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Vira Vira Hotel Collection SpA

MODIFICACIÓN — May 10, 2021

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2021-05-10View PDF (CVE 1941278)

Corporate information

SpA
Administration: Directorio compuesto por 5 directores

Capital

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1,004

Corporate history on record

  1. Incorporation· January 16, 2013

    VIRA VIRA HOTEL COLLECTION SpA fue constituida por escritura pública e inscrita en el Registro de Comercio de Pucón.

  2. Change of administrator· April 14, 2021

    Se modifica la administración de la sociedad, sustituyéndola por un Directorio de 5 miembros.

Official extract text

GIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO, Notario Público Suplente de la Titular de la 10ª Notaria de Santiago, Valeria Ronchera Flores, Agustinas 1235, segundo piso, Certifico: Por escritura pública extendida con fecha 14.04.2021, ante mí, se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas, celebrada con fecha 14.04.2021, con la asistencia del 100% de las acciones con derecho a voto correspondiente a 1.004 acciones y asistencia del Notario Público Suplente de la 10° Notaría de Santiago Giovanni Antonio Piraíno Avello; de VIRA VIRA HOTEL COLLECTION SpA, sociedad constituida por escritura pública de fecha 16.01.2013, e inscrita a fojas 5 N° 8 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Pucón año 2013; de la siguiente manera. Por unanimidad de los asistentes a la Junta se acordó: 1) Aprobar modificación de la administración de la Sociedad; para que pase a ser administrada por un Directorio compuesto por 5 Directores. 2) Reemplazar la cláusula novena de los estatutos sociales, sustituyéndola por la siguiente: NOVENO: /i/ La Sociedad será administrada por un Directorio compuesto por cinco miembros, elegidos por la Junta de Accionistas, pudiendo los directores ser o no accionistas. Si se produjere la vacancia de un Director, deberá procederse a la renovación total del Directorio en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas que deba celebrar la sociedad y en el intertanto, el Directorio podrá nombrar a un reemplazante. /ii/ El Directorio tendrá la representación judicial y extrajudicial, entendiéndose investido de las más amplias facultades de administración y disposición, inclusive para la ejecución de actos y celebración de contratos para los cuales las leyes requieran poderes o facultades especiales, sin que sea necesario, para ello, otorgarles poder alguno ni acreditarlo ante terceros, con la sola limitación de aquellas facultades privativas de la Junta General de Accionistas de conformidad a la Ley o a estos mismos estatutos. /iii/ El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en los Gerentes, Subgerentes o Abogados de la Sociedad, en uno o más Directores y, para objetos especialmente determinados, en otras personas. /iv/ Los Directores durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. Si por cualquier causa, se postergare la Junta de Accionistas llamada a elegir el nuevo Directorio, los Directores continuarán en funciones, aún después de expirado su período, hasta que dicha Junta se celebre y se proceda a nueva elección. /v/ En la elección de Directores y en todas las demás que se efectúen en las Juntas Generales, los accionistas dispondrán de un voto por acción que posean o representen y podrán acumularlos en favor de una persona o distribuirlos en la forma que estimen conveniente, resultando elegidas las personas que, en una misma y única votación, obtengan el mayor número de votos, hasta completar el número de cargos por proveer. /vi/ El acta que consigne la elección de los Directores contendrá la designación de todos los accionistas asistentes con especificación del número de acciones por el cual cada uno haya votado por sí o en representación, y con expresión del resultado general de la votación. Todo cambio en el Directorio deberá cumplir con las medidas de publicidad que impongan estos estatutos, las leyes y reglamentos. /vii/ Los Directores podrán ser remunerados por sus funciones, y en caso de serlo, la cuantía de las remuneraciones será fijada anualmente por la Junta Ordinaria de Accionistas. /viii/ El Directorio sólo podrá ser revocado en su totalidad por la Junta Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas que, en tal caso, procederá de inmediato a designar un nuevo Directorio. /ix/ En la primera reunión que celebre después de la Junta Ordinaria de Accionistas en que se haya efectuado su elección, el Directorio elegirá de su seno, un Presidente, que lo será, también, de la sociedad. Actuará de Secretario del Directorio la persona que el mismo Directorio nombre, o en su defecto, el Gerente. /x/ Las sesiones del Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras, se celebrarán con la frecuencia y en las fechas predeterminadas por el propio Directorio, y las segundas se celebrarán cuando las cite el Presidente, por sí, o a indicación de uno o más Directores, previa calificación que el Presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que ésta sea solicitada por la mayoría absoluta de los Directores, caso en el cual deberá, necesariamente, celebrarse la reunión sin calificación previa. En las sesiones extraordinarias sólo podrá tratarse de los asuntos que específicamente se señalen en la convocatoria. /xi/ Las reuniones de Directorio se constituirán con al menos tres de sus miembros, y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los directores en ejercicio. /xii/ Las deliberaciones y acuerdos del Directorio se escriturarán en un libro de actas por los medios que el mismo Directorio determine y cada acta será firmada por los Directores que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno falleciera o se imposibilitara para firmar por cualquier motivo, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia. /xiii/ El Director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar, en el acta, su oposición, debiendo darse cuenta de ello en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas. El Director que estimare que un acta adolece de inexactitud u omisiones no podrá excusarse de firmarla, pero tiene el derecho de estampar, antes de hacerlo, las salvedades correspondientes. /xiv/ Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma, de acuerdo a los dos numerales precedentes y, desde dicho momento, podrán llevarse a efecto los acuerdos a que ella se refiere. /xv/ Los Directores, en el ejercicio de sus cargos, están sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades, obligaciones y prohibiciones que la Ley establece y sometidos a las responsabilidades que ella determina. Los acuerdos que se adopten por los que se resuelva la celebración de actos y contratos en los que uno o más Directores tengan interés, por sí o como representantes de otras personas, deberán ajustarse a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado y de ellos se dará cuenta en la próxima Junta de Accionistas, con arreglo a la Ley. Las funciones de Director no son delegables”. 3) Otras modificaciones no extractables. Demás estipulaciones constan de escritura que extracto. Santiago, 27 de abril de 2021.

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