Gastronomica Suzaku Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
GABRIELA DE LAS MERCEDES OLEAS DE LA CARRERA Socio 23.xxx.xxx-9 | 23.xxx.xxx-9 | 50% | - |
MAURICIO ESTEBAN RETAMAL RIVERA Socio 15.xxx.xxx-5 | 15.xxx.xxx-5 | 50% | - |
Administrators (1)
MAURICIO ESTEBAN RETAMAL RIVERA
Corporate history on record
- Incorporation· November 18, 2013
Constitución original de GASTRONOMICA SUZAKU LIMITADA
- Transfer of rights· March 15, 2018
Adriana del Carmen Vidal Escobar cede la totalidad de sus derechos a Mauricio Esteban Retamal Rivera
ADRIANA DEL CARMEN VIDAL ESCOBAR · MAURICIO ESTEBAN RETAMAL RIVERA
- Transfer of rights· March 15, 2018
Daniela Andrea Jiménez Vidal cede la totalidad de sus derechos a Gabriela de las Mercedes Oleas de la Carrera
DANIELA ANDREA JIMÉNEZ VIDAL · GABRIELA DE LAS MERCEDES OLEAS DE LA CARRERA
- Transfer of rights· March 15, 2018
Natalia Fernanda Jiménez Vidal cede la totalidad de sus derechos a Gabriela de las Mercedes Oleas de la Carrera
NATALIA FERNANDA JIMÉNEZ VIDAL · GABRIELA DE LAS MERCEDES OLEAS DE LA CARRERA
- Change of administrator· March 15, 2018
La administración de la sociedad queda en Mauricio Esteban Retamal Rivera
Official extract text
Ivan Torrealba Acevedo Notario Público Titular de la 33 Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, oficina 501, de la comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 15 de marzo de 2018, ante mi; ADRIANA DEL CARMEN VIDAL ESCOBAR, chilena, divorciada, contadora, C.N.I. 10.077.407-6, domiciliada en Calle Pirineos 1084, barrio Francés, Ciudad del Sol, comuna de Puente Alto; DANIELA ANDREA JIMÉNEZ VIDAL, chilena, conviviente civil, visitador médico, C.N.I. 16.426.498-K, domiciliada en avenida Los Jardines 2039, villa Osvaldo, comuna de Puente Alto; MAURICIO ESTEBAN RETAMAL RIVERA, chileno, soltero, licenciado en recursos naturales renovables, C.N.I. 15.379.034-5, domiciliado en calle Merced 349, departamento 804, comuna de Santiago; NATALIA FERNANDA JIMÉNEZ VIDAL, chilena, soltera, médica veterinaria, C.N.I 17.279.291-5, domiciliada en Calle Pirineos 1084, barrio Francés, Ciudad del Sol, comuna de Puente Alto; GABRIELA DE LAS MERCEDES OLEAS DE LA CARRERA, soltera, doctora en biociencias moleculares, C.N.I. 23.050.372-9, domiciliado en calle Merced 349, departamento 804, comuna de Santiago, modifican sociedad de responsabilidad limitada, “ GASTRONOMICA SUZAKU LIMITADA”, constituida por escritura pública 18 de noviembre de 2013, ante Ricardo Herrera Marchant Notario Público Suplente del Titular de Santiago don Armando Ulloa Contreras, cuyo extracto se inscribió Fs. 89.653 Nº 58.480, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago, año 2013, Publicado Diario Oficial 25 de noviembre de 2013, en sentido que: I) cesión de derechos sociales: ADRIANA DEL CARMEN VIDAL ESCOBAR, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos a don MAURICIO ESTEBAN RETAMAL RIVERA, quien los adquiere y acepta para sí, derechos representativos en $1.000.000 que se paga al contado a entera satisfacción de la cedente, quien declara recibirlo a su entera satisfacción; DANIELA ANDREA JIMÉNEZ VIDAL, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos a doña GABRIELA DE LAS MERCEDES OLEAS DE LA CARRERA quien declara que adquiere y acepta para sí, dichos derechos sociales, en $1.000.000 que se paga al contado, declarando la cedente que se realiza a su entera satisfacción; NATALIA FERNANDA JIMÉNEZ VIDAL vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos a doña GABRIELA DE LAS MERCEDES OLEAS DE LA CARRERA, quien los adquiere y acepta para sí, en $1.000.000 que se paga al contado, recibiéndolo la cedente a entera satisfacción. En consecuencia quedan como únicos socios GABRIELA DE LAS MERCEDES OLEAS DE LA CARRERA y MAURICIO ESTEBAN RETAMAL RIVERA, ambos con el 50% de los derechos sociales. II) Se modifica la administración de la sociedad y el uso de la razón social, quedando esta en MAURICIO ESTEBAN RETAMAL RIVERA, quien la ejercerá por sí mismo o por intermedio de delegado designado especialmente para el efecto, sin la necesidad de anotar tal delegación al margen de la escritura social. En lo no modificado sigue vigente pacto social. Socios limitan su responsabilidad personal al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de Abril de 2018.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
GASTRONOMICA SUZAKU LIMITADA
CVE 1391998
