Empresas Katana SpA
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
a) Comercialización de productos agrícolas o frutícolas; b) La producción, fabricación, compraventa, exportación y expendio, al por mayor y al detalle, de todo tipo de alimentos, abarrotes, productos lácteos, cecinas, bebidas de fantasía, así como también artículos de paquetería y bazar; c) Adquirir, enajenar, arrendar y explotar toda clase de bienes muebles y establecimientos comerciales y d) En general, realizar todas aquellas actividades, actos o contratos que estando de acuerdo lo socios, digan relación directa o indirectamente con el objeto social o que lo complementen.
Capital
Shares
300
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 100% | $3.000.000 |
Administrators (1)
Corporate history on record
- Incorporation· August 26, 2014
Se constituyó EMPRESAS KATANA SpA por Cecilia del Carmen Cortes Ortega y Jessica Andrea Godoy Reichel.
CECILIA DEL CARMEN CORTES ORTEGA · JESSICA ANDREA GODOY REICHEL
- Transfer of rights· August 31, 2016
Cecilia del Carmen Cortes Ortega vende sus 150 acciones a Cristian Eugenio Ávila Muñoz, acto luego declarado nulo por ser cónyuges no separados judicialmente.
CECILIA DEL CARMEN CORTES ORTEGA · CRISTIAN EUGENIO ÁVILA MUÑOZ
- Transfer of rights· October 24, 2016
Cristian Eugenio Ávila Muñoz cede el 100% de las acciones a Marco Antonio Massoud Morales, acto luego declarado nulo por exceder su participación.
CRISTIAN EUGENIO ÁVILA MUÑOZ · MARCO ANTONIO MASSOUD MORALES
- Transfer of rights· May 22, 2017
Cecilia del Carmen Cortes Ortega y Jessica Andrea Godoy Reichel rescinden actos previos y ceden la totalidad de las acciones a Marco Antonio Massoud Morales.
CECILIA DEL CARMEN CORTES ORTEGA · JESSICA ANDREA GODOY REICHEL · MARCO ANTONIO MASSOUD MORALES
- Change of administrator· May 22, 2017
La administración de la sociedad pasa a Marco Antonio Massoud Morales.
Official extract text
JOSÉ GABRIEL ARAYA MAGGI, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 9 Notaría de Santiago de don Pablo Alberto González Caamaño, con oficio en esta comuna en calle Teatinos 333, entrepiso. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 22 de mayo de 2017, otorgada ante el titular, comparecieron JESSICA ANDREA GODOY REICHEL, chilena, soltera, administrativa, domiciliada en Pasaje Cerro Cabeza de Novillo 0841, Puente Alto, doña CECILIA DEL CARMEN CORTES ORTEGA, chilena, casada y separada de bienes, comerciante, domiciliada en Príncipe Igor 5951, San Joaquín, don CRISTIAN EUGENIO ÁVILA MUÑOZ, chileno, casado y separado de bienes, Comerciante, domiciliado en Príncipe Igor 5951, San Joaquín, y MARCO ANTONIO MASSOUD MORALES, chileno, casado y separado de bienes, comerciante, domiciliado en Fuenzalida 440 Melipilla, todos de paso en ésta, rescilian y modifican sociedad por acciones “EMPRESAS KATANA SpA”, RUT 76.369.108-K, la cual fue constituida por doña CECILIA DEL CARMEN CORTES ORTEGA y doña JESSICA ANDREA GODOY REICHEL, según da cuenta escritura pública, otorgada el 26 de Agosto de 2014, en ésta Notaría, cuyo extracto se inscribió a fojas 64.868, Nº 39.674, del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2014, y publicada en el Diario Oficial de fecha 01 de Septiembre de 2014, la que se modifico el 31 de Agosto de 2016, por escritura otorgada en ésta Notaría cuyo extracto se inscribió a fojas 67937, Nº 36.557 del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2016, y publicada en el Diario Oficial de fecha 12 de septiembre de 2016, en la que las socias originales cedieron las acciones de las que eran dueñas en la sociedad a don CRISTIAN EUGENIO ÁVILA MUÑOZ. Por último con fecha 24 de octubre de 2016, la sociedad fue nuevamente modificada por escritura otorgada en ésta Notaría cuyo extracto se inscribió a fojas 83436, número 44956 del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2016, y publicada en el Diario Oficial de fecha 14 de noviembre de 2016. Se deja constancia que en la primera escritura de modificación, es decir la suscrita el fecha 31.08.2016 doña CECILIA DEL CARMEN CORTES ORTEGA, vendió a don CRISTIAN EUGENIO ÁVILA MUÑOZ, la totalidad de las acciones que tenía en la empresa, esto es 150 acciones, en la suma de $1.500.000, dinero que la cedente declara haber recibido a su total satisfacción. Dicho acto se encuentra sin efecto, puesto que ambas partes son cónyuges entre sí, no separados judicialmente, lo que constituye según lo dispuesto en el articulo 1796 del Código Civil, una causal de nulidad. Conforme a lo anterior, la modificación suscrita posteriormente, es decir la de 24 de Octubre de 2016, también es nula, puesto que don CRISTIAN EUGENIO ÁVILA MUÑOZ cedió a don MARCO ANTONIO MASSOUD MORALES, el cien por ciento de las acciones en la sociedad, en circunstancias que solo era dueño del 50% de ellas en la misma. De acuerdo a lo antes indicado los comparecientes, según lo dispuesto en el articulo 1567 del Código Civil, vienen en RESCILIAR, anular, y dejar sin efecto, por mutuo acuerdo dichos contratos y extinguiendo de tal forma todas las obligaciones que nacieron por dichos instrumentos, inscritos respectivamente a fojas 67937, Nº 36557 y a fojas 83436, Nº 44956 ambos del Registro de Comercio del CBR de Santiago de 2016. De acuerdo a lo anterior las partes se otorgan recíprocamente el más definitivo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan con motivo de los contratos resciliados, ni por ningún otro concepto. Quedando la sociedad en su estado original, es decir doña CECILIA DEL CARMEN CORTES ORTEGA y doña JESSICA ANDREA GODOY REICHEL, dueñas de 150 acciones cada una, esto es la totalidad de las acciones en la sociedad, en éste acto vienen en cedérselas en su totalidad a don MARCO ANTONIO MASSOUD MORALES, ya individualizado, quien las compra, adquiere y acepta para sí, en la suma de $3.000.000, dinero que se paga al contado y en dinero en efectivo a entera satisfacción de las cedentes. En virtud de la cesión antes indicada, y que se ha reunido en manos de MARCO ANTONIO MASSOUD MORALES, la totalidad de las acciones, esto es 300 acciones, éste ha decidido modificar los estatutos, en el siguiente sentido: a) Respecto del objeto, lo complementa, en el sentido que ahora en adelante la sociedad podrá realizar la comercialización productos agrícolas y frutícolas, conforme a lo Anterior, dicha cláusula queda como sigue: Objeto: a) Comercialización de productos agrícolas o frutícolas; b) La producción, fabricación, compraventa, exportación y expendio, al por mayor y al detalle, de todo tipo de alimentos, abarrotes, productos lácteos, cecinas, bebidas de fantasía, así como también artículos de paquetería y bazar; c) Adquirir, enajenar, arrendar y explotar toda clase de bienes muebles y establecimientos comerciales y d) En general, realizar todas aquellas actividades, actos o contratos que estando de acuerdo lo socios, digan relación directa o indirectamente con el objeto social o que lo complementen. b) Asimismo modifican los estatutos respecto de la administración, quedando indicado en su TÍTULO TERCERO: ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN. En el sentido de que a contar de ésta fecha, la administración será de cargo de don MARCO ANTONIO MASSOUD MORALES. De la siguiente forma. “Artículo Octavo: La administración de la sociedad corresponderá y la ejecutará don MARCO ANTONIO MASSOUD MORALES. Certificación: El Notario que autoriza certifica que JESSICA ANDREA GODOY REICHEL y CECILIA DEL CARMEN CORTES ORTEGA son las única y actuales accionistas, según consta de libro de accionistas correspondiente a “EMPRESAS KATANA SpA”, que he tenido a la vista. Demás estipulaciones en escritura extractada.
Corporate information
Capital
Total capital
$3.000.000
Shares
300
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 100% | $3.000.000 |
Administrators (1)
Corporate history on record
- Incorporation· September 1, 2014
Constitución original de la sociedad por acciones EMPRESAS KATANA SpA.
JESSICA ANDREA GODOY REICHEL · CECILIA DEL CARMEN CORTES ORTEGA · CRISTIAN EUGENIO ÁVILA MUÑOZ
- Transfer of rights· August 31, 2016
JESSICA ANDREA GODOY REICHEL cede el 50% de las acciones a CRISTIAN EUGENIO ÁVILA MUÑOZ.
- Transfer of rights· August 31, 2016
CECILIA DEL CARMEN CORTES ORTEGA cede el 50% de las acciones a CRISTIAN EUGENIO AVILA MUÑOZ.
CECILIA DEL CARMEN CORTES ORTEGA · CRISTIAN EUGENIO AVILA MUÑOZ
- Change of administrator· August 31, 2016
La administración pasa a cargo de CRISTIAN EUGENIO AVILA MUÑOZ.
Official extract text
PABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO, abogado, Notario Público titular de la 9ª Notaría de Santiago, Teatinos 333 e/p, certifico que por escritura pública de fecha 31 de Agosto de 2016, ante mí, los comparecientes JESSICA ANDREA GODOY REICHEL, chilena, soltera, administrativa, domiciliada en Pasaje Cerro Cabeza de Novillo 0841, Puente Alto, CECILIA DEL CARMEN CORTES ORTEGA, chilena, casada y separada de bienes, comerciante, domiciliada en Príncipe Igor 5951, San Joaquín, CRISTIAN EUGENIO ÁVILA MUÑOZ, chileno, casado y separado de bienes, Comerciante, domiciliado en Príncipe Igor 5951, San Joaquín, todos de paso en ésta, Modifican sociedad por acciones denominada “EMPRESAS KATANA SpA”, RUT. 76.369.108-K. El extracto inscribió a fojas 64868, número 39674, del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2014, y publicada en el Diario Oficial de fecha 01.09.2014. Modificación consiste: JESSICA ANDREA GODOY REICHEL y doña CECILIA DEL CARMEN CORTES ORTEGA, vienen en vender, ceder y transferir la totalidad de las acciones de las que son titulares, de la siguiente forma: a) Doña JESSICA ANDREA GODOY REICHEL, vende, cede y transfiere a don CRISTIAN EUGENIO ÁVILA MUÑOZ, quien compra, adquiere y acepta para sí, equivalente al 50% de dichas acciones, es decir, 150 acciones, en la suma de $1.500.000, dinero que se paga al contado y en dinero en efectivo a entera satisfacción de la cedente y b) Doña CECILIA DEL CARMEN CORTES ORTEGA, vende, cede y transfiere a don CRISTIAN EUGENIO AVILA MUÑOZ, quien compra, adquiere y acepta para sí, equivalente al 50% de dichas acciones, es decir, 150 acciones, en la suma de $1.500.000, dinero que se paga al contado y en dinero en efectivo a entera satisfacción de la cedente. En virtud de la cesión antes indicada, y que se ha reunido en manos de CRISTIAN EUGENIO ÁVILA MUÑOZ, la totalidad de las acciones, esto es 300 acciones, este ha decidido modificar los estatutos, en el siguiente sentido: a) En su TÍTULO TERCERO: ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN. En el sentido de que a contar de ésta fecha la administración será de cargo de don CRISTIAN EUGENIO AVILA MUÑOZ. De la siguiente forma. “Artículo Octavo: La administración de la sociedad corresponderá y la ejecutará don CRISTIAN EUGENIO AVILA MUÑOZ. En lo no modificado, se mantienen inalteradas y vigentes las estipulaciones del pacto social. Declaran los socios que el capital social no ha sido modificado, siendo éste de $3.000.000, según consta de estatuto de constitución.- Demás estipulaciones escritura extractada.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
EMPRESAS KATANA SpA
CVE 1222446
- MODIFICACIÓN
EMPRESAS KATANA SpA
CVE 1135552
- MODIFICACIÓN
EMPRESAS KATANA SpA
CVE 1111654
