有限責任公司76.393.040-8

Sociedad Fruticola Las Loicas Limitada

MODIFICACIÓN — 2018年1月8日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2018-01-08查看 PDF(CVE 1331847)

公司資料

Ltda
Camino Santa Elena, Parcela Seis
管理方式: La administración y el uso de la razón social corresponderá al socio FRUTICOLA MASSMART LIMITADA, a través de uno o más representantes o apoderados

資本

總資本

$2.000.000

管理人(1)

FRUTICOLA MASSMART LIMITADA

76.370.570-6Administrador

法定代理(2)

SERGIO CAROL MASSAI DRAGO

7.xxx.xxx-6代表 FRUTICOLA MASSMART LIMITADA76.370.570-6

SERGIO CAROL MASSAI DRAGO

7.xxx.xxx-6代表 MASSAI AGRICULTURAL SERVICES S.A.79.580.800-0

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2005年10月17日

    Constitución original de la sociedad.

  2. 其他行為

    Se modifica la cláusula octavo del pacto social, relativa a la administración y uso de la razón social.

    FRUTICOLA MASSMART LIMITADA · MASSAI AGRICULTURAL SERVICES S.A.

摘要官方正文

XIMENA CARMONA TORRES, Notario Público Suplente del Titular de la Tercera Notaría de Rancagua ERNESTO MONTOYA PEREDO, con oficio en Calle Campos número trescientos setenta y siete, certifico que: por escritura pública otorgada hoy, ante mí, FRUTICOLA MASSMART LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones trescientos setenta mil quinientos setenta guion seis, representada, según se acreditará, por don SERGIO CAROL MASSAI DRAGO, cédula nacional de identidad número siete millones doscientos setenta y siete mil novecientos ochenta y ocho guion seis, chileno, divorciado, empresario, ambos domiciliados para estos efectos en Camino Santa Elena, Parcela Seis, de la comuna de Rancagua y la sociedad MASSAI AGRICULTURAL SERVICES S.A., rol único tributario número setenta y nueve millones quinientos ochenta mil ochocientos guion cero, representada, según se acreditará, por don SERGIO CAROL MASSAI DRAGO, cédula nacional de identidad número siete millones doscientos setenta y siete mil novecientos ochenta y ocho guion seis, chileno, divorciado, empresario, ambos domiciliados para estos efectos en Camino Santa Elena, Parcela Seis, de la comuna de Rancagua, modificaron la " SOCIEDAD FRUTICOLA LAS LOICAS LIMITADA", Rol único tributario número 76.393.040-8, capital inicial de dos millones de pesos, La Sociedad se constituyó por escritura pública otorgada en la Notaría de Rancagua de don Eduardo de Rodt Espinosa, con fecha diecisiete de octubre de dos mil cinco, repertorio número dos mil setecientos treinta y dos guión dos mil cinco, cuyo extracto autorizado se inscribió a fojas cuatrocientos ochenta (480), número quinientos noventa y uno (591) del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua correspondiente al año dos mil cinco (2005) y se publicó en el Diario Oficial con fecha ocho de Noviembre del mismo año. Modificación: Por el presente instrumento, los comparecientes, la sociedad MASSAI AGRICULTURAL SERVICES S.A y la sociedad FRUTÍCOLA MASSMART LIMITADA, acuerdan modificar la cláusula OCTAVO del pacto social, la cual quedará del siguiente tenor; "OCTAVO: Administración. La administración y el uso de la razón social corresponderá al socio FRUTÍCOLA MASSMART LIMITADA, la cual ejercerá a través de uno o más representantes o apoderados, quien o quienes anteponiendo a su firma la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. Al efecto y sin que la enunciación que sigue importe limitación alguna de facultades, el socio administrador podrá; a) representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo siete del código de procedimiento civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas; b) representar extrajudicialmente a la Sociedad. Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, aduanero, previsional o laboral, entre ellas, pero no limitado a, el Servicio de Impuestos Internos, el Banco Central de Chile, Servicio de Aduanas, Inspección del Trabajo, etcétera, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes, memoriales y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones, y especialmente, solicitar el otorgamiento del Rol Único Tributario y efectuar la iniciación de actividades de la sociedad, y solicita el timbraje de sus boletas, facturas y libros de contabilidad; c) retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad; d) por cuenta propia o ajena, inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres marcas comerciales, modelos industriales, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y en general, efectuar todas la tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; e) establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o en el extranjero, designando a la personas que deban atenderlas; f) celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento, relativos a bienes muebles o inmuebles, corporales o Incorporales; g) comprar, vender y permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; h) gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; o constituir servidumbres activas o pasivas; i) dar y recibir en prenda bienes muebles, valores, derechos y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales, para garantía de obligaciones sociales, cancelar y alzar dichas garantías; j) dar y recibir bienes en hipoteca, posponer hipotecas, constituirlas con cláusulas de garantía general, para garantía de obligaciones sociales o de terceros y alzarlas; k) dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, corporales e Incorporales, raíces o muebles, celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de transportes, de comisión y de corredurías; l) concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, de comunidades, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación día aquéllas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna; m) celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar de impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; n) ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; o) girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, avalar, sustituir letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; p) girar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, cancelar y cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, vales y demás documentos mercantiles, de embarque o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercer todas las acciones que correspondan a la Sociedad en relación con tales documentos; q) aceptar y constituir fianzas, simples o solidarias, avales, solidaridad, y en general, toda clase de cauciones y garantías en favor de la sociedad, para caucionar toda clase de obligaciones, civiles, naturales, mercantiles o de cualquier naturaleza; alzar o cancelar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la Sociedad; r) cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea, por cualquiera causa o personas, sea aquella natural o jurídica, de derecho privado o de derecho público, incluso el Fisco, sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o Incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera; s) firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; t) contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito o de fomento, o financieras, sociedades civiles y comerciales, corporaciones de derecho público o con particulares, nacionales o extranjeros, sean en forma de créditos simples, documentarios, avances contra aceptación o en cualquier otra forma. Para tal objeto, representará a la Sociedad con las más amplias facultades que los bancos y financieras exijan; u) representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeras, estatales o particulares, con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria, de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas siempre con previa autorización del sobregiro por el banco, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista, a plazo o condicional, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sean en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; v) contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultados para representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los Bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas, y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y , en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere; w) pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera; x) celebrar cualquier otro contrato, nominado o no; y) conferir mandatos y poderes generales y especiales, revocarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estimen necesario. Podrá actuar por la Sociedad en todos los asuntos, negocios, operaciones, actos o contratos comprendidos en el giro ordinario o necesario conducentes a sus fines, pudiendo al efecto estipular precios, rentas, remuneraciones, honorarios, fijar formas de pago, de entrega, cabidas, deslindes, plazos, etcétera, convenir toda clase de pactos o estipulaciones, sean ellos de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales; recibir y entregar, exigir rendiciones de cuentas; ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones por tales asuntos, actos o contratos que competen a la Sociedad, firmar todas las escrituras y documentos públicos o privados que sean necesarios. Limitación de la Responsabilidad de los Socios. En todo lo no modificado expresamente en este instrumento, se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad, en especial la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones, escritura extractada. Rancagua, 28 de Diciembre de 2017.-

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