Sociedad Trooper Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$12.000.000
Paid-in capital
$12.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
JAIME ALFREDO ELIAS MORALES VALENZUELA Socio | - | - | - |
ALEJANDRO ARTURO GONZALEZ NARANJO Socio | - | - | - |
ARELY FRANCISCO COLLANTES VALENCIA Socio | - | - | - |
Corporate history on record
- Incorporation· May 8, 2014
Se constituye la sociedad SOCIEDAD TROOPER LIMITADA y/o SENSHI SUSHI LTDA.
JAIME ALFREDO ELIAS MORALES VALENZUELA · ALEJANDRO ARTURO GONZALEZ NARANJO · ARELY FRANCISCO COLLANTES VALENCIA
Official extract text
JULIO ALEJANDRO ABASOLO ARAVENA, Notario Público Titular 2da. Notaría de Antofagasta, oficio calle Washington 2653, certifica: Que por escritura pública hoy ante mí, JAIME ALFREDO ELIAS MORALES VALENZUELA, por sí y por ALEJANDRO ARTURO GONZALEZ NARANJO y ARELY FRANCISCO COLLANTES VALENCIA; y en su condición de únicos socios de la sociedad "SOCIEDAD TROOPER LIMITADA y/o SENSHI SUSHI LTDA", Rut 76.377.045-1, constituida por escritura pública otorgada 08-05-2014, ante don TOMAS ALBERTO FERNANDEZ GOMEZ, Notario Público Suplente de la 2da. Notaria de Antofagasta, extracto inscrito a fojas 1098, bajo el número 719, en el Registro de Comercio de Antofagasta, correspondiente al año 2014, y publicado en el Diario Oficial número 40853, fecha 10-05-2014; SANEARON primeramente y luego convinieron en DISOLVERLA Y LIQUIDARLA en los términos y condiciones que se expresan a continuación: SANEAMIENTO, por disconformidad entre la escritura constitutiva y el extracto publicado, en la escritura constitutiva en la cláusula 6ta dice que el capital social es de $12.000.000.-; en tanto que en el extracto publicado, se incurre en un error al señalarse en uno de sus párrafos que el capital social asciende a $3.000.000.-Que conforme a lo que dispone la ley 19499, que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, en especial lo dispuesto en el artículo 6to de dicha ley que indica: “La nulidad de la constitución o modificación de una sociedad, derivada de omisiones de que adolezca el extracto inscrito o publicado o de contradicciones entre este y la correspondiente escritura pública, …[…]….no podrá ser hecha valer después de dos años contados desde la fecha de su otorgamiento de la escritura. Esta prescripción correrá contra toda persona y no admitirá suspensión alguna. Vencido ese plazo las disposiciones de la escritura prevalecerán sobre las del extracto.” De tal manera, por este acto se sanea la sociedad, en los términos que establece la ley, y el mentado artículo, prevaleciendo lo dispuesto en la escritura constitutiva, en lo relativo al capital social, el que asciende a $12.000.000.- el que se enteró y aportó como en dicha escritura se indicó. DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN: acto seguido, el compareciente, actuando por sí y en la representación indicada, manifiestan la voluntad de NO continuar con la sociedad antes referida.- De acuerdo a lo anterior de acuerdo a lo estipulado en la cláusula novena del pacto constitutivo; han acordado y convenido en el término, disolución y liquidación de la sociedad, a contar del año 2019, fecha en que se dieron por concluidas las operaciones sociales. Demás estipulaciones, escritura extractada. Antofagasta, 24 de abril de 2024.
Corporate information
Capital
Total capital
$12.000.000
Paid-in capital
$12.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
JAIME ALFREDO ELIAS MORALES VALENZUELA Socio | - | - | - |
ALEJANDRO ARTURO GONZALEZ NARANJO Socio | - | - | - |
ARELY FRANCISCO COLLANTES VALENCIA Socio | - | - | - |
Corporate history on record
- Incorporation· May 8, 2014
Constitución de la sociedad TROOPER LIMITADA y/o SENSHI SUSHI LTDA.
JAIME ALFREDO ELIAS MORALES VALENZUELA · ALEJANDRO ARTURO GONZALEZ NARANJO · ARELY FRANCISCO COLLANTES VALENCIA
Official extract text
JULIO ALEJANDRO ABASOLO ARAVENA, Notario Público Titular 2da. Notaría de Antofagasta, oficio calle Washington 2653, certifica: Que por escritura pública hoy ante mí, JAIME ALFREDO ELIAS MORALES VALENZUELA, por sí y por ALEJANDRO ARTURO GONZALEZ NARANJO y ARELY FRANCISCO COLLANTES VALENCIA; y en su condición de únicos socios de la sociedad "SOCIEDAD TROOPER LIMITADA y/o SENSHI SUSHI LTDA", Rut 76.377.045-1, constituida por escritura pública otorgada 08-05-2014, ante don TOMAS ALBERTO FERNANDEZ GOMEZ, Notario Público Suplente de la 2da. Notaria de Antofagasta, extracto inscrito a fojas 1098, bajo el número 719, en el Registro de Comercio de Antofagasta, correspondiente al año 2014, y publicado en el Diario Oficial número 40853, fecha 10-05-2014; SANEARON primeramente y luego convinieron en DISOLVERLA Y LIQUIDARLA en los términos y condiciones que se expresan a continuación: SANEAMIENTO, por disconformidad entre la escritura constitutiva y el extracto publicado, en la escritura constitutiva en la cláusula 6ta dice que el capital social es de $12.000.000.-; en tanto que en el extracto publicado, se incurre en un error al señalarse en uno de sus párrafos que el capital social asciende a $3.000.000.- Que conforme a lo que dispone la ley 19499, que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, en especial lo dispuesto en el artículo 6to de dicha ley que indica: “La nulidad de la constitución o modificación de una sociedad, derivada de omisiones de que adolezca el extracto inscrito o publicado o de contradicciones entre este y la correspondiente escritura pública, …[…]….no podrá ser hecha valer después de dos años contados desde la fecha de su otorgamiento de la escritura. Esta prescripción correrá contra toda persona y no admitirá suspensión alguna. Vencido ese plazo las disposiciones de la escritura prevalecerán sobre las del extracto.” De tal manera, por este acto se sanea la sociedad, en los términos que establece la ley, y el mentado artículo, prevaleciendo lo dispuesto en la escritura constitutiva, en lo relativo al capital social, el que asciende a $12.000.000.- el que se enteró y aportó como en dicha escritura se indicó. DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN: acto seguido, el compareciente, actuando por sí y en la representación indicada, manifiestan la voluntad de NO continuar con la sociedad antes referida.- De acuerdo a lo anterior de acuerdo a lo estipulado en la cláusula novena del pacto constitutivo; han acordado y convenido en el término, disolución y liquidación de la sociedad, a contar del presente año, fecha en que se dieron por concluidas las operaciones sociales. Demás estipulaciones, escritura extractada. Antofagasta, 22 de agosto de 2019.
Recent filings
- DISOLUCIÓN
Sociedad Trooper Limitada
CVE 2489445
- DISOLUCIÓN
SENSHI SUSHI LTDA.
CVE 1667041
