股份公司已解散76.229.572-5

Maryun Maquinarias y Logistica SpA

MODIFICACIÓN — 2024年12月28日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2024-12-28查看 PDF(CVE 2590147)

公司信息

SpA
管理方式: Gerente General o Administrador General

资本

总资本

$10.000.000

实缴资本

$10.000.000

待缴资本

$0

股份

100

股东(1)

姓名持股比例

Thomas August Neumann Stange

Accionista

100%

管理人(1)

摘要官方正文

Lebby Carolín Barría Gutiérrez, Notaria Pública Titular de la Quinta Notaria de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt 180, de esta ciudad, certifico: Que en la Primera Junta Extraordinaria de la sociedad Maryun Maquinarias y Logistica SpA, celebrada ante mí el 16 de diciembre de 2024, cuya acta se redujo a escritura pública también ante mí, el 20 de diciembre de 2024, Repertorio N°2929-2024, don Rodrigo Javier Kauak Mansurati, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número 10.774.484-3, quien debidamente facultado redujo a escritura pública el Acta de la Primera Junta Extraordinaria de la sociedad Maryun Maquinarias y Logistica SpA. El capital social es de $10.000.000.- dividido 100 acciones, de $100.000.- cada una. El RUT N° 76.229.572-5. En dicha reunión se procedieron a modificar los siguientes estatutos: Modificación de la razón social.- Se modifica el ARTICULO PRIMERO de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: Se constituye una sociedad por acciones (SpA) cuya razón social será Thomas Neumann SpA”. Modificación de la cláusula del capital.- Se modifica el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos sociales, por el siguiente “ARTÍCULO SEXTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad será la suma de diez millones de pesos dividido cien acciones, de cien mil pesos cada una, de una misma serie, las cuales son suscritas y pagadas íntegramente por el accionista don Thomas August Neumann Stange, de la forma que se señalará en los artículos transitorios.- La sociedad no estará obligada a emitir dichas acciones imprimiendo ⁠láminas físicas representativas de dichos títulos Sin perjuicio de lo anterior en caso de aumentos de capital se podrán pagar en moneda de curso legal, o bien mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad. El plazo para enterar el capital y sus aumentos será dentro de los cinco años siguientes contados desde la fecha de suscripción de las acciones o del acuerdo respectivo según corresponda, ⁠en atención a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, más el reajuste que prescribe el artículo dieciséis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas, so pena de tenerse como no suscritas las acciones si no pe pagaren oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, o que el valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada”. Modificación del representante legal de la sociedad y nuevos poderes. Se modifica el ARTÍCULO NOVENO de los estatutos sociales, por el siguiente: ARTÍCULO NOVENO: La sociedad será administrada por un Gerente General o Administrador General, cargo que será ejercido por don Thomas August Neumann Stange, quien actuando por la sociedad y anteponiendo a su firma la razón social, la obligará y representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, incluyendo la facultad para autocontratar; y sin que la enumeración sea taxativa sino meramente ejemplar, podrá abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito, de crédito, de ahorro y especiales, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telegráficos, de fax, de computación y multimedios, telefónicos u otro cualquiera; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, hacer protestar cheques y otros documentos a la vista, y retirarlos; retirar talonarios de cheques, solicitar, impugnar, reconocer y aprobar saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; cancelar -y endosar depósitos a plazo o a la vista. Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, renovar, revalidar, anular, cobrar, prorrogar, hacer protestar, descontar y cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio; ejercer las acciones que, a la sociedad, correspondan respecto de tales documentos. Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y, en especial, las que refiere la Ley dieciocho mil diez; esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir, en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y el de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia, abierta o cerrada, cobranza o garantía. Tomar en arrendamiento cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos y cartas explicativas; hacer toda clase de representaciones, declaraciones y firmar todos los documentos necesarios. Retirar efectos y mercaderías de Aduanas. Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile y demás Bancos comerciales en todo lo relativo al comercio exterior, con amplias e ilimitadas facultades. Firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales; en especial, comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes. Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, revocar, resciliar, rescindir, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término, otorgar .y suscribir, por instrumento público o privado, toda clase de contratos o actos jurídicos, incluso autocontratar; esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo. Comprar, vender, arrendar, subarrendar, permutar, aportar, transferir y, en general, enajenar, donar, dar en pago, ceder, depositar, toda clase de bienes muebles o inmuebles o raíces, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios, bonos, debentures y acciones, y celebrar toda clase de contratos y convenciones, pactando, pagando, cobrando y percibiendo precios, saldos de precios, intereses, reajustes, condiciones, plazos, garantías y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra o retroventa; fijar cabidas y deslindes y demás elementos de determinación de inmuebles; requerir y firmar inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces o facultar para ello. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, otros derechos reales o derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios; entre ellos, el contrato de promesa de compraventa y los contratos de opción y de leasing respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda., Entregar en depósito valores de oferta pública en empresas de depósitos de valores y adquirir y transferir incluso los que estén en depósito y ejercer todos los derechos del depositante, según la Ley dieciocho ochocientos setenta y seis. Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones. Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no. Celebrar y modificar contratos o convenios colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario. Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso. Representar a la sociedad, con voz y voto, en las sociedades de que forme parte. Ceder, a cualquier título, toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, aceptar cesiones. Ceder y aceptar cesiones de toda clase de bienes y derechos. Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Renunciar a todo derecho o acción derivados de los actos o contratos celebrados. Renunciar a las acciones resolutorias que emanen de cualquier contrato. Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, o solucionar por dación en pago, por consignación, por subrogación o por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales y patentes de invención; oponerse a inscripciones de terceros. Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual industrial y procedimientos industriales. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas. Convenir con el Fisco o las Municipalidades u otras Corporaciones públicas o privadas, todo lo concerniente expropiaciones por causa de utilidad pública. Ceder y adquirir derechos suscriptor en las Compañías de Teléfonos y otras empresas de comunicaciones y telefónicas de servicio público, como asimismo celebrar con dichas empresas cualquier tipo de contrato relacionado con los suministros de los servicios telefónicos, de computación, de multimedia, de fax y otros que proporcionen esas empresas, pudiendo comprar, vender, ceder, arrendar, transferir y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, derechos en líneas telefónicas; también, celebrar los contratos respectivos, tanto con las mencionadas empresas como, asimismo, con otras personas, naturales o jurídicas. Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado; entre ellas, el Instituto de Normalización Previsional, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, Bancos y, en especial, el Banco del Estado de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción y, con las más amplias facultades, presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes y reclamaciones; y realizar cualquier trámite, diligencia y gestión. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, fax, paquetes postales, encomiendas y, en general, cuanta especie, bien, pieza o artículo venga destinado a nombre de la sociedad. Celebrar toda clase de contratos de construcción, por suma alzada o administración, y subcontratar. Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto. Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios, arbítrales o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende, también, la transacción extrajudicial. Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar, en todo o en parte, sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente, de terceros, en cualquier persona natural o jurídica, aún todos o cualquiera de los propios administradores. Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general; para dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aun de sus propios socios; para constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. El Gerente General estará facultado en forma general y permanente para aumentar el capital social con el objeto de financiar la gestión extraordinaria de la sociedad o para los fines específicos que la propia administración determine.- La designación del Gerente General se hará en la forma y procedimiento que libremente determinen él o los accionistas que representen en forma individual o conjuntamente a lo menos el ochenta por ciento del capital accionario. El Gerente General estará facultado para autocontrar.- Modificación del artículo segundo transitorio.- Se modifica el artículo segundo transitorio, el cual, pasa a quedar de la siguiente manera: “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital social es de diez millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, de cien mil pesos cada una, de una misma serie y sin valor nominal, se aporta, suscribe y paga de la siguiente forma: Don Thomas August Neumann Stange, suscribe y paga el cien por ciento de las acciones por la suma de diez millones de pesos, que ya han ingresado a caja social”.- Demás cláusulas escritura extractada. Puerto Montt, a 24 de diciembre de 2024.

解散Diario Oficial · 2021-05-06查看 PDF(CVE 1939303)

公司信息

SpA
Parcelación Santa Teresita S/N
管理方式: Gerente General o Administrador General

股东(2)

姓名持股比例

THOMAS AUGUST NEUMANN STANGE

Accionista

17.xxx.xxx-k

-

MARTHIN ROLF NEUMANN STANGE

Accionista

17.xxx.xxx-1

100%

管理人(1)

Marthin Rolf Neumann Stange

17.xxx.xxx-1Administrador

公报所载公司沿革

  1. 权益转让· 2021年4月27日

    THOMAS AUGUST NEUMANN STANGE vende, cede y transfiere a MARTHIN ROLF NEUMANN STANGE el 100% de sus acciones.

    THOMAS AUGUST NEUMANN STANGE · MARTHIN ROLF NEUMANN STANGE

  2. 管理人变更· 2021年4月27日

    Se designa a Marthin Rolf Neumann Stange como Gerente General o Administrador General.

    Marthin Rolf Neumann Stange

摘要官方正文

Lebby Carolín Barría Gutiérrez, Notaria Pública Titular de la Quinta Notaria de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt 180, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha 27 de abril de 2021, ante mí: Don THOMAS AUGUST NEUMANN STANGE, chileno, soltero, Ingeniero Civil Mecánico, cédula de identidad número diecisiete millones doscientos ochenta y seis seiscientos setenta y siete guión K; y don MARTHIN ROLF NEUMANN STANGE, quien declara ser chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad número diecisiete millones seiscientos noventa y ocho mil ciento noventa y uno guion uno, ambos domiciliados en Parcelación Santa Teresita S/N, de la comuna de Puerto Montt, quienes celebraron escritura de compraventa de acciones, modificación de sociedad MARYUN MAQUINARIAS Y LOGISTICA SpA, por medio de la cual don THOMAS AUGUST NEUMANN STANGE, vende, cede y transfiere a don MARTHIN ROLF NEUMANN STANGE, el cien por ciento de sus acciones, en la suma de once millones de pesos, que se pagan en la forma señala en la escritura extractada.- Se modifica la cláusula novena del pacto social, la cual queda de la siguiente manera: NOVENO: ADMINISTRACION- La sociedad será administrada por un Gerente General o Administrador General, cargo que será ejercido por Marthin Rolf Neumann Stange, quien anteponiendo a su firma la razón social, la obligará y representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos; y sin que la enumeración sea taxativa sino meramente ejemplar, podrán abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito, de crédito, de ahorro y especiales, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telegráficos, de fax, de computación y multimedios, telefónicos u otro cualquiera; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, hacer protestar cheques y otros documentos a la vista, y retirarlos; retirar talonarios de cheques, solicitar, impugnar, reconocer y aprobar saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; cancelar -y endosar depósitos a plazo o a la vista. Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, renovar, revalidar, anular, cobrar, prorrogar, hacer protestar, descontar y cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio; ejercer las acciones que, a la sociedad, correspondan respecto de tales documentos. Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y, en especial, las que refiere la Ley dieciocho mil diez; esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir, en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y el de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia, abierta o cerrada, cobranza o garantía. Tomar en arrendamiento cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos y cartas explicativas; hacer toda clase de representaciones, declaraciones y firmar todos los documentos necesarios. Retirar efectos y mercaderías de Aduanas. Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile y demás Bancos comerciales en todo lo relativo al comercio exterior, con amplias e ilimitadas facultades. Firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales; en especial, comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes. Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, revocar, resciliar, rescindir, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término, otorgar .y suscribir, por instrumento público o privado, toda clase de contratos o actos jurídicos, incluso autocontratar; esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo. Comprar, vender, arrendar, subarrendar, permutar, aportar, transferir y, en general, enajenar, donar, dar en pago, ceder, depositar, toda clase de bienes muebles o inmuebles o raíces, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios, bonos, debentures y acciones, y celebrar toda clase de contratos y convenciones, pactando, pagando, cobrando y percibiendo precios, saldos de precios, intereses, reajustes, condiciones, plazos, garantías y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra o retroventa; fijar cabidas y deslindes y demás elementos de determinación de inmuebles; requerir y firmar inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces o facultar para ello. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, otros derechos reales o derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios; entre ellos, el contrato de promesa de compraventa y los contratos de opción y de leasing respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda., Entregar en depósito valores de oferta pública en empresas de depósitos de valores y adquirir y transferir incluso los que estén en depósito y ejercer todos los derechos del depositante, según la Ley dieciocho ochocientos setenta y seis. Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones. Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no. Celebrar y modificar contratos o convenios colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario. Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso. Representar a la sociedad, con voz y voto, en las sociedades de que forme parte. Ceder, a cualquier título, toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, aceptar cesiones. Ceder y aceptar cesiones de toda clase de bienes y derechos. Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Renunciar a todo derecho o acción derivados de los actos o contratos celebrados. Renunciar a las acciones resolutorias que emanen de cualquier contrato. Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, o solucionar por dación en pago, por consignación, por subrogación o por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales y patentes de invención; oponerse a inscripciones de terceros. Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual industrial y procedimientos industriales. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas. Convenir con el Fisco o las Municipalidades u otras Corporaciones públicas o privadas, todo lo concerniente expropiaciones por causa de utilidad pública. Ceder y adquirir derechos suscriptor en las Compañías de Teléfonos y otras empresas de comunicaciones y telefónicas de servicio público, como asimismo celebrar con dichas empresas cualquier tipo de contrato relacionado con los suministros de los servicios telefónicos, de computación, de multimedia, de fax y otros que proporcionen esas empresas, pudiendo comprar, vender, ceder, arrendar, transferir y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, derechos en líneas telefónicas; también, celebrar los contratos respectivos, tanto con las mencionadas empresas como, asimismo, con otras personas, naturales o jurídicas. Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado; entre ellas, el Instituto de Normalización Previsional, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, Bancos y, en especial, el Banco del Estado de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción y, con las más amplias facultades, presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes y reclamaciones; y realizar cualquier trámite, diligencia y gestión. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, fax, paquetes postales, encomiendas y, en general, cuanta especie, bien, pieza o artículo venga destinado a nombre de la sociedad. Celebrar toda clase de contratos de construcción, por suma alzada o administración, y subcontratar. Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto. Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios, arbítrales o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende, también, la transacción extrajudicial. Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar, en todo o en parte, sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente, de terceros, en cualquier persona natural o jurídica, aún todos o cualquiera de los propios administradores. Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general; para dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aun de sus propios socios; para constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. El Gerente General estará facultado en forma general y permanente para aumentar el capital social con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la sociedad o para los fines específicos que la propia administración determine.- La designación del Gerente General se hará en la forma y procedimiento que libremente determinen él o los accionistas que representen en forma individual o conjuntamente a lo menos el ochenta por ciento del capital accionario. El Gerente General estará facultado para autocontrar.- Demás estipulaciones en la escritura. Puerto Montt, a 04 mayo de 2021.

变更Diario Oficial · 2019-02-23查看 PDF(CVE 1552109)

公司信息

SpA
Urmeneta trescientos cinco oficina quinientos cuatro, quinientos cinco

公报所载公司沿革

  1. 设立

    Se publicó el extracto de constitución de la sociedad por acciones MARYUN MAQUINARIAS Y LOGÍSTICA SpA

    RODRIGO JAVIER KAUAK MANSURATI

摘要官方正文

LEBBY CAROLÍN BARRÍA GUTIÉRREZ, Notaria Pública Titular de la Quinta Notaria de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt 180, de esta ciudad, certifico: Por escritura pública de fecha 13 de febrero de 2019, otorgada ante mí, don RODRIGO JAVIER KAUAK MANSURATI, chileno, divorciado, abogado, cédula de identidad número diez millones setecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro guion tres domiciliado en Urmeneta trescientos cinco oficina quinientos cuatro, quinientos cinco Puerto Montt, procedio a sanear la escritura de constitución de sociedad por acciones, MARYUN MAQUINARIAS Y LOGÍSTICA SpA, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha veinticuatro de enero del presente año. El saneamiento recae en que por vencido el plazo, no se inscribió la sociedad por acciones en el Registro de Comercio correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la escritura pública de constitución de la mencionada sociedad. En todo lo demás se mantiene vigente la mencionada escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Puerto Montt, 21 de febrero de 2019.

变更Diario Oficial · 2019-01-26查看 PDF(CVE 1536862)

公司信息

SpA
Puerto Montt, Los Lagos
期限: diez años renovables en forma tácita, sucesiva y por iguales periodos, a menos que los accionistas determinen lo contrario
管理方式: Administrador General

公司目的

La prestación de servicios de transporte terrestre de carga y pasajeros tanto dentro como fuera de Chile, de vehículos propios o ajenos, tomados en arrendamiento, Leasing u otra forma; la prestación de servicios de arriendo y sub-arriendo de todo tipo de vehículos y maquinarias; el transporte de toda clase de personas, para instituciones, organismos, empresas, familias y particulares; transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, y su distribución por vía terrestre, marítima o aérea, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; la compraventa de móviles nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras; compra, venta y comercialización de maquinaria, vehículos, equipos, útiles, enseres, herramientas, semillas, abonos, productos químicos y demás insumos para la agricultura e industria agrícola, importaciones o exportaciones, remates, licitaciones, parcelaciones, corretajes, comisión, asesorías y servicios técnicos, representaciones, consignaciones

资本

总资本

$10.000.000

实缴资本

$10.000.000

待缴资本

$0

股份

100

股东(1)

姓名持股比例

Thomas August Neumann Stange

Accionista

17.xxx.xxx-k

100%

管理人(1)

THOMAS AUGUST NEUMANN STANGE

17.xxx.xxx-kAdministrador

公报所载公司沿革

  1. 权益转让· 2018年12月31日

    Jorge Eduardo Neumann Yunge cede el total de sus derechos sociales a Thomas August Neumann Stange

    JORGE EDUARDO NEUMANN YUNGE · THOMAS AUGUST NEUMANN STANGE

  2. 公司形式转换· 2018年12月31日

    La sociedad se transforma de E.I.R.L. a SpA

    JORGE EDUARDO NEUMANN YUNGE MAQUINARIA Y LOGISTICA E.I.R.L.

摘要官方正文

Lebby Carolín Barría Gutiérrez, Notaria Pública Titular de la Quinta Notaria de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt 180, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, ante mí: Don JORGE EDUARDO NEUMANN YUNGE, quien declara ser chileno, divorciado, ingeniero agrónomo, cédula de identidad número ocho millones doscientos ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta y siete guion dos, domiciliado en Chin Chin chico S/N, de la ciudad de Puerto Montt y de paso por ésta; y don THOMAS AUGUST NEUMANN STANGE, quien declara ser chileno, soltero, Ingeniero Civil Mecánico, cédula de identidad número diecisiete millones doscientos ochenta y seis seiscientos setenta y siete guion K, domiciliado en Parcelación Santa Teresita S/N, de la ciudad de Puerto Montt, ambos mayores de edad; celebraron modificación y transformación de: “JORGE EDUARDO NEUMANN YUNGE MAQUINARIA Y LOGISTICA E.I.R.L.” también denominada “JORGE NEUMANN E.I.R.L. Consistente en cesión de derechos sociales que Don JORGE EDUARDO NEUMANN YUNGE hizo a Don THOMAS AUGUST NEUMANN STANGE, por el total de sus derechos sociales, el monto de la cesión fue parcialmente enterada, en su mitad, mientras el saldo se pagará conforme a un plazo de doce meses contados desde el acto de cesión de derechos. Por lo que el 100% de los derechos sociales se radicaron en Don THOMAS AUGUST NEUMANN STANGE, procediendo a transformar la sociedad en una SpA. Razón Social: “MARYUN MAQUINARIAS Y LOGISTICA SpA.- Domicilio: Su domicilio será la ciudad de Puerto Montt, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o el extranjero.- Duración: La duración de la sociedad será de diez años renovables en forma tácita, sucesiva y por iguales periodos, a menos que los accionistas determinen lo contrario.- Objeto: El objeto de la empresa será a) La prestación de servicios de transporte terrestre de carga y pasajeros tanto dentro como fuera de Chile, de vehículos propios o ajenos, tomados en arrendamiento, Leasing u otra forma; b) La prestación de servicios de arriendo y sub-arriendo de todo tipo de vehículos y maquinarias; c) El transporte de toda clase de personas, para instituciones, organismos, empresas, familias y particulares; d) transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, y su distribución por vía terrestre, marítima o aérea, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; e) la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; f) la compraventa de móviles nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; g) todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras; h) compra, venta y comercialización de maquinaria, vehículos, equipos, útiles, enseres, herramientas, semillas, abonos, productos químicos y demás insumos para la agricultura e industria agrícola, importaciones o exportaciones, remates, licitaciones, parcelaciones, corretajes, comisión, asesorías y servicios técnicos, representaciones, consignaciones.- Capital Social: El capital de la sociedad será la suma de $10.000.000 dividido en 100 acciones, $100.000 cada una, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales son suscritas y pagadas íntegramente por el accionista don Thomas August Neumann Stange.- Administración: Por THOMAS AUGUST NEUMANN STANGE, quien detentará el cargo de Administrador General. “JORGE NEUMANN E.I.R.L. Demás estipulaciones escritura extractada. Puerto Montt 24 de enero de 2019.

最近登记事项

  1. MODIFICACIÓN

    Maryun Maquinarias y Logistica SpA

    CVE 2590147

  2. DISOLUCIÓN

    MARYUN MAQUINARIAS Y LOGISTICA SpA

    CVE 1939303

  3. MODIFICACIÓN

    MARYUN MAQUINARIAS Y LOGÍSTICA SpA

    CVE 1552109

  4. MODIFICACIÓN

    Jorge Eduardo Neumann Yunge Maquinaria y Logística E.I.R.L.

    CVE 1536862

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