Limited liability company76.413.707-8

Centro de Salud Manquehue Limitada

MODIFICACIÓN — Nov 6, 2017

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2017-11-06View PDF (CVE 1298324)

Corporate information

Ltda
La Reina, Región Metropolitana
Duration: 3 años contados desde esta fecha, renovables sucesiva e indefinidamente por períodos de 3 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con a lo menos 90 días de anticipación a la fecha de vencimiento del período respectivo mediante escritura pública anotada al margen del estatuto social
Administration: Se sustituyen facultades administrativas y uso de razón social, según detalle de la escritura extractada

Corporate purpose

Centro médico. Fomentar la salud, el cuidado y la atención a enfermos y convalecientes a través de programas clínicos, de educación e investigación, prestando servicios propios de hospital o clínica; prestación de servicios de salud, laboratorios, diagnóstico, enfermería, toma de muestras, salas IRA y ERA, traslado de enfermos, vacunatorio, rehabilitación, cuidado del adulto mayor, medicina del deporte, medicina del trabajo, capacitación, investigación clínica, apoyo a instituciones, suministro y comercialización de insumos, equipos y material médico, e importación, exportación y arriendo de insumos y maquinarias relacionadas.

Capital

Total capital

$2.400.000

Paid-in capital

$2.400.000

Pending capital

$0

Shareholders (3)

NameParticipation

ANDRÉS ARTURO MUÑOZ MENANTEAUX

Socio

33.3%

MARIANELA INES DEL CARMEN IBARRA ROA

Socio

33.3%

MARCELA PAZ ACUÑA HERRERA

Socio

33.3%

Corporate history on record

  1. Transfer of rights· August 29, 2017

    Cristián Jorge OyadeneI Godoy cede el 50% de sus derechos sociales a Andrés Arturo Muñoz Menanteaux, Marianela Ines del Carmen Ibarra Roa y Marcela Paz Acuña Herrera, en partes iguales

    CRISTIÁN JORGE OYADENEL GODOY · ANDRÉS ARTURO MUÑOZ MENANTEAUX · MARIANELA INES DEL CARMEN IBARRA ROA · MARCELA PAZ ACUÑA HERRERA

  2. Transfer of rights· August 29, 2017

    Sonia Loreto Pérez Vásquez cede el 50% de sus derechos sociales a Andrés Arturo Muñoz Menanteaux, Marianela Ines del Carmen Ibarra Roa y Marcela Paz Acuña Herrera, en partes iguales

    SONIA LORETO PÉREZ VÁSQUEZ · ANDRÉS ARTURO MUÑOZ MENANTEAUX · MARIANELA INES DEL CARMEN IBARRA ROA · MARCELA PAZ ACUÑA HERRERA

Official extract text

GERMAN ROUSSEAU DEL RIO, abogado, notario reemplazante del titular de la 22 Notaría de Santiago, don HUMBERTO SANTELICES NARDUCCI, con oficio en Avenida El Bosque Norte N° 047, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 29 de agosto de 2017, otorgada ante el titular, CRISTIÁN JORGE OYADENEL GODOY y SONIA LORETO PÉREZ VÁSQUEZ, ambos El Pillán 1963, Las Condes; y ANDRÉS ARTURO MUNOZ MENANTEAUX, Psje. Martín Alonso Pinzón 6.545, Las Condes; MARIANELA INES DEL CARMEN IBARRA ROA, El Mañío 7397; y MARCELA PAZ ACUÑA HERRERA, Francisco Puelma 40, D. 307, Providencia, celebran cesión de derechos y modificación social “Centro de Salud Manquehue Limitada”, inscrita en extracto fs. 53066, N°28867, y extraxto fs. 84776, N° 45626, ambos Comercio 2016 Santiago, en siguiente sentido: CRISTIÁN JORGE OYADENEL GODOY vende, cede y transfiere 50% derechos sociales a ANDRÉS ARTURO MUÑOZ MENANTEAUX, MARIANELA INES DEL CARMEN IBARRA ROA y MARCELA PAZ ACUÑA HERRERA, quienes compran, aceptan y adquieren para sí en partes iguales; precio cesión $1.200.000 pagados forma que consta escritura extractada. SONIA LORETO PÉREZ VÁSQUEZ vende, cede y transfiere 50% derechos sociales a ANDRÉS ARTURO MUÑOZ MENANTEAUX, MARIANELA INES DEL CARMEN IBARRA ROAyMARCELA PAZ ACUÑA HERRERA, quienes compran, aceptan y adquieren para sí en partes iguales; precio cesión $1.200.000 pagados forma que consta escritura extractada. Consecuencia cesiones anteriores, capital social queda distribuido entre socios a razón de: ANDRÉS ARTURO MUÑOZ MENANTEAUX 33,3%; MARIANELA INES DEL CARMEN IBARRA ROA 33,3%; MARCELA PAZ ACUÑA HERRERA 33,3%. Actuales y únicos socios modifican Título Primero cláusula Cuarta estatutos sociales siguiente tenor: Nombre: Se modifica razón social “CENTRO DE SALUD MANQUEHUE LIMITADA” por “CENTRO DE SALUD DARVAX LIMITADA”, pudiendo utilizar todos fines legales nombre abreviado “CENTRO DE SALUD DARVAX LTDA”. Objeto: El giro social es de centro médico, y objeto principal sociedad es fomentar la salud, el cuidado y la atención a enfermos y convalecientes a través de sus programas clínicos, de educación e investigación, prestando los servicios que en forma ordinaria se ofrecen en un hospital o clínica en general, en donde se practica la medicina. Esto es, la recuperación de la salud del cuerpo humano y en donde primordialmente se mantiene al paciente sometido a un régimen de vida determinado para así procurarle determinados servicios de salud. En especial: I/La prestación de servicios de salud del más alto nivel, mediante el desarrollo de servicios médicos pluridisciplinarios mediante el concurso de especialistas y profesionales en todas las áreas de la medicina, ya sea en uno o varios centros de salud, ya sea mediante la evaluación y revisión de las actividades clínicas del centro de salud y de sus instalaciones de extensión, mediante el ejercicio de medicina general y otras especialidades, laboratorio clínico y otros, enfermería, toma de muestras, salas IRA y ERA (Enfermedad Respiratoria Aguda en pediatría y adulto, respectivamente), traslado básico y avanzado de enfermos, vacunatorio, rehabilitación física y mental, cuidado del adulto mayor, hogares de ancianos y niños, medicina del deporte y todo tipo de gimnasios, medicina del trabajo y toda actividad relacionada con la ley número dieciséis mil setecientos cuarenta y cuatro (Ley de Accidentes del Trabajo). II/ La prestación de toda clase de de servicios de laboratorios, gabinetes y servicios auxiliares de diagnóstico en general, en el área de la medicina y tecnología médica. III/ El desarrollo y ejecución de programas y servicios en sus instalaciones principales y de extensión a efectos de fomentar un modo de vida saludable y prevenir enfermedades; evaluar y tratar enfermedades con servicios del más alto nivel. IV/ Desarrollo y ejecución de programas de capacitación para especialistas en el campo de la salud , tales como médicos, enfermeras, personal auxiliar clínico y otros profesionales de la salud, así como programas y servicios educativos para pacientes y miembros de la comunidad. V/ Desarrollo y ejecución de investigación clínica y de salud ambiental. VI/ Prestar ayuda técnica, administrativa o material, a otras instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la salud. VII/ El suministro de material quirúrgico, material e insumos de primera necesidad para el funcionamiento de centros e instituciones de salud, compra, venta y arriendo de equipos y material médico, material descartable, estéril, reusable y de toda índole necesario para la dotación de centros de salud, que permitirán la prestación de servicios integrales en materia de salud, así como insumos, equipos, reactivos e instrumentos para todos los servicios médicos, de higiene y seguridad industrial, odontología, rayos X, ecografías, tomografías, resonancia nuclear magnética, y todo tipo de imágenes para uso diagnostico, laboratorio, y todas aquellas áreas dedicadas al diagnóstico, tratamiento, y prevención de enfermedades, como el mantenimiento integral en materia de salud. VIII/ La importación, exportación y arriendo de todo tipo de insumos de consumo masivo, sean aparatos de usos múltiples médicos, médicos quirúrgicos, terapéuticos, productos y maquinarias para hospitales, clínicas, centros ambulatorios, hogares de ancianos, hogares de acogida, hogares de niños, hoteles, instituciones públicas y privadas, comerciales, suministros de equipos de seguridad, material de oficina, y otras manufacturas. Y en general, toda actividad que tenga que ver con el giro social y que los socios acuerden. Domicilio: Sociedad tendrá como domicilio comuna de La Reina, Santiago, sin perjuicio sucursales, representaciones o agencias en otros lugares país o extranjero. Duración: 3 años contados esta fecha, renovables sucesiva e indefinidamente por períodos de 3 años cada uno, si ninguno socios manifestare voluntad de ponerle término con a lo menos 90 días de anticipación fecha de vencimiento período respectivo mediante escritura pública anotada margen estatuto social. Modifican Título Segundo Cláusula Cuarta estatutos sociales siguiente tenor: Capital: Capital social total $2.400.000 aportado y enterado socios arcas sociales, a razón de un tercio cada uno, $800.000 cada uno. Socios limitan responsabilidad al monto de sus aportes. Utilidades o pérdidas se distribuirán entre socios igual proporción que sus aportes. Administración: Se sustituyen facultades administrativas y uso razón social, según detalle escritura extractada.En lo demás permanecen inalterados estatutos sociales individualizados. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 06 de octubre de 2017.-

AmendmentDiario Oficial · 2017-11-02View PDF (CVE 1296544)

Corporate information

Ltda
Miraflores 178, piso 19

Capital

Total capital

$2.000.000

Paid-in capital

$2.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (3)

NameParticipation

ANDRÉS ARTURO MUÑOZ MENANTEAUX

Socio

33.33%

MARIANELA INÉS DEL CARMEN IBARRA ROA

Socio

33.33%

MARCELA PAZ ACUÑA HERRERA

Socio

33.34%

Corporate history on record

  1. Transfer of rights· August 29, 2017

    Se celebró una cesión de derechos previa que originó la rectificación posterior.

  2. Other act· October 23, 2017

    Se rectifican errores numéricos de la cesión de derechos y de la cláusula de capital; se actualizan los socios y sus porcentajes.

    ANDRÉS ARTURO MUÑOZ MENANTEAUX · MARIANELA INÉS DEL CARMEN IBARRA ROA · MARCELA PAZ ACUÑA HERRERA

Official extract text

PABLO ALBERTO GONZALEZ CAAMAÑO, Notario Público Titular 9º Notaría Santiago, domiciliado Teatinos 333 entrepiso, Santiago, certifico: Por escritura pública de 23 de octubre 2017 ante mí, SOLEDAD ALEJANDRA POMES HUERTA y CARMEN LUCIA ESCANDON VIDELA, ambas Miraflores 178, piso 19, Santiago, celebran Rectificación cesión de derechos y modificación social “CENTRO DE SALUD MANQUEHUE LIMITADA” –hoy “Centro de Salud Darvax Limitada”- celebrada mediante escritura pública de 29 de agosto año en curso ante Notario Humberto Santelices Narducci: Rectifican errores numéricos involuntarios en siguiente tenor: UNO/ CLÁUSULA NOVENA escritura pública que se rectifica debe decir: “Con todo, a fin de otorgarse prestaciones recíprocas y mutuas entre las partes contratantes, los cesionarios otorgan al respecto el más amplio, completo y total finiquito, declarando expresamente que renuncian desde ya a cualquier acción, sea esta administrativa, civil o penal que pueda originarse y – o se vincule y/o tenga y/o haya tenido relación alguna respecto del contrato de compraventa y/o cesión de derechos, ya sea en contra de los cedentes y/o en contra de su antiguo representante legal tanto por responsabilidad contractual o extracontractual que los cedentes pudieran haber tenido mientras eran socios de la sociedad y que los cesionarios asumen en virtud de que éstos han adquirido los derechos y obligaciones de aquellos en el presente contrato. Como consecuencia de las cesiones de derechos celebradas en las cláusulas Quinta y Séptima precedentes, los actuales y únicos socios de “CENTRO DE SALUD MANQUEHUE LIMITADA”, que sigue vigente para todos los efectos legales son don ANDRÉS ARTURO MUÑOZ MENANTEAUX, quien posee un treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales; doña MARIANELA INÉS DEL CARMEN IBARRA ROA, quien posee un treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales; y doña MARCELA PAZ ACUÑA HERRERA, quien posee un treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento de los derechos sociales”. DOS/ CLAUSULA DECIMO PRIMERO escritura púbica que se rectifica, debe decir: “UNO/ Capital: El capital de la sociedad es la suma total de DOS MILLONES DE PESOS, aportado y enterado por los socios en arcas sociales, con anterioridad a este acto, a razón de un tercio cada uno, esto es: Seiscientos sesenta y seis mil seiscientos pesos don ANDRÉS ARTURO MUÑOZ MENANTEAUX, equivalentes a un treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales; seiscientos sesenta y seis mil seiscientos pesos doña MARIANELA INES DEL CARMEN IBARRA ROA, equivalentes a un treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales; y seiscientos sesenta y seis mil ochocientos pesos doña MARCELA PAZ ACUÑA HERRERA, equivalentes a un treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento de los derechos sociales. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Las utilidades o pérdidas se distribuirán entre los socios en igual proporción que sus respectivos aportes”. En lo demás permanecen inalterados estatutos sociales individualizados. Demás estipulaciones escritura extractada.

AmendmentDiario Oficial · 2017-10-28View PDF (CVE 1294837)

Corporate information

Ltda
Miraflores 178, piso 19

Capital

Total capital

$2.000.000

Paid-in capital

$2.000.000

Shareholders (3)

NameParticipation

ANDRÉS ARTURO MUÑOZ MENANTEAUX

Socio

33.33%

MARIANELA INÉS DEL CARMEN IBARRA ROA

Socio

33.33%

MARCELA PAZ ACUÑA HERRERA

Socio

33.34%

Corporate history on record

  1. Partner joined· August 29, 2017

    Se celebró cesión de derechos y modificación social que deja como socios a Andrés Arturo Muñoz Menanteaux, Marianela Inés del Carmen Ibarra Roa y Marcela Paz Acuña Herrera.

    ANDRÉS ARTURO MUÑOZ MENANTEAUX · MARIANELA INÉS DEL CARMEN IBARRA ROA · MARCELA PAZ ACUÑA HERRERA

Official extract text

PABLO ALBERTO GONZALEZ CAAMAÑO, Notario Público Titular 9º Notaría Santiago, domiciliado Teatinos 333 entrepiso, Santiago, cer-tifico: Por escritura pública de 23 de octubre 2017 ante mí, SOLEAD ALEJANDRA POMES HUERTA y CARMEN LUCIA ESCANDON VIDE-LA, ambas Miraflores 178, piso 19, Santiago, celebran Rectificación cesión de derechos y modificación social “CENTRO DE SALUD MANQUEHUE LIMITADA” -hoy “Centro de Salud Darvax Limitada”- celebrada mediante escritura pública de 29 de agosto año en curso ante Notario Humberto Santelices Narducci: Rectifican errores numéricos involuntarios en siguiente tenor: UNO/ CLÁUSULA NOVENA escritura pública que se rectifica debe decir: “Con todo, a fin de otorgarse prestaciones recíprocas y mutuas entre las partes contratantes, los cesionarios otorgan al respecto el más amplio, completo y total finiquito, declarando expresamente que renuncian desde ya a cualquier acción, sea esta administrativa, civil o penal que pueda originarse y - o se vincule y/o tenga y/o haya tenido relación alguna respecto del contrato de compraventa y/o cesión de derechos, ya sea en contra de los cedentes y/o en contra de su antiguo representante legal tanto por responsabilidad contractual o extracontractual que los cedentes pudieran haber tenido mientras eran socios de la sociedad y que los cesionarios asumen en virtud de que éstos han adquirido los derechos y obligaciones de aquellos en el presente contrato. Como consecuencia de las cesiones de derechos celebradas en las cláusulas Quinta y Séptima precedentes, los actuales y únicos socios de “CENTRO DE SALUD MANQUEHUE LIMITADA”, que sigue vigente para todos los efectos legales son don ANDRÉS ARTURO MUÑOZ MENANTEAUX, quien posee un treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales; doña MARIANELA INÉS DEL CARMEN IBARRA ROA, quien posee un treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales; y doña MARCELA PAZ ACUÑA HERRERA, quien posee un treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento de los derechos sociales”. DOS/ CLAUSULA DECIMO PRIMERO escritura púbica que se rectifica, debe decir: “UNO/ Capital: El capital de la sociedad es la suma total de DOS MILLONES DE PESOS, aportado y enterado por los socios en arcas sociales, con anterioridad a este acto, a razón de un tercio cada uno, esto es: Seiscientos sesenta y seis mil seiscientos pesos don ANDRÉS ARTURO MUÑOZ MENANTEAUX, equivalentes a un treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales; seiscientos sesenta y seis mil seiscientos pesos doña MARIANELA INES DEL CARMEN IBARRA ROA, equivalentes a un treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales; y seiscientos sesenta y seis mil ochocientos pesos doña MARCELA PAZ ACUÑA HERRERA, equivalentes a un treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento de los derechos sociales. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Las utilidades o pérdidas se distribuirán entre los socios en igual proporción que sus respectivos aportes”. En lo demás permanecen inalterados estatutos sociales individualizados. Demás estipulaciones escritura extractada.

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  1. MODIFICACIÓN

    Centro de Salud Manquehue Limitada

    CVE 1298324

  2. MODIFICACIÓN

    CENTRO DE SALUD MANQUEHUE LIMITADA

    CVE 1296544

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    CENTRO DE SALUD MANQUEHUE LIMITADA

    CVE 1294837

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