad “Constructora Bostro SPA en liquidación”, puedan ejercer todas las facultades necesarias para efectuar la liquidación de la sociedad, y en especial puedan ejercer las siguientes facultades: a) Contratar cuentas corrientes bancarias de depósitos y/o de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas y en las que la sociedad tenga actualmente, imponerse de su movimiento y cerrar una y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera, aprobar u objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, colocar y recibir y retirar dinero y valores sean en moneda nacional o extranjera en depósitos custodia o garantías y otorgar y cancelar los respectivos certificados. En especial para retirar los dineros ascendente a $2.155.080 pesos existente en la Cuenta Corriente número 17-00733-5 del Banco Bice y solicitar el cierre definitivo de la Cuenta en dicha institución financiera. b) Cobrar y percibir, endosar en dominio, en cobro o en garantía, protestar, descontar, redescontar, protestar y cobrar cheques, vale vista, depósitos, a plazo, letras de cambio, pagares y demás documentos mercantiles o bancarios, efectos públicos y de comercio, títulos de crédito y valores mobiliarios a la orden, sean moneda nacional o extranjera. c) Celebrar y modificar contratos de trabajo, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera; pactar viáticos, traslado y demás condiciones que estime conveniente. d) Pagar y extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad; cobrar y recibir, judicial o extrajudicialmente, todo cuanto se adeudare al mandante a cualquier título, por cualquier persona natural o jurídica, sea derecho público o de derecho privado, inclusive al Fisco, los servicios e instituciones del Estado, administración autónoma, etcétera; ya sea que el crédito consista en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles.- e) Entregar y/o retirar de las oficinas de Correos, Telégrafos, de Aduana, de Empresas de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, sea certificada o no, giros, reembolsos, mercaderías, piezas postales y otras especies similares, dirigidas y consignada a la sociedad. f) Concurrir ante la Superintendencia de Valores y Seguros, Bolsas de Comercio, Servicios de Impuestos Internos, Administradoras de Fondos de Pensiones, Isapres, Deposito Central de Valores y ante cualquier autoridad política, administrativa, tributaria, municipal, aduanera, de comercio exterior, y en general ante cualquier persona de derecho público o de derecho privado, en toda clase de presentaciones, solicitudes, declaraciones, inclusive las obligaciones y modificarlas o desistirse de ellas. g) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales, cualquiera otra especie, sea que la sociedad intervenga como demandante, como demandado o como tercero pudiendo ejercitar toda clase de acciones ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial los mandatarios podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los dos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recurso y los términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores o avenimiento, proponer y aprobar convenios y aceptar sus modificaciones, aceptar avenimientos, conceder u otorgar quitas y esperas. h) Vender los activos de la sociedad, arrendarlos, permutarlos, etc.. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 26 de agosto de 2020.
公司信息
管理人(2)
法定代理(3)
公报所载公司沿革
- 其他行为· 2020年4月15日
La Junta Extraordinaria de Accionistas designa la Comisión Liquidadora.
PAULO CESAR URRUTIA COFRE · JUAN PABLO NAZARRE CORDERO · GRACIELA SALAZAR MACÍAS
- 管理人变更· 2020年4月27日
Se reduce a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas que designa la Comisión Liquidadora.
PAULO CESAR URRUTIA COFRE · JUAN PABLO NAZARRE CORDERO · GRACIELA SALAZAR MACÍAS
- 管理人变更· 2020年8月19日
Primera sesión de la Comisión Liquidadora y otorgamiento de poderes para la liquidación de la sociedad.
摘要官方正文
ÁLVARO DANIEL CARVALLO CASTILLO, Notario de Rancagua, suplente del titular EDUARDO DE RODT ESPINOSA, domiciliado en San Martín 427, certifico: Que por escritura hoy ante mí, repertorio número 1.915-2.020, don JAVIER FRANCISCO CRUZ CELIS, Run 13.690.224-5, chileno, soltero, abogado, domiciliado en Cuevas 776, oficina C, Rancagua, debidamente facultado, redujo a escritura pública, el Acta de la primera sesión de la Comisión Liquidadora de CONSTRUCTORA BOSTRO SPA, celebrada el 19 de agosto de 2.020, a la que comparecieron sus integrantes, PAULO CESAR URRUTIA COFRE, JUAN PABLO NAZARRE CORDERO y GRACIELA SALAZAR MACÍAS, designados en la Junta Extraordinarias de Accionistas celebrada el 15 de abril de 2020, reducida a escritura pública en la Primera Notaria de Rancagua de Eduardo de Rodt Espinosa, el 27 de abril de 2020, en la se acordó por unanimidad lo siguiente: Que sin perjuicio de que la Ley Nº 18.046 de S.A. establece que corresponde al Presidente de la comisión liquidadora la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, se otorga poder a los integrantes de la comisión liquidadora señores Juan Pablo Nazarre y doña Graciela Salazar, para que actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos, a nombre y en representación de la sociedad “Constructora Bostro SPA en liquidación”, puedan ejercer todas las facultades necesarias para efectuar la liquidación de la sociedad, y en especial puedan ejercer las siguientes facultades: a) Contratar cuentas corrientes bancarias de depósitos y/o de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas y en las que la sociedad tenga actualmente, imponerse de su movimiento y cerrar una y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera, aprobar u objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, colocar y recibir y retirar dinero y valores sean en moneda nacional o extranjera en depósitos custodia o garantías y otorgar y cancelar los respectivos certificados. En especial para retirar los dineros ascendente a $2.155.080 pesos existente en la Cuenta Corriente número 17-00733-5 del Banco Bice y solicitar el cierre definitivo de la Cuenta en dicha institución financiera. b) Cobrar y percibir, endosar en dominio, en cobro o en garantía, protestar, descontar, redescontar, protestar y cobrar cheques, vale vista, depósitos, a plazo, letras de cambio, pagares y demás documentos mercantiles o bancarios, efectos públicos y de comercio, títulos de crédito y valores mobiliarios a la orden, sean moneda nacional o extranjera. c) Celebrar y modificar contratos de trabajo, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera; pactar viáticos, traslado y demás condiciones que estime conveniente. d) Pagar y extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad; cobrar y recibir, judicial o extrajudicialmente, todo cuanto se adeudare al mandante a cualquier título, por cualquier persona natural o jurídica, sea derecho público o de derecho privado, inclusive al Fisco, los servicios e instituciones del Estado, administración autónoma, etcétera; ya sea que el crédito consista en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles.- e) Entregar y/o retirar de las oficinas de Correos, Telégrafos, de Aduana, de Empresas de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, sea certificada o no, giros, reembolsos, mercaderías, piezas postales y otras especies similares, dirigidas y consignada a la sociedad. f) Concurrir ante la Superintendencia de Valores y Seguros, Bolsas de Comercio, Servicios de Impuestos Internos, Administradoras de Fondos de Pensiones, Isapres, Deposito Central de Valores y ante cualquier autoridad política, administrativa, tributaria, municipal, aduanera, de comercio exterior, y en general ante cualquier persona de derecho público o de derecho privado, en toda clase de presentaciones, solicitudes, declaraciones, inclusive las obligaciones y modificarlas o desistirse de ellas. g) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales, cualquiera otra especie, sea que la sociedad intervenga como demandante, como demandado o como tercero pudiendo ejercitar toda clase de acciones ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial los mandatarios podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los dos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recurso y los términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores o avenimiento, proponer y aprobar convenios y aceptar sus modificaciones, aceptar avenimientos, conceder u otorgar quitas y esperas. h) Vender los activos de la sociedad, arrendarlos, permutarlos, etc.. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 26 de agosto de 2020.
公司信息
管理人(1)
摘要官方正文
ÁLVARO DANIEL CARVALLO CASTILLO, Notario de Rancagua, suplente del titular EDUARDO DE RODT ESPINOSA, domiciliado en San Martín 427, certifica que: Don JAVIER FRANCISCO CRUZ CELIS, Run 13.690.224-5, chileno, soltero, abogado, domiciliado en Cuevas 776, segundo piso, oficina “C”, Rancagua, debidamente facultado, redujo a escritura pública, con esta fecha y bajo el repertorio número 1.108-2.020, el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de CONSTRUCTORA BOSTRO SpA, celebrada el día 15 de abril de 2.020, en la que se acordó lo siguiente: 1.- La disolución de la Sociedad y el proceso de liquidación de la sociedad. 2- Aprobar el cambio de razón social, incluyendo al final del nombre las palabras “en liquidación“ de acuerdo a lo requerido en el artículo 109 de la Ley 18.046. 3.- Aprobar el procedimiento de Liquidación de la sociedad; 4.- Designación de una Comisión Liquidadora, fijar atribuciones, deberes y remuneraciones. 5.- Aprobar el Estado de situación Financiera de la sociedad a la fecha de disolución y remuneraciones. 6.- Adopción de los demás acuerdos necesarios para la debida materialización de las resoluciones adoptadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Rancagua, 27 de abril de 2020.
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CONSTRUCTORA BOSTRO SpA
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CONSTRUCTORA BOSTRO SpA
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