有限责任公司76.349.312-1

Sociedad Comercial Flores Y Flores Compañía Limitada

MODIFICACIÓN — 2018年1月13日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2018-01-13查看 PDF(CVE 1335982)

公司信息

Ltda
管理方式: Administrador con amplias facultades

资本

总资本

$10.000.000

股东(2)

姓名持股比例

ALDO FABIO FLORES MUÑOZ

Socio

-

WILSON JESUS FLORES MUÑOZ

Socio

-

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2013年8月23日

    Se constituye la sociedad Comercial Flores y Flores Compañía Limitada.

  2. 其他行为· 2016年4月6日

    Se modifica la sociedad mediante escritura de 6 de abril de 2016.

  3. 其他行为· 2016年5月12日

    Se modifica la sociedad mediante escritura de 12 de mayo de 2016.

  4. 其他行为· 2017年6月1日

    Se modifica la sociedad mediante escritura de 1 de junio de 2017.

摘要官方正文

MARCELO POBLETE MORALES, notario Curicó, suplente del titular don René León Manieu, con oficio en calle Carmen 489, certifica: Por Escritura hoy ante mí, WILSON JESUS FLORES MUÑOZ, empleado, domiciliado en Villa El Trigal pasaje 14 Nº1518 de Molina; y don ALDO FABIO FLORES MUÑOZ, técnico en enfermería, con domicilio en Parcela 27, Odessa, Comuna de Rio Claro; modificaron sociedad de responsabilidad limitada razón social es "SOCIEDAD COMERCIAL FLORES y FLORES COMPAÑÍA LIMITADA", constituida mediante escritura 23 de agosto del año 2013, ante don Hector Manuel Ferrada Escobar, Notario Público de Talca, extracto inscrito fojas 2.534 N° 1.125 Registro Comercio Talca, año 2013.- la cual fue modificada: i) mediante escritura 06 de abril del año 2016, ante don Alfredo Rosas Roa, Notario de Talca, suplente del titular René León Manieu, extracto inscrito fojas 823 N° 354 Registro Comercio Talca del año 2016; ii) mediante escritura 12 de mayo del año 2016, ante le Notario de Curicó René León Manieu, extracto inscrito fojas 1055 N° 419 Registro Comercio Talca del año 2016.- iii) mediante escritura 01 junio 2017, ante le Notario de Curicó René León Manieu, extracto inscrito fojas 1148 N° 452 Registro Comercio Talca del año 2017.- Capital: $10.000.000.- RUT: 76.349.312-19.- Modificación consiste: Los actuales socios don ALDO FABIO FLORES MUÑOZ, y don WILSON JESUS FLORES MUÑOZ, modifican y aclaran que las facultades que tendrá el administrador son las amplias que en derecho se requieren, las cuales y no siendo taxativas, sino meramente enunciativas son las siguientes: Corresponde a la socia administradora dirigir y administrar la sociedad con las más amplias facultades; conocer, deliberar, revisar y supervisar la totalidad de los negocios y operaciones sociales, verificar el estado de las inversiones y gastos en general y examinar los libros y documentos de la sociedad sin limitaciones de ninguna especie o naturaleza.- La mandataria, actuando en la forma señalada con anterioridad y sin que ello importe limitación a sus facultades, tendrá las siguientes atribuciones: a) establecer y suprimir agencias o sucursales dentro y fuera del país; b) constituir o ingresar y formar parte en sociedades de cualquier naturaleza que sean, estando facultados para modificar tales contratos pudiendo ejercer todos los derechos de socio, partícipe o accionista; c) dar, exclusivamente a favor de la sociedad, y recibir en prenda civil, mercantil, minera, bancaria, agraria, sin desplazamiento, industrial, de cosa mueble vendida a plazo o cualquier otra clase y cancelarla; d) adquirir y ceder créditos y derechos fijando precios y condiciones; e) ejercitar toda clase de derechos y acciones; f) someter asuntos a arbitrajes; g) gravar, exclusivamente a favor de la sociedad, bienes distintos de los raíces, con derecho de uso, usufructo, habitación, constituir servidumbre activas y pasivas, obtener concesiones administrativas de cualquier naturaleza; reclamar de expropiaciones o aceptarlas de toda clase de bienes raíces o muebles y fijar precio o indemnizaciones de los mismos; h) celebrar contratos de anticresis, secuestros, de mandato, de comodato, de mutuo, de promesa, de operaciones de crédito de dinero, de depósito, incluso con almacenes de warrant, de transacción, de consignación, de distribución, de cambio, de comisión, de asociación o cuenta en participación, de correduría, de renta vitalicia ya sea con personas jurídicas o naturales, de cuenta corriente de toda especie o naturaleza, pudiendo fijar todas sus condiciones y ejercer todos los derechos, acciones y reclamaciones que de tales contratos emanen o deriven y fijar todas las demás modalidades, condiciones y estipulaciones que estén o no contempladas en la legislación vigente y que sean de su esencia, de la naturaleza o meramente accidentales, pudiendo fijar valores o precios, intereses, plazos, rentas y garantías; modificar dichos contratos y ponerles términos sin limitaciones y rescindir, resciliar y desahuciar cualquier otro contrato que la sociedad hubiere celebrado y, en general, celebrar cualquier acto, convención o contrato, nominado o no, incluso aceptar para la sociedad y en su beneficio toda clase de cauciones o garantías; i) representar a la sociedad ante toda clase de bancos nacionales o extranjeros, particulares o estatales, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Construcción y cualesquiera otra clase de instituciones financiera y de fomento, sean nacionales o extranjeras, y del sector público o privado, y con facultades y atribuciones de girar o sobregirar sobre cuentas corrientes bancarias de depósito y créditos; aprobar, rechazar e impugnar saldos, retirar talonarios de cheques, depositar, girar, percibir, cancelar, aceptar, endosar a cualquier título, incluso en propiedad, letras de cambio, libranzas, pagarés, cheques y toda clase de documentos y efectos de comercio; cancelar, percibir, aceptar, reaceptar, prorrogar, renovar, suscribir, endosar a cualquier título, incluso en propiedad, toda clase de documentos, escrituras públicas y efectos de comercio, ya sea en calidad de deudor principal o aval, fiador o codeudor solidario; celebrar contratos de tarjeta de crédito, débito y redbank; contratar préstamos, sobregiros y mutuos o crédito pudiendo incluso consolidar, renegociar, reprogramar, programar, postergar y renovar toda clase de créditos, prestamos u obligaciones con y/o favor de terceros, sea en cuenta corriente ordinaria o especial o como créditos simples o documentarios o en cuentas especiales o avances contra aceptación o en cualquier otra forma, pudiendo firmar para ello toda clase de documentos privados o escrituras públicas; negociar, descontar y protestar letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés y cualquier otro efecto de comercio, bancario o documento, sean nominativos, a la orden o al portador; abrir, cerrar y cancelar cuentas corrientes, de ahorro e inversión, sean o no reajustables; retirar y endosar documentos de embarque, conocimientos marítimos, facturas y otros documentos y efectos de comercio en general; abrir, contratar, transferir, negociar, cerrar y cancelar créditos y acreditivos en moneda nacional o extranjera, sean simples, rotativos o documentarios; realizar toda clase de operaciones de importación o exportación de bienes y mercaderías en general y representar a la sociedad en todo lo relacionado con los trámites, diligencias y actuaciones que deban cumplirse ante bancos comerciales, Banco Central de Chile, Servicios de Aduana de la República u otras autoridades en relación a las importaciones y exportaciones y comercio exterior en general, pudiendo al efecto presentar y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, declaraciones juradas o no, cartas explicativas y suscribir toda la documentación que fuere requerida por el Banco Central de Chile, bancos comerciales, instituciones o servicios; tomar boletas bancarias de garantías o endosar pólizas de garantías en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; en general, realizar todos los actos, convenciones y contratos necesarios para las operaciones y actuaciones que fueren conducentes al perfeccionamiento de todo lo precedentemente señalado; j) celebrar con terceros toda clase de contratos de administración y explotación de bienes sociales de cualquier naturaleza o especie; k) representar a la sociedad ante todas las sociedades, asociaciones, corporaciones, fundaciones, cooperativas, federaciones, instituciones fiscales, semifiscales, municipales o de administración autónoma y ante cualquier persona natural o jurídica o comunidad y, además, representar judicialmente a la sociedad con las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, facultades y atribuciones que para estos efectos se entienden reproducidas una a una, en especial aquellas incluidas en el inciso segundo de dicho precepto legal, incluso designar abogados patrocinantes y conferir mandatos judiciales y delegar en terceros las facultades de designar abogados patrocinantes y conferir mandatos judiciales; l) nombrar y remover los trabajadores de la sociedad, fijar su atribuciones y remuneraciones y poner término a sus contratos; m) exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas, objetarlas o impugnarlas, celebrar finiquitos; n) cobrar y percibir todo cuanto se le adeude a la sociedad, a cualquier título o causa y dar recibos y cancelaciones; ñ) inscribir y registrar la propiedad intelectual o industrial y ejercer todos los derechos que la legislación contempla relativos a marcas comerciales, modelos industriales o patentes de invención; o) celebrar contratos de arrendamiento y de trabajo, pudiendo fijar todas sus condiciones y ejercer todos los derechos, acciones y reclamaciones que de tales contratos emanen o deriven y fijar todas las demás modalidades, condiciones y estipulaciones que estén o no contempladas en la legislación vigente y que sean de su esencia o naturaleza o meramente accidentales; modificar dichos contratos y ponerles término sin limitaciones; celebrar contratos de leasing con o sin opción de compra, ya sea de bienes muebles o inmuebles, ya sea con bancos o cualquier tipo de sociedad; p) entregar y retirar en oficinas de correo, telégrafos, aduanas y empresas de transporte en general, toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, valores y otras especies, reembolsos, cargas o encomiendas y demás piezas postales; q) conferir y revocar poderes generales o especiales; r) caucionar toda clase de obligaciones sean propias o de terceros, constituyendo a la sociedad en codeudora solidaria o como fiadora o deudora solidaria a la vez, pactar solidaridad o indivisibilidad pasiva y convenir las cláusulas y multas; s) comprar, vender, negociar, en general adquirir o negociar acciones, bonos, pagarés y cualquiera clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o particulares, fijando precios y condiciones, plazo y demás modalidades, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a dichos contratos; colocar y retirar dinero nacional o extranjero en custodia o garantía, en general; abrir, contratar, transferir, negociar, cerrar y cancelar créditos y acreditivos, en moneda nacional o extranjera, sean simples, rotativos, documentarios; en general, realizar todos los actos, convenciones y contratos necesarios para las operaciones y actuaciones que fueren conducente al perfeccionamiento de todo lo precedentemente señalado; t) comprar, vender, arrendar, permutar, dar en pago, aportar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, derechos, acciones, dar en prenda exclusivamente a su favor, sea civil, agraria, industrial, minera, bancaria y sin desplazamiento toda clase de bienes corporales muebles e incorporales, acciones, bonos, efectos de comercio en general y valores mobiliarios, incluso auto contratando; u) comprar y en general, adquirir, vender y enajenar, toda clase de bienes raíces; v) conferir y delegar poderes generales, incluso con administración y disposición de toda clase de bienes; w) hipotecar y, en general, gravar, incluso con cláusula de garantía general y prohibiciones voluntarias y legales, celebrar reservas de hipotecas, modificación y ampliación de ellas, aceptar, posponer, limitar, dividir, sustituir, cancelar y alzar hipotecas; o bien, gravar con derechos de usufructo, uso y habitación, censo, anticresis y servidumbres activas y pasivas en toda clase de bienes raíces; y x) renunciar a toda clase de derechos y acciones: En lo no modificado queda vigente pacto social.- Curicó, 20 diciembre de 2017.-

变更Diario Oficial · 2017-12-23查看 PDF(CVE 1324949)

公司信息

Ltda
管理方式: Administrador con amplias facultades

资本

总资本

$10.000.000

股东(2)

姓名持股比例

ALDO FABIO FLORES MUÑOZ

Socio

-

WILSON JESUS FLORES MUÑOZ

Socio

-

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2013年8月23日

    Constitución de la sociedad comercial Flores y Flores Compañía Limitada

  2. 其他行为· 2016年4月6日

    Primera modificación inscrita de la sociedad

  3. 其他行为· 2016年5月12日

    Segunda modificación inscrita de la sociedad

摘要官方正文

MARCELO POBLETE MORALES, notario Curicó, suplente del titular don René León Manieu, con oficio en calle Carmen 489, certifica: Por Escritura hoy ante mí, WILSON JESUS FLORES MUÑOZ, empleado, domiciliado en Villa El Trigal pasaje 14 Nº1518 de Molina; y don ALDO FABIO FLORES MUÑOZ, técnico en enfermería, con domicilio en Parcela 27, Odessa, Comuna de Rio Claro; modificaron sociedad de responsabilidad limitada razón social es "SOCIEDAD COMERCIAL FLORES y FLORES COMPAÑÍA LIMITADA", constituida mediante escritura 23 de agosto del año 2013, ante don Hector Manuel Ferrada Escobar, Notario Público de Talca, extracto inscrito fojas 2.534 N° 1.125 Registro Comercio Curicó, año 2013.- la cual fue modificada: i) mediante escritura 06 de abril del año 2016, ante don Alfredo Rosas Roa, Notario de Talca, suplente del titular René León Manieu, extracto inscrito fojas 823 N° 354 Registro Comercio Talca del año 2016; ii) mediante escritura 12 de mayo del año 2016, ante le Notario de Curicó René León Manieu, extracto inscrito fojas 1055 N° 419 Registro Comercio Talca del año 2016.- Capital: $10.000.000.- RUT: 76.349.312-19.- Modificación consiste: Los actuales socios don ALDO FABIO FLORES MUÑOZ, y don WILSON JESUS FLORES MUÑOZ, modifican y aclaran que las facultades que tendrá el administrador son las amplias que en derecho se requieren, las cuales y no siendo taxativas, sino meramente enunciativas son las siguientes: Corresponde a la socia administradora dirigir y administrar la sociedad con las más amplias facultades; conocer, deliberar, revisar y supervisar la totalidad de los negocios y operaciones sociales, verificar el estado de las inversiones y gastos en general y examinar los libros y documentos de la sociedad sin limitaciones de ninguna especie o naturaleza.- La mandataria, actuando en la forma señalada con anterioridad y sin que ello importe limitación a sus facultades, tendrá las siguientes atribuciones: a) establecer y suprimir agencias o sucursales dentro y fuera del país; b) constituir o ingresar y formar parte en sociedades de cualquier naturaleza que sean, estando facultados para modificar tales contratos pudiendo ejercer todos los derechos de socio, partícipe o accionista; c) dar, exclusivamente a favor de la sociedad, y recibir en prenda civil, mercantil, minera, bancaria, agraria, sin desplazamiento, industrial, de cosa mueble vendida a plazo o cualquier otra clase y cancelarla; d) adquirir y ceder créditos y derechos fijando precios y condiciones; e) ejercitar toda clase de derechos y acciones; f) someter asuntos a arbitrajes; g) gravar, exclusivamente a favor de la sociedad, bienes distintos de los raíces, con derecho de uso, usufructo, habitación, constituir servidumbre activas y pasivas, obtener concesiones administrativas de cualquier naturaleza; reclamar de expropiaciones o aceptarlas de toda clase de bienes raíces o muebles y fijar precio o indemnizaciones de los mismos; h) celebrar contratos de anticresis, secuestros, de mandato, de comodato, de mutuo, de promesa, de operaciones de crédito de dinero, de depósito, incluso con almacenes de warrant, de transacción, de consignación, de distribución, de cambio, de comisión, de asociación o cuenta en participación, de correduría, de renta vitalicia ya sea con personas jurídicas o naturales, de cuenta corriente de toda especie o naturaleza, pudiendo fijar todas sus condiciones y ejercer todos los derechos, acciones y reclamaciones que de tales contratos emanen o deriven y fijar todas las demás modalidades, condiciones y estipulaciones que estén o no contempladas en la legislación vigente y que sean de su esencia, de la naturaleza o meramente accidentales, pudiendo fijar valores o precios, intereses, plazos, rentas y garantías; modificar dichos contratos y ponerles términos sin limitaciones y rescindir, resciliar y desahuciar cualquier otro contrato que la sociedad hubiere celebrado y, en general, celebrar cualquier acto, convención o contrato, nominado o no, incluso aceptar para la sociedad y en su beneficio toda clase de cauciones o garantías; i) representar a la sociedad ante toda clase de bancos nacionales o extranjeros, particulares o estatales, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Construcción y cualesquiera otra clase de instituciones financiera y de fomento, sean nacionales o extranjeras, y del sector público o privado, y con facultades y atribuciones de girar o sobregirar sobre cuentas corrientes bancarias de depósito y créditos; aprobar, rechazar e impugnar saldos, retirar talonarios de cheques, depositar, girar, percibir, cancelar, aceptar, endosar a cualquier título, incluso en propiedad, letras de cambio, libranzas, pagarés, cheques y toda clase de documentos y efectos de comercio; cancelar, percibir, aceptar, reaceptar, prorrogar, renovar, suscribir, endosar a cualquier título, incluso en propiedad, toda clase de documentos, escrituras públicas y efectos de comercio, ya sea en calidad de deudor principal o aval, fiador o codeudor solidario; celebrar contratos de tarjeta de crédito, débito y redbank; contratar préstamos, sobregiros y mutuos o crédito pudiendo incluso consolidar, renegociar, reprogramar, programar, postergar y renovar toda clase de créditos, prestamos u obligaciones con y/o favor de terceros, sea en cuenta corriente ordinaria o especial o como créditos simples o documentarios o en cuentas especiales o avances contra aceptación o en cualquier otra forma, pudiendo firmar para ello toda clase de documentos privados o escrituras públicas; negociar, descontar y protestar letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés y cualquier otro efecto de comercio, bancario o documento, sean nominativos, a la orden o al portador; abrir, cerrar y cancelar cuentas corrientes, de ahorro e inversión, sean o no reajustables; retirar y endosar documentos de embarque, conocimientos marítimos, facturas y otros documentos y efectos de comercio en general; abrir, contratar, transferir, negociar, cerrar y cancelar créditos y acreditivos en moneda nacional o extranjera, sean simples, rotativos o documentarios; realizar toda clase de operaciones de importación o exportación de bienes y mercaderías en general y representar a la sociedad en todo lo relacionado con los trámites, diligencias y actuaciones que deban cumplirse ante bancos comerciales, Banco Central de Chile, Servicios de Aduana de la República u otras autoridades en relación a las importaciones y exportaciones y comercio exterior en general, pudiendo al efecto presentar y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, declaraciones juradas o no, cartas explicativas y suscribir toda la documentación que fuere requerida por el Banco Central de Chile, bancos comerciales, instituciones o servicios; tomar boletas bancarias de garantías o endosar pólizas de garantías en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; en general, realizar todos los actos, convenciones y contratos necesarios para las operaciones y actuaciones que fueren conducentes al perfeccionamiento de todo lo precedentemente señalado; j) celebrar con terceros toda clase de contratos de administración y explotación de bienes sociales de cualquier naturaleza o especie; k) representar a la sociedad ante todas las sociedades, asociaciones, corporaciones, fundaciones, cooperativas, federaciones, instituciones fiscales, semifiscales, municipales o de administración autónoma y ante cualquier persona natural o jurídica o comunidad y, además, representar judicialmente a la sociedad con las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, facultades y atribuciones que para estos efectos se entienden reproducidas una a una, en especial aquellas incluidas en el inciso segundo de dicho precepto legal, incluso designar abogados patrocinantes y conferir mandatos judiciales y delegar en terceros las facultades de designar abogados patrocinantes y conferir mandatos judiciales; l) nombrar y remover los trabajadores de la sociedad, fijar su atribuciones y remuneraciones y poner término a sus contratos; m) exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas, objetarlas o impugnarlas, celebrar finiquitos; n) cobrar y percibir todo cuanto se le adeude a la sociedad, a cualquier título o causa y dar recibos y cancelaciones; ñ) inscribir y registrar la propiedad intelectual o industrial y ejercer todos los derechos que la legislación contempla relativos a marcas comerciales, modelos industriales o patentes de invención; o) celebrar contratos de arrendamiento y de trabajo, pudiendo fijar todas sus condiciones y ejercer todos los derechos, acciones y reclamaciones que de tales contratos emanen o deriven y fijar todas las demás modalidades, condiciones y estipulaciones que estén o no contempladas en la legislación vigente y que sean de su esencia o naturaleza o meramente accidentales; modificar dichos contratos y ponerles término sin limitaciones; celebrar contratos de leasing con o sin opción de compra, ya sea de bienes muebles o inmuebles, ya sea con bancos o cualquier tipo de sociedad; p) entregar y retirar en oficinas de correo, telégrafos, aduanas y empresas de transporte en general, toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, valores y otras especies, reembolsos, cargas o encomiendas y demás piezas postales; q) conferir y revocar poderes generales o especiales; r) caucionar toda clase de obligaciones sean propias o de terceros, constituyendo a la sociedad en codeudora solidaria o como fiadora o deudora solidaria a la vez, pactar solidaridad o indivisibilidad pasiva y convenir las cláusulas y multas; s) comprar, vender, negociar, en general adquirir o negociar acciones, bonos, pagarés y cualquiera clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o particulares, fijando precios y condiciones, plazo y demás modalidades, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a dichos contratos; colocar y retirar dinero nacional o extranjero en custodia o garantía, en general; abrir, contratar, transferir, negociar, cerrar y cancelar créditos y acreditivos, en moneda nacional o extranjera, sean simples, rotativos, documentarios; en general, realizar todos los actos, convenciones y contratos necesarios para las operaciones y actuaciones que fueren conducente al perfeccionamiento de todo lo precedentemente señalado; t) comprar, vender, arrendar, permutar, dar en pago, aportar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, derechos, acciones, dar en prenda exclusivamente a su favor, sea civil, agraria, industrial, minera, bancaria y sin desplazamiento toda clase de bienes corporales muebles e incorporales, acciones, bonos, efectos de comercio en general y valores mobiliarios, incluso auto contratando; u) comprar y en general, adquirir, vender y enajenar, toda clase de bienes raíces; v) conferir y delegar poderes generales, incluso con administración y disposición de toda clase de bienes; w) hipotecar y, en general, gravar, incluso con cláusula de garantía general y prohibiciones voluntarias y legales, celebrar reservas de hipotecas, modificación y ampliación de ellas, aceptar, posponer, limitar, dividir, sustituir, cancelar y alzar hipotecas; o bien, gravar con derechos de usufructo, uso y habitación, censo, anticresis y servidumbres activas y pasivas en toda clase de bienes raíces; y x) renunciar a toda clase de derechos y acciones: En lo no modificado queda vigente pacto social.- Curicó, 20 diciembre de 2017.

变更Diario Oficial · 2017-12-02查看 PDF(CVE 1313746)

公司信息

Ltda
Calera, Valparaíso

资本

总资本

$5.000.000

股东(2)

姓名持股比例

ALDO FABIO FLORES MUÑOZ

Socio

17.xxx.xxx-9

-

WILSON JESUS FLORES MUÑOZ

Socio

15.xxx.xxx-3

-

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2013年8月23日

    Se constituyó la sociedad comercial Flores y Flores Compañía Limitada.

  2. 其他行为· 2017年11月23日

    Se saneó la escritura pública de modificación por haberse publicado pero no inscrito el extracto dentro de plazo legal.

    ALDO FABIO FLORES MUÑOZ · WILSON JESUS FLORES MUÑOZ

摘要官方正文

RENÉ LEÓN MANIEU, Notario Público Titular de Curicó, con oficio en calle Carmen 489, certifica: don ALDO FABIO FLORES MUÑOZ, soltero, técnico en enfermería, cédula nacional de identidad N° 17.441.896-9; y don WILSON JESUS FLORES MUÑOZ, soltero, empleado, cédula nacional de identidad N° 15.998.329-3, ambos domiciliados para estos efectos en Calera Oriente Nº1002 de la comuna y provincia de Curicó; saneó escritura pública de 23 de noviembre del año 2017 ante notario Curicó René León Manieu, Repertorio Nº 6.232-2017, de modificación, denominada “SOCIEDAD COMERCIAL FLORES Y FLORES COMPAÑIA LIMITADA”, por haber publicado pero no inscrito extracto dentro plazo legal.- RUT: 76.349.312-1. Capital: $5.000.000.- Sociedad constituida mediante escritura 23 de agosto del año 2013, ante don Hector Manuel Ferrada Escobar, Notario Público de Talca, extracto inscrito fojas 2.534 N° 1.125 Registro Comercio Talca, año 2013.- Curicó, 23 de noviembre de 2017.-

最近登记事项

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD COMERCIAL FLORES y FLORES COMPAÑÍA LIMITADA

    CVE 1335982

  2. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD COMERCIAL FLORES y FLORES COMPAÑÍA LIMITADA

    CVE 1324949

  3. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD COMERCIAL FLORES Y FLORES COMPAÑIA LIMITADA

    CVE 1313746

公司关系

公司人物Diario Oficial