Hoyl, Alliende & Compañía Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
La sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de servicios y asesorías profesionales propios del ejercicio libre de la profesión de abogados, incluidas las asesorías de orden jurídico, judicial, regulatorio, financiero, tributario, de inversiones nacionales y transnacionales y de cualquier otro orden, por medio de sus socios (en adelante cada uno denominado como un “Socio” o “Socia” y conjuntamente, los “Socios”) y además abogados y demás colaboradores que trabajen para ella, en los términos que establezca la legislación aplicable; y, en general la asesoría, preparación de informes y opiniones legales, capacitación y asistencia técnica en materias legales, representación y patrocinio de terceros en forma esporádica o permanente en cualquier área de la actividad profesional de la abogacía.
资本
总资本
$1.000.000
实缴资本
$1.000.000
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
CAROLINA ESTER ALLIENDE KRAVETZ Socio 13.xxx.xxx-2 | 13.xxx.xxx-2 | 99% | $990.000 |
Socio 16.xxx.xxx-5 | 16.xxx.xxx-5 | 1% | $10.000 |
管理人(1)
CAROLINA ESTER ALLIENDE KRAVETZ
公报所载公司沿革
- 权益转让· 2024年8月12日
Gonzalo Andrés Hoyl Moreno cede el 49% de sus derechos a Carolina Ester Alliende Kravetz y el 1% a Jerónimo Juan Alvear Castillo.
GONZALO ANDRÉS HOYL MORENO · CAROLINA ESTER ALLIENDE KRAVETZ · JERÓNIMO JUAN ALVEAR CASTILLO
摘要官方正文
IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de 12 de agosto de 2024, Repertorio N° 11.984-2024, ante mí, doña CAROLINA ESTER ALLIENDE KRAVETZ, abogada, C.I. 13.248.005-2, con domicilio Holanda 1748 Depto. 801, Las Condes; don GONZALO ANDRÉS HOYL MORENO, abogado, C.I. 15.377.828-0, con domicilio en Málaga 959, Las Condes; don JERÓNIMO JUAN ALVEAR CASTILLO, abogado C.I. 16.210.050-5, con domicilio en Huérfanos 1117, oficina 601, Santiago; modificaron la Sociedad de Responsabilidad Limitada HOYL, ALLIENDE & COMPAÑÍA LIMITADA, inscrito a fojas 89361 número 58356, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del Año 2013, en el siguiente sentido: I) Cesión de Derechos: Uno. don GONZALO ANDRÉS HOYL MORENO cedió y transfirió sus derechos en la sociedad equivalentes al 49% a doña CAROLINA ESTER ALLIENDE KRAVETZ, que los adquirió y aceptó para sí; Dos. don GONZALO ANDRÉS HOYL MORENO cedió y transfirió sus derechos en la sociedad equivalentes al 1% a don JERÓNIMO JUAN ALVEAR CASTILLO, que los adquirió y aceptó para sí; Como consecuencia de la cesión quedaron como únicos socios de la sociedad doña CAROLINA ESTER ALLIENDE KRAVETZ con el 99% de los derechos en la sociedad; y don JERÓNIMO JUAN ALVEAR CASTILLO, con el 1% de los derechos en la sociedad. II) Modificación de la Sociedad. Uno. Modificación del objeto. Reemplazaron el objeto de la sociedad por el siguiente: “La sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de servicios y asesorías profesionales propios del ejercicio libre de la profesión de abogados, incluidas las asesorías de orden jurídico, judicial, regulatorio, financiero, tributario, de inversiones nacionales y transnacionales y de cualquier otro orden, por medio de sus socios (en adelante cada uno denominado como un “Socio” o “Socia” y conjuntamente, los “Socios”) y además abogados y demás colaboradores que trabajen para ella, en los términos que establezca la legislación aplicable; y, en general la asesoría, preparación de informes y opiniones legales, capacitación y asistencia técnica en materias legales, representación y patrocinio de terceros en forma esporádica o permanente en cualquier área de la actividad profesional de la abogacía.” Dos. Modificación de la Razón Social. Reemplazaron la razón social por “CAROLINA ALLIENDE Y COMPAÑÍA LIMITADA”, pudiendo usar el nombre de fantasía “CAROLINA ALLIENDE ABOGADOS LTDA.”; Tres. Modificaron la administración social. La que será ejercida de manera exclusiva por la socia doña CAROLINA ESTER ALLIENDE KRAVETZ, con amplias facultades; Cuatro. Modificaron la cláusula del Capital. El capital social será la cantidad de un millón de pesos, aportados y pagados de la siguiente forma: i. La socia CAROLINA ESTER ALLIENDE KRAVETZ la suma de $990.000, equivalentes al 99%; y ii. El socio JERÓNIMO JUAN ALVEAR CASTILLO la suma de $10.000, equivalente al 1%. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 14 de Agosto del 2024.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
HOYL, ALLIENDE & COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 2535139
