Empresa Comercial Troncoso Y González Limitada
Tax information (SII)
Entity type
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Company subtype
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Start of activities
No start of activities reported by the SII
Economic activities
No economic activities registered in the SII
Stamped documents
No stamped documents registered in the SII
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$4.000.000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
HUGO HOMERO TRONCOSO DIAZ Socio | - | 50% | $2.000.000 |
JUDIT BENITA GONZÁLEZ LOPEZ Socio | - | 50% | $2.000.000 |
Corporate history on record
- Incorporation· May 17, 2014
Constitución de la sociedad Empresa Comercial Troncoso y González Limitada y/o GIUYMAR LIMITADA.
HUGO HOMERO TRONCOSO DIAZ · JUDIT BENITA GONZÁLEZ LOPEZ
Official extract text
ALEJANDRO GUILLERMO GEMMEL MARTINEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaria El Loa Calama, con oficio en calle Vargas Nro. 2009, comuna y ciudad de Calama, certifico: que por escritura pública de fecha de hoy, ante mí, don HUGO HOMERO TRONCOSO DIAZ, y JUDIT BENITA GONZÁLEZ LÓPEZ, ambos con domicilio en calle Domingo Atienza 426, comuna de San Pedro de Atacama, acordaron la disolución anticipadamente la sociedad comercial de responsabilidad limitada “EMPRESA COMERCIAL TRONCOSO Y GONZÁLEZ LIMITADA” y/o “GIUYMAR LIMITADA.”, Rol Único Tributario 76.346.955-7, Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 263 N° 166, del Registro de Comercio del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de la ciudad de Calama y se publicó en el Diario Oficial N° 40.859, de fecha 17 de mayo del año 2014. Conforme al estatuto social, el capital ascendía a la suma de $4.000.000, el cual se aportó de la siguiente forma: HUGO HOMERO TRONCOSO DIAZ, aportó la suma de $2.000.000, en dinero efectivo, equivalentes al 50% del capital social, y JUDIT BENITA GONZÁLEZ LOPEZ, aportó la suma de $2.000.000 en dinero efectivo, equivalente al 50% del capital social. Por el presente instrumento, los comparecientes, en su carácter de únicos socios, acuerdan, en forma unánime, la disolución anticipada de la sociedad individualizada en la cláusula primera precedente, disolución que tiene efecto a contar de la fecha de la presente escritura. Los comparecientes declaran que la sociedad no tiene bienes que repartir, por cuanto sólo generó pérdidas las que fueron absorbidas por los socios y que no tiene pasivos que devolver y que nada se adeudan entre sí y que tampoco nada adeudan a terceros, por ningún concepto o motivo, otorgándose recíprocamente a mayor abundamiento, el más amplio y total finiquito y cancelación al respecto, dando de esta forma término total y completo a la sociedad anteriormente individualizada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Calama, 22 de Mayo de 2023.
Recent filings
- DISOLUCIÓN
EMPRESA COMERCIAL TRONCOSO Y GONZÁLEZ LIMITADA
CVE 2323532
Corporate relationships
EMPRESA COMERCIAL TRONCOSO Y GONZÁLEZ LIMITADA
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