Prestaciones Medicas Jesus Veliz Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$400.000
Legal representation (5)
DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA
DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA
DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA
DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA
DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA
Corporate history on record
- Transformation· September 10, 2020
Se otorga transformación de sociedad de Prestaciones Medicas Jesus Veliz Limitada a Prestaciones Medicas Jesus Veliz SpA.
JESUS ARMANDO VELIZ LOPEZ · NORA EVELYN OSORIO FONTECILLA · MARIA ROSA LOPEZ · MARIA JESUS VELIZ OSORIO · JAVIER ALONSO VELIZ OSORIO
Official extract text
JUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, Abogado, Notario Público Suplente, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 941, Local 302, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 12 de enero de 2021, repertorio 574/2021, ante Notario Titular de esta LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, don DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA, domiciliado en Ahumada 11, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, representando a don JESUS ARMANDO VELIZ LOPEZ, doña NORA EVELYN OSORIO FONTECILLA, doña MARIA ROSA LOPEZ, doña MARIA JESUS VELIZ OSORIO y don JAVIER ALONSO VELIZ OSORIO, todos domiciliados en calle Maximiliano Bach N° 4160, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, viene en sanear conforme a la ley 19.499, escritura de cesión de derechos y transformación de sociedad de “PRESTACIONES MEDICAS JESUS VELIZ LIMITADA” A “PRESTACIONES MEDICAS JESUS VELIZ SpA”, RUT 76.284.506-7 otorgada ante mí con fecha 10-09-2020, no efectuándose la correspondiente inscripción de la escritura en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y la publicación de un extracto en el Diario Oficial dentro del plazo legal. A su vez, en la cláusula QUINTA, título PRIMERO, artículo PRIMERO, se señala erróneamente el nombre o razón social, luego de su transformación a sociedad por acciones. Este error se repite en su extracto inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 89.701, bajo el número 43.148 del año 2020, y en su publicación en el Diario Oficial con fecha 7-1-2020. El compareciente debidamente facultado y con el objeto de evitar nulidades viene en sanear dicha inscripción y publicación fuera de plazo en atención a lo señalado en la ley 19.499. De tal forma, en la escritura pública de transformación de sociedad, ya individualizada, DONDE DICE: “ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social de la sociedad será “PRESTACIONES MEDICAS JESUS VELIZ LIMITADA SpA”, la que podrá actuar válida e indistintamente ante terceros, incluidos Instituciones Públicas y Privadas, Bancos e Instituciones Financieras, y toda otra persona natural o jurídica, con el nombre de fantasía “JESUS VELIZ SpA”.”, DEBE DECIR: “ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social de la sociedad será “PRESTACIONES MEDICAS JESUS VELIZ SpA”, la que podrá actuar válida e indistintamente ante terceros, incluidos Instituciones Públicas y Privadas, Bancos e Instituciones Financieras, y toda otra persona natural o jurídica, con el nombre de fantasía “JESUS VELIZ SpA”.”. De la misma forma, en su extracto inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y en su publicación en el Diario Oficial, DONDE DICE: “RAZÓN SOCIAL: El nombre o razón social de la sociedad será “PRESTACIONES MEDICAS JESUS VELIZ LIMITADA SpA”, la que podrá actuar válida e indistintamente ante terceros, incluidos Instituciones Públicas y Privadas, Bancos e Instituciones Financieras, y toda otra persona natural o jurídica, con el nombre de fantasía “JESUS VELIZ SpA”.”, DEBE DECIR: “RAZÓN SOCIAL: El nombre o razón social de la sociedad será “PRESTACIONES MEDICAS JESUS VELIZ SpA”, la que podrá actuar válida e indistintamente ante terceros, incluidos Instituciones Públicas y Privadas, Bancos e Instituciones Financieras, y toda otra persona natural o jurídica, con el nombre de fantasía “JESUS VELIZ SpA”.”. La facultad de sanear el error ya descrito se establece en la cláusula OCTAVA de dicha transformación de sociedad en atención a un mandato especial suscrito por los otorgantes ya singularizados, la cual no se inserta por ser conocida por ellos y por el notario que autoriza. Todas las cláusulas contenidas en escritura de transformación se mantienen vigentes sin modificación de ninguna especie. CAPITAL CONSTITUTIVO: $400.000.- Santiago, 13 de Enero de 2021.
Corporate information
Corporate purpose
la administración y prestación de servicios y consultas médicas de toda clase en todas las ramas y especialidades, por cuenta propia o ajena, en forma directa o a través de convenios, sea particulares o beneficiarios de fondo nacional de Salud o institutos de salud previsional; servicios de bienestar y toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con servicios médicos; la explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas sean estos propios o ajenos, así como la intermediación y comercialización en forma directa o indirecta por cuenta propia o de tercero de toda clase de bienes inmuebles; la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho y asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
Capital
Total capital
$400.000
Paid-in capital
$400.000
Pending capital
$0
Shares
100
Shareholders (4)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 27% | $108.000 |
Accionista | - | 27% | $108.000 |
Accionista | - | 23% | $92.000 |
Accionista | - | 23% | $92.000 |
Administrators (2)
Corporate history on record
- Incorporation· May 7, 2013
Constitución de Prestaciones Medicas Jesus Veliz Limitada.
- Other act· May 2, 2017
La sociedad fue modificada.
- Transfer of rights· September 10, 2020
Maria Rosa Lopez se retira y cede el 23% de sus derechos y acciones a Javier Alonso Veliz Osorio.
- Transformation· September 10, 2020
Prestaciones Medicas Jesus Veliz Limitada se transforma en una SpA.
JESUS ARMANDO VELIZ LOPEZ · NORA EVELYN OSORIO FONTECILLA · MARIA JESUS VELIZ OSORIO · JAVIER ALONSO VELIZ OSORIO
Official extract text
JUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaría de Santiago, LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY con oficio en esta comuna en calle Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 10-09-2020 otorgada ante Notario Titular, los comparecientes: JESUS ARMANDO VELIZ LOPEZ, NORA EVELYN OSORIO FONTECILLA, MARIA ROSA LOPEZ, MARIA JESUS VELIZ OSORIO, JAVIER ALONSO VELIZ OSORIO, todos domiciliados en c calle Maximiliano Bach N° 4160, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y de paso por ésta, suscribieron contrato de TRANSFORMACION DE SOCIEDAD DE “PRESTACIONES MEDICAS JESUS VELIZ LIMITADA” A “PRESTACIONES MEDICAS JESUS VELIZ SpA”, Sociedad constituida por escritura pública el día 7-5-2013 ante GASTON IVAN SANTIBAÑEZ SOTO, Notario de la Trigésima Notaría de Santiago, inscrita en el registro de comercio de Santiago a fojas 35.158 bajo el número 23.523 del año 2013. Fue modificada con fecha 2-5-2017 ante don PABLO GONZALEZ CAAMAÑO, Notario de la Novena Notaría de Santiago, inscrita en el registro de comercio de Santiago a fojas 37.932 bajo el número 20.820 del año 2017, la que se modifica quedando de la siguiente manera: doña MARIA ROSA LOPEZ, quien por este acto se retira de la sociedad, vende, cede y transfiere el 23% de sus derechos y acciones en la sociedad al nuevo socio que ingresa, don JAVIER ALONSO VELIZ OSORIO, quien compra y adquiere para sí en la suma de $6.241.708,49 que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente. De esta forma la sociedad queda constituida luego de la modificación y cesión de derechos por comparecientes don JESUS ARMANDO VELIZ LOPEZ, dueño de un 27% de los derechos sociales, doña NORA EVELYN OSORIO FONTECILLA, dueña de un 27% de los derechos sociales, don JAVIER ALONSO VELIZ OSORIO, dueño de un 23% de los derechos sociales y doña MARIA JESUS VELIZ OSORIO, dueña de un 23% de los derechos sociales. Conformado el nuevo número de socios, y conforme lo prevenido en los artículos noventa y seis y siguientes de la Ley Sobre Sociedades Anónimas número dieciocho mil cuarenta y seis y sus modificaciones, y su Reglamento, éstas vienen en modificar el pacto social, transformando la sociedad “PRESTACIONES MEDICAS JESUS VELIZ LIMITADA” RUT 76.284.506-7, en una Sociedad por Acciones, la cual se regirá por los estatutos siguientes, y en lo no previsto en ellos, tanto en las disposiciones del Código de Comercio como por las disposiciones de la ley sobre Sociedades Anónimas referida. RAZÓN SOCIAL: El nombre o razón social de la sociedad será “PRESTACIONES MEDICAS JESUS VELIZ LIMITADA SpA”, la que podrá actuar válida e indistintamente ante terceros, incluidos Instituciones Públicas y Privadas, Bancos e Instituciones Financieras, y toda otra persona natural o jurídica, con el nombre de fantasía “JESUS VELIZ SpA”. DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Sin perjuicio de ello, podrá establecer oficinas, filiales, sucursales o corresponsales en otras ciudades del país. OBJETO: a) la administración y prestación de servicios y consultas médicas de toda clase en todas las ramas y especialidades, por cuenta propia o ajena, en forma directa o a través de convenios, sea particulares o beneficiarios de fondo nacional de Salud o institutos de salud previsional; servicios de bienestar y toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con servicios médicos; b) la explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas sean estos propios o ajenos, así como la intermediación y comercialización en forma directa o indirecta por cuenta propia o de tercero de toda clase de bienes inmuebles; c) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho y d) asesoramiento empresarial y en materia de gestión. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $400.000, el cual estará dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, sin privilegios y de igual valor cada una, las que se suscriben y pagan del siguiente modo: don JESUS ARMANDO VELIZ LOPEZ suscribe 27 acciones, por la suma de $108.000, las cuales se enteran en efectivo en este acto al capital social, doña NORA EVELYN OSORIO FONTECILLA suscribe 27 acciones, por la suma de $108.000, las cuales se enteran en efectivo en este acto al capital social, doña MARIA JESUS VELIZ OSORIO suscribe 23 acciones, por la suma de $92.000, las cuales se enteran en efectivo en este acto al capital social don JAVIER ALONSO VELIZ OSORIO suscribe 23 acciones, por la suma de $92.000, las cuales se enteran en efectivo en este acto al capital social; ADMINISTRACIÓN: La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá indistintamente y de forma separada a don JESUS ARMANDO VELIZ LOPEZ y a doña NORA EVELYN OSORIO FONTECILLA, amplias facultades. CAPITAL: $400.000. DURACIÓN: 3 años prorrogable. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 31 de Diciembre de 2020.-
Recent filings
- MODIFICACIÓN
PRESTACIONES MEDICAS JESUS VELIZ LIMITADA
CVE 1890170
- MODIFICACIÓN
PRESTACIONES MEDICAS JESUS VELIZ LIMITADA
CVE 1876413
