Société par actionsDissoute76.320.604-1

Universal Forwarding SpA

DISOLUCIÓN — 30 déc. 2019

Diario Oficial

DissolutionDiario Oficial · 2019-12-30Voir le PDF (CVE 1705451)

Informations sociétaires

SpA
Augusto Leguía N° 100

Capital

Actions

51 020

Texte officiel de l’extrait

ÁLVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42 Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas N° 70, piso, 2, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 4 de diciembre de 2019, ante mí, Noatum Logistics Holding Chile SpA, rol único tributario 76.350.747-5, domiciliado para estos efectos en esta ciudad, en Augusto Leguía N° 100, comuna de Las Condes, consignó lo siguiente: (1) Con fecha 6 de noviembre de 2019, la totalidad de las 51.020 acciones de Universal Forwarding SpA, RUT 76.320.604-1, inscrita a fojas 66.291 N° 43.618 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2013 (la “Sociedad”), se reunieron, por un periodo ininterrumpido que excedió de 10 días, en manos de Noatum Logistics Holding Chile SpA. (2) En virtud de lo expuesto, la Sociedad quedó disuelta de pleno derecho, y Noatum Logistics Holding Chile SpA adquirió todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones de la Sociedad que se disolvió, haciéndose expresamente responsable de todos los impuestos que la Sociedad pudiera adeudar como consecuencia de su disolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Tributario. (3) El único accionista de la Sociedad consignó que ésta se ha disuelto por concurrir la causal descrita en el Artículo Vigésimo Primero de los estatutos de la Sociedad, esto es, por reunirse, por un periodo ininterrumpido que exceda de 10 días, todas las acciones de la Sociedad en manos de un sola persona. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 18 de diciembre de 2019.

ModificationDiario Oficial · 2019-12-12Voir le PDF (CVE 1695623)

Informations sociétaires

SpA

Associés (1)

NomParticipation

NOATUM LOGISTICS HOLDING CHILE SpA

Accionista

-

Texte officiel de l’extrait

ÁLVARO GONZALEZ SALINAS, chileno, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago con domicilio en esta ciudad, calle Agustinas N° 1070, piso 2, de la comuna de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 21 de noviembre de 2019, otorgada ante mí, bajo el Repertorio Nº 63.736/2019, NOATUM LOGISTICS HOLDING CHILE SpA, en su calidad de único y actual accionista, modificó los estatutos sociales de UNIVERSAL FORWARDING SpA, sociedad inscrita a fojas 66.291, número 43.618 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2013 (la “Sociedad”). En escritura extractada se reemplazó el Artículo Vigésimo Primero de los estatutos de la Sociedad, por el siguiente: “ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. La sociedad se disolverá por las causales señaladas en la ley. Adicionalmente, en el evento de que la totalidad de las acciones se reúnan por un período ininterrumpido que exceda los 10 días en manos de un solo accionista, la sociedad se entenderá disuelta, debiendo consignarse este hecho por escritura pública por el Directorio, el Gerente General o los accionistas de la sociedad dentro del plazo de 30 días de producidos y un extracto de ella será inscrito y publicado en la forma prevista en el artículo 5° de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas. En este último caso, el Directorio, el Gerente General y cada uno de los accionistas, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición necesarias para realizar, conjunta o individualmente, todas las actuaciones y trámites de cualquier tipo, judiciales y extrajudiciales, para la completa legalización y perfeccionamiento de la disolución de la sociedad por haberse reunido la totalidad de las acciones en los términos establecidos en el presente Artículo Vigésimo Primero, especialmente aquellos relativos al cambio de titularidad de los activos y pasivos de la sociedad; pudiendo conferir mandatos y poderes generales y/o delegar parcialmente las atribuciones antes indicadas en un tercero, pudiendo revocar tales delegaciones cuando estime necesario.”. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada.- Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Álvaro Gonzalez Salinas, Notario Titular. Santiago, 22 de noviembre de 2019.

Actes récents

  1. DISOLUCIÓN

    Universal Forwarding SpA

    CVE 1705451

  2. MODIFICACIÓN

    UNIVERSAL FORWARDING SpA

    CVE 1695623

Relations sociétaires

EntreprisePersonneDiario Oficial