Teleflex Medical Chile SpA
Diario Oficial
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EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público, Titular de la 34º Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda Nº 359, comuna de Providencia, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 06 de julio de 2021, ante mi Reemplazante doña María José Bravo Cruz, TELEFLEX MEDICAL S.A., sociedad válidamente constituida y existente bajo las leyes de España, Rol Único Tributario número cincuenta y nueve millones doscientos dos mil setecientos sesenta guion siete, modificó el artículo décimo de la sociedad por acciones TELEFLEX MEDICAL CHILE SpA, rol único tributario número setenta y seis millones trescientos ochenta mil quinientos quince guion ocho.? Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 19 de julio de 2021.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.
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JUAN RAMON VENEGAS MORVAN, Notario 26ª Notaría de Santiago, Suplente del Titular, HUMBERTO QUEZADA MORENO, calle Huérfanos 835, 2º piso, certifico: Que mediante escritura pública con fecha 26 de enero de 2017, ante el titular, “TELEFLEX MEDICAL S.A.”, por escritura pública repertorio N° 697, modificó la sociedad “TELEFLEX MEDICAL CHILE SpA”, inscrita a fojas 41.411 Nº 25.733 en Registro Comercio de Santiago de 2014, en los siguientes términos: Se sustituye Artículo Decimo de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO: ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN. A) La Sociedad será administrado por dos Directores, quienes deberán ser personas naturales y no necesitarán ser accionista de la Sociedad. B) Los directores deberán ser designados, y podrán ser revocados mediante i) acuerdo de la Junta de Accionistas de la Sociedad; ii) por escritura pública otorgada en Chile por la totalidad de los accionistas, personalmente o representados, como acuerdo sin forma de junta; o iii) por instrumento otorgado por la totalidad de los accionistas como acuerdo sin forma de junta en el extranjero, que deberá ser otorgado ante un Notario Público o ante quien haga sus veces. De la designación de los directores se deberá tomar nota al margen de la inscripción en el Registro de Comercio respectivo del extracto de la escritura de constitución de la Sociedad. Los directores permanecerán en su cargo hasta su renuncia, muerte, incapacidad, quiebra, insolvencia o su revocación por parte de los accionistas. Si se produjere la vacancia de un Director deberá procederse a la renovación de dicho cargo en una de las formas descrita en los numerales de esta letra B). C) Los directores podrán actuar individualmente, con las facultades establecidas en el Artículo Décimo Primero de los estatutos de la Sociedad. D) La facultad de administración de los directores es sin perjuicio de los poderes especiales que pueda otorgar la junta de accionistas para casos determinados.”.- En todo lo no modificado por escritura extractada se mantienen vigentes estipulaciones del pacto social.- Se facultó portador copia autorizada extracto para legalización. Santiago, 1º de febrero de 2017. J. R. Venegas M.
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TELEFLEX MEDICAL CHILE SpA
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