Limited liability company76.299.497-6

Servicios Y Asesorías Judiciales Y Ciudadanas Limitada

MODIFICACIÓN — Dec 13, 2022

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2022-12-13View PDF (CVE 2233286)

Corporate information

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duration: Hasta el 31 de diciembre del año 2025
Administration: Uso de razón social y administración corresponden a los socios don Christian Andrés Chait Mujica y don Cristián Andrés Harrison Caro, quienes podrán actuar separada e indistintamente, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes.

Corporate purpose

La sociedad tiene por objeto exclusivo la prestación de servicios y asesorías profesionales en materia legal, judicial, económica, financiera y contable, incluida toda otra actividad profesional similar, afín o complementaria, que realizará por medio de todos sus socios personas naturales u otras sociedades de profesionales. Sin perjuicio de su objeto exclusivo, la sociedad podrá efectuar inversiones ocasionales con el fin de preservar sus flujos de caja evitando su desvalorización, realizar más de una actividad profesional dentro de las materias mencionadas o adquirir activos fijos para el desarrollo de sus labores.

Capital

Total capital

$10.000.000

Paid-in capital

$10.000.000

Shareholders (2)

NameParticipation

Christian Andrés Chait Mujica

Socio

7.xxx.xxx-7

65%

Cristián Andrés Harrison Caro

Socio

13.xxx.xxx-1

35%

Administrators (2)

Christian Andrés Chait Mujica

7.xxx.xxx-7Administrador

Cristián Andrés Harrison Caro

13.xxx.xxx-1Administrador

Corporate history on record

  1. Transfer of rights· December 1, 2022

    Christian Andrés Chait Mujica cede el 34% de sus derechos a Cristián Andrés Harrison Caro.

    Christian Andrés Chait Mujica · Cristián Andrés Harrison Caro

  2. Transfer of rights· December 1, 2022

    Eric Pablo Chait Ahumada cede el total de sus derechos a Cristián Andrés Harrison Caro, quien ingresa a la sociedad y Eric Pablo Chait Ahumada se retira.

    Eric Pablo Chait Ahumada · Cristián Andrés Harrison Caro

  3. Partner withdrew· December 1, 2022

    Se retira de la sociedad Eric Pablo Chait Ahumada.

    Eric Pablo Chait Ahumada

  4. Partner joined· December 1, 2022

    Ingresa a la sociedad Cristián Andrés Harrison Caro.

    Cristián Andrés Harrison Caro

  5. Name change· December 1, 2022

    La sociedad modifica su razón social a Asesorías Judiciales Ciudadanía Limitada.

    SERVICIOS Y ASESORÍAS JUDICIALES Y CIUDADANAS LIMITADA

  6. Change of administrator· December 1, 2022

    Se modifica el régimen de administración, quedando a cargo de Christian Andrés Chait Mujica y Cristián Andrés Harrison Caro, separada e indistintamente.

    Christian Andrés Chait Mujica · Cristián Andrés Harrison Caro

  7. Capital change· December 1, 2022

    Se fija un capital social de $10.000.000.

    Christian Andrés Chait Mujica · Cristián Andrés Harrison Caro

Official extract text

VERONICA TORREALBA COSTABAL, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 33° Notaría de Santiago, don Iván Torrealba Acevedo, con oficio en calle Huérfanos número 979, oficina 501, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 1° de diciembre de 2022, bajo Repertorio N°24.290, ante mí, don ERIC PABLO CHAIT AHUMADA, C.I. N°4.646.093-6; don CHRISTIAN ANDRÉS CHAIT MUJICA, C.I. N°7.108.352-7; y don CRISTIÁN ANDRÉS HARRISON CARO, C.I. N°13.434.667-1; todos domiciliados en Miraflores 178, piso 13, comuna de Santiago, Región Metropolitana; acordaron modificar la sociedad SERVICIOS Y ASESORÍAS JUDICIALES Y CIUDADANAS LIMITADA (“Sociedad”), R.U.T. N°76.299.497-6, inscrita a fojas 41.997 número 28.020 del Registro de Comercio de Santiago de 2013, en el siguiente sentido: UNO. Don Christian Andrés Chait Mujica vendió, cedió y transfirió parte de sus derechos en la Sociedad, equivalentes al 34% del capital y demás fondos sociales, a don Cristián Andrés Harrison Caro, quien compró, aceptó y adquirió para sí. Asimismo, don Eric Pablo Chait Ahumada, vendió, cedió y transfirió el total de sus derechos en la Sociedad, equivalentes al 1% del capital y demás fondos sociales, a don Cristián Andrés Harrison Caro, quien compró, aceptó y adquirió para sí. Con motivo de las cesiones de derechos, se retira de la Sociedad don Eric Pablo Chait Ahumada e ingresa don Cristián Andrés Harrison Caro. Socios declaran y reiteran que la responsabilidad personal de los mismos queda limitada a sus aportes.- DOS. Se modificó la razón social, el régimen de administración y el objeto de la Sociedad, otorgando un texto refundido del estatuto de la Sociedad que contiene todas las modificaciones acordadas y otras adicionales que prevalecerán sobre el texto actualmente vigente, y cuyas materias de extracto son las siguientes: Razón Social. Asesorías Judiciales Ciudadanía Limitada. Domicilio. Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares. Objeto. La sociedad tiene por objeto exclusivo la prestación de servicios y asesorías profesionales en materia legal, judicial, económica, financiera y contable, incluida toda otra actividad profesional similar, afín o complementaria, que realizará por medio de todos sus socios personas naturales u otras sociedades de profesionales. Sin perjuicio de su objeto exclusivo, la sociedad podrá efectuar inversiones ocasionales con el fin de preservar sus flujos de caja evitando su desvalorización, realizar más de una actividad profesional dentro de las materias mencionadas o adquirir activos fijos para el desarrollo de sus labores. Administración. Uso de razón social y administración corresponden a los socios don Christian Andrés Chait Mujica y don Cristián Andrés Harrison Caro, quienes podrán actuar separada e indistintamente, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Capital. $10.000.000 pesos, que los socios aportaron y pagaron en la proporción de 65% don Christian Andrés Chait Mujica y un 35% don Cristián Andrés Harrison Caro. Los socios aportan también su trabajo personal. La responsabilidad de los socios queda limitada a sus aportes. Duración. Hasta el 31 de diciembre del año 2025. Vencido este plazo, la sociedad se prorrogará tácita y sucesivamente por períodos de tres años, salvo que alguno de los socios manifieste su intención de ponerle término mediante aviso dado por escritura pública, de la cual se tome nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento respectivo.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 6 de diciembre de 2022.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    SERVICIOS Y ASESORÍAS JUDICIALES Y CIUDADANAS LIMITADA

    CVE 2233286

Corporate relationships

CompanyPersonDiario OficialFormer relationship (ended)