Servicios Industriales y Energéticos Chile SpA
Diario Oficial
Corporate information
Administrators (1)
Legal representation (1)
MARCOS ANTONIO PEÑA GARRIDO
Corporate history on record
- Incorporation· April 12, 2013
La sociedad fue inscrita y publicada en el Diario Oficial.
- Change of administrator· December 11, 2020
Se sustituye la administración, eliminando a JOSÉ LUIS CELORRIO GARCIA y quedando como administrador MARCO ANTONIO PEÑA GARRIDO.
Official extract text
MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular de la 27º Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco nº0153, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 11 de Diciembre de 2020, ante mí: MARCOS ANTONIO PEÑA GARRIDO, en representación de TECINSA SpA, ambos con domicilio en calle Almirante Pastene n° 185, oficina 1104, de la comuna de Providencia, Santiago de Chile celebró modificación de la sociedad SERVICIOS INDUSTRIALES Y ENERGÉTICOS CHILE SpA inscrita a fojas 27.937 nº 18.525 del Registro de Comercio del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y debidamente publicada en el Diario Oficial de fecha 12 de Abril de 2013. MODIFICACIÓN: el socio vienen en modificar los estatutos de la sociedad, en los siguientes términos: A) Modifican el Artículo Decimo de los estatutos sociales, en el sentido de sustraer el nombre de JOSÉ LUIS CELORRIO GARCIA, correspondiendo en definitiva la administración de la sociedad y uso de la razón social solo a don MARCO ANTONIO PEÑA GARRIDO quien tendrá las facultades de administración señaladas en el mencionado artículo décimo de los estatutos sociales. En tal sentido, se reemplaza el ARTÍCULO DECIMO de los estatutos sociales, quedando en definitiva de la siguiente manera:“ARTÍCULO DECIMO: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social, corresponderá a don MARCO ANTONIO PEÑA GARRIDO quien tendrá las más amplias facultades de administración dentro del giro de la sociedad, pudiendo actuar en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, actos y contratos, e igualmente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. El administrador ejercerá indistintamente, con las facultades que se le otorgan. Sin que la enumeración que sigue sea limitativa o taxativa de sus facultades, sino meramente enunciativa, podrá: /uno/ Representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del articulo siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas; /Dos/ representar extrajudicialmente a la Sociedad, concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, incluido el Servicio de Impuestos Internos, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes, memoriales y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones, y especialmente, solicitar el otorgamiento de Rol Única Tributario y efectuar la iniciación de actividades de la Sociedad, y solicitar el timbraje de sus boletas, factures y libros de contabilidad; /Tres/ retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad; /Cuatro/ por cuenta propia o ajena, inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres marcas comerciales, modelos industriales, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; /Cinco/ establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o en el extranjero, designando a las personas que deban atenderlas; /Seis/ celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento, relativos a bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; /Siete/ comprar, vender y permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier titulo toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; /Ocho/ dar y recibir en prenda bienes muebles, valores, derechos y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales, para garantía de obligaciones sociales, cancelarlas y alzar dichas garantías; /Nueve/ dar y recibir bienes en hipoteca, posponer hipotecas, constituidas con clausulas de garantía general, para garantía de obligaciones sociales y alzarlas. /Diez/ dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles, incluyendo el arrendamiento con opción de compra; celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles termino; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de transportes, de comisión y de corredurías; /Once/ concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, de comunidades, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna; /Dote/ celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazas y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar a impugnar liquidaciones de siniestros,; /Trece/ ceder créditos y aceptar cesiones, sean estos nominativos, a la orden o al portador, y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, tales coma operaciones de factoring; /Catorce/ girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, avalar, sustituir letras de cambia, pagares, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; /Quince/ girar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, cancelar y cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambia, pagarés, vales y demás documentos mercantiles, de embarque o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercer todas las acciones que correspondan a la Sociedad en relación con tales documentos; /Dieciséis/ aceptar y constituir fianzas, simples o solidarias, avales, solidaridad, y en general, toda clase de cauciones y garantías en favor de la Sociedad, para caucionar toda clase de obligaciones, civiles, naturales, mercantiles o de cualquier naturaleza; /Diecisiete/ alzar o cancelar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la Sociedad; /Dieciocho/ cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier titulo que sea, por cualquiera causa o personas, sea ella natural o jurídica, de derecho privado o de derecho público, incluso el Fisco, sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio; /Diecinueve/ aprobar y firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; /Veinte/ contratar prestamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito o de fomento, o financieras, sociedades civiles y comerciales, corporaciones de derecho público o con particulares, nacionales a extranjeros, sean en forma de créditos simples, documentarios, avances contra aceptación o en cualquier otra forma. Para tal objeto, representara a la Sociedad con las más amplias facultades que los bancos y financieras exijan; /Veintiuno/ dar o tomar cosas fungibles en mutuo, estipulando o no intereses, plazas, garantías y las demás condiciones y modalidades de tales contratos en calidad de mutuante o mutuario; /Veintidós/ representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras nacionales extranjeras, estatales o particulares, con las más amplias facultades quo se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas siempre con previa autorización del sobregiro por el banco, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles termino o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar prestamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista, a plazo o condicional, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera. /Veintitrés/ contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultado para representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, tramites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; /Veinticuatro/ pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier titulo y, en general, extinguir obligaciones ya sea per novación, remisión, compensación; /Veinticinco/ dar y tomar bienes en comodato y ejercitar las acciones que competan a la Sociedad; /Veintiséis/ dar y recibir especies en depósito voluntario a necesario o en secuestro; / Veintisiete/ celebrar contratos de comisión o correduría; /Veintiocho/ celebrar toda clase contratos de futuros, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados; /Veintinueve/ realizar toda clase de operaciones con sociedades aseguradoras; /Treinta/ celebrar cualquier otro contrato, nominado o no; / Treinta y Uno / conferir mandatos y poderes generales y especiales, revocarlos, delegar y reasumir, en todo a en parte, sus poderes cuantas veces lo estime necesario. El representante podrá actuar par la Sociedad en todos los asuntos, negocios, operaciones, actos o contratos comprendidos en el giro ordinario o necesario a conducentes a sus fines, pudiendo al efecto estipular precios, rentas, remuneraciones, honorarios, fijar formas de pago, de entrega, cabidas, deslindes, plazas, convenir toda clase de pactos a estipulaciones, sean ellos de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales; exigir rendiciones de cuentas; ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competan a la Sociedad, actos o contratos que competen a la Sociedad, firmar todas las escrituras y documentos públicos o privados que sean necesarios” y B) eliminan el artículo segundo transitorio en el sentido de revocar los poderes otorgados en dicho artículo, En tal sentido, suprime y elimina el ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO de los estatutos sociales”. En todo lo no modificado rige plenamente el pacto social. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago 28 de Diciembre de 2020.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
Servicios Industriales y Energéticos Chile SpA
CVE 1875050
