Tecno Retail SpA
Diario Oficial
Corporate information
Administrators (3)
Corporate history on record
- Incorporation· January 10, 2014
Constitución de TECNO RETAIL SpA
- Transformation· October 9, 2016
La sociedad TECNO RETAIL SpA se disuelve por haberse reunido todas las acciones en manos de una sola persona, TECNO SAAS SpA
TECNO RETAIL SpA · TECNO SAAS SpA
Official extract text
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público Titular 43° Notaria de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 21 de octubre de 2016, ante mí, los señores Sergio Gutiérrez García, cédula de identidad N° 7.812.110-6, Rodrigo Méndez Montes, cédula de identidad N°13.548.118-1, e Isidro Riesco Errázuriz, cédula de identidad N° 16.014.370-3, todos domiciliados en Rosario Norte 532, oficina 1501, Las Condes, Santiago, en calidad de directores de la sociedad TECNO RETAIL SpA, sociedad constituida por escritura pública otorgada con fecha 10 de enero de 2014 en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, cuyo extracto fue inscrito a fojas 3.373, N° 2.223, del Registro de Comercio de Santiago de 2014, y publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2014, dejaron constancia de la disolución de dicha sociedad a contar del día 9 de octubre de 2016, en conformidad a lo dispuesto en el artículo décimo séptimo de sus estatutos sociales, esto es, haberse reunido por un período ininterrumpido que excedió de 10 días todas las acciones emitidas por la sociedad en manos de una sola persona, la sociedad TECNO SAAS SpA. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 3 de noviembre de 2016.
Corporate information
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
Official extract text
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público Titular 43° Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 28 de septiembre de 2016, repertorio N°36.114-2016, ante mí, se redujo acta de junta extraordinaria de accionistas de TECNO RETAIL SpA, celebrada ante mí el 27 de septiembre de 2016, con la asistencia de su único accionista, Tecno SAAS SpA, en la que se acordó modificar los artículos octavo del pacto social, referido a la administración de la sociedad, y décimo séptimo del pacto social, referido a la disolución y liquidación de la sociedad, según se explica a continuación. En el artículo octavo se reemplazó la forma actual de administración de la sociedad, estableciéndose en su lugar que la sociedad será administrada por un directorio, integrado por tres miembros, quienes podrán ser accionistas o no de la sociedad, señalándose, entre otras materias, la forma de funcionamiento y de adopción de acuerdos de dicho directorio. Asimismo, se reemplazó el artículo décimo séptimo por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Uno) La Sociedad se disolverá por reunirse todas las acciones en manos de una sola persona por un período ininterrumpido que exceda de diez días, por acuerdo de la junta extraordinaria de accionistas, y por las demás causas establecidas por la ley. Cuando la disolución se produzca por la reunión de todas las acciones en una sola mano por el período antes indicado, el Directorio consignará estos hechos por escritura pública dentro del plazo de treinta días de producidos, y un extracto de ella será inscrito y publicado de la forma prevista en el artículo quinto de la ley de Sociedades Anónimas, número dieciocho mil cuarenta y seis. Dicha obligación del Directorio se entenderá cumplida de acuerdo a lo establecido en el artículo ciento sesenta del Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas. En este caso, no será necesario practicar la liquidación de la Sociedad. Dos) Disuelta la Sociedad, salvo en el caso de disolución por reunirse todas las acciones en una sola mano por un período ininterrumpido que exceda de diez días, se agregará al nombre las palabras “en liquidación” y la junta de accionistas deberá elegir a una comisión de tres miembros que procederá a su liquidación, en adelante la “Comisión Liquidadora”, y fijará su remuneración. La elección se hará por la primera junta de accionistas que se celebre con posterioridad a la disolución o por la junta que acuerde la disolución. Por acuerdo unánime de las acciones emitidas con derecho a voto podrá nombrarse un solo liquidador o asignar a la Comisión Liquidadora un número diferente de miembros. La Comisión Liquidadora designará de entre sus miembros un presidente, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad. Si hubiere un solo liquidador, en él se radicarán ambas representaciones. El liquidador o la comisión liquidadora no podrán entrar en funciones sino una vez que estén cumplidas todas las solemnidades que la ley señala para la disolución de las sociedades anónimas. Entre tanto, el Directorio deberá continuar a cargo de la administración de la Sociedad. La Comisión Liquidadora procederá a efectuar la liquidación con sujeción y actuando de conformidad a la ley y a los Estatutos y a los acuerdos que legalmente correspondan a la junta de accionistas. Las personas designadas como liquidadores durarán tres años en sus funciones, sin perjuicio de que su mandato pueda ser revocado en los casos que señala la ley.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Sociedad inscrita a fs. 3373, N° 2223, del Registro de Comercio de Santiago del año 2014. Santiago, 17 de octubre de 2016. Juan Ricardo San Martín Urrejola.- Notario Público.
Recent filings
- DISOLUCIÓN
TECNO RETAIL SpA
CVE 1133007
- MODIFICACIÓN
TECNO RETAIL SpA
CVE 1126800
