Inversiones E Inmobiliaria Clara Luz Lagos Gracia E.I.R.L..
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La inversión en toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, especialmente en todo lo referente a instrumentos financieros, dentro y fuera de Chile, así como inversión y la participación en sociedades nacionales y extranjeras; y en general, la ejecución de todos los actos, contratos y convenciones necesarios o convenientes para el desarrollo del objeto señalado precedentemente.
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ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, notario público titular de la trigésima sexta notaría de Santiago, con oficio en La Concepción sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 28 de enero de 2021, ante mi suplente doña Karina Flores Muñoz: MARIO JOSÉ AZOLA CORRIPIO, chileno, casado, de 48 años de edad en representación de CLARA LUZ LAGOS GRACIA, chilena, viuda, de 73 años de edad, ambos con domicilio en Av. Presidente Riesco 5335 of. 2008, Las Condes, Santiago, vienen a rectificar, modificar y sanear los vicios de nulidad y cualquier otro existente, respecto de la escritura de constitución de “INVERSIONES E INMOBILIARIA CLARA LUZ LAGOS GRACIA E.I.R.L”, el extracto de constitucion rola inscrito a fs 79318 Nº 52197 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2013, en el siguiente sentido: Rectificación y Modificación: El ARTÍCULO PRIMERO, relativo al nombre o razón social reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social es “INVERSIONES CLARA LUZ LAGOS GRACIA E.I.R.L” /II./ El ARTÍCULO SEGUNDO, relativo al objeto, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad tendrá por OBJETO: La inversión en toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, especialmente en todo lo referente a instrumentos financieros, dentro y fuera de Chile, así como inversión y la participación en sociedades nacionales y extranjeras; y en general, la ejecución de todos los actos, contratos y convenciones necesarios o convenientes para el desarrollo del objeto señalado precedentemente.” Saneamiento: Mediante escritura pública de fecha 21 de agosto de 2013, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha (“Escritura de Constitución”), se incurrió en vicios formales, debido a que (i) el extracto de la referida escritura fue publicado de manera tardía en el Diario Oficial, (ii) se indico en el Artículo Primero de la Escritura de Constitución dos objetos en la razón social, no haciendo alusión al objeto exclusivo, y (iii) se señaló en el Artículo Segundo de la referida escritura, dos objetos principales y por tanto, no un objeto exclusivo, que implicó el cumplimiento imperfecto de las menciones que la ley ordena incluir, vicios que deben entenderse saneados. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 16 de febrero de 2021.
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- MODIFICACIÓN
INVERSIONES E INMOBILIARIA CLARA LUZ LAGOS GRACIA E.I.R.L.
CVE 1911049
