Calle, Fabres, Pons Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
prestación de asesoría jurídica en todos los campos del derecho; representación y actuación en toda clase de asuntos contenciosos y no contenciosos; prestación de toda clase de servicios legales; realización de actos y contratos relacionados con dichos objetivos y con la gestión propia de los abogados
Capital
Total capital
$900.000
Paid-in capital
$900.000
Pending capital
$0
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $450.000 |
Socio | - | 50% | $450.000 |
Administrators (2)
Corporate history on record
- Incorporation· December 5, 2012
Constitución de la sociedad Calle, Fabres, Pons Limitada
OCTAVIO EUGENIO CALLE AVILA · MARCELO FEDERICO FABRES BIGGS · JOSE IGNACIO PONS PORCILE
- Transfer of rights· April 20, 2017
Marcelo Federico Fabres Biggs cede su 23,33% de derechos sociales a Octavio Eugenio Calle Ávila y José Ignacio Pons Porcile
MARCELO FEDERICO FABRES BIGGS · OCTAVIO EUGENIO CALLE ÁVILA · JOSE IGNACIO PONS PORCILE
- Change of administrator
Se modifica la administración para que sea ejercida indistintamente por Octavio Eugenio Calle Ávila y José Ignacio Pons Porcile
- Capital change
Se fija el capital social en $900.000 dividido en partes iguales entre los dos socios
- Name change
Se mantiene la razón social Calle, Fabres, Pons Limitada y se agrega el nombre de fantasía Calle y Cia.
Official extract text
Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular 2ª Notaría Santiago, Amunátegui 73, Santiago, certifico: por escritura fecha 20-04-2017, ante mí: OCTAVIO EUGENIO CALLE AVILA; don MARCELO FEDERICO FABRES BIGGS; y don JOSE IGNACIO PONS PORCILE, todos domiciliados en calle Agustinas 1.291, 6° piso, oficina H, de la comuna de Santiago, Región Metropolitana, modificaron sociedad “Calle, Fabres, Pons Limitada” inscrita a fojas 86.391 Nº 60.527 en el Registro de Comercio de Santiago con fecha 05-12-2012. Siguiente sentido: Por el presente acto don MARCELO FEDERICO FABRES BIGGS, vende, cede y transfiere sus derechos en la sociedad, que corresponden al 23,33% del haber social, en los siguientes términos: a) El 11,66% del capital social a don OCTAVIO EUGENIO CALLE ÁVILA, quien los compra y acepta para sí, en la suma de $11.000.000. El precio de la cesión es pagado en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando el cedente y vendedor haberlo recibido a su entera satisfacción; y b) El 11,67% del capital social a don JOSÉ IGNACIO PONS PORCILE, quien los compra y acepta para sí, en la suma de $11.000.000. El precio de la cesión es pagado en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando el cedente y vendedor haberlo recibido a su entera satisfacción. Como consecuencia de las cesiones anteriormente descritas, son actuales y únicos socios de la sociedad don Octavio Eugenio Calle Ávila, y don José Ignacio Pons Porcile y el capital social queda dividido y enterado de la siguiente forma: a) OCTAVIO EUGENIO CALLE ÁVILA, es dueño del 50% del haber social; y b) JOSE IGNACIO PONS PORCILE es dueño del 50% del haber social. En este acto don OCTAVIO EUGENIO CALLE ÁVILA, y don JOSE IGNACIO PONS PORCILE, en su calidad de únicos socios de la sociedad “CALLE, FABRES, PONS LIMITADA”, vienen en introducir las siguientes modificaciones al pacto social: I) Se modifica el Artículo Noveno del pacto social, en sentido de reemplazar donde dice: “ARTÍCULO NOVENO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá y será ejercida conjuntamente por dos cualquiera de los socios, quienes actuando en la forma señalada, representarán a la sociedad y tendrán las más amplias facultades para su administración, y sin que la siguiente enumeración se entienda taxativa, sino que meramente ejemplar, tendrán las siguientes facultades:…” por lo siguiente: “ARTÍCULO NOVENO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá y será ejercida indistintamente por don OCTAVIO EUGENIO CALLE ÁVILA y don JOSE IGNACIO PONS PORCILE, quienes actuando en la forma señalada, representarán a la sociedad y tendrán las más amplias facultades para su administración. II) Reemplazar el Artículo Décimo del pacto social, por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO: don OCTAVIO EUGENIO CALLE ÁVILA y don JOSE IGNACIO PONS PORCILE actuando en forma conjunta, podrán designar mandatarios, y delegar en ellos todas o parte de las facultades señaladas en el artículo noveno del pacto social, en una o más personas, sean naturales o jurídicas. Por lo tanto, podrán, actuando en forma conjunta, delegar en todo o en parte las facultades que se consignan en el artículo noveno, pudiendo también revocar dichos mandatos en cualquier momento.” III) Se reemplaza el Artículo Séptimo del pacto social, el cual se encuentra dentro del Título Segundo, por el siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO: El capital de la sociedad es la suma de $900.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) don OCTAVIO EUGENIO CALLE ÁVILA, con la suma de $450.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales, que paga en este acto, al contado, ingresando a la caja social; y b) don JOSE IGNACIO PONS PORCILE, con la suma de $450.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales, que paga en este acto, al contado, ingresando a la caja social.”. IV) Se modifica el ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO, en sentido de reemplazar donde dice “La administración del haber social en partición continuará a cargo del administrador, con las atribuciones y limitaciones que se establecen el Artículo Décimo”, por la siguiente frase: “La administración del haber social en partición continuará a cargo del administrador, con las atribuciones y limitaciones que se establecen en los artículos Noveno y Décimo”. V) Se modifica el ARTÍCULO SEXTO, en sentido de reemplazar donde dice: “…radicándose la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social íntegramente en el socio sobreviviente con todas las facultades expresadas en el Artículo Décimo de este instrumento.”, por la siguiente frase: “…radicándose la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social íntegramente en el socio sobreviviente con todas las facultades expresadas en los Artículos Noveno y Décimo de este instrumento”. Como consecuencia de las rectificaciones, modificaciones, eliminaciones y agregaciones realizadas al pacto social en este acto y las demás que ha sufrido el mismo durante el paso del tiempo, los actuales socios acuerdan que es necesario refundir, coordinar y restablecer el pacto social, con el objeto tener mayor claridad al momento de consultar el mismo. En razón de ello, los socios acuerdan restablecer en este acto la totalidad de las cláusulas del pacto social original y sus modificaciones y el presente estatuto deberá ser considerado como texto único, vigente y el que en definitiva rija a la sociedad. En lo no estipulado por los siguientes estatutos modificados, refundidos y coordinados, la sociedad se regirá por las disposiciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, el Código de Comercio y demás disposiciones legales pertinentes. En consecuencia, el estatuto social definitivo será de la siguiente manera: “TÍTULO PRIMERO: Socios, razón social, objeto, domicilio y duración. ARTÍCULO PRIMERO: Son únicos socios de “Calle, Fabres, Pons Limitada”, don Octavio Eugenio Calle Ávila y don José Ignacio Pons Porcile. ARTÍCULO SEGUNDO: El nombre o razón social será “CALLE, FABRES, PONS LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado el nombre de fantasía “CALLE Y CIA.”. ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tendrá como objeto /a/ la prestación de asesoría jurídica en todos los campos del derecho, incluyendo, sin que implique 3 limitación, el ámbito civil, comercial, tributario, laboral, financiero, valores, seguros, internacional público y privado, propiedad intelectual e industrial, marcas comerciales, patentes de invención y diseños industriales, antimonopolio y cualesquiera otros que se relacionen directamente o indirectamente con el derecho de la empresa; /b/ la representación y actuación en toda clase de asuntos contenciosos y no contenciosos, ante cualquier tribunal en el país, en toda clase de procedimientos administrativos, ante cualquier órgano o entidad administrativa, y en toda clase de procedimientos arbitrales, de conciliación, mediación y solución de controversias; /c/ la prestación de toda clase de servicios legales en representación de los intereses de sus clientes y patrocinados, incluyendo la ejecución, por cuenta de aquellos, de toda clase de mandatos y comisiones de confianza, la custodia de sus documentos y valores, la representación y ejercicios de sus derechos sociales en toda clase de asambleas y juntas de socios o accionistas, etc.; y /d/ en general, la realización de todo tipo de actos y contratos directa e indirectamente relacionados con los objetivos antes indicados y de aquellos que digan relación con la gestión propia de los abogados. Domicilio social es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o el extranjero. Duración de la sociedad será de cinco años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años. Capital de la sociedad es la suma de $900.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) don OCTAVIO EUGENIO CALLE ÁVILA, con la suma de $450.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales, que paga en este acto, al contado, ingresando a la caja social; y b) don JOSE IGNACIO PONS PORCILE, con la suma de $450.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales, que paga en este acto, al contado, ingresando a la caja social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá y será ejercida indistintamente por don OCTAVIO EUGENIO CALLE ÁVILA y don JOSE IGNACIO PONS PORCILE, quienes actuando en la forma señalada, representarán a la sociedad y tendrán las más amplias facultades para su administración. En lo no modificado en esta escritura queda plenamente vigente el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 08-05-2017
Recent filings
- MODIFICACIÓN
CALLE, FABRES, PONS LIMITADA
CVE 1213835
