Sociedad Educacional El Monte Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
CLAUDIA ALEJANDRA GONZALEZ IRARRAZABAL Socio 12.xxx.xxx-7 | 12.xxx.xxx-7 | 99% | - |
CLAUDIA VALENTINA ESCALONA GONZALEZ Socio 21.xxx.xxx-8 | 21.xxx.xxx-8 | 1% | - |
Histórico societário relatado
- Constituição· 1 de janeiro de 2005
Se relata la existencia previa de la sociedad constituida en 2005.
- Cessão de direitos· 14 de julho de 2023
Celma Veronica Pedreros Rodriguez cede la totalidad de sus derechos sociales a Claudia Alejandra Gonzalez Irarrazabal y Claudia Valentina Escalona Gonzalez.
CELMA VERONICA PEDREROS RODRIGUEZ · CLAUDIA ALEJANDRA GONZALEZ IRARRAZABAL · CLAUDIA VALENTINA ESCALONA GONZALEZ
Texto oficial do extrato
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario Público Titular 49° Notaria de Santiago, con oficio Hermanos Amunategui N° 73, Santiago, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 14 de julio de 2023, Repertorio N° 48.195-2023, ante mí, comparecen: doña CLAUDIA ALEJANDRA GONZALEZ IRARRAZABAL, chilena, divorciada, administradora pública, C.I. N° doce millones ochocientos sesenta y nueve mil doscientos ochenta y dos guion siete, domiciliada en Mar Tirreno N° tres mil trescientos sesenta, depto. doscientos dos, Torre B, Peñalolén, R.M.; doña CLAUDIA VALENTINA ESCALONA GONZALEZ, chilena, soltera, estudiante, C.I. N° veintiún millones ochocientos veintiocho mil cuatro guión ocho, domiciliada en Camino Las Tranqueras N° cuatro mil ciento ochenta y uno, Las Pircas, Peñalolén, R.M.; doña CELMA VERONICA PEDREROS RODRIGUEZ, chilena, pensionada, casada bajo régimen de sociedad conyugal, C.I. N° cinco millones seiscientos sesenta y siete mil cuatrocientos veintiséis guión seis, domiciliada en calle Las Fucsias N° dos mil veinte, Santiago, R.M.; Las comparecientes CLAUDIA ALEJANDRA GONZALEZ IRARRAZABAL y CELMA VERONICA PEDREROS RODRIGUEZ, únicas socias de la “SOCIEDAD EDUCACIONAL EL MONTE LIMITADA” o “EL MONTE LIMITADA” vienen en modificar la sociedad de Responsabilidad Limitada RUT. N° 76.359.020-8, inscrita en el Registro de Comercio a Fs 34668, N° 24689, del Conservador de Bienes Raíces, del año 2005. EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Se retira de la sociedad la socia doña CELMA VERONICA PEDREROS RODRIGUEZ, dueña del treinta y tres coma tres por ciento de los derechos sociales, en adelante “LA CEDENTE”, quien vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos o acciones que le corresponden en la mencionada sociedad a: Uno) Doña CLAUDIA ALEJANDRA GONZALEZ IRARRAZABAL, en adelante “LA CESIONARIA” quien compra, acepta y adquiere para sí, el treinta y dos coma tres por ciento de los derechos sociales, en la suma de cincuenta y nueve millones cuatrocientos mil pesos, que la cesionaria paga a la cedente en dinero en efectivo en este acto. De esta manera la cedente declara íntegramente pagado el precio de la cesión de derechos sociales; Dos) Doña CLAUDIA VALENTINA ESCALONA GONZALEZ, en adelante “LA CESIONARIA”, quien compra, acepta y adquiere para sí, un uno por ciento de los derechos sociales, en la suma de seiscientos mil pesos, que la cesionaria paga a la cedente en dinero en efectivo en este acto. De esta manera la cedente declara íntegramente pagado el precio de la cesión de derechos sociales de la “SOCIEDAD EDUCACIONAL EL MONTE LIMITADA” o “EL MONTE LIMITADA” a las cesionarias doña CLAUDIA ALEJANDRA GONZALEZ IRARRAZABAL y a doña CLAUDIA VALENTINA ESCALONA GONZALEZ. Como consecuencia de la cesión anterior quedan como únicas socias doña CLAUDIA ALEJANDRA GONZALEZ IRARRAZABAL, con un noventa y nueve por ciento del capital social; y, doña CLAUDIA VALENTINA ESCALONA GONZALEZ, con un uno por ciento del capital social. Las cesiones referidas en la cláusula segunda precedente, comprende la totalidad de las acciones, derechos y haberes que a la cedente le correspondían o le pudieren haber correspondido en la sociedad que se modifica, a cualquier título, por lo que a doña CELMA VERONICA PEDREROS RODRIGUEZ, a partir de esta fecha no le caben ninguna responsabilidad, ni derecho alguno en la sociedad, ni en las obligaciones pendientes, ni en las utilidades producidas o no repartidas; así como las que se produzcan en el futuro, razón por la cual la sociedad, y la cedente antes referida, se otorgan el más amplio, total y completo finiquito en relación a los actos que hayan realizado por la sociedad hasta esta fecha, declarando no tener cargos ni cobros que impetrarse mutuamente y renunciando a mayor abundamiento a cualquier tipo de acción civil o penal que eventualmente pudiere corresponderles. Demás estipulaciones que constan en la escritura extractada. En todo lo no modificado rigen las estipulaciones del pacto social. Santiago 11 de agosto de 2023.-
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD EDUCACIONAL EL MONTE LIMITADA
CVE 2362121
