Agrícola Santa Elvira Limitada
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$326.638.960
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
GONZALO ENRIQUE CORREA ESPINOSA Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
公报所载公司沿革
- 资本变更· 2023年6月8日
Se aumentó y se dividió y modificó el capital social de AGRÍCOLA SANTA ELVIRA LIMITADA, constituyéndose además AGRÍCOLA AGUA CLARA SpA.
- 其他行为· 2023年9月7日
Se sanea la escritura pública de 08 de junio de 2023 por falta de inscripción y publicación oportunas.
摘要官方正文
María Patricia Donoso Gomien Abogado, Notario Público Titular de la 27° Notaria de Santiago con oficio en Orrego Luco N°0153, Providencia, Santiago, certifico que, por escritura pública otorgada con fecha 07 de septiembre de 2023, ante mi Suplente doña María Fernanda de los Santos Ferraz, comparece: doña DANIELA ANDREA TORO VICENCIO, con domicilio en Rosario Norte N°100, Oficina 402, Las Condes, Santiago en representación de: GONZALO ENRIQUE CORREA ESPINOSA y CAROLINA CORREA ESPINOSA, ambos con domicilio para estos efectos en Isla del Guindo sin número, comuna de Santa Cruz, Región del Libertador Bernardo O´Higgins; en sus calidades de únicos y actuales socios de “AGRÍCOLA SANTA ELVIRA LIMITADA”, Rol Único Tributario N°76.227.654-2, inscrita a fojas 229 número 151 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santa Cruz, correspondiente al año 2012; como asimismo de la sociedad “AGRÍCOLA AGUA CLARA SpA”; mandataria debidamente facultada, quien conforme a la Ley N°19.499, viene en sanear escritura pública de fecha 08 de junio de 2023, Repertorio N°6539-2023, otorgada en esta misma Notaría, ante doña María Patricia Donoso Gomien, domiciliada en calle Orrego Luco N°0153, Providencia; en la que se aumentó el capital, y se dividió y modificó el capital social de “AGRÍCOLA SANTA ELVIRA LIMITADA”, y se constituyó producto de la división la sociedad “AGRÍCOLA AGUA CLARA SpA”, en los términos que allí se indican; toda vez que el extracto respectivo no se inscribió en forma oportuna en el Conservador de Comercio de Santa Cruz, como asimismo no se publicó en el Diario Oficial en el plazo que establece la ley; a fin de proceder a la inscripción del extracto de saneamiento y posterior publicación, dentro de los plazos dispuestos por la ley.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Capital Agrícola Santa Elvira Limitada: $326.638.960.- Capital Agrícola Agua Clara SpA: $187.302.223. - Santiago, 29 de septiembre de 2023.
公司信息
资本
总资本
$326.638.960
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
GONZALO ENRIQUE CORREA ESPINOSA Socio | - | 99% | $323.372.570 |
Socio | - | 1% | $3.266.390 |
摘要官方正文
Maria Patricia Donoso Gomien, Abogado, Notario Público Titular de la 27° Notaria de Santiago, con oficio en Orrego Luco N°0153, Providencia, Santiago, certifico que, por escritura pública otorgada ante mi, con fecha 08 de junio de 2023, comparecieron: GONZALO ENRIQUE CORREA ESPINOSA y CAROLINA CORREA ESPINOSA, ambos con domicilio para estos efectos en Isla del Guindo sin número, comuna de Santa Cruz, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, y de paso en esta; en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad “AGRÍCOLA SANTA ELVIRA LIMITADA”, Rol Único Tributario N°76.227.654-2, inscrita a fojas 229 número 151 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santa Cruz, correspondiente al año 2012, efectuaron modificación social de la misma, en la siguiente forma: A) Aumento de Capital: Los únicos y actuales socios de “AGRÍCOLA SANTA ELVIRA LIMITADA”, acuerdan aumentar el capital social, desde la suma de veinte millones de pesos, a la cantidad de quinientos trece millones novecientos cuarenta y un mil ciento ochenta y tres pesos, lo que implica un aumento de cuatrocientos noventa y tres millones novecientos cuarenta y un mil ciento ochenta y tres pesos. La materialización del aumento de capital tiene su origen en el cambio de régimen tributario de AGRÍCOLA SANTA ELVIRA LIMITADA, toda vez que la sociedad estuvo acogida al régimen de renta presunta agrícola regulado en el artículo treinta y cuatro de la Ley de Impuesto a la Renta hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, y por haber dejado de cumplir los requisitos legales para acogerse a dicho régimen, pasó al régimen de renta efectiva a partir del primero de enero del año dos mil dieciocho. Consecuencia de lo anterior, la diferencia entre sus activos y pasivos arroja un valor de cuatrocientos noventa y tres millones novecientos cuarenta y un mil ciento ochenta y tres pesos, correspondiente al capital pagado proveniente de la actividad desarrollada en régimen tributario de renta presunta agrícola, correspondiente al aumento de capital antes señalado, por cuanto la materialización de dicho aumento se efectuó con anterioridad a esta fecha. A consecuencia de lo anterior, los socios convienen modificar el estatuto social de AGRÍCOLA SANTA ELVIRA LIMITADA, específicamente el Artículo Séptimo referente al capital social y los aportes, cuyo texto sustituyen íntegramente por el siguiente: “SÉPTIMO: El capital social es la suma de quinientos trece millones novecientos cuarenta y un mil ciento ochenta y tres pesos, que los socios han aportado y enterado completamente en las siguientes proporciones: a) don GONZALO ENRIQUE CORREA ESPINOSA, ha aportado la cantidad de quinientos ocho millones ochocientos un mil setecientos setenta un pesos, correspondiente al del noventa y nueve por ciento del haber social; y b) doña CAROLINA CORREA ESPINOSA, ha aportado la cantidad de cinco millones ciento treinta y nueve mil cuatrocientos doce pesos, correspondiente al uno por ciento del haber social”. B) División de la Sociedad: La unanimidad de los socios acordó dividir la sociedad AGRÍCOLA SANTA ELVIRA LIMITADA, en dos compañías, una de las cuales será la continuadora legal de la actual, con su misma razón social y personalidad jurídica, y otra nueva sociedad, que nace producto de la división de la actual sociedad y girará bajo la razón social “AGRÍCOLA AGUA CLARA SpA”. Los socios de la sociedad que se divide lo serán también, con misma participación en el capital, de la sociedad que nace producto de la división. C) Disminución de Capital: La unanimidad de los socios acordó disminuir el capital de la sociedad AGRÍCOLA SANTA ELVIRA LIMITADA, por efecto y a consecuencia de la división, conviniendo modificar el Artículo Séptimo referente al capital y los aportes, cuyo texto sustituyen íntegramente por el siguiente: “SEPTIMO: El capital social es la suma de trescientos veintiséis millones seiscientos treinta y ocho mil novecientos sesenta pesos, que los socios han aportado y enterado completamente en las siguientes proporciones: a) don GONZALO ENRIQUE CORREA ESPINOSA, ha aportado la cantidad de trescientos veintitrés millones trescientos setenta y dos mil quinientos setenta pesos, correspondiente al del noventa y nueve por ciento del haber social; y b) doña CAROLINA CORREA ESPINOSA, ha aportado la cantidad de tres millones doscientos sesenta y seis mil trescientos noventa pesos, correspondiente al uno por ciento del haber social”. D) Se aprueban los estatutos de la sociedad constituida con motivo de la división, cuyos accionistas, GONZALO ENRIQUE CORREA ESPINOSA y CAROLINA CORREA ESPINOSA, ambos con domicilio para estos efectos en Isla del Guindo sin número, comuna de Santa Cruz, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, y de paso en esta; acordaron lo que a continuación se extracta: Razón Social: AGRÍCOLA AGUA CLARA SpA. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la adquisición a cualquier título de bienes inmuebles agrícolas, la explotación directa o indirecta de predios rústicos o agrícolas, propios o ajenos; incluyendo la enajenación, arrendamiento, subarrendamiento, y actividades conexas a la actividad agrícola, en cualquier forma, por cuenta propia o ajena; y en general, cualquier otro objeto que los accionistas acuerden. Domicilio: Santa Cruz, sin perjuicio de las sucursales que se establezcan en otras ciudades del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Capital: El capital social es la suma de ciento ochenta y siete millones trescientos dos mil doscientos veintitrés pesos, dividido en cien mil acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las que se encuentran totalmente suscritas y pagadas por los accionistas en las siguientes proporciones: A) don GONZALO ENRIQUE CORREA ESPINOSA, titular de noventa y nueve mil acciones, totalmente suscritas y pagadas; y B) doña CAROLINA CORREA ESPINOSA, titular de mil acciones, totalmente suscritas y pagadas.- Demás estipulaciones constan escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 26 de septiembre de 2023.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
AGRÍCOLA SANTA ELVIRA LIMITADA
CVE 2387615
- MODIFICACIÓN
AGRÍCOLA SANTA ELVIRA LIMITADA
CVE 2385355
