Samantha Solar SpA
Diario Oficial
Información societaria
Representación legal (1)
James Lee Stancampiano
Texto oficial del extracto
JORGE ANDRÉS OSORIO ROJAS, Notario Público Suplente del Titular de Santiago don OSVALDO PEREIRA GONZÁLEZ, de la 14° Notaría de Santiago, con domicilio en Teatinos 449, piso 6, Santiago Centro, certifica que: Por escritura pública de fecha 07 de octubre de 2020, Repertorio N° 1.588-2020, ante mí, James Lee Stancampiano, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 24.158.936-6, con domicilio en Avenida Santa Rosa 76, comuna y ciudad de Santiago, en su calidad de representante legal de Enel Green Power Chile S.A., RUT 76.412.562-2, en su calidad de único accionista de Samantha Solar SpA, (la “Sociedad”), inscrita a fojas 27.011, N° 16.897, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2014, dejó constancia que de acuerdo con lo señalado en el artículo vigésimo de los estatutos de Samantha Solar SpA, la Sociedad se ha disuelto de pleno derecho por reunirse el 100% de sus acciones por más de 10 días corridos en manos de un único accionista, situación que se verificó con fecha primero de septiembre de dos mil veinte. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago 07 de octubre de 2020.
Información societaria
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 76.412.562-2 | 76.412.562-2 | - | - |
Texto oficial del extracto
JORGE ANDRÉS OSORIO ROJAS, Notario Público Suplente del Titular de Santiago don OSVALDO PEREIRA GONZÁLEZ de la 14° Notaría de Santiago, con domicilio en Teatinos 449, piso 6, Santiago Centro, certifica: Que por escritura pública de fecha 21 de agosto de 2020, repertorio N° 1325-2020 ante mí, Enel Green Power Chile S.A., RUT 76.412.562-2, con domicilio en Avenida Santa Rosa 76, comuna y ciudad de Santiago, en su calidad de único y actual accionista de Samantha Solar SpA, RUT 76.379.319-2, inscrita a fojas 27.011, número 16.897 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2014, modificó los estatutos sociales, reemplazando el artículo Vigésimo relativo a la disolución y liquidación de la Sociedad, por el siguiente: “ARTÍCULO VIGÉSIMO. La Sociedad se disolverá: Uno. Por acuerdo de la Junta Extraordinaria de Accionistas. Dos. Por sentencia judicial ejecutoriada en razón de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis o de otras leyes. Tres. Por reunirse todas las acciones en manos de una sola persona por un periodo ininterrumpido que exceda de diez días. Si la sociedad se disolviere por reunirse las acciones en manos de una sola persona, no será necesaria la liquidación, produciéndose la incorporación de la totalidad de su patrimonio en dicha persona.”. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 21 de agosto de 2020.
Información societaria
Texto oficial del extracto
GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ, abogado, Notario Público Suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular de la 16° Notaría de Santiago, con domicilio en San Sebastián 2750, Las Condes, Santiago, certifica: con fecha 11 de junio de 2020, Rep. N° 2.816-2020, ante mí, Enel Green Power Chile S.A., RUT N° 76.412.562-2, mediante escritura pública de Acuerdo de Accionista Único sin Forma de Junta correspondiente a Modificación de Estatutos, de la sociedad SAMANTHA SOLAR SpA (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a fojas 27.011, número 16.897, del año 2014, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; celebrada con fecha 11 de junio de 2020, modificó y adecuó los estatutos sociales de la Sociedad. En esta modificación, (i) se modificó el sistema de administración de la Sociedad, reemplazando a los Administradores y Gerentes por un Administrador Único y/o Gerente General, quien la representa judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social; (ii) se reformaron los Estatutos sociales, reemplazando sus artículos Séptimo y Octavo por nuevas disposiciones estatutarias y (iii) se adecuaron todas las disposiciones no modificadas o eliminadas del Estatuto Social que hagan referencia a los Administradores de la Sociedad, debiendo entenderse que dicha referencia corresponde al Administrador Único y/o Gerente General. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 26 de junio de 2020.-
Información societaria
Capital
Capital total
$106.831.000
Capital pagado
$106.831.000
Capital pendiente
$0
Acciones
3000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 76.264.224-7 | 76.264.224-7 | 41.67% | - |
Accionista 76.485.797-6 | 76.485.797-6 | 41.67% | - |
Representación legal (3)
Christian Chadwick Stuardo
Alfonso Ovalle Aldunate
José Tomás Ovalle Aldunate
Historia societaria relatada
- Otro acto
Se modifica el capital social y el artículo primero transitorio sobre suscripción y pago de acciones.
Texto oficial del extracto
MARIA LORETO ZALDIVAR GRASS, abogado, Notario Suplente de don Patricio Zaldívar Mackenna, Titular de la 18º Notaría de Santiago, con domicilio en Bandera número 341, oficina 857, certifico: que por escritura pública de fecha 29 de Noviembre de 2016, otorgada ante el titular; Verano Capital Holding SpA, RUT 76.264.224-7, representada por Christian Chadwick Stuardo, domiciliados en Enrique Foster Sur N° 76, oficina C, Las Condes, Santiago, y Polpaico Energy SpA, RUT 76.485.797-6, representada por Alfonso Ovalle Aldunate y José Tomás Ovalle Aldunate, domiciliados en Camino Real N° 4479, Lo Barnechea, Santiago, ambos como únicos accionistas de la sociedad por acciones SAMANTHA SOLAR SpA (la "Sociedad"), inscrita a fojas 27.011, N° 16.897 del Registro de Comercio de Santiago del año 2014; modificaron estatutos de la Sociedad en cuanto a: 1) Se reemplaza el artículo 5° , relativo al capital de la Sociedad por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. Revalorización del Capital. El capital de la Sociedad asciende a la cantidad de ciento seis millones ochocientos treinta y un mil pesos, dividido en tres mil acciones, todas de una misma y única serie, ordinarias, nominativas y sin valor nominal. El capital de la Sociedad se suscribe y paga de conformidad al artículo primero transitorio”. 2) Se reemplaza el artículo 1° transitorio por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de ciento seis millones ochocientos treinta y un mil pesos y se encuentra dividido en tres mil acciones, todas de una misma y única serie, ordinarias, nominativas y sin valor nominal. El accionista VERANO CAPITAL HOLDING SPA posee mil doscientas cincuenta acciones, de las cuales mil fueron suscritas y pagadas con anterioridad a la fecha del presente instrumento y doscientas cincuenta se suscriben y pagan mediante este acto. El accionista POLPAICO ENERGY SPA posee mil doscientas cincuenta acciones, de las cuales mil fueron suscritas y pagadas con anterioridad a la fecha del presente instrumento y doscientas cincuenta se suscriben y pagan mediante este acto. Las restantes quinientas acciones de pago emitidas deberán suscribirse y pagarse por los socios dentro del plazo de dos años desde la celebración del presente instrumento”. Otras estipulaciones que no son materia de extracto constan en escritura extractada. Santiago, 14 de diciembre de 2016.
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