Servicios de Asistencia Técnica y Social Para Proyectos Habitacionales Survida Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate history on record
- Incorporation· June 14, 2022
Se constituyó la sociedad Servicios de Asistencia Técnica y Social Para Proyectos Habitacionales Survida Limitada.
Erwin Herbert Scheel Aliaga · Bianca Alejandra Elizabeth Sanhueza Reyes · Felipe Andre Campos Ellwanger
Official extract text
ESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle A. Varas N° 979, Temuco, CERTIFICO que por escritura pública de fecha 23 de agosto de 2022, repertorio número 9922-22, otorgada ante doña mí, don PHILIPP ANDREAS HEMMELMANN RAIMIL, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número dieciséis millones cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y seis guion cuatro, domiciliado en calle Silesia número cero mil doscientos trece, comuna de Temuco, debidamente facultado, procedió a corregir y sanear el vicio formal en que se incurrió por la no inscripción en tiempo y forma del extracto de la escritura pública de fecha catorce de junio del año dos mil veintidós, suscrita ante la Notario Público de Temuco doña Eliana Andrea Martínez Cárdenas, suplente de la titular doña Esmirna Vidal Moraga, repertorio número seis mil ochocientos veintiocho, cuyo extracto se publicó en la edición del Diario Oficial número cuarenta y tres mil trescientos veintisiete de fecha trece de agosto de dos mil veintidós, por la cual don Erwin Herbert Scheel Aliaga, doña Bianca Alejandra Elizabeth Sanhueza Reyes y don Felipe Andre Campos Ellwanger modificaron la sociedad “Servicios de Asistencia Técnica y Social Para Proyectos Habitacionales Survida Limitada”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Doy Fe. Temuco, 25 de agosto de 2022.
Corporate information
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Erwin Herbert Scheel Aliaga Socio 17.xxx.xxx-0 | 17.xxx.xxx-0 | 50% | - |
Felipe Andre Campos Ellwanger Socio 1.xxx.xxx-6 | 1.xxx.xxx-6 | 50% | - |
Corporate history on record
- Transfer of rights· June 14, 2022
Bianca Alejandra Elizabeth Sanhueza Reyes cede el 100% de sus derechos sociales a Felipe Andre Campos Ellwanger, equivalente al 50% del interés social.
Bianca Alejandra Elizabeth Sanhueza Reyes · Felipe Andre Campos Ellwanger · Erwin Herbert Scheel Aliaga
Official extract text
Esmirna Vidal Moraga, Abogado, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en Calle Antonio Varas Nº 979, Piso 1, edificio Euro américa, Temuco, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 14 de junio de 2022, Repertorio N° 6828-22 otorgada ante la Notario Público de Temuco doña Eliana Andrea Martínez Cárdenas, suplente de la titular Esmirna Vidal Moraga, con oficio en Temuco, Antonio Varas 979, don ERWIN HERBERT SCHEEL ALIAGA, chileno, soltero, arquitecto, cédula nacional de identidad número diecisiete millones quinientos sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y ocho guion cero, domiciliado en calle Suecia número doscientos cuarenta y uno, comuna de Valdivia, doña BIANCA ALEJANDRA ELIZABETH SANHUEZA REYES, chilena, casada y separada totalmente de bienes, ingeniera constructor, cédula nacional de identidad número quince millones doscientos cuarenta y seis mil quinientos treinta y siete guion ocho, domiciliada en calle Mónaco número cero ciento veintidós, comuna de Valdivia, y don FELIPE ANDRE CAMPOS ELLWANGER, chileno, soltero, arquitecto, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trescientos quince mil cincuenta guion seis, domiciliado en calle Andrés Bello número quinientos treinta y ocho, departamento setecientos seis, comuna de Temuco; modificaron la sociedad “SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA Y SOCIAL PARA PROYECTOS HABITACIONALES SURVIDA LIMITADA”, las modificaciones sociales se hicieron en el siguiente sentido: UNO) Bianca Alejandra Elizabeth Sanhueza Reyes, con el consentimiento expreso de don Erwin Herbert Scheel Aliaga, vende, cede y transfiere el cien por ciento de sus derechos sociales en la sociedad “Servicios de Asistencia Técnica y Social para Proyectos Habitacionales Survida Limitada”, equivalentes al cincuenta por ciento del interés social, a don Felipe Andre Campos Ellwanger, quien los compra, acepta y adquiere para sí; precio de la cesión y venta es la suma de $7.650.000, que el comprador y cesionario pagó con anterioridad, declarando doña Bianca Alejandra Elizabeth Sanhueza Reyes haberlo recibido a su entera satisfacción, sirviendo la escritura de suficiente recibo de pago. Todas las partes comparecientes renuncian a toda condición resolutoria emanada de la cesión, declarando además la cedente que nada se le adeuda ni por el cesionario ni por don Erwin Herbert Scheel Aliaga ni por la sociedad misma, otorgando en definitiva a todos, el más amplio y completo finiquito. La cesión señalada comprende, respecto del porcentaje cedido, todos los derechos que corresponden a la cedente en la sociedad en razón de su calidad de socia en ella, la parte proporcional de la cedente en las cuotas de capital, el mayor valor de los aportes de capital, los fondos de revalorización del capital propio si es que hubiere, los saldos en cuentas corrientes, utilidades o beneficios devengados y, en general, todos los derechos y obligaciones que corresponde a la cedente en el haber social respecto de los derechos cedidos. Para los efectos previstos en el artículo 1901 del Código Civil, el cesionario declara encontrarse en posesión material del título de los derechos que por escritura extractada compra, adquiere y acepta, título que está representado por la escritura de constitución de la sociedad, de todas las escrituras de modificación de sociedad que se individualizaron en la cláusula primera, y por la escritura extractada. Como consecuencia de la compraventa y cesión realizada y que consta en la cláusula tercera de la escritura de cesión, sale absolutamente de la sociedad doña Bianca Alejandra Elizabeth Sanhueza Reyes, y quedan como únicos socios de la sociedad “Servicios de Asistencia Técnica y Social para Proyectos Habitacionales Survida Limitada”: don Erwin Herbert Scheel Aliaga y don Felipe Andre Campos Ellwanger, cada uno con un 50% de los derechos sociales, todo en cuanto a capital, utilidades, perdidas e ingresos proporcionales acumulados, en su caso. Los socios de la sociedad continúan limitando su responsabilidad personal por los negocios sociales al monto de sus respectivos aportes, ya sea originarios o provenientes de cesiones de derechos sociales. DOS) Conforme la nueva participación social, los únicos socios de la sociedad “Servicios de Asistencia Técnica y Social para Proyectos Habitacionales Survida Limitada”, don Erwin Herbert Scheel Aliaga y don Felipe Andre Campos Ellwanger, modifican la indicada sociedad en la siguiente forma: Se reemplaza íntegramente la cláusula tercera número once del pacto social quedando ésta de la siguiente forma: “Toda dificultad, duda o cuestión que se suscite entre los socios, o entre las personas que tengan la administración con cualquiera de los socios o con la sociedad, sea, a modo ilustrativo, respecto de su existencia o inexistencia, validez o nulidad, cumplimiento o incumplimiento, resolución, interpretación, aplicación, ejecución, terminación, disolución, liquidación o partición o por cualquier otro motivo relacionado directa o indirectamente con la sociedad, sea que se produzca durante la vigencia de la sociedad o estando pendiente su liquidación o partición, será resuelta cada vez por el abogado don Philipp Andreas Hemmelmann Raimil, cédula nacional de identidad número dieciséis millones cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y seis guion cuatro, quien tendrá el carácter de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y fallo; se le otorga desde ya al referido árbitro la facultad de fijar sus honorarios, renunciando además los socios a recusar, por cualquier causal, al indicado árbitro. A falta del mencionado árbitro, este será designado por la justicia ordinaria, quien deberá elegir una persona integrante del cuerpo arbitral de la lista de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco y en este evento el árbitro será de carácter mixto, arbitrador en cuanto al procedimiento y de Derecho en cuanto al fallo. Cuando la designación la efectúe la justicia ordinaria, en la respectiva audiencia de designación, cada parte tendrá derecho a inhabilitar, sin expresión de causa, hasta cinco personas del indicado cuerpo arbitral”. En todo lo que no se modifica, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social y de lo obrado en las escrituras públicas de modificación de sociedad ya señaladas en la cláusula primera de la escritura de cesión extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Temuco, 09 de Agosto de 2022.
Corporate information
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Erwin Herbert Scheel Aliaga Socio 17.xxx.xxx-0 | 17.xxx.xxx-0 | 50% | - |
Felipe Andre Campos Ellwanger Socio 16.xxx.xxx-6 | 16.xxx.xxx-6 | 50% | - |
Official extract text
Esmirna Vidal Moraga, Abogado, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en Calle Antonio Varas Nº 979, Piso 1, edificio Euro américa, Temuco, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 14 de junio de 2022, Repertorio N° 6828-22 otorgada ante mi suplente doña Eliana Andrea Martínez Cardenas, don ERWIN HERBERT SCHEEL ALIAGA, chileno, soltero, arquitecto, cédula nacional de identidad número diecisiete millones quinientos sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y ocho guion cero, domiciliado en calle Suecia número doscientos cuarenta y uno, comuna de Valdivia, doña BIANCA ALEJANDRA ELIZABETH SANHUEZA REYES, chilena, casada y separada totalmente de bienes, ingeniera constructor, cédula nacional de identidad número quince millones doscientos cuarenta y seis mil quinientos treinta y siete guion ocho, domiciliada en calle Mónaco número cero ciento veintidós, comuna de Valdivia, y don FELIPE ANDRE CAMPOS ELLWANGER, chileno, soltero, arquitecto, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trescientos quince mil cincuenta guion seis, domiciliado en calle Andrés Bello número quinientos treinta y ocho, departamento setecientos seis, comuna de Temuco; modificaron la sociedad “SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA Y SOCIAL PARA PROYECTOS HABITACIONALES SURVIDA LIMITADA”, las modificaciones sociales se hicieron en el siguiente sentido: UNO) Bianca Alejandra Elizabeth Sanhueza Reyes, con el consentimiento expreso de don Erwin Herbert Scheel Aliaga, vende, cede y transfiere el cien por ciento de sus derechos sociales en la sociedad “Servicios de Asistencia Técnica y Social para Proyectos Habitacionales Survida Limitada”, equivalentes al cincuenta por ciento del interés social, a don Felipe Andre Campos Ellwanger, quien los compra, acepta y adquiere para sí; precio de la cesión y venta es la suma de $7.650.000, que el comprador y cesionario paga en acto de firma de escritura, declarando doña Bianca Alejandra Elizabeth Sanhueza Reyes haberlo recibido a su entera satisfacción, sirviendo la escritura de suficiente recibo de pago. Todas las partes comparecientes renuncian a toda condición resolutoria emanada de la cesión, declarando además la cedente que nada se le adeuda ni por el cesionario ni por don Erwin Herbert Scheel Aliaga ni por la sociedad misma, otorgando en definitiva a todos, el más amplio y completo finiquito. La cesión señalada comprende, respecto del porcentaje cedido, todos los derechos que corresponden a la cedente en la sociedad en razón de su calidad de socia en ella, la parte proporcional de la cedente en las cuotas de capital, el mayor valor de los aportes de capital, los fondos de revalorización del capital propio si es que hubiere, los saldos en cuentas corrientes, utilidades o beneficios devengados y, en general, todos los derechos y obligaciones que corresponde a la cedente en el haber social respecto de los derechos cedidos. Para los efectos previstos en el artículo 1901 del Código Civil, el cesionario declara encontrarse en posesión material del título de los derechos que por escritura extractada compra, adquiere y acepta, título que está representado por la escritura de constitución de la sociedad, de todas las escrituras de modificación de sociedad que se individualizaron en la cláusula primera, y por la escritura extractada. Como consecuencia de la compraventa y cesión realizada y que consta en la cláusula tercera de la escritura de cesión, sale absolutamente de la sociedad doña Bianca Alejandra Elizabeth Sanhueza Reyes, y quedan como únicos socios de la sociedad “Servicios de Asistencia Técnica y Social para Proyectos Habitacionales Survida Limitada”: don Erwin Herbert Scheel Aliaga y don Felipe Andre Campos Ellwanger, cada uno con un 50% de los derechos sociales, todo en cuanto a capital, utilidades, perdidas e ingresos proporcionales acumulados, en su caso. Los socios de la sociedad continúan limitando su responsabilidad personal por los negocios sociales al monto de sus respectivos aportes, ya sea originarios o provenientes de cesiones de derechos sociales. DOS) Conforme la nueva participación social, los únicos socios de la sociedad “Servicios de Asistencia Técnica y Social para Proyectos Habitacionales Survida Limitada”, don Erwin Herbert Scheel Aliaga y don Felipe Andre Campos Ellwanger, modifican la indicada sociedad en la siguiente forma: Se reemplaza íntegramente la cláusula tercera número once del pacto social quedando ésta de la siguiente forma: “Toda dificultad, duda o cuestión que se suscite entre los socios, o entre las personas que tengan la administración con cualquiera de los socios o con la sociedad, sea, a modo ilustrativo, respecto de su existencia o inexistencia, validez o nulidad, cumplimiento o incumplimiento, resolución, interpretación, aplicación, ejecución, terminación, disolución, liquidación o partición o por cualquier otro motivo relacionado directa o indirectamente con la sociedad, sea que se produzca durante la vigencia de la sociedad o estando pendiente su liquidación o partición, será resuelta cada vez por el abogado don Philipp Andreas Hemmelmann Raimil, cédula nacional de identidad número dieciséis millones cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y seis guion cuatro, quien tendrá el carácter de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y fallo; se le otorga desde ya al referido árbitro la facultad de fijar sus honorarios, renunciando además los socios a recusar, por cualquier causal, al indicado árbitro. A falta del mencionado árbitro, este será designado por la justicia ordinaria, quien deberá elegir una persona integrante del cuerpo arbitral de la lista de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco y en este evento el árbitro será de carácter mixto, arbitrador en cuanto al procedimiento y de Derecho en cuanto al fallo. Cuando la designación la efectúe la justicia ordinaria, en la respectiva audiencia de designación, cada parte tendrá derecho a inhabilitar, sin expresión de causa, hasta cinco personas del indicado cuerpo arbitral”. En todo lo que no se modifica, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social y de lo obrado en las escrituras públicas de modificación de sociedad ya señaladas en la cláusula primera de la escritura de cesión extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Temuco, 21 de julio de 2022.
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- MODIFICACIÓN
Servicios de Asistencia Técnica y Social Para Proyectos Habitacionales Survida Limitada
CVE 2178921
- MODIFICACIÓN
SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA Y SOCIAL PARA PROYECTOS HABITACIONALES SURVIDA LIMITADA
CVE 2171755
- MODIFICACIÓN
SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA Y SOCIAL PARA PROYECTOS HABITACIONALES SURVIDA LIMITADA
CVE 2165277
