有限责任公司76.382.763-1

Sociedad De Recolección Y Transporte De Residuos Hospitalarios Limitada

MODIFICACIÓN — 2023年6月16日

Diario Oficial

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公司信息

Ltda
calle Santa Margarita Nº 0841, local 4
管理方式: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a Giorgio Darío Benucci Torrealba

资本

总资本

$25.000.000

实缴资本

$25.000.000

待缴资本

$0

股东(2)

姓名持股比例

INVERSIONES TROYA SOCIEDAD ANÓNIMA

Socio

76.011.846-K

50%

INVERSIONES Y SERVICIOS INSER SOCIEDAD ANONIMA

Socio

99.529.950-K

50%

管理人(1)

Giorgio Darío Benucci Torrealba

13.xxx.xxx-9Administrador

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2014年6月11日

    Se constituye la sociedad Sociedad de Recolección y Transporte de Residuos Hospitalarios Limitada o RHOS LTDA.

  2. 权益转让· 2023年5月29日

    PROMOAMBIENTAL PANAMA S.A. cede el 50% de sus derechos sociales a INVERSIONES Y SERVICIOS INSER SOCIEDAD ANONIMA.

    PROMOAMBIENTAL PANAMA S.A. · INVERSIONES Y SERVICIOS INSER SOCIEDAD ANONIMA

  3. 资本变更· 2023年5月29日

    Se modifica el capital social a $25.000.000, enterado y pagado íntegramente por los dos socios actuales.

    INVERSIONES TROYA SOCIEDAD ANÓNIMA · INVERSIONES Y SERVICIOS INSER SOCIEDAD ANONIMA

  4. 管理人变更· 2023年5月29日

    Se revoca la administración anterior y se designa como administrador a Giorgio Darío Benucci Torrealba.

    Giorgio Darío Benucci Torrealba

摘要官方正文

GONZALO FERNANDO HARAMBILLET MELERO, Notario Público de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4251, local 2, comuna de San Miguel, Certifico: por escritura pública hoy ante mí, Loreto Valeska Finsterbusch Rodríguez, cédula nacional identidad N° 12.811.275-8, y Giorgio Darío Benucci Torrealba, cédula nacional identidad N° 13.471.213-9, ambos en representación de INVERSIONES TROYA SOCIEDAD ANÓNIMA, Rut N° 76.011.846-K, todos domicilio Avenida Eyzaguirre N° 565 B, San Bernardo; Sergio Roberto Viveros Lamas, cédula nacional identidad N° 10.899.628-5 en representación de PROMOAMBIENTAL PANAMA S.A., ambos domicilio calle Santa Margarita N° 01101, San Bernardo; y Loreto Valeska Finsterbusch Rodríguez, cédula nacional identidad N°12.811.275-8, Giorgio Darío Benucci Torrealba, cédula nacional identidad N° 13.471.213-9, en representación de la sociedad INVERSIONES Y SERVICIOS INSER SOCIEDAD ANONIMA, Rut N° 99.529.950-K, todos domiciliado calle Santa Margarita Nº 0841, local 4, San Bernardo, efectúan CESION DE DERECHOS Y MODIFCACIÓN de la “SOCIEDAD DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS HOSPITALARIOS LIMITADA” o “RHOS LTDA.”, Rut N° 76.382.763-1, constituida por escritura pública de 11 de junio de 2014, ante Notario Público de San Miguel Gonzalo Fernando Harambillet Melero, cuyo extracto fue inscrito fojas 45269, número 27958, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces Santiago del año 2014, y publicado el 14 de julio de 2014 en el Diario Oficial N°40.899, siguientes términos: Venta de Derechos Sociales, PROMOAMBIENTAL PANAMA S.A. vende cede y transfiere todos sus derechos sociales correspondientes al 50% capital social a INVERSIONES Y SERVICIOS INSER SOCIEDAD ANONIMA, para quien aceptan y adquieren sus representantes en la suma de $12.500.000.- pagado este acto, contado, dinero efectivo, a entera satisfacción de la vendedora. Socios; Quedan como únicos y actuales socios INVERSIONES TROYA SOCIEDAD ANÓNIMA con un 50% capital social, e INVERSIONES Y SERVICIOS INSER SOCIEDAD ANONIMA con un 50% capital social. Modificación y Revocación: únicos y actuales socios señalados, revocan y modifican cláusulas pacto social siguientes términos: Uno.- modifica artículo segundo pacto social que queda, SEGUNDO: CAPITAL.- El Capital Social es la suma de $25.000.000.- aportado y enterado de la siguiente forma: a) El socio INVERSIONES TROYA SOCIEDAD ANÓNIMA, aportó $12.500.000.- equivalentes 50% capital social, enterado y pagado al contado, dinero en efectivo, ingresados caja social, y b) El socio INVERSIONES Y SERVICIOS INSER SOCIEDAD ANÓNIMA, aportó $12.500.000.- equivalentes 50% capital social, enterado y pagado al contado, dinero en efectivo, ingresados caja social.- Dos.- Revoca el artículo Quinto, y Derogan los artículos Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Séptimo, Décimo Octavo, Décimo Noveno, Vigésimo, y los Artículos Transitorios de los estatutos sociales, que son reemplazados por un nuevo artículo quinto sobre administración de la sociedad en los siguientes términos. QUINTO: ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL.- La administración, representación y uso de la razón social en su caso, corresponderá a don Giorgio Darío Benucci Torrealba, cédula nacional identidad N°13.471.213-9, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades y la obligará en toda clase de actos o contratos y sin que la enumeración que sigue sea taxativa tendrá las siguientes facultades y atribuciones: UNO) Facultades relativas a Cuentas Corrientes y otras, en Chile o en el extranjero. a) Podrá contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de ahorro a la vista o a plazo, de crédito u otras especiales, sean en moneda nacional o extranjera, y girar sobre todas ellas, pactar sobregiros en las mismas y girarlos, así como también dar órdenes de cargos sobre todas ellas mediante procedimiento cibernéticos, telefónicos y/o fax, b) Estará facultado para depositar, cobrar, cancelar, revalidar, prorrogar, endosar, protestar y dar órdenes de no pago de cheques o retirar cheques protestados, c) Podrá solicitar al banco o institución financiera, información sobre cuentas corrientes de depósito, de crédito, de ahorro a la vista o a plazo, así como de cualquier otra, sea especial o no, existente a nombre de la sociedad, d) Estará facultado para reconocer e impugnar saldos, retirar talonarios y cartolas, así como cualquier otra documentación bancaria de la sociedad mandante. DOS) Facultades relativas a Crédito, Cobranza, Descuento y Garantía. Asimismo, estará facultado para: a) Contratar préstamos, sea en forma de mutuo o no, b) Contratar toda clase de operaciones de crédito con bancos e instituciones financieras, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial la establecida en la Ley número dieciocho mil diez, sea bajo la forma de apertura de línea de crédito, préstamos o mutuos, sean o no con letras, pagarés o cualquier otro efecto de comercio, descuentos, créditos o avances contra aceptación o valores, créditos documentarios, créditos o avances en cuenta corriente o no, de cualquier clase y naturaleza, con garantías o sin ellas, con o sin reajuste, sean todos ellos en moneda nacional o extranjera, c) Tomar, contratar, aceptar y cancelar boletas de garantía, d) Suscribir, girar, aceptar, reaceptar, revalidar, prorrogar, endosar por cualquier causa y motivo, sea en cobranza o en garantía, cancelar, descontar, afianzar, avalar y protestar Letras de Cambio, Pagarés, Libranzas, instrumentos negociables, y en general, cualquiera otro documento bancario y otros efectos de comercio o documentos mercantiles, según corresponda a cada uno de ellos, pudiendo ejercer las acciones que a la sociedad le corresponda respecto de tales documentos, e) Constituir y aceptar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, así como alzar, posponer, limitar y cancelar tales hipotecas, f) Dar y recibir bienes en anticresis, g) Dar y recibir bienes muebles, valores mobiliarios, documentos, derechos, acciones y demás cosas o bienes, corporales o incorporales, sean en prenda civil, comercial o alguna de las prendas especiales, sea ésta prenda agraria, industrial o de cualquier otro tipo contemplado en la Ley, así como también restituirlas, realizarlas, posponerlas, alzarlas, limitarlas y cancelarlas, h) Constituir y aceptar prohibiciones de enajenar o gravar toda clase de bienes, y cualquier otra prohibición, y cancelar o alzar las mismas, i) En general podrá constituir, aceptar, posponer, alzar, cancelar y limitar toda clase de garantías, cauciones y prohibiciones, especialmente podrá constituir a la sociedad mandante en codeudor solidario, otorgar y aceptar fianzas, de cualquier clase y tipo sean simples o solidarias, avalar Letras de Cambio, Pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para garantizar obligaciones propias o ajenas, así como otorgar y/o aceptar cualquier otra caución y prohibición, j) Entregar, retirar y endosar certificados de depósito, vales de prenda u otros valores en garantía. TRES) Facultades en relación al Cambio y Comercio Exterior. En el ejercicio de este mandato podrá: a) Efectuar toda clase de operaciones de cambios internacionales sin limitación alguna, pudiendo en especial comprar, vender y, en general, enajenar divisas, sea que provengan del comercio exterior o se requieran para el, al contado o al futuro, tanto en operaciones indivisibles como divisibles, b) Efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones de toda clase de bienes, c) Firmar, presentar, cancelar, retirar y endosar, según corresponda, registros de importación, de exportación, pólizas, manifiestos y conocimientos de embarque, así como cualquier otro documento de embarque o necesario para el comercio exterior, d) Endosar cheques, e) Contratar operaciones y suscribir anexas o explicativas, f) Contratar apertura de acreditivos, g) Autorizar cargos en cuenta corriente, de cualquier clase y naturaleza, relacionados con el comercio exterior, h) Hacer declaraciones juradas, i) Retirar documentos, efectos y mercaderías de Aduana, j) Representar al mandante ante el Banco Central de Chile, el Comité de Inversiones Extranjeras, Servicio de Aduanas, así como ante cualquier otro organismo público o privado que sea pertinente, k) Celebrar contratos de inversión extranjera, comprar, vender, liquidar divisas y remesarlas al exterior. CUATRO) Facultades en relación al orden Judicial. Podrá: a) Representar judicialmente a la sociedad mandante con las más amplias facultades, incluidas las señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, en todo tipo de juicios o procesos judiciales de cualquier naturaleza y clase, y ante cualquier Tribunal o instancia, sea ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otro carácter, b) Designar abogados patrocinantes y apoderados, revocar y dejar sin efecto estas designaciones, así como delegar en todo o parte las atribuciones judiciales, pudiendo revocar dichas delegaciones cuantas veces crea oportuno, c) Entablar nuevas demandas y desistirse de ellas o de cualquiera acción deducida por la sociedad mandante, contestar demandas, reconvenir, absolver posiciones, aceptar la demanda contraria, transigir, pedir declaratorias de quiebra, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, celebrar avenimientos, acuerdos y convenios de todo género y tipo, quitas y esperas, someter los asuntos y los juicios a la decisión de jueces árbitros, nombrarlos y otorgar a éstos facultades de arbitradores si estimare pertinente, prorrogar jurisdicción, nombrar síndicos, depositarios, tasadores, liquidadores, peritos y demás funcionarios que fueren precisos, apelar, tachar, entablar y renunciar a toda clase de recursos y términos legales, interponer tercerías, reclamar implicancias y entablar recusaciones, prestar declaraciones bajo juramento sin él. CINCO) Facultades relativas a la celebración de Actos y Contratos. Asimismo, estará facultado para que en el ejercicio de este mandato pueda: a) Celebrar, otorgar, suscribir, modificar, desahuciar, anular, rescindir, resciliar, resolver, revocar, disolver, prorrogar, terminar y dar por terminado, toda clase de actos jurídicos, convenciones y contratos de cualquier naturaleza y clase, sean nominados o innominados, por instrumento público o privado, sea que se celebren a partir de este instrumento o hacia el futuro, o que la sociedad mandante ya haya celebrado con anterioridad a éste, b) Comprar, vender y permutar bienes raíces, bienes muebles, acciones, bonos, debentures y cualquier clase de valores mobiliarios, pactando precios, plazos y demás cláusulas, estipulaciones o modalidades, con o sin pacto de retroventa, c) Dar y tomar en comodato y arrendamiento, con o sin opción de compra, toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios, así como bienes inmuebles o raíces, d) Operar en el mercado de capitales y de inversiones con amplias facultades, pudiendo comprar, vender, transar y negociar en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures, futuros, y cualquier clase de valores mobiliarios y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares, quedando facultado para firmar toda clase de documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar las condiciones de las mismas, e) Cobrar y percibir cuanto se le adeude a la sociedad mandante, otorgar recibos y cancelaciones, totales o parciales, f) Contratar y usar de cajas de seguridad, g) Entregar y retirar valores en custodia o en garantía, h) Contratar seguros, anticresis, avíos, igualas y otros, i) Novar y ceder créditos, así como aceptar cesiones, remitir o compensar obligaciones, j) Otorgar mandatos generales y especiales, delegar sus atribuciones en todo o en parte, revocar poderes y delegaciones, así como reasumir los mismos cuantas veces estime pertinente, así como ejercer las facultades señaladas en este instrumento sin perjuicio de las delegaciones que hubiese otorgado, k) Donar, novar, realizar, cancelar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones, por pago, novación, remisión, compensación, renuncia, dación en pago o cualquier otra forma de extinguir las obligaciones, l) Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas, m) Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamentos, sea como fletante, fletador, transportista o beneficiario, n) Constituir, participar y modificar sociedades de cualquier tipo, clase o naturaleza, o ingresar a sociedades ya constituidas, constituir cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, pudiendo en todas o cualquiera de ellas, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas, absolverlas, aceptar y suscribir aumentos o disminuciones de capital, ceder y aceptar cesiones de aumentos de socios o accionistas o la incorporación de otros más, así como participar en todas ellas, representando a la sociedad mandante, sea que se hubiese constituido con anterioridad a este acto o posteriormente al mismo y asistir a sus Juntas con derecho a voz y voto, ñ) Designar liquidadores, árbitros, peritos, jueces compromisarios, depositarios, síndicos, así como cualquier otro funcionario o persona que fuere necesario, o) Formar comunidades, pactar indivisión y designar administradores sean pro indiviso o no, p) Celebrar todo tipo de operaciones comerciales tales como leasing, factoring, franchising, enginiering, underwriting, contratos de know how, así como cualquier otro que se cree en el futuro, y q) En general, podrá representar a la sociedad mandante, con derecho a voz y a voto, ante cualquier clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, ante juntas de accionistas u otras asambleas, ordinarias o extraordinarias, Directorios, sea que fueren sociedades, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, comunidades, así como en cualquiera otra en la cual tenga participación y/o que forme parte. SEIS) Otras facultades. Del mismo modo, en el ejercicio de este mandato podrá: a) Presentar y suscribir toda clase de solicitudes y reclamaciones ante personas naturales y jurídicas del país o del extranjero, b) Representar a la sociedad mandante ante el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Banco Central de Chile, Servicio de Aduanas, Superintendencias, Dirección del Trabajo, y demás organismos y servicios públicos, estatales, regionales o municipales, así como también ante cualquier clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, ante juntas u otras asambleas en las cuales tenga participación, con derecho a voz y voto, c) Firmar, despachar, recibir y retirar la correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas postales, de cualquier tipo y valor que sean, y en general cualquier otro documento, d) Contratar, desahuciar y, en general, poner término a todo tipo y clase de prestación de servicios, sean profesionales, técnicos o de otra naturaleza, y contratos individuales o colectivos de trabajo, pactando honorarios, remuneraciones, regalías e indemnizaciones, así como modificar todos ellos, renovarlos, firmar actas de avenimientos y finiquitos. e) Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, celebrar contratos de corretaje o mediación, y de distribución, para comprar, vender o arrendar toda clase de bienes muebles e inmuebles, f) Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos, g) Solicitar propiedad comercial, industrial o intelectual, sobre toda clase de marcas comerciales, modelos industriales o patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones y registros en los organismos pertinentes, así como comprar, vender y en general, enajenar las mismas, h) Celebrar contratos de royalties y de licencias sobre toda clase de propiedad intelectual, industrial o procedimientos industriales, i) Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza y objeto, j) Autocontratar, pudiendo en consecuencia comprar para sí aquellos bienes que la sociedad le ordene vender, así como vender lo suyo a la sociedad, en los términos previstos en los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil y artículo doscientos setenta y uno del Código de Comercio, pudiendo en general celebrar válidamente consigo mismo todos aquellos actos, contratos o convenciones cuya ejecución le haya encomendado la sociedad. SIETE) En suma, queda facultado para que en representación de la sociedad, actuando como tal o por delegado facultado para ello, practique todos los actos judiciales y extrajudiciales que estime necesarios y aún aquellos para los cuales la ley exige mandato especial.-. En atención a lo expuesto el Pacto Social modificado en los términos antes señalados, rige en todo lo no modificado expresamente en este acto y rige plenamente lo estipulado en la escritura de constitución de la sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada. San Miguel, 29 de mayo de 2023.-

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  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS HOSPITALARIOS LIMITADA

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