Limited liability company76.271.354-3

Agrícola Colomba Limitada

MODIFICACIÓN — May 7, 2018

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2018-05-07View PDF (CVE 1394038)

Corporate information

Ltda
Valle de Azapa
Administration: El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá a Eduardo Guillermo Chong Sotomayor y a Erika Hildegard Haack Charlin, quienes podrán actuar separada o conjuntamente

Capital

Total capital

$3.000.000

Shareholders (3)

NameParticipation

EDUARDO GUILLERMO CHONG SOTOMAYOR

Socio

33.3333%

EDUARDO GUILLERMO CHONG HAACK

Socio

33.3333%

ERIKA HILDEGARD HAACK CHARLIN

Socio

33.3333%

Administrators (2)

Corporate history on record

  1. Incorporation· February 15, 2013

    Se constituyó la sociedad con tres socios y participaciones de un tercio cada uno.

    EDUARDO GUILLERMO CHONG SOTOMAYOR · EDUARDO GUILLERMO CHONG HAACK · PATRICIO IGNACIO CHONG HAACK

  2. Transfer of rights· April 30, 2018

    Patricio Ignacio Chong Haack cede la totalidad de sus derechos sociales a Erika Hildegard Haack Charlin.

    PATRICIO IGNACIO CHONG HAACK · ERIKA HILDEGARD HAACK CHARLIN

Official extract text

RODRIGO FERNANDO LAZCANO ARRIAGADA, Abogado, Notario Público Titular de esta Comuna, con Oficio 21 de Mayo 252, Arica, certifico: Por escritura Pública, hoy ante mí, EDUARDO GUILLERMO CHONG SOTOMAYOR, ruta A -133, km. 4, Valle de Azapa, Arica; EDUARDO GUILLERMO CHONG HAACK, ruta A-133, km 4, Valle de Azapa, Arica; don PATRICIO IGNACIO CHONG HAACK, calle General Lagos 331, Arica; y ERIKA HILDEGARD HAACK CHARLIN, Ruta A-133, km. 4, Valle de Azapa, Arica, modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada, “ AGRÍCOLA COLOMBA LIMITADA ”, Rut Nº 76.271.354-3, constituida por escritura 15 de febrero de 2013, Notaría Arica Armando Sánchez Risi, inscrito a fojas 245 número 93 año 2013, Registro de Comercio Arica, publicado Diario Oficial 21 de febrero de 2013. Escritura Hoy: La Sociedad Agrícola Colomba Limitada, conforme cláusula sexta de escritura constitución de la sociedad se encuentra conformada por los siguientes socios: a) don Eduardo Guillermo Chong Sotomayor, con una participación de un tercio del interés social; b) don Eduardo Guillermo Chong Haack, con una participación de un tercio del interés social; y c) don Patricio Chong Haack con una participación de un tercio de interés social. PATRICIO IGNACIO CHONG HAACK, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la Sociedad, equivalentes a un tercio del interés social, a ERIKA HILDEGARD HAACK CHARLIN, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión y venta es de $1.000.000, que la compradora y cesionaria paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, como consecuencia de la compraventa y cesión, quedan como únicos socios de la Sociedad Agrícola Colomba Limitada: EDUARDO GUILLERMO CHONG SOTOMAYOR con un tercio de los derechos sociales; EDUARDO GUILLERMO CHONG HAACK con un tercio de los derechos sociales; y ERIKA HILDEGARD HAACK CHARLIN con un tercio de los derechos sociales. Conforme la nueva participación de los socios, los comparecientes reemplazan el artículo sexto del pacto social, por el siguiente artículo: “SEXTO: El capital de la sociedad es la cantidad de $3.000.000, que los socios o sus antecesores aportaron de la siguiente forma: a) don Eduardo Guillermo Chong Sotomayor, aporta $1.000.000, los cuales fueron pagados a la fecha de constitución de la sociedad; y b) don Eduardo Guillermo Chong Haack, la cantidad de $1.000.000, cifra que fue pagada en su totalidad a la fecha de constitución de la Sociedad; y c) doña Erika Hildegard Haack Charlin, aporta la cantidad de $1.000.000, al contado y en dinero efectivo, pagando íntegramente dicha cantidad en este acto. Los actuales socios vienen en reemplazar la cláusula 5ta del pacto social por la siguiente: “QUINTO: El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá a don EDUARDO GUILLERMO CHONG SOTOMAYOR, y a doña ERIKA HILDEGARD HAACK CHARLIN, quienes podrán actuar separada o conjuntamente, y quienes obrando de esta manera y anteponiendo a su firma la razón social obligarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades, conforme cláusula 5ta.- En todo lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social de la sociedad.- Arica, 30 de abril de 2018.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    AGRÍCOLA COLOMBA LIMITADA

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Corporate relationships

CompanyPersonDiario OficialFormer relationship (ended)