Inversiones Go Diego Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$1.000.000
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Gastón Alejandro Villarroel Olivares Socio 11.xxx.xxx-3 | 11.xxx.xxx-3 | 51% | $510.000 |
Socio 17.xxx.xxx-k | 17.xxx.xxx-k | 25% | $250.000 |
María Fernanda Arriagada Chandía Socio 15.xxx.xxx-8 | 15.xxx.xxx-8 | 24% | $240.000 |
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos· 30 de diciembre de 2015
Se relata una modificación previa de la sociedad y cesiones de derechos entre los socios.
Gastón Alejandro Villarroel Olivares · Lisa Ann Lupiani · Daniel Andrés Sáez Olivares · María Fernanda Arriagada Chandía
Texto oficial del extracto
NANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Notario Público, Titular 37 Notaría Santiago, Huérfanos 1117, oficina 1014, certifica: Por escritura pública de fecha 1 de octubre de 2018, Rep N° 6434, ante mí, comparecieron: /Uno/ don Gastón Alejandro Villarroel Olivares, C.I. 11.942.977-3; /Dos/ doña Lisa Ann Lupiani, C.I. 21.904.563-8, ambos domiciliados en calle Rosario Norte N° 399, departamento 154, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; /Tres/ don Daniel Andrés Sáez Olivares, C.I. 17.646.335-K, domiciliado en calle Eduardo Sabaj N° 2031, Villa San Camilo, comuna y ciudad de San Felipe, y de paso en esta; y /Cuatro/ doña María Fernanda Arriagada Chandía, C.I. 15.983.284-8, domiciliada en calle Carlos Ruiz Zaldivar N° 692, Villa Portones del Inca, comuna y cuidad de San Felipe, y de paso en ésta; quienes sanearon una modificación de la sociedad de responsabilidad limitada Inversiones Go Diego Limitada, en adelante, la “Sociedad”: Saneamiento: En la cláusula Segunda de la escritura extractada los comparecientes sanearon la modificación de la Sociedad que consta en escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2015, otorgada en esta misma Notaría, cuyo extracto fue inscrito a fojas 10.417, número 5.899, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016, y publicado en el Diario Oficial de fecha 12 de febrero del mismo año, en adelante, la “Modificación”, en el siguiente sentido: UNO En el numeral /Dos/ de la cláusula Primera de la Modificación donde dice: “El capital actual de la Sociedad asciende a la suma de setecientos mil pesos; habiendo sido íntegramente enterada esta suma a las arcas sociales en proporción a los derechos de cada uno de los socios.”, debe decir “El capital actual de la Sociedad asciende a la suma de un millón de pesos; habiendo sido íntegramente enterada esta suma a las arcas sociales en proporción a los derechos de cada uno de los socios.” DOS La cláusula Tercera de la Modificación que dice “TERCERO: Cesión de Derechos /Uno/ En este acto, don Gastón Alejandro Villarroel Olivares, con expresa autorización de los demás socios de la Sociedad, vende, cede y transfiere un diez por ciento de los derechos sociales de Inversiones Go Diego Limitada, a don Daniel Andrés Sáez Olivares quien adquiere para si los referidos derechos sociales. El precio de la compraventa de los referidos derechos sociales es de setenta mil pesos, que don Daniel Andrés Sáez Olivares paga en este acto en dinero en efectivo a don Gastón Alejandro Villarroel Olivares, cantidad que éste último declara recibir a su entera y total satisfacción. Las partes declaran que la referida cesión comprende todos y cada uno de los intereses, derechos y acciones del cedente en incluyendo capital, utilidades y otros fondos sociales. /Dos/ En este acto, don Gastón Alejandro Villarroel Olivares, con expresa autorización de los demás socios de la Sociedad, vende, cede y transfiere un nueve por ciento de los derechos sociales de Inversiones Go Diego Limitada, a doña María Fernanda Arriagada Chandía, quien adquiere para si los referidos derechos sociales. El precio de la compraventa de los referidos derechos sociales es de sesenta y tres mil pesos, que doña María Fernanda Arriagada Chandía paga en este acto en dinero en efectivo a don Gastón Alejandro Villarroel Olivares, cantidad que éste último declara recibir a su entera y total satisfacción. Las partes declaran que la referida cesión comprende todos y cada uno de los intereses, derechos y acciones del cedente en incluyendo capital, utilidades y otros fondos sociales. /Tres/ En este acto, doña Lisa Ann Lupiani, con expresa autorización de los demás socios de la Sociedad, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales de Inversiones Go Diego Limitada, a doña María Fernanda Arriagada Chandía, quien adquiere para si los referidos derechos sociales. El precio de la compraventa de los referidos derechos sociales es de ciento cinco mil pesos, que doña María Fernanda Arriagada Chandía paga en este acto en dinero en efectivo a doña Lisa Ann Lupiani, cantidad que ésta último declara recibir a su entera y total satisfacción. Las partes declaran que la referida cesión comprende todos y cada uno de los intereses, derechos y acciones del cedente en incluyendo capital, utilidades y otros fondos sociales.”, debe decir “TERCERO: Cesión de Derechos /Uno/ En este acto, don Gastón Alejandro Villarroel Olivares, con expresa autorización de los demás socios de la Sociedad, vende, cede y transfiere un diez por ciento de los derechos sociales de Inversiones Go Diego Limitada, a don Daniel Andrés Sáez Olivares quien adquiere para sí los referidos derechos sociales. El precio de la compraventa de los referidos derechos sociales es de cien mil pesos, que don Daniel Andrés Sáez Olivares paga en este acto en dinero en efectivo a don Gastón Alejandro Villarroel Olivares, cantidad que éste último declara recibir a su entera y total satisfacción. Las partes declaran que la referida cesión comprende todos y cada uno de los intereses, derechos y acciones del cedente en incluyendo capital, utilidades y otros fondos sociales. /Dos/ En este acto, don Gastón Alejandro Villarroel Olivares, con expresa autorización de los demás socios de la Sociedad, vende, cede y transfiere un nueve por ciento de los derechos sociales de Inversiones Go Diego Limitada, a doña María Fernanda Arriagada Chandía, quien adquiere para si los referidos derechos sociales. El precio de la compraventa de los referidos derechos sociales es de noventa mil pesos, que doña María Fernanda Arriagada Chandía paga en este acto en dinero en efectivo a don Gastón Alejandro Villarroel Olivares, cantidad que éste último declara recibir a su entera y total satisfacción. Las partes declaran que la referida cesión comprende todos y cada uno de los intereses, derechos y acciones del cedente en incluyendo capital, utilidades y otros fondos sociales. /Tres/ En este acto, doña Lisa Ann Lupiani, con expresa autorización de los demás socios de la Sociedad, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales de Inversiones Go Diego Limitada, a doña María Fernanda Arriagada Chandía, quien adquiere para sí los referidos derechos sociales. El precio de la compraventa de los referidos derechos sociales es de ciento cincuenta mil pesos, que doña María Fernanda Arriagada Chandía paga en este acto en dinero en efectivo a doña Lisa Ann Lupiani, cantidad que ésta último declara recibir a su entera y total satisfacción. Las partes declaran que la referida cesión comprende todos y cada uno de los intereses, derechos y acciones del cedente, incluyendo capital, utilidades y otros fondos sociales.” TRES En la cláusula Quinta de la Modificación, donde los socios de la Sociedad acordaron sustituir la cláusula Cuarta de los estatutos sociales, donde dice “CUARTO: El capital social asciende a la suma de setecientos mil pesos, el cual es aportado por los socios de la siguiente manera: uno) don Gastón Alejandro Villarroel Olivares, ha aportado la suma de trescientos cincuenta y siete mil pesos , en dinero en efectivo, la cual ha sido enterada en la caja social con anterioridad a este acto, equivalentes aproximadamente al cincuenta y un por ciento de los derechos sociales; dos) don Daniel Andrés Sáez Olivares, ha aportado la suma de ciento setenta y cinco mil pesos, en dinero en efectivo, la cual ha sido enterada en la caja social con anterioridad a este acto, y que corresponde aproximadamente al veinticinco por ciento de los derechos sociales; y tres) doña María Fernanda Arriagada Chandía, ha aportado la suma de ciento sesenta y ocho mil pesos, en dinero en efectivo, la cual ha sido enterada en la caja social con anterioridad a este acto, equivalentes al veinticuatro por ciento de los derechos sociales”, debe decir “CUARTO: El capital social asciende a la suma de un millón de pesos, el cual es aportado por los socios de la siguiente manera: uno) don Gastón Alejandro Villarroel Olivares, ha aportado la suma de quinientos diez mil pesos, en dinero en efectivo, la cual ha sido enterada en la caja social con anterioridad a este acto, equivalentes aproximadamente al cincuenta y un por ciento de los derechos sociales; dos) don Daniel Andrés Sáez Olivares, ha aportado la suma de doscientos cincuenta mil pesos, en dinero en efectivo, la cual ha sido enterada en la caja social con anterioridad a este acto, y que corresponde aproximadamente al veinticinco por ciento de los derechos sociales; y tres) doña María Fernanda Arriagada Chandía, ha aportado la suma de doscientos cuarenta mil pesos, en dinero en efectivo, la cual ha sido enterada en la caja social con anterioridad a este acto, equivalentes al veinticuatro por ciento de los derechos sociales”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 03 de octubre de 2018.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Inversiones Go Diego Limitada
CVE 1475155
