María Teresa Orellana Marchant Panadería Y Pastelería E.I.R.L..
Diario Oficial
公司信息
股东(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
MARÍA TERESA ORELLANA MARCHANT Titular 8.xxx.xxx-k | 8.xxx.xxx-k | - | - |
管理人(1)
MARÍA TERESA ORELLANA MARCHANT
公报所载公司沿革
- 设立· 2014年5月19日
Se constituyó la sociedad MARÍA TERESA ORELLANA MARCHANT PANADERÍA Y PASTELERÍA E.I.R.L.
摘要官方正文
PABLO ANTONIO RODRIGUEZ DONOSO, Notario Público Suplente del Titular don PEDRO HERNAN ALVAREZ LORCA,, Notario Público de Buin, Aníbal Pinto 269, Local 5, certifico que por escritura hoy ante mí: doña MARÍA TERESA ORELLANA MARCHANT, chilena, comerciante, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad N° 8.263.665-K, domiciliada en Pasaje Tres N° 1170, Villa Las Acacias, Comuna de Paine, Región Metropolitana, expone: PRIMERO: Por escritura pública de fecha diecinueve de mayo del año dos mil catorce, Repertorio N° 843-2014, ante doña Alejandra Loyola Ojeda, Notario Público Suplente de la titular doña Olimpia Schneider Moenne-Locoz, de la Trigésima Primera Notaría de Santiago, se constituyó la sociedad Comercial “MARÍA TERESA ORELLANA MARCHANT PANADERÍA Y PASTELERÍA E.I.R.L.” cuyo extracto de la citada escritura se inscribió a fojas 37993, número 23648 del Registro de Comercio de Santiago del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se publicó en el Diario Oficial en su edición número 40.870 de fecha 31 de mayo de 2014. Los estatutos sociales no han tenido modificaciones y la única socia de la sociedad es doña MARÍA TERESA ORELLANA MARCHANT. SEGUNDO: La compareciente viene en modificar la referida sociedad en lo que respecta a los poderes de administración y el uso de la razón social señalados en la cláusula cuarta del pacto social, reemplazando dicha cláusula por la siguiente: “CUARTO”: Le corresponderá a doña MARÍA TERESA ORELLANA MARCHANT, la administración y el uso de la razón social de la empresa, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades que en derecho corresponda, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos, y sin que la enumeración sea taxativa, podrá realizar por cuenta propia y de terceros las siguientes operaciones: a) Comprar y vender toda clase de productos relacionados con la fabricación de pan, pastelería y productos afines relacionados con su objeto social b) La compra o venta de bienes raíces, de toda clase de inmuebles y bienes muebles, la realización de inversiones en bienes raíces, acciones, bonos o debentures y valores mobiliarios de toda clase, instrumentos de depósito y de crédito, derechos en sociedades o comunidades, y en general la adquisición y venta de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; c) La producción, distribución y comercialización, sea por cuenta propia o ajena, de toda clase de artículos e insumos relacionados al rubro panadería, pastelería, repostería y sus derivados, alimentos y productos perecibles e imperecibles que sean conducentes al objeto de la sociedad. d) La compra, venta, arriendo de bienes inmuebles y muebles, la compra, venta y distribución de maquinarias, herramientas y equipos en general; e) En general cualquier actividad comercial o civil conexa o relacionada con las anteriores y cualquier otro que en la actualidad o en el futuro se relacione con lo antes señalado, f) Cobrar y Percibir el precio, otorgar recibos finiquitos y cancelaciones, g) Renunciar a la Acción Resolutoria, otorgar Mandatos, Delegar Poderes y Formular Declaraciones. h) Suscribir toda clase de contratos con Bancos e Instituciones Financieras, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, contratar cuentas corrientes bancarias, de depósito, y crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas y en las que la sociedad tenga actualmente, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional y extranjera; Aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, dispositivos y tarjetas de transferencia electrónica, contratar préstamos, sea como crédito en cuenta corriente, avance contra aceptación, sobregiros o cualquier otra forma, contratar líneas de crédito; i) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, avalar, protestar, descontar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, efectos públicos, títulos de crédito y valores mobiliarios sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional y extranjera y ejecutar todas las acciones que a la sociedad corresponda en relación a tales documentos; j) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo en ellos toda clase de declaraciones que estime necesarias o convenientes; k) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, los mandatarios podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en la primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de los arbitradores, cobrar, percibir, proponer y aprobar convenios y aceptar sus modificaciones, aceptar avenimientos, conceder y otorgar quitas y esperas; l) Conferir mandatos generales, especiales, judiciales o extrajudiciales y revocarlos, delegar en todo o parte todas o cualquiera de las facultades antes señaladas. En todo lo que no esté previsto en el presente estatuto, regirán las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y demás disposiciones legales aplicables. TERCERO: En lo no modificado por la presente escritura permanecen plenamente vigentes las disposiciones sociales contenidas en la escritura de constitución de la sociedad de fecha diecinueve de mayo de dos mil catorce, otorgada ante doña Alejandra Loyola Ojeda, Notario Público Suplente de la titular doña Olimpia Schneider Moenne-Locoz, de la Trigésima Primera Notaría de Santiago. Demás estipulaciones en escritura extractada. En Buin, a 19 de Octubre de 2022.-
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
MARÍA TERESA ORELLANA MARCHANT PANADERÍA Y PASTELERÍA E.I.R.L.
CVE 2206636
