Limited liability company76.409.316-K

Kospo Power Services Limitada

MODIFICACIÓN — Aug 4, 2018

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2018-08-04View PDF (CVE 1442195)

Corporate information

SpA
Cerro El Plomo 5420, Oficina 1502
Administration: Directorio

Shareholders (2)

NameParticipation

Kospo Chile SpA

Socio

-

SCNT Power Kelar Inversiones Limitada

Socio

-

Official extract text

ENRIQUE MIRA GAZMURI, suplente del titular de la 29ª Notaría de Santiago don Raúl Undurraga Laso, con domicilio en calle Mac-Iver 225, oficina 302, certifico que mediante escritura pública otorgada ante el titular Raúl Undurraga Laso con fecha 20 de julio de 2018, Kospo Chile SpA y SCNT Power Kelar Inversiones Limitada, ambas sociedades constituidas y existentes bajo las leyes de Chile, ambas domiciliadas en Cerro El Plomo 5420, Oficina 1502, Las Condes, Santiago, modificaron la sociedad “Kospo Power Services Limitada”, inscrita a fojas 28.504 número 17.749 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2014, en el sentido de reemplazar el artículo Octavo de los estatutos sociales, referido a la administración, representación y uso de la razón social, por el siguiente: “OCTAVO.- Administración, Representación y Uso de la Razón Social. La Sociedad será administrada por un Directorio elegido por los socios, que estará integrado por tres miembros titulares. El Directorio durará un período de tres años, al fin del cual todos sus miembros cesarán en sus funciones, sin perjuicio de que los socios puedan reelegir indefinidamente a uno o más de ellos. Las funciones de Director se ejercerán en la sala legalmente constituida. Las sesiones de Directorio se constituirán con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los Directores asistentes con derecho a voto. En caso de empate el Presidente tendrá voto dirimente. El Directorio deberá celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán con una periodicidad anual en la fecha predeterminada por el Directorio y en ellas se podrá tratar cualquier asunto que diga relación con la Sociedad. Las sesiones extraordinarias serán convocadas especialmente por el Presidente, por si o a petición de la mayoría de los Directores, y en ellas solo se podrán tratar las materias señaladas específicamente en la citación. Las citaciones se practicarán de conformidad a las disposiciones que el propio Directorio establezca. Los Directores cesarán en sus cargos por fallecimiento, por la presentación de su renuncia, por incapacidad legal sobreviniente, por su declaración en quiebra, por imposibilidades físicas o mentales declaradas por un árbitro, por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas. Si un Director, cesare en su cargo por alguna de las causales señaladas, el Directorio podrá proceder a llenar el cargo que haya quedado vacante. Los Directores de la Sociedad no serán remunerados. En la primera reunión que celebre el Directorio con posterioridad a su elección, designará entre sus miembros a un Presidente, que lo será también de la Sociedad. En ausencia del Presidente, presidirá las reuniones el Director que en cada caso se designe, en carácter de Presidente accidental. El Directorio representa judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, está investido en la forma más amplia de todas las facultades de administración y disposición. El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes o abogados de la Sociedad, en un director o en una comisión de directores y, para objetos especialmente determinados, en otras personas. Las deliberaciones y acuerdos del Directorio se consignarán en un libro de actas, que será llevado en carácter de Secretario por la persona que especialmente el Directorio haya designado al efecto. Las actas serán firmadas por los Directores que hubieren concurrido a la sesión, y si alguno de ellos falleciere, se negare o se imposibilitare por cualquier causa para firmarla, se dejará constancia en el acta correspondiente de la respectiva circunstancia o impedimento. El acta se entenderá aprobada desde el momento en que se encuentre firmada por los asistentes a la sesión o, en su caso, conste la circunstancia o impedimento por la cual faltan firmas y, desde esa fecha, se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere.” Demás menciones constan en escritura extractada. En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales, en particular la limitación de responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Se facultó a un portador del extracto para su legalización. Santiago, 26 de julio de 2018.

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